Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 10 de Enero de 2012

Fecha de Resolución10 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 11-7749.

Parte demandante: Ciudadana S.S.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.234.455 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.384, asistida por la Abogada M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.193.

Parte demandada: Ciudadana M.E.D. y G.M.B.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.229.135 y V-6.367.296, respectivamente.

Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

Capítulo I

ANTECEDENTES

Corresponde conocer a esta Alzada el recurso de apelación interpuesto por la Abogada S.S.D., asistida por la Abogada M.G., ambas identificadas, contra el auto decisorio dictado en fecha 31 de octubre de 2011, por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San A.d.L.A., que declarara inadmisible la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada en contra de los ciudadanos M.E.D. y G.M.B.B..

En fecha 07 de noviembre de 2011, el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San A.d.L.A., oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado Superior, y en fecha 1º de diciembre de 2011, se dictó auto ordenando darle entrada al expediente, fijándose el décimo día de despacho siguiente para dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad para decidir, esta Alzada lo hace previas las siguientes consideraciones:

Capítulo II

SÍNTESIS DE LA PRETENSION

Alegó entre otras cosa la parte demandante lo siguiente:

…En efecto, Ciudadano Juez, debo señalar que realice gestiones JUDICIALES y EXTRAJUDICIALES a partir del día 13 de Octubre de 2010, por parte de los mencionados ciudadanos quienes solicitaron mis servicios para la tramitación de una solicitud de Divorcio 185-A por ante los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda, por lo cual preste mi asesoramiento en relación a la disolución del vinculo matrimonial, así como a la obtención de la partición de la comunidad de gananciales, la cual, a sugerencia de los demandados, seria incluida en la solicitud de Divorcio, muy a pesar de que el tribunal no se pronunciaría sobre la partición de la comunidad de gananciales.

El inicio de este proceso se realizo tal y como sigue: Fui contactada vía telefónica, específicamente a mi teléfono celular el día Miércoles 13 de octubre de 2010, por la ciudadana M.E.D., titular de la Cedula de Identidad N° 9.229.135 para que la asistiera como Abogado en la solicitud de Divorcio basada en el articulo 185-A del Código Civil, contra el Ciudadano G.M.B., titular de la cedula de identidad Nº 6.367.296.

El día martes 19 del mismo mes y año, recibí de parte de M.E.D.O. vía oficina de encomiendas MRW del Centro Comercial Patio Trigal de la ciudad de Valencia, sobre contentivo de los recaudos solicitados por mi persona, para iniciar los tramites con la redacción del documento de solicitud de Divorcio ante el Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación y Sustanciación, en funciones de Ejecución, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda.

Dichos recaudos recibidos fueron: fotocopias de las Cedulas de Identidad de los cónyuges: original de la partida de nacimiento del hijo M.I.B.D. de 6 años de edad; fotocopia del acta de matrimonio de ambos, así como fotocopia de los documentos referidos a: una (1) parcela de terreno donde se asienta la residencia familiar; un (1) local comercial propiedad de ambos; el vehículo perteneciente a la Sra. M.E.D..

El día 29, recibo vía correo electrónico enviado por la Sra. M.E.D. información detallada acerca de las Instituciones Familiares a plasmar en el documento así como, el valor de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, objeto de la repartición.

Redactado el documento y enviado un borrador del mismo vía correo electrónico el día 3 de noviembre, a la parte interesada se procedió a su aprobación, por lo cual se fijo el día 04 de noviembre como fecha para asistir al citado Tribunal e introducir el escrito de solicitud de Divorcio 185-A, tal y como se hizo, y como consta en copia certificada identificada como ANEXO “A”

Una vez realizado el tramite, salimos de la sede Tribunal, la Sra. M.E.D. y yo, acudimos a conversar acerca de mis honorarios profesionales, en lo que le hice formal entrega de copia del escrito además del detalle sobre el monto a cancelarme por concepto de honorarios profesionales, aclarándole que dicho monto es solo el monto establecido por el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogado en su Articulo 22, parágrafos 1° y 2°, y que no estaban incluidos los traslados a la ciudad de los Teques desde Valencia, las consultas ni nada diferente a lo establecido en el articulo nombrado. Al momento del convencimiento verbal con la interesada, ciudadana M.E.D.O., sobre el monto total de los honorarios correspondientes a mis servicios, accedió y manifestó “ que lo importante era divorciarse y que luego se hablaría de eso”… El momento total de los honorarios fue la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BS 68.000,00), los cuales fueron debidamente causados de la siguiente manera:

1) TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 3.900,00), correspondiente al pago por el estudio del caso, redacción de libelo y tramitación de la solicitud de divorcio para el caso previsto en el Articulo 185-A del Código Civil que causaran honorarios profesionales por un monto mínimo de 60 U.T (Articulo 22, parágrafo 1° Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados de Venezuela años 2010-2011). (COPIA IDENTIFICADA COMO ANEXO “B”).

2) SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 64.500) correspondientes al cinco por ciento (5%) del activo, de los bienes de la comunidad conyugal incluidos en la partición, y establecido en el mismo articulo, parágrafo 2°, los cuales han sido estimados en base a los valores reales aportados por la Sra. M.E.D. relativos a la casa donde la familia reside MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. F. 1.200.000), el local comercial que ambos poseen CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. F 45.00,00) y el vehículo de la Sra. M.E.D. (Bs. F 45.000,00).(COPIA IDENTIFICADA COMO ANEXO “C”).

El día 4 de noviembre la Sra. M.E.D., me llamo para decirme que esta estudiando el escrito por mi entregado, que le parecía costoso pero que lo importante era divorciarse. Le sugerí que estudiara detenidamente el caso y que en atención a sus ingresos y egresos, proponga una forma de pago que someterlo a discusión entre ambas, cosa que acepto.

El día 16 de noviembre siendo las 01:31:40 horas de la madrugada, la Sra. M.E.D. me envió por correo electrónico documento que denomina Carta a Susana, (COPIA IDENTIFICADA COMO ANEXO “D”), en el cual expuso su Plan de Pago de los Honorarios Profesionales que me corresponden, y se comprometió a cancelarme una primera parte, estimada por ella misma, ese mismo día, mediante un primer deposito bancario efectuado en mi Cuenta Corriente del Banco Fondo Común, identificada con el N° 0151 0166 1944 1661 1137 por un monto de TES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES ( Bs. F. 3.900,00), correspondientes al pago de la redacción del libelo, tal y como consta en COPIA DE RECIBO IDENTIFICADA COMO ANEXO “E”, Y COPIA DE ESTADO DE CUENTA BANCARIO IDENTIFICADO COMO ANEXO “F”.

El día 01 de diciembre del mismo año realizo un segundo deposito efectivo a mi cuenta, por un monto de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F 2.620, 00), correspondientes al primer pago mensual establecido por ella misma en su plan de pago propuesto, tal y como consta en COPIA DE RECIBO IDENTIFICADA COMO ANEXO “G”, Y COPIA DE ESTADO DE CUENTA BANCARIO IDENTIFICADO COMO ANEXO “H”.

El día primero de Enero de 2011 realizo el tercer deposito en efectivo en la misma cuenta por un monto de 2.650 Bs. F, correspondiente al pago mensual por ella propuesto, tal y como consta en COPIA DE RECIBO IDENTIFICADA COMO ANEXO “I” Y COPIA DE ESTADO DE CUENTA BANCARIO IDENTIFICADO “J”; restando para ese momento un monto a cancelar de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 59.200,00)

Cabe destacar que desde el día 18 de diciembre de 2010 y hasta el día 11 de febrero del presente año, día en que me fue devuelto por la empresa de encomiendas MRW reposaba en sus oficinas de San A.d.l.A., un sobre contentivo de informe detallado sobre el cobro en cuestión, (COPIA IDENTIFICADA COMO ANEXO “K”, además de los recibos correspondientes a los DOS pagos efectuados hasta esa fecha por la Sra. M.E.D., a través de depósitos realizados en mi cuenta bancaria, así como del original y una copia de su plan de pago para que todos fuesen firmados y devueltos por la misma vía, firma que nunca se realizo. La Sra. M.E.D. se negó a recibir la encomienda según reporto la empresa de transporte, y tal y como consta en COPIA DE SOBRE Y LA GUIA DE ENVIOS, IDENTIFICADA COMO ANEXO “L”.

Señalo también que la comunicación con la Sra. S.D., hermana de la Sra. M.E.D. es que logró enterarme vía Pin enviado a mi BlackBerry que por ella encontrarse de vacaciones en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira debo esperar para concertar tal cita luego del 10 de enero de 2011.

