Decisión nº 42 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 31 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, remitió a los fines de su distribución el presente asunto, contentivo del recurso de nulidad de acto administrativo propuesto por la sociedad mercantil SÚPER CREMA TIUNA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 27/02/1981, anotada bajo el N° 87, tomo 37-A, representada judicialmente por la abogada R.P. y Sarelda Arévalo; contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la P.A. No.0009-12 de fecha 16 de enero del año 2012, que declaró con lugar la Solicitud de Reenganche y pago de los salarios caídos del trabajador C.J.G., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 3.746.306, sin representación judicial acreditada a los autos; acto dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS A.G., M.B.I., S.M., F.L. ALCÁNTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, SEDE EN MARACAY, sin representación judicial acredita a los autos.

La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpusiera la parte accionante, contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, en fecha 16 de octubre de 2014, que declaró sin lugar el recurso conte3nciosos administrativo de nulidad intentado.

En fecha 24 de febrero de 2015, se recibió el presente asunto por este Tribunal, previa distribución.

En fecha 25/02/2015, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, cinco (5) días de despacho para la contestación y treinta (30) días de despacho para dictar sentencia.

La parte apelante no presentó escrito de fundamentación del recurso interpuesto.

Con la finalidad de proveer sobre el presente recurso, se pasa a decidir en los siguientes términos:

Ú N I C O

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 16 de octubre de 2014, por el Juzgado a quo.

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.

En el caso de autos el expediente se dio por recibido el 24 de febrero de 2014 y la parte recurrente no fundamentó su recurso, siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación, venció el 13 de marzo de 2015, siendo los mismos lunes 02, martes 03, miércoles 04, jueves 05, viernes 06, lunes 09, martes 10, miércoles 11, jueves 12 my viernes 13 de marzo de 2015, razón por la cual esta Superioridad, en aplicación del artículo antes indicado, considera desistido el recurso interpuesto. Así se decide.

A mayor abundamiento, precisa este Tribunal que tampoco se evidencia, de la lectura de la diligencia de fecha 22 de octubre de 2014, que la abogada R.P., actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil SÚPER CREMA TIUNA C.A., , en la oportunidad de ejercer el recurso de apelación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a esta Alzada a conocer de estos, considerándose como una formalización anticipada del recurso, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2014 por el Juzgado Primiero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay; y, en consecuencia, se declara firme el fallo apelado.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado de origen, a los fines legales subsiguientes.

Remítase copia certificada al Tribunal de origen, a los fines de su control.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 31 días del mes de marzo de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Superior,

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J.H.S.

La Secretaria,

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YELIM DE OBREGON

En esta misma fecha, siendo 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

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YELIM DE OBREGON

ASUNTO N° DP11-R-2015-000034.

JHS/ydeo.

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