Decisión nº WP01-R-2011-000121 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 1 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 01 de abril de 2011

200º y 152º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Y.V., en su carácter de Defensora Pública Penal de las ciudadanas SUELQUIS YUSLEIDY ROJAS ASTUDILLOS, venezolana, natural de Caracas, nacida el 07/01/1987, de 24 años de edad, de profesión Auxiliar de Enfermería, hija de G.A. (v) y Amavilis Rojas, titular de la cedula de identidad N° 19.371.894, con residencia en la Avenida Panteón, San Bernardino, frente al Centro Médico, casa N° 58, Caracas y L.L.D.M., venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 19/08/1983, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.826.345, de profesión u oficio Auxiliar de Farmacia, hija de E.M. (v) y Palmerio Díaz (v), residenciada en final Observatorio, callejón Los Pinos, 23 de enero, la cuarta casa entrando al callejón, Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los mencionados imputados, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 453 numerales 3 y 9 del Código Penal, artículo 1, en concordancia con el artículo 2 numerales 4 y 5de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

La Defensa fundamenta el recurso de apelación en los siguientes términos:

…a mis defendidas las detuvieron el 20-02-de (sic) presente año, por funcionarios del C.I.C.P.C., de La Guaira de manera arbitraria, sin haber orden de aprehensión, ni de manera flagrante, situación que es explanado (sic) en el acta policial y aún más grave sin estar en presencia de testigos, es evidente que de las actas se desprende un procedimiento viciado, lo que violenta el Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a lo establecido en los artículos 8, 9, 243, 248, todos del Código Orgánico Procesal Pena…y siendo inconstitucional la aprehensión de mis defendidas y por tal motivo solicito sea revocada la medida Privativa de libertad decretada por el Tribunal y en consecuencia sea decretada una l.s.r., por considerar que no estan llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…

El Ministerio Público en su escrito de contestación al recurso interpuesto, alegó:

…Existen fundados elementos de convicción para estimar que las imputadas….han sido autoras y partícipes en el hecho punible que se trate, ya que posteriormente como acto de investigación penal se le solicito al tribunal y se practicó un Reconocimiento en Rueda de Individuos y fueron reconocidas de manera inequívoca ambas ciudadanas por parte de la víctima, que las hoy imputadas fueron las autoras materiales del delito que se les ha atribuido. Y existe una presunción razonable, por la apreciación del caso particular, por la pena que podría llegar a imponérseles el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, como lo es la intimidación y amenazas a la víctima, lo que…hace tener la convicción a esta Representación fiscal que la medida privativa de libertad es necesaria mantenerla en estos casos excepcionales para garantizarle al estado Venezolano y a las víctimas, las resultas del proceso penal…En cuanto a la Nulidad Absoluta esgrimida por la Defensa Técnica, de que la aprehensión del imputado (sic)haya sido contraviniendo el debido proceso, en virtud de que la detención del mismo (sic) no fue realizada supuestamente en la comisión de un hecho flagrante, ni tampoco con orden de aprehensión, hecho que no comparte el Ministerio Público como parte de buena fe en el proceso penal, es reiterada la invocación y aplicación de la sentencia 526 emanada de la Sala Constitucional de fecha Abril 2.002 y de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República…solicita…sea declarada inadmisible por manifiestamente infundada la apelación de la defensa y en caso de admitirla, sea declarada SIN LUGAR…

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad de los imputados, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputados a las ciudadanas SUELQUIS YUSLEIDY ROJAS ASTUDILLOS y L.L.D.M., fueron precalificados por el Ministerio Público y acogidos por el Juzgado A quo como HURTO CALIFICADO, HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 453 numerales 3 y 9 del Código Penal, artículo 1, en concordancia con el artículo 2 numerales 4 y 5de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, siendo los dos primeros los mas grave, los cuales establecen cada uno, la pena de SEIS (6) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 26/01/2011. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que las imputadas han sido autoras o partícipes en la comisión de los hechos punibles imputados y, en este sentido observa esta Alzada:

A los folios 3 y 4 de la incidencia, cursa acta de denuncia interpuesta por el ciudadano E.L.B.Y., en fecha 27/01/2011, en la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la que entre otras cosas manifestó:

