Decisión nº PJ0662011000057 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 22 de mayo de 2.013.-

203° y 154°.

ASUNTO: FP02-U-2011-000091 SENTENCIA Nº PJ0662011000057

Vistos los escritos de promoción de pruebas, de fechas 09 y 13 de mayo de 2.013, presentados por los Abogados A.A.R. y Y.C., ambos venezolanos, mayores de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.375 y 95.687, respectivamente, el primero de ellos, en su condición de representante judicial de la contribuyente SURAL C.A., y la segunda de las mencionadas, actuando en su condición de profesional Tributario, adscrita a la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los siguientes términos: En relación al escrito de promoción de pruebas presentado por la contribuyente SURAL C.A., se observa en su Capitulo I: Del mérito favorable de los autos, muy especialmente de los documentos que reposan en los expedientes FP02-U-2007-0000134 y FP02-U-2005-000042 llevados por este Tribunal. I.1) EN CUANTO A LA IMPROCEDENCIA DE LA SANCIÓN: Las pruebas que se detallan a continuación y que reposan en el expediente Nº FP02-U-2007-000134: a.) Acta de Retenciones Nº GRTI/RG/DF/F/RIVA/28, de fecha 06/04/2006, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), marcada “A5” en ese expediente. b.) Resolución de Sumario Nº GRTI/RG/DSA/2007-55 del 30/05/2007, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), marcada “B” en ese expediente. I.2) EN CUANTO AL ESTADO DE NECESIDAD: Las pruebas que se detallan a continuación y que reposan en el expediente Nº FP02-U-20056-000042: Documentos consignados en Copia Simples y Copias Certificadas por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 08 de diciembre del 2005, del expediente Nº AA50-T-2005-001977: 1.) Solicitudes de Reintegro y Actas de Recepción, periodos Mayo del 2004 a Julio del 2005, marcadas en su oportunidad de la “B1” a la “B16”; 2.- Resolución de Reintegro que se detallan, de los períodos de mayo a octubre del 2004, emitidas por el SENIAT, en las que el referido organismo acuerda la recuperación de los créditos fiscales, producidas en copias certificadas marcadas en su oportunidad de la “C1” a la “C6”; 3.- Solicitud de intereses moratorios de fecha 30/10/2003, sobre reintegro de IVA, conjuntamente con las Providencias de Alcances de Reintegros, marcadas en su oportunidad “E1 a la “E3”; 4.- Comunicación en copia simple de fecha 31/03/2004 dirigida al Ministerio de Finanzas marcada en su oportunidad “F”; 5.- Solicitud en copia simples de fecha 06/01/2005, marcada en su oportunidad “H”; 6.- Solicitud de intereses de mora interpuesta en fecha 09/09/2005, en copia simple marcada en su oportunidad “I” por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana (SENIAT); 7.- Ratificaciones de solicitudes de Draw Backs de fechas 31/08/2005, 26/06/2001, 23/10/202 y 14/11/2003 en copias simples, marcados en su oportunidad J1, J2, J3 y J4; 8.- Oficio Nº SNAT/2004 Nº 0008260 de fecha 06/08/2004, en original, marcado en su oportunidad “J5” emitido por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, J.G.V.M.; 9.- Solicitud de fecha 22/12/2004, marcadas en su oportunidad “K”. De los documentos que reposan en el expediente Nº FP02-U-2007-0000134 que a su vez son certificaciones emitidas por este Tribunal del expediente Nº FF01-X-2007-000002, Asunto principal FP02-U-2006-000060, específicamente de las siguientes: 1.- Solicitud de fecha 01/07/2004, escritos de ratificación y complementación de fecha 23/09/2004 y 06/01/2005, marcadas “E1 a E3”; 2.- Estado de Cuenta de la División de Registro y Control, marcado “F”; 3.- Contratos de cesión de Reintegro de IVA, marcadas “G1” a “G2”; 4.- Ratificaciones de solicitud de Draw Backs de fecha 31/08/2005, 26/06/2001 y 23/10/2002, marcadas “H1” a “H3”; 5.