Decisión nº 267 de Juzgado Superior Agrario de Zulia, de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoMedida Autónoma De Protección A La Infraestructura

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCON

Maracaibo, 30 DE JULIO DE 2009

199º-150º

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE: E.O.E.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.111.455, domiciliado en el Asentamiento Campesino, Cooperativa la Madeira Mi Porvenir, Sector La Cooperativa, Parroquia Faria, Municipio Miranda dlel estado Zulia.

APODERADOS JUDICIAL: J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.736.872 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 64.780, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

SUJETOS BENEFICIADOS POR LA MEDIDA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGRICOLA Y PECUARIA “COAPE LA MADEIRA” registrada por ante el Registro Subalterno de Registro del Municipio M.d.E.Z., bajo el Nº 15, protocolo primero, tomo Nº dos, en fecha 17 de marzo de 2006, constituida de la siguiente forma: O.H., C.I: 9.716.596, Coordinador General, O.P., C.I. 7.874.931, Coordinador de Finanzas, H.B., C.I: 9.925.484, Secretario, P.R.B.,C.I: 2.357.409, Coordinador de Contraloría, Mindre Guerra de Mujica, C.I: 17.413.601, Coordinar de Educación y Salud, L.U., C.I: 2.618.438, E.H., C.I: 3.111.455, Asociado, L.N., C.I: 5.040.943, Asociado, Amabilis de J.M., C.I: 9.528.746, R.D.Q., C.I: 7.784.183, J.M., C.I: 7.717.377, J.R., C.I: 4.159.552, M.P., C.I: 3.096.364, ubicada en el Parcelamiento Mi Porvenir del Municipio Miranda, Parroquia Faria, sector la Cooperativa del Estado Zulia; en el fundo “COOPERATIVA LA MADEIRA MI PORVENIR”.

SUJETO PASIVO DE LA MEDIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS

MOTIVO: DECRETA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA INFRAESTRUCTURA AGRICOLA

EXPEDIENTE: 000690

II

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Observa este Tribunal de las actas que conforman el presente expediente que ocurre ante este Órgano Jurisdiccional el abogado J.A.R., venezolano, mayor de edad, actuando como apoderado Judicial del ciudadano E.O.E.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.111.455 Domiciliado en el Municipio M.d.E.Z., a Solicitar MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA A LA CASECHA DE CEBOLLA, realizada sobre el lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino Cooperativa la Madeira Mi Porvenir, Sector La Cooperativa, Parroquia Faria, Municipio M.d.E.Z..

El solicitante alega en su escrito libelar, que desde hace aproximadamente ocho (8) años mi poderdante ha venido ocupando un lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino COOPERATIVA A MADEIRA MI PORVENIR, Sector la Cooperativa, Parroquia Faria, Municipio M.d.E.Z., con una superficie de Diez Hectáreas con Ocho Mil Veintinueve metros cuadrados (10Ha con 8029 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Parcela No. 7, SUR: Parcela No.5; ESTE: Parcela No. 14; OESTE: Agropecuaria los Pozone, alega que el mencionado lote de terreno forma parte de uno de mayor extensión de origen baldío protegido y tutelado por el Estado Venezolano.

Expone igualmente la parte solicitante, que en un principio como actividad agroalimentaria, destinada a fortalecer el desarrollo agrícola del referido lote, comenzó a efectuar cultivos de ciclos cortos como lo son el cultivo de Maíz, Lechosa, entre otros logrando obtener muy buenos resultados a partir de la explotación de estos rubros, aportando a nuestro estado una alternativa mas en cuanto al desarrollo agrícola del sector, lo que conllevo para que el año 2003, y en aras de la continuidad y expansión de su labor agroalimentaria su poderdante junto con un grupo de campesinos del sector, decide conformar jurídicamente la Cooperativa A.L.M.; continua alegando que una vez cumplido con todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 62 y siguientes la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el directorio del Instituto Nacional de Tierras, en su reunión No. 08-03 de fecha tres (03) de Abril de 2003 resolvió otorgar Carta Agraria, a su mandante, lo que motivo una motivación más, que permitieran el fortalecimiento de la economía de nuestro país y principalmente la de nuestro estado, continua alegando que habiendo obtenido este tan importante instrumento y conformado como fue la antes prenombrada cooperativa, solicitaron por ante el Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero Forestal y Afines (FONDAFA) un crédito para la librea de once (11) hectáreas de Cebollas, ocupadas por su mandante; así como un crédito para la Dotación y Financiamiento de Equipos de riego y Maquinaria e Implementos de Uso Agrícola, los cuales fueron otorgados en fecha cuatro (4) de abril y Veintiséis (26) de Mayo de 2003, autenticados a través del servicio de autenticación de FONDAFA.

