Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJose Gregorio Hernandez Ballen
ProcedimientoCumplimiento De Convención Colectiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 03 DE OCTUBRE DE 2009

199° Y 150º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2009-000129

PARTE ACTORA: FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPÓSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTAS DE CALZADOS, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERÍAS, SINTÉTICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACALZADO) y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPÓSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTAS DE CALZADOS, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERÍAS, SINTÉTICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: P.M.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.374

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALIANZA, SUELAS & DISEÑOS C.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 59, Tomo 5-A, de fecha 18 de marzo de 2004, en la persona de su Presidente ciudadano F.T.P.R., peruano, titular de la cédula de identidad N° E- 82.103.556.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA.

Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 15 de octubre de 2009, procedente del Juzgado Cuarto de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de ciento treinta y dos (132) folios útiles y un cuaderno separado constante de tres (03) folios útiles, fijándose las nueve y diez minutos (09:10) de la mañana del segundo día de despacho siguiente a la fecha del mencionado auto para la celebración de la Audiencia Oral.

Sube a esta alzada el presente asunto en v.d.R.d.A. interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2009, por el abogado P.M.O., contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 25 de septiembre de 2009.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 27 de octubre de 2009 y habiendo pronunciado el Juez su decisión oral en la misma fecha, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I

DE LA APELACIÓN

Señala el representante judicial de la parte recurrente que apela por cuanto la parte demandante no compareció a la audiencia preliminar, a pesar de haber sido notificada previamente, sin embargo la Juez declaró admitidos los hechos pero declaró sin lugar la demanda y condenó en costas a la demandante, haciendo caso omiso a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tomó en cuenta la confesión de la parte demandada. Señala que existe reiterada jurisprudencia que establece la confesión en caso de incomparecencia a la audiencia preliminar por la parte demandada, en conclusión apela por cuanto no se aplicó el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

A los fines de resolver la apelación interpuesta, hace este juzgador las siguientes consideraciones: Una vez analizadas las actas que conforman la presente causa se evidencia que la pretensión de la parte actora va dirigida al cumplimiento de diversas cláusulas contenidas en las Convenciones Colectivas a nivel nacional suscritas, entre la Cámara Venezolana de Calzado y Componentes (CAVECAL) y por la Federación Nacional de Trabajadores del Calzado, Pieles, Depósitos de Calzado, Tiendas de Venta de Calzado, Carteras, Correas, Talabarterías, Curtiembres, Sintéticos, Tenerías y sus Similares de Venezuela (FETRACALZADO) y sus Sindicatos Filiales; una vez notificada la parte demandada y llegada la oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar, dicha parte no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo cual de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la presunción de admisión de los hechos alegados por la actora, no obstante a ello la demanda incoada fue declarada sin lugar.

Al respecto el referido artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto la admisión de los hechos alegados por el demandante y la terminación del proceso como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del demandado a la audiencia preliminar, habida cuenta de que las partes están a derecho una vez efectuada la notificación para la audiencia preliminar, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este sentido, observa quien aquí juzga que en caso de que la parte accionada no comparezca a la audiencia preliminar debe declararse conforme al mencionado artículo, la admisión de los hechos, y consecuencialmente deben tenerse por reconocidos los conceptos reclamados en el libelo de demanda, siempre y cuando los mismos no sean contrarios a derecho; en el caso de autos lo que se reclama es el pago de diversos aportes que deben otorgar las empresas dedicadas a la Industria del Calzado al Sindicato y a la Federación Nacional, los cuales se encuentran preceptuados en las cláusulas 8, 53, 77 y 79 de la Convención Colectiva suscrita entre CAVECAL y FETRACALZADO y sus sindicatos filiales, publicadas en Gaceta Oficial No. 5.745, de fecha 15 de diciembre de 2004, así como las cláusulas 8, 50, 65 y 66 de la Convención Colectiva suscrita entre la Cámara Venezolana del Calzado y componentes (CAVECAL) en representación de todas y cada una de las Empresas convocadas y FETRACALZADO y sus Sindicatos Filiales, publicada en Gaceta Oficial No. 5.875, de fecha 13 de marzo de 2008, encontrándose por tanto ajustada a la Ley la reclamación efectuada, sin que exista motivos para considerar que dicha reclamación sea improcedente, habiendo sido reconocida, como ya se indicó, por la demandada.

En tal sentido, debe condenarse a la parte actora al pago de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, de la manera siguiente:

-Año 2005: Salario mínimo Bs. 405,oo, del 01/01/2005 al 02/02/2006 = Total aportes Bs. 14,18, meses por periodo: 13, aporte mensual por trabajador: Bs. 184,28, número de trabajadores: 10, deuda total por período: Bs. 7.107,75.

-Año 2006: Salario mínimo Bs. 465,75, del 03/02/2006 al 30/08/2006 = Total aportes Bs. 16,30, meses por periodo: 7, aporte mensual por trabajador: Bs. 114,11, número de trabajadores: 10, deuda total por período: Bs. 4.401,34.

-Año 2006: Salario mínimo Bs. 512,33, del 01/09/2006 al 30/04/2007 = Total aportes Bs. 17,93, meses por periodo: 8, aporte mensual por trabajador: Bs. 143,45, número de trabajadores: 10, deuda total por período: Bs. 5.533,11.

-Año 2007: Salario mínimo Bs. 614,79, del 01/05/2007 al 30/04/2008 = Total aportes Bs. 21,52, meses por periodo: 12, aporte mensual por trabajador: Bs. 258,21, número de trabajadores: 10, deuda total por período: Bs. 9.959,60.

-Año 2008: Salario mínimo Bs. 799,23, del 01/05/2008 al 03/04/2009 = Total aportes Bs. 27,97, meses por periodo: 11, aporte mensual por trabajador: Bs. 307,70, número de trabajadores: 10, deuda total por período: Bs. 11.868,52.

Para un total de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 38.870,32).

III

DISPOSITIVO

Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2009, por el apoderado judicial de la parte demandante abogado P.M.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.374, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de septiembre de 2009.

SEGUNDO

SE DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPOSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTAS DE CALZADOS, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERIAS, SINTÉTICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACALZADO) contra Sociedad Mercantil ALIANZA, SUELAS & DISEÑOS C.A., en la persona de su Presidente ciudadano F.T.P.R., por Cumplimiento de Convención Colectiva, en consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 38.870,32). Se acuerda a favor del trabajador la indexación o corrección monetaria los conceptos condenados en el presente proceso, los cuales serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, 25 de junio de 2009, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Se REVOCA LA DECISIÓN APELADA.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

J.G.H.B.

JUEZ

NIDIA MORENO

SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

N.M.S.

Exp. SP01-R-2009-000129

JGHB/MVB

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