Decisión nº 1555 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 7 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoPerencion De La Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 07 de noviembre de 2008

198° y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1555

El ciudadano E.P.L.B., peruano, titular de la cédula de identidad Nº E-81.194.717, actuando en su carácter de Representante legal de TALLERES BRAGAGNINI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 27 de febrero de 1991, bajo el Nº 6, Tomo 11-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-07582990-5, domiciliado en la Avenida Cedeño entre calles M.T. y Paseo Cabriales, V.E.C., debidamente asistido por el ciudadano H.B.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.100, interpuso recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico ante la administración tributaria, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2003-4153 del 22 de diciembre de 2003, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 02 de noviembre de 2006, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 0983.

Para resolver, este tribunal observa:

PRIMERO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.

SEGUNDO

Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.

TERCERO

Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó el 10 de julio de 2007.

CUARTO

Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este tribunal.

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por el ciudadano E.P.L.B., actuando en su carácter de Representante legal de TALLERES BRAGAGNINI, C.A, plenamente identificados. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G.

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia. Se cumplió lo ordenado. Se libró boleta y oficios.

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.

Exp. N° 0983

JAYG/ms/mg

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