“…Resulta que me puse de acuerdo el día de ayer 26-01-2011, con dos (2) amigas para compartir en mi residencia, al momento en que llegaron comenzamos a tomar “ron”, de pronto me sentí mal y me quede dormido has (sic) primeras horas de la mañana del día de hoy que desperté y me di cuenta que se habían llevado un televisor pantalla plana, marca SAMNSUNG, color NEGRO, de 32 PULGADAS, valorado en quince mil bolívares (15.000,oo Bs.), un equipo de sonido marca SONY, con una rocola de cinco disco compactos, color NEGRO y PLATA, seis cornetas, valorado veinte mil bolívares (20.000,oo Bs.), mi teléfono celular asignado por la compañía a la cual trabajo, signado con el número 0416-609.25.91, marca MOTOROLA, modelo MILISTONE, color NEGRO, valorado en dos mil bolívares (2.000,oo Bs.), una computadora lapto marca DELL, modelo 1500, color NEGRO, de 14 pulgadas la pantalla, valorado en tres mil quinientos bolívares (3.500,oo Bs.), así mismo se llevaron del estacionamiento mi vehículo automotor marca TOYOTA, modelo MERU, color GRIS, placas NAZ 23X…valorado en doscientos mil bolívares fuertes (200.000,oo Bs.)…SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted, cúal es el nombre de las amigas que usted menciona? CONTESTO: “Una se llama VERONICA y la otra la conozco como MORENA…” Posteriormente, en fecha 20/02/2011, rinde declaración ante la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, folio 39 de la incidencia, en la que entre otras cosas manifestó: “…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce de vista y manifiesto los siguientes objetos: Un equipo de sonido marca Sony, modelo MCD-GNX800, con sus respectivas cornetas, una computadora tipo laptop, marca Dell, modelo PP221, con su respectivo cargador, un bolso marca Dell, de color negro, un teléfono móvil celular, marca Motorola, modelo Mlistone, color negro, como de su propiedad la cual (sic) fueron sustraídas de su residencia el día 27-01-2001 (sic)…CONTESTO: “Si, los reconozco…”

Al folio 14 de la incidencia, cursa experticia de Regulación Prudencial a unos objetos no recuperados, suscrita por la funcionaria GUILLON YETZIKA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la que entre otras cosas, se asentó:

…CONCLUSION Para los efectos del presente peritaje de Avalúo Prudencial, se tomó en cuenta el valor aportado por la parte agraviada, quien le otorgó un valor de DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 240.500,oo)…

A los folios 35 y 36 de la incidencia, cursa acta policial levantada en fecha 20/02/2011, suscrita por el funcionario A.P., adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en la que entre otras cosas, se dejó asentado:

…vista y leída la relación de llamadas telefónicas del número 0416-609.25.91, perteneciente al ciudadano E.L.B. YEPEZ…por ser parte denunciante, se desprende que este número el día 25 de enero realiza veintidós (22) llamadas telefónicas al número 0426-401.25.46, el cual al ser analizada su relación de llamadas, dicho número se encuentra asignado a la ciudadana SUERQUIS ROJAS…la cual podemos ubicar el día 26 de enero del año en curso en celdas que corresponden a la zona de C.L.M. estado Vargas, pudiendo presumir que este equipo pertenece a una de las dos jóvenes que acompañaron al denunciante hasta su apartamento…en tal sentido a las 05:00 horas de la tarde, se constituyó comisión integrada por los funcionarios…José NUNES…Gilbert MADERA…Alejandro ORTIZ, con la finalidad de ubicar a la ciudadana arriba descrita, en dirección aportada por la empresa de telefonía, por lo que una vez en el edificio, el cual se ubica en la calle A.d.S.B., encontramos que las residencias cuentan con solo cuatro (04) pisos, por lo que nos entrevistamos con varios moradores del lugar quienes no se identificaron…a quienes les solicitamos información en relación a la ciudadana SUERQUIS ROJAS, quienes manifestaron que efectivamente la ciudadana habitó las residencias hasta hace un año aproximadamente y actualmente vive en el barrio Los Erasmos de San Bernardino y frecuenta un puesto de teléfonos que se encuentra ubicado en frente del Restaurant Mc Donalds de San Bernardino, por lo que una vez obtenida la información nos retiramos del lugar, hacia las adyacencias del restaurant Mc Donalds de San Bernardino…donde una vez en el lugar siendo las ocho horas de la noche (08:00), logramos avistar a una persona que reúne las características físicas aportada por la víctima (Piel M.O., cabello color negro rizado, hasta los hombres, contextura regular, un metro sesenta de estatura, de 24 años de edad aproximadamente), por lo que plenamente identificados como funcionarios al servicio de este cuerpo de investigaciones y exponer el motivo de nuestra presencia en el lugar, le solicitamos a la ciudadana que se identificara, manifestando ser y llamarse SUERQUIS YUSLEIDY ROJAS ASTUDILLO…a quien se le inquirió información aun (sic) hurto ocurrido en casa de una persona con quien mantuvo comunicación el día 26 de enero del año en curso, manifestando de inmediato tener conocimiento…narrando que el día 26 de enero del año en curso recibió varias llamadas telefónicas de un amigo que conoce como LUIS quien vive en un apartamento en la urbanización Playa Grande de C.L.M., quien le pidió que bajara a su casa para compartir unos tragos con otra amiga, que ella no vió problema en eso y le dijo que si, en horas de la nocha la pasó buscando un taxi con una muchacha también amiga del ciudadano que identifica como LUIS de nombre VERONICA y bajaron a la casa de éste en la Urbanización Playa Grande de C.L.M., llevando consigo a su bebe de seis meses de edad, una vez en el apartamento de su amigo comenzaron a tomar, tanto ella como la muchacha de nombre VERONICA, luego de un rato ella noto que su amigo estaba como drogado y la muchacha de nombre VERONICA le dijo que le había dado algo en la bebida a LUIS para que se durmiera, luego VERONICA salió con las llaves del apartamento de LUIS y regreso con dos sujetos quienes se encargaron de cargar con un equipo de sonido de la casa, un televisor de plasma y se llevaron una camioneta marca Toyota, modelo Merú de color plata, que ella por los nervios prefirió irse con ellos para no quedarse sola en la casa de LUIS con su bebe, la dejaron en su casa e intercambiaron teléfonos con VERONICA, quien le confesó que ese no era su nombre verdadero, que su nombre era LEIDY, luego al cabo de unos días LEIDY se presentó en su casa en compañía de unos (sic) de los sujetos que estuvieron en la casa de LUIS y le dejaron el equipo de sonido y un teléfono móvil celular marca Motorola, que se llevaron de la casa de LUIS y puede hacer entrega de dicho equipo en cualquier momento, así mismo manifestó que luego de lo ocurrido hizo amistad con la ciudadana mencionada como LEIDY quien es de tez, blanca de contextura delgada, cabellos castaño claro largo liso, como de un metro sesenta de estatura, de ojos color verde y ésta se presentará en su casa el día de hoy debido a que tenían planeado salir en la noche, por tal motivo no trasladamos a la residencia de la ciudadana, donde una vez en la misma, la ciudadana procedió a abrir la puerta principal de la residencia, donde luego de traspasar el umbral de la misma, nos indicó el lugar donde se encontraba el equipo de sonido, logrando ubicar en el área de la sala de la casa un equipo de sonido marca Sony, modelo HCD-GNX800, serial 4417591 y seis cornetas…y un teléfono marca Motorola, modelo Milistone, color negro…con su respectiva batería, seguidamente luego de salir de la residencia de la ciudadana Yusleidy ROJAS ASTUDILLO, desplegamos un dispositivo de vigilancia a espera de la llegada de la ciudadana como LEIDY, donde siendo las diez horas de la noche (10:00 pm), se presentó una ciudadana con las características similares a las antes aportadas, a quien luego de identificarnos como funcionarios al servicio de este cuerpo de Investigaciones y exponer el motivo de nuestra presencia…manifestándose ser y llamarse como queda escrito: L.L.D.M.…quien manifestó que efectivamente el día 26 de Enero una persona que conoció vía Internet, quien le manifestó que se llamaba ENZO, la invito a su casa, ella tomo u taxi y paso buscando a una ciudadana a pedido del ciudadano ENZO, esta ciudadana se identifico como SUERQUIS quien tenía un bebe de seis meses de nacido, una vez en la casa del ciudadano ENZO, comenzaron a tomar licor, pero noto que el sujeto en sus conversaciones solo hablaba de relaciones sexuales con niños y mostraba mucho interés con el hijo de SUERQUIS, luego al cabo de unos minutos en un descuido del sujeto logró colocar media pastilla de un medicamento de nombre Sinogan en el vaso que el hombre tenía, durmiéndose pocos minutos después, por lo que llamo a un amigo taxista de nombre RAMON, quien estaba acompañado de otro taxista amigo de ellos de nombre CESAR, quienes subieron al apartamento y en vista de que el dueño de la casa estaba dormido decidieron llevarse algunas cosas de valor como el equipo de sonido, un televisor plasma, un teléfono, una laptop y el vehículo marca Toyota, modelo Merú, color Gris…por lo que colocaron todo en la camioneta, manifestando estar arrepentida de lo que sucedió y en aras de demostrar su arrepentimiento nos hizo entrega de un bolso marca Dell, contentivo de una computadora Laptop, marca Dell, modelo Vostron 1500…con su respectivo cargador, indicando que la misma forma parte de los objetos que se llevaron de la casa del ciudadano que conoció como LUIS en la urbanización Playa Grande…en el mismo orden de ideas informó que los ciudadanos que participaron en el hecho conjuntamente con ellas, son taxista de una parada que se ubica en Chacaito, específicamente diagonal a la peluquería Sandro, RAMON es delgado de tez negra, cabello negro, afro, corto, como de veintisiete años de edad y tripula un vehículo de color gris, cuatro puertas, sincrónico, pero no recuerda la marca ni el modelo…y el mencionado como CESAR, es de contextura obesa, de tez blanca, cabellos negros, lisos, cortos, como de treinta y cinco años de edad…por lo que obtenida esta información nos trasladamos a las adyacencias de Chacaito…donde luego de una breve espera no logramos avistar a ninguna persona ni vehículos con las características aportadas, por tal motivo nos trasladamos a la sede en compañía de las ciudadanas L.L.D.M. y SUERQUIS YUSLEIDY ROJAS ASTUDILLO…