Indica igualmente que comenzando con el desarrollo del proyecto para la explotación agroalimentaria del rubro de Cebolla de cabeza, sobre el referido lote… el cual a permitido ir cumpliendo de manera parcial con las obligaciones contraídas con el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), en razón de los continuos actos perturbatorios efectuados por un grupo de personas desconocidas del sector quienes observando las siembras allí fomentadas pretenden ocupar el referido lote de terreno haciéndose valer por un conjunto de actos fraudulentos que le permitan al Instituto Nacional de Tierras, menoscabar y socavar, el derecho que como legítimos ocupantes y explotadores de la tierra que viene ejerciendo su mandante de manera particular y junto a la COOPERATIVA A.L.M., lo que ha conllevado a que la a que la labor antes señalada haya mermado considerablemente hasta el punto de encontrarnos en la obligación de acudir a su competente a los fines de solicitar.

Asimismo el solicitante debido a todo los argumentos explanados solicita a este Superior “ se sirva emitir MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRALIMENTARIA A LA COSECHA DE CEBOLLA, realizada sobre el lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino, Cooperativa la Madeira Mi Porvenir, Sector La Cooperativa, Parroquia Faria, Municipio M.d.E.Z., el cual se encuentra avalado por un crédito otorgado por el FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES ( FONDAFA) (sic); solicitud que hace fundamentándose en el artículo 212 numeral 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en concordancia con el artículo 167 ejusden.

Presentado personalmente la solicitud por la parte actora ante esta Superioridad la recibió y se le dio entrada, conjuntamente con los anexos acompañados ( Copia simple del poder otorgado a quien representa al ciudadano J.A.R., carta agraria, copia simple del documento de crédito solicitado por ante el Fondo De Desarrollo Pesquero Forestal y Afines (FONDAFA) y documento en copa simple debidamente registrado del otorgamiento de dicho crédito; fijando la practica de una Inspección Judicial para el 5to Día de Despacho Siguiente, a partir de las ocho de la mañana.

Llegada la oportunidad para llevarse a efecto la inspección judicial, este Superior Tribunal se traslado y se constituyo en un lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino COOPERATIVA LA MADEIRA MI PORVENIR, Sector La Cooperativa, Parroquia Faria, Municipio M.d.E.Z. dando al cumplimiento al auto de fecha 22 de mayo de 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ; dejando constancia que no se encuentra presente el solicitante de la medita ni por sí ni por medio de apoderado judicial; asimismo el Tribunal procedió a designar al ciudadano R.P., titular de la cédula de identidad No. 7.888.164, Ingeniero Agrónomo, como asesor técnico, funcionario adscrito al INSTITUTO NACIONAL DE S.A.I.D.E.Z. (INSAI), procediendo este Tribunal Superior a dejar constancia de los siguiente s hechos y circunstancias:

…AL PRIMER PARTICULAR. El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el predio agropecuario denominado “COOPERATIVA LA MADEIRA Mi Porvenir”, Sector La Cooperativa, Parroquia Faria, Municipio M.d.E.Z., con una superficie aproximada de diez hectáreas con ocho mil veintinueve metros cuadrados (10 has con 8029 mts2), cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE, Parcela N° 7; SUR, Parcela N° 5; ESTE, Parcela N° 14 y OESTE, Agropecuaria Los Pozones.

AL SEGUNDO PARTICULAR: Este Tribunal iniciando el recorrido, con el asesoramiento del funcionario asesor técnico, deja constancia que se encuentra en un lote de terreno totalmente cubierto de maleza, evidenciándose que tiene años sin ser cultivado. Asimismo, según la apreciación del funcionario asesor experto, en el referido lote de terreno, se observó que en su momento existió sistema de riego por goteo de doble cinta, el cual se encuentra deteriorado. Se observaron igualmente las tuberías principales con los hidrantes rotos, los latiguillos y las cintas de goteo esparcidas en el campo. Evidenció este Tribunal que actualmente se encuentra en construcción la cerca perimetral, observándose estantillos de madera con tres pelos de alambre.

AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal deja constancia, que durante el recorrido, y con el asesoramiento del funcionario asesor experto, encontrándose el Tribunal fuera de los linderos del lote objeto de esta inspección; existe otro lote de terreno en una superficie aproximada de cinco hectáreas (5 has.), dentro del cual existe un área comunitaria donde se encuentra ubicada una acometida eléctrica y banco de transformadores, pozo perforado de ocho pulgadas, aparentemente sin bomba, equipo de filtrado para sistema de riego por goteo, que consta de dos filtros de grava de tres pulgadas de salida con su respectivo filtro de malla y tanque de ferti-irrigación, todo esto protegido por una estructura de hierro con láminas de zinc, techo de zinc y piso de cemento, dentro del cual se encuentran veintinueve (29) sacos de fertilizante soluble, 15-05-30…

En fecha 04 de junio de 2009, comparecieron personalmente ante esta Superioridad, y sin asistencia jurídica, los ciudadanos O.A.H.F. y H.R.B.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.716.596 Y 9.925.448, respectivamente, el primero de los nombrados en su condición de coordinador general y el segundo como secretario de la denominada ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGRICOLA Y PECUARIA “COAPE LA MADEIRA”, ubicada en el Parcelamiento Mi Porvenir del Municipio Miranda, Parroquia Faria, sector la Cooperativa del Estado Zulia, el Tribunal procedió a levantar acta para dejas constancia de sus alegatos; quienes expusieron los siguientes:

…ayer en las horas de la mañana se presentaron los funcionarios de este Tribunal a la Inspección de las parcelas 6 y 7, que forman parte de la cooperativa las cuales fueron prestadas por el Medico E.E., desde el año 2003, para el funcionamiento de la cooperativa para un proyecto de cultivo de cebolla de un crédito otorgado por FONDAFA y con la asesoría de Planimara, en ese tiempo se nos quemó la bomba que Planimara había instalado, en espera de una respuesta de Planimara, el tiempo trascurrió y no habíamos podido ejecutar el proyecto; en el año 2005, fuimos a Planimara a buscar respuesta y soluciones sobre la bomba, nos dijeron que ellos nos iba a financiar una bomba, pero el tiempo trascurrió y no hubo respuesta; luego en el año 2007, logramos conseguir una bomba con un hacendado vecino que nos la otorgo de buena voluntad, comenzamos a poner en funcionamiento la cooperativa nuevamente con la semilla de cebolla que ya teníamos desde el año 2003, pero la semilla estaba vencida y germinó apenas entre un 10 y un 20%, pero no logramos el objetivo que queríamos, luego optamos por sembrar maíz en una superficie de cinco (5 has) hectáreas, la misma superficie que íbamos a usar para el cultivo de cebolla por cuanto ya estaba preparada; cosechamos el maíz en enero del año 2008, en pleno cultivo meses antes ya habían sido denunciadas sin conocimiento de la cooperativa ni de los vecinos del Parcelamiento luego que cultivamos el maíz nos domos cuenta que el señor N.M., fue cuando decidimos parar todo el trabajo por temor a perder nuestro dinero por que ya eran recursos propios de cada uno de los asociados para poder poner en funcionamiento la cooperativa ya que la cooperativa no tenia recurso, en algunas ocasiones se escuchaba decir que el señor tenia una orden del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, de no dejar trabajar a la cooperativa ni al señor E.E. por que perdería todo trabajo y por esos comentarios dichos por el señor N.M.; Queremos igualmente aclararle al Tribunal que el crédito otorgado por FONDAFA alcanza la cantidad de doscientos diez mil bolívares (210.000,00) de los cuales solo hemos recibido la cantidad de ciento sesenta y nueve mil bolívares (169.000,00) lo cual no hemos podido cancelar. Consignamos en este acto originales a efectum videndi y copias fotostáticas simple para que sea certificado en actas, acta constitutiva de Cooperativa, acta de asamblea extraordinaria y listado de los asociados activos de la Cooperativa la Madeira. Posteriormente consignaremos a este Tribunal el Proyecto del cultivo de cebolla y copias de los créditos otorgados, constancia para retiro de cartas agrarias individuales otorgadas por el Instituto Nacional de Tierras de los miembros activos de la cooperativa por cuanto las anteriores estaban vencidas, los planos topográficos y registros agrarios…

Posteriormente en fecha 10 de junio de 2009, este Superior mediante auto ordeno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, intimar al ciudadano Director de Planimara, para la exhibición ante este Despacho de la documentación referente al crédito otorgado a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGRICOLA Y PECUARIA “COAPE LA MADEIRA” para que compareciera ante este Tribunal a l 5to día de despacho siguiente a la constancia en actas de su intimación.