- Solicitudes de intereses moratorios de fecha 30/10/2003, sobre reintegro de IVA conjuntamente con las Providencias de Alcances de Reintegros, marcados “I1 “I2”; 6.- Solicitud de intereses de mora interpuesta en fecha 10/08/2006, se consignó acta de recepción en original y copia marcados “J”; 7.- Oficio Nº SNAT/2004 Nº 0008260 de fecha 06/08/2004 emitido por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario J.G.V.M.; 8.- Decisión del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana de fecha 07 de febrero de 2006 en el expediente Nº FP02-U-2005-000042 en la que se ordena embargar créditos fiscales de su representada, marcada “L”; 9.- P.d.R. que reposa en el expediente FP02-U-2007-000134; 10.- Copia certificadas de algunas de la Providencias de Reintegro de IVA emitida por el SENIAT, periodos noviembre de 2004 hasta mayo de 2007, marcadas “M1” a la “M25”; 11.- Copias de las providencias de Reintegro de Draw Backs emitidas por el SENIAT marcadas “M26” a la “M29”. I.3) EN CUANTO A LO ARGUMENTADO SOBRE REGIMEN APLICABLE A LA PLURALIDAD DE HECHOS ILICITOS: 12.- Resolución Administrativa de Impugnación de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios que reposan en el expediente Nº FP02-U-2010-00002, Nº de Liquidación desde la 2009082001230002606 hasta la 2009082001230002617 todas de fecha 19 de noviembre de 2009, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana (SENIAT), marcadas “B1” a la “B24”; 13.- Resolución Impugnada Nº GRTI/RG/DJT/2007/258 del día 02/10/2007, emitida por la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), marcada “B”; 14.- Planilla de Liquidación de Multas de fecha 08/08/2006, que van desde el Nº 082001230000001 hasta la 082001230000023, Planillas para Pagar desde la Nº H-01-Nº 0567090 hasta la H-01-Nº 0567094, H-01-Nº 0567096 y H-01-Nº 0567097, H-01-Nº 0567101 y H-01-Nº 0567102, de la H-01-Nº 0567105 a la H-01-Nº 0567111 y las Nº H-01-Nº 0567042, H-01-Nº 0764840, H-01-Nº 0567040, H-01-Nº 0567043, H-01-Nº 0567041, H-01-Nº 0566832 y H-01-Nº 0566952 todas de fecha 08/08/2006, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana División de Contribuyentes Especiales (SENIAT). En lo referente al Capitulo II: De las Pruebas Instrumentales: hace referencia a las que reposan en los expedientes llevados por este Tribunal signado con el Nº FP02-U-2007-0000134 y FP02-U-2005-000042. Este Tribunal admite las pruebas promovidas, en cuanto a lugar a derecho, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva.

Por otra parte, en relación al escrito de promoción de pruebas presentado por la representación del Fisco Nacional, se observa en su Capitulo I: de la Prueba Documental de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promueve la siguiente documentación; 1. Copia Certificada de la Resolución del Recurso Jerárquico Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0840, mediante la cual se confirma la Resolución de Culminatoria del Sumario Administrativo GRTI/RG/DSA/2007/55 de fecha 30/05/2007; 2. Copia Certificada del Acta de Reparo (Retenciones) Nº GRTI/RG/DF/F/RIVA/24, GRTI/RG/DF/F/RIVA/25, GRTI/RG/DF/F/RIVA/26, GRTI/RG/DF/F/RIVA/27, GRTI/RG/DF/F/RIVA/28 y sus correspondientes soportes administrativos. En este sentido, encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal admite las pruebas documentales precedentemente promovidas, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Asimismo, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos antes mencionados. Líbrense las notificaciones correspondientes.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., en Ciudad Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. A.C. BECERRA A.

YCVR/Acba/ddac

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