Decisión nº 001-2008 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 9 de Enero de 2008

197º y 148º

EXPEDIENTE Nº AP41-U-2006-000577 SENTENCIA N° 001/2008.-

Vistos: Con sólo informes de la Representación de la República.

En fecha 28 de septiembre de 2006, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto, por el ciudadano S.R., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.190.216, en su carácter de presidente de la contribuyente SUPERMERCADO FRANCHESCA, C.A., asistido por el ciudadano J.N.C., Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.676, contra la Resolución Nº RCA-DJT-CRJ-2004-000056 de fecha 9 de febrero de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del SENIAT, que declaró sin lugar el Recurso Jerárquico, ejercido por la mencionada contribuyente contra la Resolución N° RCA-DFL-2002-332-00134, y la Planilla de Liquidación N° 01-034-03-1-2-47-00322, ambas de fecha 29 de abril de 2002, que impuso multa por ilícitos formales, en la cantidad de Bs. 1.110.000,00, (Bs. F. 1.110,00)

Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en horas de despacho del día 10 de octubre de 2006, dio entrada al precitado recurso y ordenó practicar las notificaciones de Ley a los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República, Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Servicios Jurídicos del SENIAT, y a la recurrente.

Al estar las partes a derecho y por cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266, del Código Orgánico Tributario, el Tribunal mediante sentencia interlocutoria N° 182/2007, de fecha 6 de agosto de 2007, admitió el recurso contencioso tributario ejercido, y en la misma fecha, advirtió que la causa, ope legis, quedaría abierta a pruebas, sin que las partes hubiesen hecho uso de ese derecho.

En fecha 14 de Diciembre de 2007, el ciudadano I.G.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.106, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó conclusiones escritas de informes, hecho que se dejó ver en auto emanado por este Tribunal, el dia 17 de diciembre de 2007, en el cual también se constató la no comparecencia de la representación de la contribuyente para este acto y, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, se abrió el lapso para dictar sentencia.

Apreciadas tales actuaciones, este Órgano Jurisdiccional procede a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes.

I

ANTECEDENTES

En fecha 29 de abril de 2002, la Administración Tributaria, emitió Resolución (Imposición de Multa) Nº RCA-DFL-2002-332-00134 producto de la verificación efectuada a la contribuyente SUPERMERCADO FRANCHESCA, C.A., concluyendo que ésta no mantiene el Libro Mayor de Registro de Especies Alcohólicas, infringiendo lo dispuesto en los artículos 145, numeral 1, literal a del Código Orgánico Tributario, 47 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y especies Alcohólicas y 221 de su Reglamento; de la misma manera se indicó que se realizó un traspaso por la compra/venta del Fondo de Comercio alterando así las características originales del Registro y Autorización de Licores otorgado por la administración, contraviniendo lo previsto en los artículos 145, numeral 1, literal b, 43 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, y 278 de su Reglamento, lo cual constituye un ilícito formal conforme a lo pautado en el artículo 99, 102, numeral 1 y artículo 100, numeral 4, del Código Orgánico Tributario, imponiendo multa por la cantidad de Bs. 1.100.000,00 (Bs. F. 1.100).

Inconforme con la sanción impuesta, el ciudadano S.R., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.190.216, en su carácter de presidente de la contribuyente, asistido por el ciudadano J.N.C., Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.676, el día 27 de mayo de 2003, ejerció recurso jerárquico contra la mencionada Resolución N° RCA-DFL-2002-332-00134.

Posteriormente la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Llanos del SENIAT, dio respuesta, en fecha 9 de febrero de 2004, al prenombrado recurso jerárquico, mediante Resolución N° RCA-DJT-CRJ-2004-000056 declarándolo sin lugar; esta última objeto de impugnación del presente recurso contencioso tributario.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

1) Del apoderado judicial de la recurrente.

