Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 2 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de febrero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO: BC0A-S-1998-000003

Por recibido el presente asunto y avocado este Tribunal al conocimiento de la presente causa, y por cuanto se observa de la revisión detallada de las actas que la conforman, que el juicio debatido versa sobre Solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, interpuesta por la ciudadana JUDITH TACHINAMO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.230.423, de este domicilio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGÍA (INAGER), evidenciándose de autos que la parte actora señaló que prestó servicios en dicha institución como Trabajadora Social I, lo cual la enmarca como personal adscrito a la Administración Pública Descentralizada y siendo que los funcionarios públicos se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, por disposición expresa del mencionado texto normativo, según lo establecido en su artículo 8, cuyo contenido se trascribe de forma parcial a continuación:

…Los funcionarios o empleados públicos Nacionales, Estadales o Municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos…

.

Consecuentemente con lo expuesto, y en atención a la Legislación especial que regula el fuero de los funcionarios públicos a que se contrae la normativa parcialmente transcrita, que es ciertamente, para la oportunidad de interposición de la acción propuesta, la Ley de Carrera Administrativa (hoy Estatuto de la Función Pública), a los fines de preservar y salvaguardar el ejercicio de las garantías constitucionales a la defensa, al debido proceso y a ser juzgado por sus jueces naturales, prevista en la Carta Magna, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara su incompetencia para conocer del presente asunto, en virtud de la materia debatida y, en tal sentido acuerda remitir con oficio las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental de la misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que fija los supuestos, para determinar la competencia por la materia, así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Regístrese. Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007).

La Juez Temporal

Abg. C.C.F.

La Secretaria,

Abg. M.C.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a. m.). Conste.-

La Secretaria,

Abg. M.C.

CCF/MC/nma

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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