Los días comprendidos entre el 10 y el 15 de enero fueron infructuosas mis llamadas y mensajes enviados. Solo el día 15, ante una pregunta sobre el destino del sobre por mí enviado en el mes de diciembre de 2010, accede a responder con la frase grosera: “Dra. Sánchez, no tengo nada que hablar con UD… escriba a mi abogado al siguiente Pin…”

Ante esta situación le manifesté que la vía escrita, mediante Pin no es la mas idónea para conversar entre Abogados, por lo que le sugiero me envié el nombre, numero de teléfono y dirección de su abogado para concertar cita con él. Envió solo nombre y numero de telefónico, es decir, me envió mensajes para contactar a un abogado de nombre M.N., al numero telefónico 04142344592, con el cual, de inmediato logré comunicación, y en tono agresivo me dijo…

que su cliente le manifestó que ella considera que el monto por honorarios profesionales por un “simple divorcio” le parecía una estafa… “Que ella considera que con los tres pagos ya efectuados habría cancelado su deuda porque leyendo bien el documento el valor asentado de manera errónea al momento de transcribir el documento de la demanda, (COPIA IDENTIFICADA COMO ANEXO “M”), correspondiente a la residencia familiar, sumando al del local comercial y al de su vehículo, y calculado al 5% correspondiente a los honorarios, era justamente lo ya depositado por ella”… Agregó además el citado Abogado, que…” no tenía nada mas que hablar conmigo y por ende no había dirección de Bufete que enviar, ni reunión que pautar ya que la Sra. M.E.D. desconocía cualquier deuda y relación profesional y familiar hacia mi persona, y en tono amenazante concluyo la conversación telefónica advirtiéndome que de intentar alguna acción iba a ser denunciada por ellos ante el Tribunal disciplinario del colegio de Abogados por estafa, falta de ética y parcialidad hacia la otra parte al momento del divorcio, acusaciones de las cuales dicen tener pruebas grabadas y escritas…”

Ahora bien ciudadano Juez, la ESTIMACION de estos honorarios profesionales, que se me adeudan fueron debidamente causados, debiendo ser también cancelada la gestión de cobro judicial que da origen a esta demanda. Los honorarios profesionales que demando fueron causados de la siguiente forma:

1) Cinco (5) TRASLADOS desde la ciudad de valencia hasta la ciudad de los Teques, Estado Miranda, para la introducción del escrito de solicitud de divorcio, y para diligencias posteriores hasta la sentencia definitivamente firme, a razón de Novecientos Bolívares (Bs. F 900,00) cada traslado, para un total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F 4.500,00)

2) REDACCION del escrito de solicitud de Divorcio 185-A, con inclusión del escrito de partición de la comunidad de gananciales, por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. F 3.900,00) mas el Cinco por ciento (5 %) correspondiente al valor del activo de los bienes de la comunidad conyugal incluidos en la separación, para un total de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs .F 68.400,00), tal y como se evidencia en copia identificada como ANEXO”B”.

3) Los INTERESES LEGALES causados desde el 04 de diciembre de 2010, hasta la presente fecha y los que se causaren hasta la sentencia definitiva, calculados al uno por ciento (1%) mensual, es decir, la cantidad de OCHO MIL DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. F 8.019,00)

Estimo, finalmente, la presente acción en la cantidad de OCHENTA MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (BS. F 80.919), es decir MIL CIENTO VEINTITRES UNIDADES TRIBUTARIAS (1.123 UT), que representa cantidad intimada a los demandados…”

Capítulo III

DEL AUTO RECURRIDO

El auto dictado en fecha en fecha 31 de octubre de 2011, por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San A.d.L.A., ponderó la inadmisibilidad de la demanda aduciendo entre otras cosas lo siguiente:

…Del contenido del escrito y en especial de la verificación del monto en que eleva sus honorarios la abogada intimante, este Tribunal observa que la labor liberal del abogado da derecho al cobro de su actividad profesional, pues su tarea viene en auxilio como elemento garantizador de la justicia, valor supremo de nuestro Estado venezolano. En este sentido el artículo 19 del Reglamento de la ley de Abogados prevé: “La retribución económica de los abogados se fijará en concepto de honorarios. Los Colegios de Abogados podrán únicamente adoptar tarifas de orientación de carácter mínimo o máximo para el conocimiento de los colegiados”