Riela al folio cincuenta y tres (53) exposición realizada por el Alguacil Natural de este Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Intimación dirigida a la COMPAÑÍA ANONIMA EMPRESA REGIONAL SISTEMA HIDRÁULICO PLANICIE DE MARACAIBO (PlANIMARA), adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, firmada en señal de haber sido recibida por la ciudadana abogada ELISAYDEE ALBARRA, titular de la cédula de identidad No. 13.05.563, quien se desempeña como Administradora de Contrato en la empresa antes mencionada; siendo agregadas a las actas en fecha 15 de julio de 2009.

En fecha 23 de julio de 2009, siendo se llevo a efecto el acto de intimación ordenado por auto del 10 de junio de 2009, en el cual se ordenó la intimación de la COMPAÑÍA ANÓNIMA EMPRESA REGIONAL SISTEMA HIDRÁULICO PLANICIE DE MARACAIBO (PLANIMARA), ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, a los fines de proceder a la exhibición y consignación en actas de la documentación referida al crédito otorgado por ese Organismo a favor de la “ASOCIACION COOPERATIVA AGRICOLA Y PECUARIA “COAPE LA MADEIRA”, que guarda relación con expediente No. 000690, contentivo de MEDIDA AUTONOMA acordada según solicitud presentada por el abogado J.A.R., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano E.O.E.H., que guarda relación con el expediente No. 629, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, intentado contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. En cual compareció la ciudadana T.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.443, en su condición de abogada asistente del Departamento de Consultoría Jurídica de la empresa intimada. La citada abogada, procedió exponer en forma verbal que, el crédito otorgado a los integrantes de la Cooperativa Coape La Madeira, fue suministrado por el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA); asimismo expuso que el objeto de la Compañía que representa es el desarrollo integral de todos los recursos naturales de la Planicie de Maracaibo del Estado Zulia y especialmente de los recursos hidráulicos, incluyendo proyectos y obras para el riego de dicha Planicie a través de aguas provenientes del Embalse de “El Diluvio” y aguas superficiales, subterráneas y/o tratadas para el Desarrollo Agropecuario, así como todas las obras de infraestructura y superestructura que comprenden dicho desarrollo y que abarca los Municipios Maracaibo, Páez, R.d.P., La Cañada de Urdaneta, J.E.L. y M.d.E.Z.. En ese sentido exhibió y consignó a las actas, los siguientes documentos: acta constitutiva de la empresa, presupuesto de suministro y recibos de pago por la venta e instalación de un sistema de riego por goteo para once hectáreas de cebolla, en copias fotostáticas simples y constante de veinticinco (25) folios útiles, igualmente constancia en su forma original y en un (01) folio útil, emitida por la asistente de archivo central de la C.A. SISTEMA HIDRAULICO PLANICIE DE MARACAIBO.

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal observa:

En fecha tres (03) de junio de dos mil nueve (2009), previo traslado y constitución y con el asesoramiento del funcionario adscrito al INSTITUTO NACIONAL DE S.A.I.D.E.Z. (INSAI), designado y juramentado de conformidad con el articulo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, inspección judicial acordada en cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha veintidós (22) de mayo de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y llevar a efecto la práctica de la inspección judicial acordada en la pieza de medida autónoma del expediente N° 000690, en solicitud presentada por el abogado J.A.R., titular de la cédula de identidad No. 14.736.872, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.780, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano E.O.E.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.111.455, en el predio agropecuario denominado COOPERATIVA LA MADEIRA MI PORVENIR, Sector La Cooperativa, Parroquia Faria, Municipio M.d.E.Z., con una superficie aproximada de diez hectáreas con ocho mil veintinueve metros cuadrados (10 has con 8029 mts2), cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE, Parcela N° 7; SUR, Parcela N° 5; ESTE, Parcela N° 14 y OESTE, Agropecuaria Los Pozones, procedió a realizar el recorrido por todo el predio y pasó a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias:

…AL SEGUNDO PARTICULAR: Este Tribunal iniciando el recorrido, con el asesoramiento del funcionario asesor técnico, deja constancia que se encuentra en un lote de terreno totalmente cubierto de maleza, evidenciándose que tiene años sin ser cultivado. Asimismo, según la apreciación del funcionario asesor experto, en el referido lote de terreno, se observó que en su momento existió sistema de riego por goteo de doble cinta, el cual se encuentra deteriorado. Se observaron igualmente las tuberías principales con los hidrantes rotos, los latiguillos y las cintas de goteo esparcidas en el campo. Evidenció este Tribunal que actualmente se encuentra en construcción la cerca perimetral, observándose estantillos de madera con tres pelos de alambre.

AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal deja constancia, que durante el recorrido, y con el asesoramiento del funcionario asesor experto, encontrándose el Tribunal fuera de los linderos del lote objeto de esta inspección; existe otro lote de terreno en una superficie aproximada de cinco hectáreas (5 has.), dentro del cual existe un área comunitaria donde se encuentra ubicada una acometida eléctrica y banco de transformadores, pozo perforado de ocho pulgadas, aparentemente sin bomba, equipo de filtrado para sistema de riego por goteo, que consta de dos filtros de grava de tres pulgadas de salida con su respectivo filtro de malla y tanque de ferti-irrigación, todo esto protegido por una estructura de hierro con láminas de zinc, techo de zinc y piso de cemento, dentro del cual se encuentran veintinueve (29) sacos de fertilizante soluble, 15-05-30…

IV

DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO

PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS SIN JUICIO

En otro orden de ideas, todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria, no podría desconocer la naturaleza de dicha acción desplegada en el fundo “COOPERATIVA LA MADEIRA MI PORVENIR”, vinculada a la actividad agraria.

Tal es la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el artículo 207 ejusdem, que no es otra cosa que el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría que no impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, también consagra el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone lo siguiente:

El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades publicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

El objeto de estos articulados antes transcritos, es la pretensión cautelar, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial.

En el procedimiento cautelar agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. ASI SE ESTABLECE.

Estas medidas autónomas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. ASI SE ESTABLECE.

Como ya se ha señalado “supra” la anterior disposición legal va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 de la Carta Magna, cuando expresamente establece que la seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesquera y acuícola. En este orden la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ. Se pronunció y es necesario traer a colación extractos de la sentencia que recayó en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), cuando declaró que es constitucional el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:

…En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.

Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.

Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…

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A su vez se desprende, de esta sentencia del m.T. de la Republica, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar general del juez y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, SIN QUE EL OPERADOR DE JUSTICIA DEBA CEÑIRSE A REQUISITOS FUNDAMENTALES PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD CAUTELAR, sino que es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria. ASI SE ESTABLECE.

Es preciso para este Juzgador antes de entrar a resolver el fondo de este asunto, traer a comentario criterio vinculante que contiene doctrina novedosa la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24 de marzo de 2000 (Caso: J.G.D.M. y otro), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:

…La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…

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Ahora bien, en acatamiento al criterio jurisprudencial de Sala Constitucional mencionado “supra” por notoriedad judicial a este Juzgado Superior le consta, con fundamento a lo mencionado y a las precitadas normas y dado que este operador de justicia debe velar por el interés general de la actividad agraria, resulta para este tribunal un hecho evidente, que luego de la Inspección realizada en fecha (03) de junio de 2009, sobre el predio en cuestión, se constato que el lote de terreno se encuentra totalmente cubierto de maleza, evidenciándose que tiene años sin ser cultivado. Asimismo, según la apreciación del funcionario asesor experto, en el referido lote de terreno, se observó que en su momento existió sistema de riego por goteo de doble cinta, el cual se encuentra deteriorado. Se observaron igualmente las tuberías principales con los hidratantes rotos, los latiguillos y las cintas de goteo esparcidas en el campo; al respecto en fecha 04 de junio de 2009, se presentaron ante este Superior los integrantes de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGRICOLA Y PECUARIA “COAPE LA MADEIRA”, alegando que la inspección antes señalada, fue realizada en las parcelas 6 y 7del predio señalado; las cuales fueron prestadas presuntamente y según delatan los integrantes de la Cooperativa por el Medico E.E., desde el año 2003, para el funcionamiento de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGRICOLA Y PECUARIA “COAPE LA MADEIRA”, a los fines de desarrollar un proyecto de cultivo de cebolla por un crédito otorgado por FONDAFA y con la asesoría de Planimara, relatan que “…en ese tiempo se nos quemó la bomba que Planimara había instalado, en espera de una respuesta de Planimara, el tiempo trascurrió y no habíamos podido ejecutar el proyecto; en el año 2005, fuimos a Planimara a buscar respuesta y soluciones sobre la bomba, nos dijeron que ellos nos iba a financiar una bomba, pero el tiempo trascurrió y no hubo respuesta; luego en el año 2007, logramos conseguir una bomba con un hacendado vecino que nos la otorgo de buena voluntad, comenzamos a poner en funcionamiento la cooperativa nuevamente con la semilla de cebolla que ya teníamos desde el año 2003, pero la semilla estaba vencida y germinó apenas entre un 10 y un 20%, pero no logramos el objetivo que queríamos, luego optamos por sembrar maíz en una superficie de cinco (5 has) hectáreas, la misma superficie que íbamos a usar para el cultivo de cebolla por cuanto ya estaba preparada; cosechamos el maíz en enero del año 2008, en pleno cultivo meses antes ya habían sido denunciadas sin conocimiento de la cooperativa ni de los vecinos del Parcelamiento luego que cultivamos el maíz nos domos cuenta que el señor N.M., fue cuando decidimos parar todo el trabajo por temor a perder nuestro dinero por que ya eran recursos propios de cada uno de los asociados para poder poner en funcionamiento la cooperativa ya que la cooperativa no tenia recurso, en algunas ocasiones se escuchaba decir que el señor tenia una orden del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, de no dejar trabajar a la cooperativa ni al señor E.E. por que perdería todo trabajo y por esos comentarios dichos por el señor N.M.; Queremos igualmente aclararle al Tribunal que el crédito otorgado por FONDAFA alcanza la cantidad de doscientos diez mil bolívares (210.000,00) de los cuales solo hemos recibido la cantidad de ciento sesenta y nueve mil bolívares (169.000,00) lo cual no hemos podido cancelar …”, por consiguiente y aras de acatar los establecido en el articulo 207 teniente a velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación, del aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental; quien decide considera imperioso proteger la infraestructura agrícola a los fines de conservar las instalaciones que han sido designadas para desarrollar planes de producción agrícola. ASI SE DECIDE.

