Decisión nº Interlocutoria061-2015 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 061/2015

FECHA 09/06/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

205º y 156°

Asunto: AP41-U-2011-000139

En fecha 16 de octubre de 2008, ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, para conocimiento de esa Gerencia Regional, la cual, mediante Oficio Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010-3598-A de fecha 15/09/2010, remitió las resultas del Recurso Contencioso Tributario ejercido Subsidiariamente al Jerárquico a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 08 de abril de 2011, y este a su vez por distribución nos remite sus recaudos para la tramitación y sustanciación del Recurso Contencioso Tributario, ejercido por el ciudadano R.A.G.T., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 71.386, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “SUIT-SUMINISTROS INDUSTRIA TEXTIL, C.A.”, Contra La Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010-3598 de fecha 15 de septiembre de 2010 y notificada en fecha 20 de enero de 2011, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico incoado por la recurrente de marras contra la Resolución Nº. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1477 de fecha 21 de agosto de 2008. En consecuencia, se confirma la Resolución previamente mencionada en lo referente a la multa impuesta por la cantidad total de NOVESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 997.971.50) y VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 20.592,04), por concepto de intereses moratorios, para un total de NOVESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 998.563,54 en materia de Impuesto al Valor Agregado.

En fecha 08 de abril de 2011, recibido oficio remitiendo a este Órgano Jurisdiccional los recaudos correspondientes al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico, se formó el expediente bajo el N° AP41-U-2011-000139, y por Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 20 de junio de 2011, este Órgano Jurisdiccional Admite el recurso contencioso tributario.

En fecha 30 de noviembre de 2011, este Tribunal, dictó Sentencia Nº 1894, a través la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario y SE CONFIRMA la Resolución Nº. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0143-3598, así como de la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1477.

De la anterior decisión se notificó a los ciudadanos al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, a la contribuyente, al Procurador General de la Republica y al SENIAT y al Procurador General de la República, en fecha 19/12/2011, 12/01/2012, 19/12/2011 y 06/02/2012 respectivamente, siendo consignadas las boletas de notificación en fecha 15/12/2011, 02/02/2012, 08/02/2012 y 01/03/2012, respectivamente.

En fecha 08 de junio de 2015, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana M.L.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.136, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Fisco Nacional, a través de la cual solicitó “…la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el articulo 288 ejusdem…”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los nueve (09) días de junio de dos mil quince (2015).

La Juez Provisoria

R.I.J.S.E.S.T.

N.E.G.L.

Asunto: AP41-U-2011-000139

RIJS/NEGL/yeia.-

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