Decisión nº 329-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 27/11/2012, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano J.C.H.B., titular de la cedula de identidad N° V- 2.612.905, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil TALLERES DIMCA C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-09002036-5. (F55).

En fecha 28/11/2012, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios a la: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la División de Tramitaciones Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, todas debidamente practicadas. (F56).

En fecha 13/05/2013, se admitió el presente recurso. (F63-64).

En fecha 10/06/2013, la abogada A.I.O.H., consignó escrito de promoción de pruebas y copia del poder que la acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F65-72).

En fecha 15/07/2013, auto de admisión de las pruebas. (F73).

En fecha 14/08/2013, la apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de evacuación de pruebas y anexos. (F74-138).

En fecha 09/10/2013, la representante de la República, consignó escrito de informes. (F139-140).

En fecha /10/2013, se dictó auto y se dijo visto. (F141).

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente alegó que la Administración Tributaria no aplicó el artículo 103 numeral 4 y el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, que plantea la aplicación de una sola sanción para el ilícito formal por presentar las declaraciones fuera del plazo sumado a la falta de concurrencia que prescribe la fijación de la sanción correspondiente al ilícito más grave. A tal razón argumentó el recurrente que los actos impugnados se encuentran viciados de nulidad absoluta por violar el derecho a la defensa y al debido proceso, así como la violación al principio de legalidad administrativa y del artículo 81 del COT.

III

RESOLUCION RECURRIDA

La Jefe de División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, emitió Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00977/2012-01110, de fecha 09/10/2012, fundamentándose en los siguientes hechos:

Art. COT Sanción UT

103 Numeral 3 Segundo Aparte 15,00

Descripción del hecho punible Periodo Monto Monto en Bs.

El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de IVA.

01/07/2012 al 31/07/2012

15 UT

1.350,00

Art. COT Sanción UT

103 Numeral 4 Segundo Aparte 30,00

Descripción del hecho punible Periodo Monto Monto en Bs.

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración de las retenciones de ISLR, practicadas durante el periodo correspondiente

01/04/2012 al 30/04/2012

15 UT

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración de las retenciones de ISLR, practicadas durante el periodo correspondiente

01/06/2012 al 30/06/2012

15 UT

1.350,00

Art. COT Sanción UT

103 Numeral 4 Segundo Aparte 30,00

Descripción del hecho punible Periodo Monto Monto en Bs.

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/06/2012 al 15/06/2012

15 UT

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/08/2012 al 15/08/2012

15 UT

1.350,00

Art. COT Sanción UT

113

Descripción del hecho punible Periodo Monto Monto en Bs.

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR

01/04/2012 al 30/04/2012

2,80

251,89

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR

01/05/2012 al 30/05/2012

0,78

70,09

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR

01/06/2012 al 30/06/2012

2,56

230,13

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR

01/08/2012 al 31/08/2012

0,35

31,16

Art. COT Sanción UT

113

Descripción del hecho punible Periodo Monto Monto en Bs.

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/06/2012 al 15/06/2012

8,68

781,06

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/07/2012 al 31/07/2012

1,70

152,61

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/08/2012 al 15/08/2012

12,44

1.119,92

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/08/2012 al 31/08/2012

0,35

31,16

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/08/2012 al 31/08/2012

2,99

269,12

IV

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIO (S) SE DESPRENDE

Del folio 12 al 13 Copia del Rif de la Sociedad Mercantil TALLERES DIMCA C.A., y copia de la cédula de identidad del ciudadano H.B.J.C..

Del folio 14 al 26 Documento constitutivo documento constitutivo y acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Mercantil TALLERES DIMCA C.A., presentado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25/10/1995 anotado bajo el N° 31 tomo 39-A, del cual se desprende que el ciudadano J.C.H.B. y O.J.M.L., tienen el carácter directores.