Al folio 42 de la incidencia, cursa experticia de avalúo real, suscrita por la funcionaria GUILLON YETZIKA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, a los objetos recuperados, en la que entre otras cosas, se asentó:

…CONCLUSIONES…A las piezas recibidas y descritas en el presente informe, se les estimó un valor comercial de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES……….Bsf. 6.600,oo…

A los folios 58 al 66 de la incidencia, cursa acta levantada en fecha 22/02/2011, por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación de las imputadas, en el cual las ciudadanas SUELQUIS ROJAS ASTUDILLO y L.D.M. manifestaron:

“…SUELQUIS YUSLEIDY ROJAS ASTUDILLO, quien expuso: “El señor L.E., me llama y me dice que una amiga de él me va a pasar buscando, la chica me paso buscando en un taxi y yo bajo con mi bebe, el me iba explicando mas o menos por teléfono como llegar por que yo no sabia con el taxista, cuando llegamos él me baja a abrir subimos al apartamento yo acosté a mi niño y nos pusimos hablar los tres, mi ni{o (sic) comenzó a llorar el empezó a tocarme yo le dije que no que considere que tengo al niño, él se puso un poco molesto, la chica me preguntó que si el consume por que estaba todo extraño, le dije que no, por que no sabía si consume o no, nos propone hacer un trío el cual no acepto porque no me gusta nada de eso, el se molesto y me presiono por los brazos, le dije que me quería ir, me dijo que él me iba a dar un dinero porque el siempre me ayudaba económicamente, me dice que no tiene dinero encima, me da el equipo y me dice que viera como resolviera con el equipo, la chica llama a un amigo taxista, y él baja con nosotros nos acompañó metió el equipo en el taxis, y también metió el teléfono me lo dio por que yo tenía que resolver un problema con mi niño, y una lapto (sic) que le dio a la chica, fuimos a Caracas, la chica me deja en mi casa, un chico de la calle me ayuda a bajar el equipo y hasta allí, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: 1- ¿Diga usted, de que manera y cuanto tiempo tenía conociendo al ciudadano que refiere como Luis? Desde noviembre más o menos, lo conocí por Internet. 2- ¿Diga usted, como llegó a la casa del ciudadano Luis? En un taxi el me mando a buscar con la amiga ese día. 3- ¡Diga usted, como consiguieron el taxi quien lo consiguió? Leydis venía en el taxi. 4- ¿Diga usted, si conoce a la ciudadana que venía con usted? La conocí ese día, hicimos como amistad. 5- ¿Diga usted, posee algún equipo de teléfono? Si 0426.401.95.46. 6- ¿Diga usted, para el momento de los hechos su teléfono tenía saldo? No el me llamaba a mi. 7- ¿Diga usted, como se retiro de la casa del señor Luis? El señor nos acompañó y vino a buscarme un taxi amigo de la chica, un carro pequeño azul. 8- ¿Diga usted, a que hora se retiro del lugar? A las 2:00 de la mañana. 9- ¿Diga usted, de que manera constataron (sic) el taxi? La chica lo llamó y el señor vino a buscar. 10- ¿Diga usted, las características físicas del taxista? No muy gordo pelito bajo, estatura no muy alta, blanco. 11- ¿Cuántos objetos se llevaron de la residencia el me dio el equipo, el teléfono y la laptos (sic) a la chica, me lo dio como forma de pago. 12- ¿EL señor tenía alguna deuda con usted? No, él estaba conmigo me regalaba cosas. 13- ¿Diga usted, que hizo usted, luego que la buscaron para retirarse? El taxista me dejo en mi casa y ellos se fueron. 14- ¿Diga usted, el número de teléfono de la ciudadana que la acompaña hoy? Es un digitel pero no me lo se. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. 1- ¿Qué tipo de relación tenía con el señor Luis? Teníamos intimidades. 2- ¿Cuantas veces vino a la casa del señor Luis? 2 veces, por que otras veces nos veíamos en Caracas. 3- ¿En la residencia donde vive el señor Luis hay alguien que pueda verificar la permanencia de ustedes allí, y hasta su acompañamiento o un vigilante? No por que estaba solo en su casa, no observe nada mas. 4- ¿Diga usted, si alguna persona puedan verificar una relación de pareja? No solo por las llamadas que él me hacía. 