Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Belen Guarata Alfaro
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal – Cumaná

Cumaná, 14 de agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2007-000920

ASUNTO : RP01-R-2007-000154

PONENTE: DRA. C.B.G.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada G.P.G., actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Sucre, contra sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 28 de junio de 2007, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa penal seguida a la ciudadana TAHIS EMILIA PICO DE OLIVERO, por la presunta comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en perjuicio del Juzgado de Primera Instancia de Juicio de Trabajo del Estado Sucre, sede Cumaná. A tal efecto esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su Admisibilidad hace las siguientes consideraciones

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior C.B.G., quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Fundamenta la recurrente el recurso de apelación en los artículo 325 y 447.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el A quo, decretó el sobreseimiento de la causa, en la fase intermedia a favor de la ciudadana T.E.P. de Olivero, de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte el accionante, hace referencia a la sentencia N° 76 de fecha 21 de marzo de 2006, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, mediante la cual señala, que no esta permitido en la fase preliminar del proceso debatir cuestiones propias del juicio oral y público.

Finalmente, solicita sea admitido y declarado con lugar, el presente recurso de apelación, y se anule la decisión de fecha 28-06-2007, mediante la cual el Tribunal Primero de Control decretó el sobreseimiento a favor de la ciudadana T.E.P. deO..

Esta Corte de Apelaciones observa, que el presente recurso de apelación ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con lo

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su admisión y así se decide.

Por último, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para la realización de una audiencia oral, la cual tendrá lugar el octavo día de audiencia siguiente, después de constar en actas la última de las notificaciones efectuadas a todas las partes, a las 10:00 de la mañana y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado G.P.G., actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, contra sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 28 de junio de 2007, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa penal seguida a la ciudadana TAHIS EMILIA PICO DE OLIVERO, por la presunta comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en perjuicio del Juzgado de Primera Instancia de Juicio de Trabajo del Estado Sucre, sede Cumaná. SEGUNDO: Se fija AUDIENCIA ORAL, la cual tendrá lugar el octavo día de audiencia siguiente, después de constar en actas la última resulta de las notificaciones efectuadas a las partes, a las 10:00 de la mañana. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 432, 433, 451, 452, 453, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

JUEZA PRESIDENTA

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior (ponente)

Dra. C.B.G.

La Jueza Superior,

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA

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