Del folio 66 al 72 Consta copia del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 10 de mayo de 2013, anotado bajo el N° 33, Tomo 44 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela de la abogada A.I.O.H., por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

Del folio 75 al 138 Se encuentran los siguientes documentos que integran el expediente administrativo de acuerdo al artículo 179 del Código Orgánico: Memorando SNAT/INTI/GRTI/RLA/DCE/AR/2012-56 de fecha 25-09-2012; Registro de Información Fiscal J-090020365; Tabla de Resumen de sanciones; Estado de Cuenta; Reporte del Sivit; Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00977/2012-01110 de fecha 09-10-2012 y sus planillas de liquidación; Demostración del Calculo de Intereses Moratorios; Informe Fiscal; Auto Cierre de Expediente; Auto de Inserción de Documentos al Expediente; C.d.N. practicada en fecha 09/11/2012.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que en el caso de marras se desarrollo un procedimiento de verificación de acuerdo al Memorando 2012-56 de fecha 25/09/2012 (F95) emitido por el Coordinador de Recaudación de la División de Contribuyentes Especiales, dirigido a la funcionaria M.C., profesional tributario el cual verificó en fecha 09/10/2012 el cumplimiento de las declaraciones y retenciones del IVA de los periodos 2012 y las retenciones en materia del ISLR de los periodos abril, mayo, junio, agosto de 2012.

De la revisión de las diferentes declaraciones del IVA con el calendario de contribuyentes especiales del ejercicio 2012 realizada por la funcionaria autorizada se determinaron los incumplimientos que fueron razón para sancionar a la contribuyente en el acto administrativo contentivo de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00977/2012-01110 de fecha 09/10/2012.

De la emisión del mencionado acto administrativo la recurrente procedió a exponer los alegatos ut supra en el presente recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario.

V

INFORME

La representante de la República Bolivariana de Venezuela, expuso en el escrito de informes los ilícitos formales y materiales en materia de IVA e ISLR que fueron constatados en el procedimiento de verificación que le fue practicado al contribuyente TALLERES DIMCA C.A., en su calidad de agente de retención todo lo cual se encuentran en la Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00977/2012-01110 de fecha 09/10/2012.

Asimismo, argumentó que del escrito recursivo ni de las pruebas aportadas por el contribuyente se observa que desvirtúe en hecho y derecho los ilícitos formales descritos por el fiscal actuante, en consecuencia, solicitó la confirmación de los mismos en su cuantía de conformidad a los criterios interpretativos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, Código Orgánico Tributario y Manual de sanciones vigente generado por la Gerencia de Fiscalización.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por el recurrente de la Sociedad Mercantil TALLERES DIMCA C.A., se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si la Administración Tributaria al dictar el acto administrativo recurrido (1) No aplicó el contenido del artículo 103 numeral 4 y el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:

Ahora bien, del capitulo III de la presente sentencia se evidencia que la el Jefe de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, sancionó al contribuyente por los ilícitos formales tipificados en el artículo 103 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Tributario en materia de IVA e ISLR, en este sentido es importante citar el criterio que ha mantenido este despacho de acuerdo al contenido de la sentencia N° 149-2012 de fecha 16/05/2012, Caso: INVERSIONES J.R. VALDERRAMA C.A., la cual es del siguiente tenor:

…se procede a revisar la aplicación de las multas impuestas, por presentar extemporáneamente la declaración de I.V.A., en seis periodos diferentes, la administración aplica sanción prevista en el articulo 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, aplicando 15 unidades tributarias por cada periodo, que se cita a continuación:

Artículo 103

Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

…omisiss…

  1. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.

    …omisiss…

    Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).(subrayado del tribunal)

    De la interpretación de la norma se entiende, que quien incurra en el ilícito formal de presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo será sancionado con multa de 5 U.T que será incrementada en 5 U.T por cada nueva infracción hasta un “máximo de 25 U.T”, lo que deja de manifiesto que la sanción es de 25 U.T, por tal motivo la sanción impuesta de la Administración Tributaria en la cantidad de 15 U.T por cada periodo, para un total 90 U.T., cuando la norma establece un máximo de 25 U.T., tal interpretación del articulo precedentemente transcrito violenta el principio de tipicidad y legalidad sancionatoria, la aplicación de la multa impuesta por la administración en 15 U.T. por cada periodo, puesto que la normativa es clara al puntualizar el máximo de unidades tributarias por la cual se debe sancionar, todo lo cual vicia de ilegalidad el acto, y así se decide.

    A la luz del contenido anterior esta juzgadora considera que en el caso de marras las sanciones proceden de la siguiente manera:

  2. El ilícito por presentar extemporáneamente la declaración del IVA., sancionado por el artículo 103 numeral 3 segundo aparte del COT.:

    Por este ilícito, se evidencia que la administración tributaria impuso la multa en la cantidad de 15 UT., por tratarse de la tercera infracción de esta índole, sin embargo, se constata un procedimiento anterior de acuerdo a la P.A. N° 3267 de fecha 12/07/2006, todo lo cual con la presente sanción sería la segunda sanción de la misma índole, para un total de 10 UT.