Por tanto, la regulación legal del derecho que tienen los abogados a percibir honorarios por sus actuaciones, se encuentra establecida en la Ley de Abogados y su Reglamento, en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y en el Reglamento de honorarios Mínimos del Abogado. Así las cosas, si bien es cierto que el abogado es libre de pactar con su cliente la retribución por las labores realizadas, y por lo tanto, puede acordar con el cliente el monto de los honorarios; no es menos cierto, que debe sujetar la fijación o estimación de los mismos en el parámetro consagrado en el articulo 39 del Código de Ética, que dispone: “Al estimar sus honorarios el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella…”

En el caso de autos, debe precisarse que el parágrafo primero del articulo 22 del citado Reglamento fija como emolumentos lo siguiente: “para el caso previsto en el Articulo 185-A del Código Civil Bs. 3.900 (60 UT)”. Del mismo modo, es de destacar que para la tramitación de este tipo de divorcio, solo se exige el que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, y que acompañen a su solicitud copia certificada de la partida de matrimonio y en caso de haber procreado niños peticionar al Tribunal competente que se acuerden las medidas respecto de éstos, de acuerdo con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El procedimiento así se reduce al libramiento de las boletas de citación al Fiscal del Ministerio Público luego de admitida la solicitud, enviándole además, copia de ésta, y si el Fiscal no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarara el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados, por lo que es denominado coloquialmente como “divorcio express”.

En este tipo de procedimiento solo se declara disuelta la comunidad conyugal, en caso de haberse adquirido bienes durante el matrimonio, pero nada se decide respecto a esta materia en el fallo que sentencia el divorcio, tal como se evidencia de la sentencia acompañada por la abogada a su escrito de intimación, no influyendo el monto de estos sobre los honorarios a cobrar.

En el mismo orden de ideas, es de señalar que el parágrafo segundo del Reglamento invocado por la abogada intimante textualmente expresa: “si la separación incluye bienes de la comunidad conyugal, se cobrara además de la suma anterior, el 5% del valor activo”, supuesto éste que esta referido a la separación de cuerpos consagrada en el articulo 189 del Código Civil y no al articulo 185-A ejusdem.

En consecuencia y por cuanto la abogada aquí intimante no se ajusto a los parámetros referenciales que le fija el Reglamento de Honorarios Mínimos para el cobro de sus servicios profesionales por una asesoría brindada en un procedimiento no contencioso de divorcio, pretendiendo cobrar una cantidad desproporcionada e irracional, exponencialmente superior a la que refiere dicho Reglamento, lo cual contraviene los parámetros de justicia y equidad que flamean en Estado Social de Derecho y de Justicia, forzosamente tal pretensión deberá declararse inadmisible, como en efecto se hará en el dispositivo de esta decisión...

(Fin de la cita)

Capítulo IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente recurso se circunscribe -como ya se indicara- a impugnar el auto decisorio dictado en fecha 31 de octubre de 2011, por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San A.d.L.A., que declarara inadmisible la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que incoara se incoara S.S.D., en contra de los ciudadanos M.E.D. y G.M.B.B., todos identificados.

Para resolver se observa:

El asunto a dilucidar en esta oportunidad, versa sobre la inadmisibilidad ponderada por la recurrida, al considerar que la accionante “no se ajusto a los parámetros referenciales que le fija el Reglamento de Honorarios Mínimos para el cobro de sus servicios profesionales por una asesoría brindada en un procedimiento no contencioso de divorcio, pretendiendo cobrar una cantidad desproporcionada e irracional”. Sobre este punto, observa esta Alzada que la admisión de la demanda como actuación procesal del Tribunal, no precisa fundamentación especial, bastando para su aceptación, que la petición no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, quedando en el sub iudice como carga procesal de los demandados, rebelarse en todo caso contra los montos demandados, bien acogiéndose al derecho de retasa que los asiste, o bien, rechazando totalmente la demanda.

Para declarar la demanda inadmisible, el jurisdicente deberá expresar los motivos de la negativa, así lo establece expresamente el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto reza:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.