En este contexto, pasa este Juzgador a verificar los Principios Fundamentales consagrarlos; con el propósito del Estado en favorecer a las diversas formas asociativas guiadas por los valores de mutua cooperación y la solidaridad; desde 1999, se crean instrumentos legales y surgen instituciones que le dan relevancia al sector de la economía social, conformado por cooperativas, asociaciones, concejos comunales colectivos y microempresas, en donde se evidencia, Primero: En el marco de la constitución y leyes se promueven la economía social, se crean nuevas organizaciones para el desarrollo de programas en este sector, Segundo: Existe una concepción del desarrollo en etapa de construcción donde se privilegia lo sustentable y lo endógeno; y Tercero: Se promueven programas sociales compensatorios conjuntamente con actividades productivas que privilegian microempresas y especialmente formas colectivas de organización cooperativa. De estas notas, surge la certeza de el estado persigue, promover la economía social que contribuya con la creación de un modelo de desarrollo endógeno, fundamentado en la búsqueda de la transformación socioproductiva y cultural, en total armonía con la Constitución de la Bolivariana de Venezuela, establece, que en sus artículos 70 y 118 establece lo siguiente:

”…Articulo 70 Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y Constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros y en lo social y económico: las instancias de atención Ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demas formas asociativas guiadas por los valores de mutua cooperación y la solidaridad…”

…Articulo 118: Se reconoce el derecho de los trabajadoras y trabajadores, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Esta asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos…

No puede obviar este Juzgador, que realizando una rápida lectura a la realidad mundial, y específicamente partiendo de la última Revisión de la Cumbre Mundial sobre Alimentación, todas la instancias Gubernamentales del mundo reconocen las necesidades de asegurar el acceso a alimentos para sus ciudadanos más pobres; promover medios de vida sustentables para sus poblaciones rurales; reafirmando “la importancia fundamental de la producción y distribución nacional de alimentos, la agricultura sostenible y el desarrollo rural, en el logro de la seguridad alimentaria”. Estas afirmaciones de ámbito global hacen vigentes los postulados que consagra la primera disposición de la Ley de Tierras, efectivamente, el objeto de la Ley,

En este orden de ideas, considera este Tribunal, que la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en meridianamente clara en los principios de mutua cooperación y solidaridad en que se en que deben fundarse las organizaciones económicas para la producción agraria; estableciendo el deber de los entes agrarios de propender a la incorporación del campesinado al proceso productivo del país, mediante la implementación de actividades agrarias; todo ello enmarcado dentro de los artículos, 305, 306 y 307 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela los cuales delinean como se concibe el desarrollo rural integral-sustentable, socialmente justo que asegure la estabilidad y mejora de la calidad de vida, la conformación y fortalecimiento de colectividades y cooperativas, para formar unidades económicas productivas, asegurando el mantenimiento de la biodiversidad, la protección ambiental y la seguridad agroalimentaria de las presentes y futuras generaciones, tal y como tal y como lo establece nuestra Constitución, en los artículos arriba citados y en total conformidad, el artículo 4 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:

…Articulo 4 Las organizaciones colectivas económicas para la producción agraria, se establecerán teniendo como base los principios de mutua cooperación y solidaridad, privilegiando el sistema cooperativo, colectivo mediante la organización y destilación de bienes productivos, la organización de personas para el trabajo colectivo y el desarrollo del poder autogestionario de los empresarios colectivos…

Es por ello que del estudio de las actas procesales, puede evidenciarse que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGRICOLA Y PECUARIA “COAPE LA MADEIRA se encuentra asentada en un lote de terreno, el cual consta de una superficie de cinco (5 has), las cuales son trabajadas colectivamente por la cooperativa a los fines de desarrollar un proyecto de cultivo, puesto que la mencionada Cooperativa fue beneficiada por los programas que se dirigen al incremento de la producción agrícola y a la organización de las comunidades rurales destinadas hacía ese fin, con la intención, sin duda, de desarrollar el programa agroalimentario previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual quien decide debe Garantizar los Principios de mutua cooperación y solidaridad preceptuados en la Constitución en los artículos 70 y 118 y 4 de la Ley de Desarrollo Agrario. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, explanado lo anterior, este sentenciador para decidir observa, que del análisis realizado por este juzgador a la Inspección de fecha 03 de junio de 2009 desplegada en el fundo “COOPERATIVA LA MADEIRA MI PORVENIR” y los hechos evidenciados en el expediente 690, se concluye, que representa sin lugar a dudas un peligro potencial de afectación por intervención y ocupación, ello en virtud de considerar quien decide, que se mantiene en peligro latente de destrucción la infraestructura agrícola, destinada al sistema de riego por goteo, de forma comunitaria, la cual se encuentra fuera de los linderos del lote objeto de esta inspección de fecha 03 de junio de 2009; siendo que la misma esta conformada en una superficie aproximada de cinco hectáreas (5 has.), dentro del cual existe un área comunitaria donde se encuentra ubicada una acometida eléctrica y banco de transformadores, pozo perforado de ocho pulgadas, aparentemente sin bomba, equipo de filtrado para sistema de riego por goteo, que consta de dos filtros de grava de tres pulgadas de salida con su respectivo filtro de malla y tanque de ferti-irrigación, todo esto protegido por una estructura de hierro con láminas de zinc, techo de zinc y piso de cemento, dentro del cual se encuentran veintinueve (29) sacos de fertilizante soluble, del predio “COOPERATIVA LA MADEIRA MI PORVENIR” que al ser beneficiaria de una inversión del Estado, debe ser protegida dadas las características del mismo. ASI SE ESTABLECE.

