Decisión de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de noviembre del 2014

204º y 155º

Visto el libelo de demanda de Juicio Ejecutivo interpuesto en fecha 17 de noviembre del 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U R DD de los Tribunales Contencioso Tributarios de la Región Capital, por el ciudadano B.M.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.659.161, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.864, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda (SUHAT); mediante el cual solicita el cobro de la cantidad de un millón doscientos veintinueve mil seiscientos setenta y un bolívares con n noventa y siete céntimos (1.229.671,97), concepto de Impuesto de Propaganda y Publicidad Comercial más los respectivos intereses moratorios, especificada en la Resolución Culminatoria del sumario identificada con el Nº SUHAT-GFA-OO6/2009 de fecha 19 de octubre de 2009, y notificada en fecha 15 de diciembre de 2009, cuyo cumplimiento fue exigido según consta del Acta de Intimación de Derechos Pendientes Nº GFA-007-2014 dictada por el SUHAT en fecha 14 de mayo de 2014 y notificada el 20 de mayo de 2014, emanadas de la Superintendencia Municipal Tributario de Administración Tributaria del Estado Miranda (SUHAT); por cuanto la demanda presentada no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley; y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúne los requisitos exigidos en el articulo 289 y subsiguientes del Código Orgánico Tributario, se admite a sustanciación por el procedimiento previsto. En consecuencia, a los efectos de la intimación de la empresa “PUBLICIDAD VEPACO, C.A”; el Tribunal ordena sus notificaciones para que apercibidos de ejecución, paguen, comprueben haber pagado o demuestren la extinción de la obligación tributaria por cualquiera de los medios establecidos en el Código Orgánico Tributario, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de sus intimaciones, de las cantidades debidamente identificadas en la demanda. El Tribunal se pronunciará sobre el embargo solicitado, una vez que conste en autos las notificaciones del presente decreto de intimación y evidenciado auto la falta de pago de las deudas demandadas.

De igual forma, se le advierte que podrá hacer oposición, dentro del lapso antes mencionado, al pago intimado según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Líbrense las correspondientes boletas de intimación, junto con copias del libelo de la demanda y del presente auto, los cuales han sido certificados por el Tribunal. Entréguense al Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación ordenada una vez que la parte intimante provea lo conducente para el fotocopiado del mencionado libelo. Cúmplase.

El Juez Titular,

R.C.J..

La Secretaria,

H.E.R.E..

Fecha Ut Supra: Se libró boleta de notificación.

La Secretaría,

H.E.R.E..

ASUNTO: AP41-U-2014-000368

RCJ/eli.

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