De esta manera, aprecia quien decide al interpretar la disposición transcrita, que de ella emerge palmariamente, el deber (y no la facultad) del juzgador de razonar la negativa de admisión de la demanda, siendo que la norma invocada, al utilizar el vocablo “la admitirá”, está ordenando al juez a asumir una determinada conducta. Por consiguiente, deberá el jurisdicente acatar el mandato legal, y en caso contrario, esto es, que decida negar la admisión de la demanda, debe poner en relieve los motivos de tal negación obviamente circunscritos a que la demanda no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, situación que no ocurrió, pues, los motivos expuesto por la recurrida no encuadran en ninguno de los presupuestos procesales previstos para tal fin, incurriendo en un error de interpretación del citado artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

Analizando la pretensión de la parte demandante, tenemos que el artículo 22 de la Ley de Abogados dispone entre otras cosas lo que sigue:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes….

Del artículo antes transcrito se desprende el derecho que tiene todo Abogado a cobrar honorarios profesionales causados en razón de sus actuaciones en juicio, bien sea mediante la asistencia o en virtud de un mandato.

Expresa Cabanellas que, la retribución de los abogados recibe el nombre de honorarios, como en la generalidad de las profesiones, donde no hay dependencia económica de las partes; pero con la particularidad, en la abogacía, de que no todos los sistemas de procedimiento admiten regulación por el mismo abogado, con recurso ante el colegio de ellos o ante justicia; sino que, en algunos países el mismo Tribunal establece la cuantía de honorarios, de los que el abogado pueda apelar por estimarlos inferiores a los procedentes; y el patrocinado por considerarlos excesivos.

Por su parte, Couture define los honorarios como el estipendio, retribución o forma de pago de los servicios que prestan los profesionales universitarios o personas cuya actividad, preferentemente intelectual, las hace acreedoras a especial distinción; por oposición al sueldo, la retribución se abona a dichos profesionales por la obra hecha y no por períodos de tiempo.

Siendo ello así, se pueden definir los honorarios como la remuneración o pago que recibe el profesional del Derecho por las actuaciones que realice en nombre de otra, sea persona natural o jurídica, las cuales pueden se judiciales o extrajudicial, esto es, realizadas dentro de un proceso jurisdiccional o extrajudicial, independientemente de que, en el caso de las judiciales se trate de un procedimiento no contencioso como en el que, según alega la parte actora se causaron los honorarios que reclama. De modo que, es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio, disponiendo el ordenamiento jurídico de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de sus actuaciones.

En el caso que hoy ocupa la atención de quien decide, se observa que la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que presentara la Abogada S.S.D., con fundamento en los artículos 21 y 22 de la Ley de Abogados, se suscita con ocasión a un procedimiento de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil -calificado extrañamente por el Tribunal de la causa como el conocido coloquialmente “divorcio express”-, para lo cual efectivamente el artículo 22 del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados, en su parágrafo primero, establece el costo de los honorarios a ser cobrados por el Abogado, situación que reconoció la intimante en su escrito liberar, y que, de considerarse infringida, debe ser denunciado por la parte demandada, mas no considerarse como causal de inadmisibilidad como erradamente aseveró la recurrida.

Por tal motivo y atendiendo a las consideraciones anteriormente expuestas, debe esta Alzada declarar con lugar el recurso de apelación ejercido por la Abogada S.S.D., asistida por la Abogada M.G., contra el auto decisorio dictado en fecha 31 de octubre de 2011, por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San A.d.L.A., que declarara inadmisible la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada en contra de los ciudadanos M.E.D. y G.M.B.B., todos identificados, el cual queda anulado, tal como se declarara en el dispositivo de este fallo, debiendo el Tribunal de la causa admitir la demanda en referencia, conforme al procedimiento establecido en la sentencia dictada el 1º de junio de 2011, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente No. 204, caso: J.E.C.C. vs. C.U.V.. Y ASI SE DECIDE.

Capítulo V

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero

CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Abogada S.S.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.234.455 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.384, asistida por la Abogada M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.193, en contra el auto decisorio dictado en fecha 31 de octubre de 2011, por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San A.d.L.A., el cual se ANULA.

Segundo

SE ORDENA al Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San A.d.L.A., proceder a la admisión de la demanda, conforme al procedimiento establecido en la sentencia dictada el 1º de junio de 2011, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. No. 204, caso: J.E.C.C. vs. C.U.V..

Tercero

Dada la naturaleza del presente juicio, no hay expresa condenatoria en costas.

Cuarto

Remítase el presente expediente al Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San A.d.L.A..

Quinto

Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. Y.D.C.D.

EL SECRETARIO

RAÚL COLOMBANI

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.).

EL SECRETARIO

RAÚL COLOMBANI

YCD/rc*

Exp N° 11-7749

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