Decisión nº PJ0082008000013 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de Enero de 2008

197º y 148

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082008000013.

ASUNTO: AP41-U-2008-000014.

Medida de Embargo en Juicio Ejecutivo

Solicitante de la medida: Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Vargas.

Apoderados del solicitante: C.E.R.U. y Dom G.C.P., Venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad No V-8.071.105 y 5.307.674 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.537 y 26.223 también respectivamente.

Contribuyente objeto de la medida: Línea Aérea S.B.A., inscrita en el registro de información fiscal bajo el numero J-302768365, domiciliada en la Urbanización la Urbina, Calle 3, Edificio Tocay, piso 8, Caracas Distrito Capital.

Bienes sobre los cuales se pide la medida: Bienes propiedad de la Empresa demandada.

Visto el libelo de demanda de juicio ejecutivo, suscrito por los Abogados C.E.R.U. y Dom G.C.P., Venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad No V-8.071.105 y 5.307.674 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.537 y 26.223 también respectivamente en su carácter de sustitutos del ciudadano Procurador General del Estado Vargas, en el cual solicitan medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la empresa demandada los cuales señalaron que serán indicados en su oportunidad.

Por cuanto de conformidad con el artículo 329 ejusdem, los Tribunales competentes para conocer del juicio ejecutivo son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, habiendo recaído el conocimiento del juicio en el cual fue formulada la presente solicitud, en este Tribunal, en virtud de la distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10-01-2008.

Por cuanto se encuentra admitida la presente demanda por haberse llenado los requisitos exigidos en el artículo numero 290 del Código Orgánico Tributario.

Por cuanto, el párrafo segundo del artículo numero 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “En la misma demanda el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del p.S. el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas” este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de conformidad con las normas anteriormente citadas

DECRETA:

Practíquese medida de embargo ejecutivo sobre:

Bienes propiedad de la contribuyente, los cuales serán señalados en su oportunidad por los representantes de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Vargas, hasta por el monto de CUATRO MIL TRESCIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.392,79) el cual corresponde al doble de la cantidad demandada, mas el monto de DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 219,63) por concepto de intereses y costas en el proceso.

Líbrese comisión al Juez Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario.

Líbrese oficio a la Procuradora General de la República.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Enero de dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Titular

Abg. M.J.M.C..

ASUNTO: AP41-U-2008-000014.

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