Al ejercer recurso contencioso tributario, la representación legal de la recurrente, plenamente identificada supra, rechazó el acto administrativo impugnado, y en este sentido expuso que no se reconoció la existencia del Libro Mayor de Registro de Especies Alcohólicas, por parte de la Administración Tributaria, “…a pesar de que fue presentado a su visita, antes de haber finalizado la inspección fiscal… y para desvirtuar la apreciación del funcionario fiscal… consigno las copias correspondientes y certificadas por la empresa… de los distintos folios del indicado Libro y circunstanciales a la fecha de la inspección fiscal realizada…”.

En cuanto al alegato de la presunta alteración de las características generales del Registro y Autorización de Licores, expresó la accionante no estar de acuerdo, por considerar que la titularidad del Registro de Licores, no cambia con la compra de las acciones representativas del capital social de la empresa; al efecto, señaló que la empresa conserva la titularidad del registro y la autorización de licores original.

2) De la Representación de la República:

Por su parte, el ciudadano I.G.U., en el escrito de informes discrepa de los anteriores argumentos y ratifica la Resolución impugnada, comienza su defensa señalando la necesidad de los deberes formales, para luego invocar el contenido de los artículos 145, numeral 1, literal a del Código Orgánico Tributario, 47 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y 221 de su Reglamento, para enfatizar la existencia del incumplimiento del deber formal concerniente a llevar el Libro Mayor de Registro de Especies Alcohólicas.

El recurrido indicó que, de la revisión de documentos anexos al expediente, se encuentra copia simple de documento inscrito en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en el cual se acordó la venta de mil acciones que representaban la totalidad del capital social de la sociedad mercantil SUPERMECADO FRANCHESCA, C.A., por lo que la representación Fiscal, consideró oficioso traer a colación consulta N° GJT-DRAJ-A-2001-3695 de fecha 31 de diciembre de 2002, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT, para así indicar que los ciudadanos Rabah A.A.S. y Nadal Abdikaler Nasser, como nuevos accionistas de la hoy recurrente, están obligados a notificar el traspaso efectuado y a solicitar a la Administración Tributaria, el nuevo registro y autorización para poder continuar con el expendio de bebidas alcohólicas.

De igual forma la Representación de la República, consideró necesario invocar el criterio relativo a expresar que, las actas fiscales gozan de presunción de veracidad y legitimidad, expresando al mismo tiempo, que por cuanto no probar la accionante nada en el proceso, se debe tener como cierto lo estipulado en los actos impugnados.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las argumentaciones antes expuestas, la litis se contrae en determinar, en primer lugar, si la contribuyente faltó o no con el deber formal de llevar el Libro Mayor de Registro de Especies Alcohólicas, y, luego conocer si con la compra de la totalidad de las acciones correspondientes a SUPERMERCADO FRANCHESCA C.A., debían los nuevos adquirientes solicitar a la Administración Tributaria, el nuevo registro y autorización para poder continuar con el expendio de bebidas alcohólicas.

Atendiendo a lo expuesto en autos, observa esta sentenciadora que la Administración Tributaria, al momento de verificar el cumplimiento de deberes formales a la hoy recurrente, consideró que ésta incumplió con lo previsto en los artículos 145, numeral 1, literal a del Código Orgánico Tributario, 47 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y 221 de su Reglamento, al no llevar el Libro Mayor de Registro de Especies Alcohólicas. Por su parte la representación de SUPERMERCADO FRANCHESCA C.A., al momento de ejercer recurso contencioso tributario afirmó tener el Libro solicitado durante la visita Fiscal e incluso consignó copia de los distintos folios del mismo.

En atención a lo expuesto resulta pertinente precisar el valor probatorio de las copias fotostáticas traídas a los autos por el contribuyente en aras de demostrar la existencia del Libro Mayor de Registro de Especies Alcohólicas. En este sentido tenemos que el proceso contencioso tributario, goza de plena libertad de prueba con excepción de juramento y de la confesión de funcionarios públicos cuando ello implique la prueba confesional de la Administración; aunado a lo transcrito el artículo 273 del Código Orgánico Tributario, prevé que a los efectos de valoración de las pruebas, los jueces tendrán por regla las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes de la República.