5- ¿Quién le dijo que bajara a La Guaira? Él, me dijo que una amiga me iba a pasar buscando que le (sic) no iba a subir porque estaba cansado que la cola estaba muy larga, eso fue creo que el 12 o 13 de enero. 6- ¿Por qué hablas de forma de pago? Yo estaba con él y el me daba dinero a cambio de eso. 7- ¿Y a la chica que la acompaño por que le dio la Lapto? Por que el pretendía que bajara con la intención de hacer un trío eso lo dijo cuando bajamos en su apartamento, y le dio la laptos (sic). Es todo.” A continuación la imputada L.L.D.M. expuso: “…ese día hable con Enzo temprano, me dijo que nos viéramos en las Mercedes, se me complico el día, el también me dijo que no, conversamos más tarde me dijo que pasáramos buscando una amiga suya, salí en un taxi pase a buscarla, él me dirigía y la pase buscando por San Bernardino, ese día no entre a su casa tomamos dirección La Guaira, llegamos por que él le indicaba a ella como llegáramos por teléfono, él bajo nos recibió subimos estuvimos hablando, él le dijo a ella que acostara al bebe, ella lo acostó, luego el señor Enzo nos propuso hacer un trío a ella y a mi y las dos le dijimos que no, y él nos enseñaba unas fotos en su teléfono de mujeres desnudas SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal ¿A que bajo a La Guaira? Para conocernos 2- ¿Diga usted, como llegó al estado Vargas? En un taxi particular. 3- ¿Diga usted, como se fue de la casa? Llame a un taxi de mi confianza el señor se llama Cesar, el me había llamado no recuerdo el número con claridad pero esta registrado en mi celular con el nombre de My Crayci, y mi celular lo tienen los funcionarios. 4- ¿Diga usted, cual es su número de celular? 0412.802.12.54, 5- ¿Diga usted, a que hora se retiraron y las características del vehículo que la vino a buscar? Como a las 1 a 2 de la mañana. 6- ¿Diga usted, que objetos les fueron entregados a ustedes y por que concepto? La lapto (sic), él le dijo directamente a e.N. hoy no tengo efectivo si quieres llévate el equipo para que resuelvas, disculpa por hacerles perder el tiempo entonces llévate tu la lapto (sic), y un teléfono yo no se nada del teléfono, no vi cuando el se lo dio, yo lo vi cuando se fue a montar en el carro. 7- ¿Diga usted, como se retiraron del lugar? Un taxista que yo llame desde mi celular. 8- ¿Diga usted las características del Taxista que las vino a buscar? Blanco alto de cabello claro bajito. 9- ¿Diga usted, a que hora llegaron? Llegamos tarde como a las 10:30 a 11 de la noche, no estuvimos mucho rato allí, como 2 horas creo. 10- ¿Diga usted, si tiene alguna relación con el ciudadano que refiere Cesar? Una amistad simplemente, el es mi taxista, yo lo llamo y el se acerca. 11- ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano Cesar? En la parada de Chacaíto lo he visto, frente a la Peluquería S.d.B.d.C., el tiene un vehículo Corsa azul de cuatro puertas. 12- ¿Diga usted, luego de regresar de la casa del señor Enzo hacía donde fueron? A la casa de SUELQUIS la dejamos en su casa ella le pidió el favor a un loquito que le hiciera el favor de bajar el equipo, luego Cesar me dejo a mi hasta la parada del calvario, y me fui para mi casa por que el no sube en al 23 de enero que es donde yo vivo, luego llame a la chica y el me busco llame a la muchacha y me regrese y me quede en su casa. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA ¿en el momento que deciden irse del apartamento del joven el bajo con ustedes? Yo le dije al taxista que nos ayudara con el equipo, Enzo nos ayudo a bajar todo, uno por uno. ¿Cuánto tiempo tenía conociendo al ciudadano Enzo? Ese día lo conocí, pero chateaba con el desde hace tres días. ¿El ciudadano Enzo les brindo alguna bebida? Cuando llegamos me dio agua y luego sacó una botella de Ron tomamos no toda la botella. Es todo…”