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario, haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le concede los artículos 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y vista la inspección realizada, que los cooperativistas vienen desarrollando labores de agro-producción en el predio denominado “COOPERATIVA LA MADEIRA MI PORVENIR”, ya identificado; y conformada por los ciudadanos: O.H., C.I: 9.716.596, Coordinador General, O.P., C.I. 7.874.931, Coordinador de Finanzas, H.B., C.I: 9.925.484, Secretario, P.R.B.,C.I: 2.357.409, Coordinador de Contraloría, Mindre Guerra de Mujica, C.I: 17.413.601, Coordinar de Educación y Salud, L.U., C.I: 2.618.438, E.H., C.I: 3.111.455, Asociado, L.N., C.I: 5.040.943, Asociado, Amabilis de J.M., C.I: 9.528.746, R.D.Q., C.I: 7.784.183, J.M., C.I: 7.717.377, J.R., C.I: 4.159.552, M.P., C.I: 3.096.364,este Juzgador considera decretar MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN a la superficie aproximada de cinco hectáreas (5 has.), dentro del cual existe un área comunitaria donde se encuentra ubicada una acometida eléctrica y banco de transformadores, pozo perforado de ocho pulgadas, aparentemente sin bomba, equipo de filtrado para sistema de riego por goteo, que consta de dos filtros de grava de tres pulgadas de salida con su respectivo filtro de malla y tanque de ferti-irrigación, todo esto protegido por una estructura de hierro con láminas de zinc, techo de zinc y piso de cemento, dentro del cual se encuentran veintinueve (29) sacos de fertilizante soluble, la cual es realizada por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGRICOLA Y PECUARIA “COAPE LA MADEIRA”. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SE DECRETA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA INFRAESTRUCTURA AGRICOLA, destinada al sistema de riego por goteo, de forma comunitaria; siendo que la misma esta conformada en una superficie aproximada de cinco hectáreas (5 has.), dentro del cual existe un área comunitaria donde se encuentra ubicada una acometida eléctrica y banco de transformadores, pozo perforado de ocho pulgadas, aparentemente sin bomba, equipo de filtrado para sistema de riego por goteo, que consta de dos filtros de grava de tres pulgadas de salida con su respectivo filtro de malla y tanque de ferti-irrigación, todo esto protegido por una estructura de hierro con láminas de zinc, techo de zinc y piso de cemento, dentro del cual se encuentran veintinueve (29) sacos de fertilizante soluble, a favor de ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGRICOLA Y PECUARIA “COAPE LA MADEIRA”, registrada por ante el Registro Subalterno de Registro del Municipio M.d.E.Z., bajo el Nº 15, protocolo primero, tomo Nº dos, en fecha 17 de marzo de 2006, conformada por los ciudadanos: O.H., C.I: 9.716.596, Coordinador General, O.P., C.I. 7.874.931, Coordinador de Finanzas, H.B., C.I: 9.925.484, Secretario, P.R.B.,C.I: 2.357.409, Coordinador de Contraloría, Mindre Guerra de Mujica, C.I: 17.413.601, Coordinar de Educación y Salud, L.U., C.I: 2.618.438, E.H., C.I: 3.111.455, Asociado, L.N., C.I: 5.040.943, Asociado, Amabilis de J.M., C.I: 9.528.746, R.D.Q., C.I: 7.784.183, J.M., C.I: 7.717.377, J.R., C.I: 4.159.552, M.P., C.I: 3.096.364, ubicada en el Parcelamiento Mi Porvenir del Municipio Miranda, Parroquia Faria, sector la Cooperativa del Estado Zulia; en el fundo “COOPERATIVA LA MADEIRA MI PORVENIR”” Sector La Cooperativa, Parroquia Faria, Municipio M.d.E.Z., con una superficie aproximada de diez hectáreas con ocho mil veintinueve metros cuadrados (10 has con 8029 mts2), cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE, Parcela N° 7; SUR, Parcela N° 5; ESTE, Parcela N° 14 y OESTE, Agropecuaria Los Pozones.

SEGUNDO

Se Ordena notificar por oficio al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, y o cualesquiera de sus apoderados judiciales; para lo cual se ordena comisionar al Juzgado distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del area Metropolitana de Caracas librando el correspondiente despacho con oficio; así mismo notificar por oficio COMPAÑÍA ANÓNIMA EMPRESA REGIONAL SISTEMA HIDRÁULICO PLANICIE DE MARACAIBO (PLANIMARA), ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, en la persona de su Presidente, ciudadano R.A., y/o cualquiera que haga sus veces, a las Fuerzas Armadas Bolivarianas, esto es, Guarnición Militar del Estado Zulia, Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana CORE 3, y a las Fuerzas Policiales del Estado Zulia, dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, protegiéndose y debiendo respetar la instalación agraria, maquinarias, equipos y bienes que se encuentran dentro del Fundo ““COOPERATIVA LA MADEIRA MI PORVENIR” “ en el área arriba descrita.

TERCERO

Se fija como oportunidad para oponerse a las presentes medidas, el tercer (03) día de despacho siguiente a la publicación del presente fallo, de conformidad con lo establecido en sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 9 de mayo de 2006, Sentencia Nro. 962, caso Cervecería Polar Los Cortijos, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme a el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, apercibiéndole que se le garantizará el derecho a la defensa y al debido proceso.

CUARTO

De conformidad con la previsión contenida en el artículo 97 del Decreto Nº 6.286 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de fecha 30 de julio de 2008, notifíquese por oficio a la Procuraduría General de la República del presente fallo acompañado de las respectivas copias certificadas, así como la publicación de un cartel por un diario de circulación regional una vez que se abra con su respectiva nomenclatura el cuaderno de medidas autónomas aquí acordado.

QUINTO

Visto de las actas procesales que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGRICOLA Y PECUARIA “COAPE LA MADEIRA”, no posee Representación Judicial, este Juzgador Ordena oficiar a la Defensoría Especial apercibiéndola de asumir la defensa de los sujetos beneficiarios de la Ley.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Y FALCON en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de julio de dos Mil nueve (2009). Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ

DR. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE

LA SECRETARIA

Abg. MARIA LUISA MUÑOZ

En la misma fecha, siendo las nueve y cero (9:00 a.m.) minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 267, se libraron oficios numero 663-09, 664-09, 665-09, 666-09, 667-09, 668-09, 669-09, 670-09, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA LUISA MUÑOZ

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