Así las cosas, tenemos que el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil expone:

Artículo 429:

…Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignos si no fueren impugnadas por el adversario…

Si revisamos las actuaciones acontecidas en el presente caso, observamos con meridiana claridad que la representación de la República durante el transcurso de este proceso judicial, no objetó las copias fotostáticas aportadas por la recurrente, ni trajo a los autos el expediente administrativo; en consecuencia las mismas deben considerarse como fidedignas, desvirtuando así la presunción de legalidad y veracidad que reviste el acto administrativo, por lo tanto resulta procedente el alegato de la accionante referido al deber formal de llevar para el momento de la Fiscalización el Libro Mayor de Registro de Especies Alcohólicas. Así se declara.

Por otro lado la representación de la República arguye que los ciudadanos Rabah A.A.S. y Nadal Abdikaler Nasse, al adquirir mil acciones que representaban la totalidad del capital social de la sociedad mercantil SUPERMECADO FRANCHESCA, C.A., están obligados a notificar el traspaso efectuado y a solicitar a la Administración Tributaria, el nuevo registro y autorización para poder continuar con el expendio de bebidas alcohólicas, por su parte la representación de la contribuyente negó lo expuesto por el ente tributario y al efecto sostuvo que la titularidad del Registro de Licores, no cambia con la compra de las acciones representativas del capital social de la empresa, pues esta conserva la titularidad del registro y la autorización de licores original.

En tal sentido, esta Sentenciadora, se encuentra conteste con el criterio invocado por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, al emanar consulta respecto al tema, todo ello en el sentido de que la Sociedad Mercantil, es un sujeto que no cuenta con la capacidad directa de obrar, sino lo hace por medio de personas físicas, en consecuencia los ciudadanos Rabah A.A.S. y Nadal Abdikaler Nasse, al adquirir la totalidad de las acciones de SUPERMERCADO FRANCHESCA, C.A., deben solicitar a la Administración Tributaria el traspaso del Registro y Autorización de Expendio de Bebidas Alcohólicas, aunque se encuentre a nombre de la misma firma mercantil, pues existe un cambio de titularidad de la empresa, pues esta actuación le permite al ente tributario realizar con mayor eficacia su actividad fiscalizadora al cumplir con el supuesto tipificado como deber formal. En virtud de lo expuesto, este Tribunal rechaza los alegatos esgrimidos por la recurrente. Así se decide.

III

DECISIÓN

Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano S.R., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.190.216, en su carácter de presidente de la contribuyente SUPERMERCADO FRANCHESCA, C.A., asistido por el ciudadano J.N.C., contra la Resolución Nº RCA-DJT-CRJ-2004-000056 de fecha 9 de febrero de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del SENIAT, que declaró sin lugar el Recurso Jerárquico, ejercido por la mencionada contribuyente contra la Resolución N° RCA-DFL-2002-332-00134, y la Planilla de Liquidación N° 01-034-03-1-2-47-00322, ambas de fecha 29 de abril de 2002, acto administrativo que impuso multa por ilícitos formales, en la cantidad de Bs. 1.110,00; y en virtud de la presente decisión se declara:

PRIMERO

Improcedente la Resolución N° RCA-DJT-CRJ-2004-000056, de fecha 09 de febrero de 2004, en lo referente a la sanción impuesta por el presunto incumplimiento del deber formal de llevar la recurrente el Libro Mayor de Registro de Especies Alcohólicas, Artículos 47 y 221, de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y 221 de su Reglamento, por la cantidad de 50 Unidades Tributarias.

SEGUNDO

Procedente la Resolución N° RCA-DJT-CRJ-2004-000056, de fecha 09 de febrero de 2004, en cuanto a la sanción impuesta a la contribuyente por incumplimiento de lo previsto en los artículos 43 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y 278 de su Reglamento, por la cantidad de 25 Unidades Tributarias.

La presente decisión no tiene Recurso de Apelación, en razón de la cuantía.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procuradora General y Contralor General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil ocho.- 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Juez Provisoria,

M.Y.C.

La Secretaria.-

K.U..

La anterior decisión se publicó en su fecha a la 11:38 p.m.

La Secretaria.-

K.U..

ASUNTO: AP41-U-2006-000577.-

MYC/apu.-

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