A los folios 72 al 77 de la incidencia, cursan actas de reconocimiento en ruedas de individuos, realizadas por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, en fecha 24/02/2011, en las que se deja constancia que el ciudadano E.L.B.Y. reconoció a las imputadas de autos como las personas que el día 26/01/2011 estuvieron en su casa en día de los hechos y que la ciudadana L.D. fue la que le echó un polvo blanco en el trago.

De todo lo antes trascrito, se advierte que el ciudadano E.L.B. denunció que el día 26 de enero de 2011 estuvo en su casa con dos amigas, que supuestamente una de ellas le dio puso en su bebida algo que le provocó el sueño y que cuando se despertó se percató que le faltaba un televisor pantalla plana, un equipo de sonido, un teléfono celular, una computadora laptop y su vehículo marca Toyota; posteriormente, en acta policial que cursa a los folios 35 y 36 de la incidencia, funcionarios policiales dejan constancia de la detención de las ciudadanas Suelquis Rojas y L.D., quienes supuestamente hicieron entrega de equipo de sonido, un teléfono celular y una laptop y que las mismas manifestaron estar arrepentidas de lo que habían hecho, siendo que luego el denunciante reconoció los objetos como suyos; pero de las circunstancias anteriormente narradas, no existe testigo alguno que corrobore lo manifestado por el denunciante y lo asentado en el acta policial, con relación al reconocimiento por parte de las imputadas de que efectivamente ellas hurtaron dichos objetos, por el contrario al momento de rendir declaración ante el Juzgado A quo, en la audiencia de presentación, ambas manifestaron que los objetos recuperados se los había dado voluntariamente el denunciante, no cursando en actas algún otro elemento que corrobore el dicho de la supuesta víctima, entre los cuales podría contarse con un examen toxicológico que determinara que efectivamente el mismo había sido drogado o que desvirtúe lo expuesto por las imputadas.

Como corolario de todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión pronunciada y publicada por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, en la que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de las ciudadanas SUELQUIS YUSLEIDY ROJAS ASTUDILLOS y L.L.D.M., por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 453 numerales 3 y 9 del Código Penal, artículo 1, en concordancia con el artículo 2 numerales 4 y 5de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y, en su lugar se ORDENA la L.S.R. del referido ciudadano, ello por no encontrarse satisfecho el numeral 2 del artículo 250 del texto adjetivo penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión pronunciada y publicada en fecha 26/02/2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que decretó la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad en contra de las imputadas SUELQUIS YUSLEIDY ROJAS ASTUDILLOS y L.L.D.M., por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 453 numerales 3 y 9 del Código Penal, artículo 1, en concordancia con el artículo 2 numerales 4 y 5de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y, en su lugar se ORDENA la L.S.R. del referido ciudadano, ello por no encontrarse satisfecho el numeral 2 del artículo 250 del texto adjetivo penal.

Se declaran CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Líbrense Boletas de Excarcelación y remítase anexa al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

EL JUEZ, LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

Abg. ELFFIY VINCENTI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. ELFFIY VINCENTI

Causa N° WP01-R-2011-000121

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