  3. El ilícito de presentar en forma extemporánea la declaración de las retenciones del ISLR., en calidad de agente de retención, sancionado por el artículo 103 numeral 4 segundo aparte del COT de los periodos comprendidos entre el 01/04/2012 y 30/04/2012 y 01/06/2012 y 30/06/2012 :

    En este sentido, solo se puede aplicar una sola sanción en cada supuesto de hecho en la cantidad de 15 unidades tributarias, por cuanto se trata de la tercera infracción de la misma índole, en base al contenido de la referida sentencia.

  4. El ilícito de presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA., en calidad de agente de retención, sancionado por el artículo 103 numeral 4 segundo aparte del COT de los periodos comprendidos entre el 01/06/2012 y 15/06/2012 y 01/08/2012 y 15/08/2012 :

    Igualmente, se puede aplicar una sola sanción en cada supuesto de hecho en la cantidad de 15 unidades tributarias, por cuanto se trata de la tercera infracción de la misma índole, en base al contenido de la referida sentencia.

    En consecuencia, se hace forzoso para este despacho anular las planillas de liquidación N° 051001225000886; 051001227005534, 051001227005528, 051001227005535, 051001227005533, y así se decide.

    Ahora bien, en aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario, las sanciones y quedan conforme al siguiente cuadro:

    Art. COT Sanción aplicable

    103 Numeral 3 Segundo Aparte 5 UT

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de IVA.

    01/07/2012 al 31/07/2012

    10 UT

    5 UT

    535

    Art. COT Sanción aplicable

    103 Numeral 4 Segundo Aparte 7,5UT

    Descripción del hecho punible Periodo Monto

    Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración de las retenciones del ISLR practicadas durante el periodo correspondiente

    01/06/2012 al 30/06/2012

    15 UT

    7,5 UT

    802,5

    Art. COT Sanción aplicable

    103 Numeral 4 Segundo Aparte 7,5 UT

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/08/2012 al 15/08/2012

    15 UT

    15 UT

    1.605,00

    A razón de lo anterior, se ordena a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes emitir las respectivas planillas de liquidación en los términos que reflejan los anteriores cuadros y así se decide.

    En cuanto a las demás sanciones que impuestas en la Resolución de Imposición de Sanción N° 2012-01110 de fecha 09/10/2012, esta juzgadora puede constatar que las mismas se encuentran ajustadas a derecho, al igual que los intereses moratorios, en consecuencia, se confirman las planillas de liquidación emitidas por esos conceptos y así se decide.

    En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Y Así se decide.

    VII

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  5. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano J.C.H.B., titular de la cedula de identidad N° V- 2.612.905, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil TALLERES DIMCA C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-09002036-5, con domicilio fiscal en la Vía Carretera Troncal 5 Vía El Llano Local Galpón 1, 2, 3 N° 1 Conjunto Comercial e Industrial San Francisco, San C.E.T..

  6. - SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00977/2012-01110 de fecha 09/10/2012, dictada por la Jefe de División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT. Sin embargo, se anulan las planillas de liquidación N° 051001225000886; 051001227005534, 051001227005528, 051001227005535, 051001227005533.

  7. - SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación por los siguientes montos y conceptos:

    Art. COT Sanción aplicable

    103 Numeral 3 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Bolívares

    El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de IVA.

    01/07/2012 al 31/07/2012

    535,00

    Art. COT Sanción aplicable

    103 Numeral 4 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Bolívares

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración de las retenciones del ISLR practicadas durante el periodo correspondiente

    01/06/2012 al 30/06/2012

    802,00

    Art. COT Sanción aplicable

    103 Numeral 4 Segundo Aparte Bolívares

    Descripción del hecho punible Periodo

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/08/2012 al 15/08/2012

    1.605,00

  8. - NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo vencimiento total de alguna de las partes.

  9. -NOTIFÍQUESE al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los diez (10) días del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    A.B.C.S.. JUEZ TITULAR. YORLEY A.S.

    LA SECRETARIA (A)

    Exp N° 2797

    ABCS/Yorley.

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