Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 24 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009).

199° y 150°

El abogado en ejercicio D.S.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.774, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.767.787, en su cualidad de Afiliado y Presidente Electo de la Organización “SINDICATO ÚNICO DE LOS TRABAJADORES DE LOS SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., DE LOS ESTADOS MIRANDA, ARAGUA, CARABOBO, ANZOÁTEGUI, GUARICO, NUEVA ESPARTA Y DISTRITO CAPITAL (SUNTRASUPERUNICASA)”, Registrada bajo el Nro. 178, folio 184 de los Libros de Registros de la Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo, Sector Privado, según consta “Acta de Proclamación de fecha 26-05-2009”, emitida por la Comisión Electoral de la Organización Sindical, domiciliada en la Avenida F.d.M., Centro de Seguros La Paz, Piso 1, Oficina 1-1, ala Norte, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, interpusieron Acción de A.C. contra Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo, Sector Privado del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo.

A los fines de decidir sobre la admisión del presente recurso, se observa que la acción de amparo interpuesta versa sobre el supuesto desacato y desobediencia a decisiones dictadas por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, siendo ello así, su conocimiento le corresponde a dicho órgano jurisdiccional; en consecuencia este Tribunal se declara INCOMPETENTE y ordena remitir bajo Oficio las presentes actuaciones a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,

Exp. Nro. 006454

Tania

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