Decisión nº Sent.Int.N°128-2014 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

REPÚLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de Octubre de 2014.

204º y 155º

ASUNTO: AF46-X-2014-000002.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 128/2014.-

ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2014-000126.

Medida de Embargo Ejecutivo.

(Artículo 281 del Código Orgánico Tributario).

Solicitante de la medida: Procuraduría General del Estado Vargas en nombre de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Vargas (SATVAR).

Apoderados del solicitante: L.C.R.V., titular de la cédula de identidad Nº 16.655.561 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.816, actuando por delegación del ciudadano Procurador General del Estado Vargas.

Contribuyente objeto de la medida: “CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS, S.A. (CONVIASA)”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha primero (1º) de Julio de 2004, bajo el Nº 86, Tomo 931-A-Qto., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº G-20007774-3, domiciliada en la Avenida Intercomunal, Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Edificio Sector 6-3, Zona Estratégica, lado Este del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Estado Vargas.

Bienes sobre los cuales se pide la medida: Bienes propiedad de la contribuyente de conformidad con el artículo 290 y 291 del Código Orgánico Tributario. Si el embargo se realizare sobre cuentas bancarias, éste se limitará al monto de la demanda, es decir, por la cantidad de Bs. 2.268.150,23.

Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario y siguiendo la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fijada mediante sentencia N° 1.238 de fecha treinta (30) de Septiembre de 2009, caso: J.I.R.D., criterio igualmente acogido por la Sala Político Administrativa, mediante sentencias Nos. 00113 y 01150 (entre otras) publicadas en fechas tres (03) de Febrero de 2010 y diez (10) de Octubre de 2012, casos: Citibank, N.A. y Representaciones Vargas, C.A., declara que el cálculo prudencial de las Costas Procesales no proceden en atención a la prohibición de condenatoria en costas a la República como privilegio procesal cuando ésta resulte vencida en los juicios en los que haya sido parte por intermedio de cualquiera de sus órganos; al igual que tampoco procede adicionar la estimación prudencial de los intereses a que hace referencia el mencionado artículo 291 ejusdem, en atención a lo establecido en el artículo 66 de dicho texto Codificado, por cuanto las cantidades intimadas son Multas e Intereses Moratorios.

Visto el anterior libelo de demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, presentado por la ciudadana L.C.R.V., titular de la cédula de identidad Nº 16.655.561 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.816, actuando por delegación del ciudadano Procurador General del Estado Vargas y por cuanto de conformidad con los artículos 291 y 329 del Código Orgánico Tributario, los Tribunales competentes para conocer del Juicio Ejecutivo son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, el conocimiento del juicio en el cual fue formulada la presente solicitud, recayó en este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha siete (07) de Abril de 2014.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 ejusdem, es facultad del Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario, decretar el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor, el cual se limitará al monto de la demanda, cuando se trata de dinero en efectivo, más la estimación de los intereses y costas, que como ya se explicara anteriormente no proceden en el caso bajo análisis, no pudiendo exceder el embargo ejecutivo del doble del monto de la ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

DECRETA:

Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad de la sociedad mercantil “CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS, S.A. (CONVIASA)”, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, constituida por las siguientes cantidades: La suma de Bs. 155.344,73 en concepto de Intereses Moratorios y Bs. 2.112.805,50 en concepto de Multa, todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 2.268.150,23, cantidades éstas señaladas en la Resolución de Sanción Nº SATVAR-GDGT-RIS-042-12 de fecha treinta (30) de Agosto de 2012, emanada de la Gerencia de Desarrollo y Gestión Tributaria de la Superintendecia de Administración Tributaria de la Gobernación del Estado Vargas.

La presente medida de embargo ejecutivo no podrá exceder del doble del monto de cuya ejecución se solicita, y si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 292 del Código supra mencionado, se designa Depositario Judicial al ente Fiscal acreedor solicitante de la medida, Servicio Autónomo de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Vargas (SATVAR).

Líbrese Comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor, que la sustituta del ciudadano Procurador General del Estado Vargas, en su escrito de demanda no señaló los bienes sobre los cuales ha de recaer la presente medida, expresando que lo señalaría al momento de ser acordada la ejecución; de igual forma se le hace saber que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana en su carácter de Resguardo Nacional Tributario.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

ASUNTO (Cuad. Sep.): AF46-X-2014-000002.

ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2014-000126.

GAFR/oda/mvg.-

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