Decisión nº 3490 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 14 de Enero de 2016

Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 18 de enero de 2016

205° y 156°

Exp. N° 1668

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3495

El ciudadano Wan Y.N., Titular de la cédula de identidad N° E-82.021.568, en su carácter de Director Gerente de SUPERMERCADO LA ECONOMIA DEL MUNDO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 57, Tomo 25-A, del 12 de abril de 2000; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el N° J-30316949-4; con domicilio en la calle Sucre Nº 98-31, Tocuyito, Municipio Libertador estado Carabobo, y debidamente asistido por el abogado L.E.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.409, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el 30 de mayo de 2007, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-03-01-DF-PEC-217 del 25 de septiembre de 2006 y las planillas de liquidación que de este derivan, emanado de ese órgano administrativo.

El 27 de diciembre de 2007 la administración tributaria emitió Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-188-310 del 27 de diciembre de 2007, en el cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto.

El 14 de julio de 2008 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2008/188-89 de fecha 01 de julio de 2008, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.

El 06 de octubre de 2008 se le dio entrada al recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico librando las notificaciones de Ley.

En fecha 31 de marzo de 2011 el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación correspondiente al contribuyente manifestando la imposibilidad de efectuarla

El 06 de abril de 2011 se libro cartel de notificación de la entrada al contribuyente siendo agregado el 27 de abril de 2011

El 11 de mayo de 2012 se dictó sentencia interlocutoria número 2670 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada por el ciudadano Wan Y.N., Titular de la cédula de identidad N° E-82.021.568, en su carácter de Director Gerente de SUPERMERCADO LA ECONOMIA DEL MUNDO, C.A., plenamente identificado.

En fecha 14 de agosto de 2014 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

En fecha 14 de diciembre de 2015, fue consignado el cartel de notificación de la recurrente, siendo la ultima de las notificaciones de la extinción.

En esta misma fecha se declaró firme la aludida sentencia.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.

Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-188-310 del 27 de diciembre de 2007 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.

Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. P.J.S.A.. La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

Exp. Nº 1668

PJSA/ps/mg

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