Decisión nº 309-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

200° Y 151°

En fecha 14 de Mayo de 2007, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario subsidiario del recurso Jerárquico interpuesto por la ciudadana J.I.R.Q.T. de la cedula de identidad V-8.334.950, representada por el abogado apoderado judicial, J.R.V.F.T. de la Cédula N° V- 3.995.242, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 53.075, de la SUCESION G.E.C., inscrita en el Registro de información Fiscal Nro. J-31164438-5, con domicilio procesal en Carretera Principal Los Llanitos Sector vista A.T.E.M., contra la Resolución de imposición de sanción identificada con el Nro GRTI/RLA/SM/RS/2004/374-5 de fecha 20 de Diciembre del 2004, emitida por el Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes, (F-9).

En fecha 14 de mayo de 2007, se tramitó el Recurso Contencioso Tributario subsidiario del recurso Jerárquico, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas..

En fecha 14 de mayo de 2007, este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario, así mismo, se ordenó notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República. (F- 111).

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente indicó:

Que en varias oportunidades se presento ante el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, con la finalidad de cumplir con el deber formal en cuando a la presentación de la declaración sucesoral de acuerdo al articulo 27 de la Ley de Impuestos Sobre Sucesiones, Donaciones y demás R.C., (L.I.S.S.D.D.R.C.), dicha presentación se realizo antes de cumplir los 180 días hábiles para declarar que vencía el 16-06-2004. (Anexo 5 y siguientes), pero el estas fueron rechazadas en varias oportunidades anteriores a la fecha de su vencimiento, con el alegato de que el informe de preparación del contador Publico, donde detalla las acciones de la Empresa Distribuidora A.P. C.A., no aclara el valor venal de las acciones. De igual forma manifiesta que el único activo conformado por un vehiculo siniestrado (Chatarra) y que esta a nombre de la empresa, se declaro como lo dispone la (L.I.S.S.D..D.R.C.), en la sección I del Activo, Articulo 18.

En fecha 29-06-2004 fue recibida la declaración Sucesoral de forma extemporánea después de múltiples y diversas consideraciones y divergencias suscitadas para introducir al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dicha declaración. Por lo que la recurrente solicita la reconsideración de la multa interpuesta por el incumpliendo de un deber formal estipulado en el Articulo 103 numeral 3, ya que es una persona de bajos Recursos Voluntaria de la Misión Rivas y remunerada con un ingreso muy por debajo del salario mínimo, y donde manifiesta la disconformidad con la resolución emanada en fecha 20 de Diciembre del ano 2004.

II

RESOLUCION RECURRIDA

La Administración Tributaria, emitió Resolución de SNATRLA/SM/RS/2004/374-5 de fecha 20 de Diciembre del 2004, fundamentándose en los siguientes términos: en virtud, del procedimiento de verificación practicado al expediente Sucesoral N° 0506-2004 se constato; Que la misma fue presentada, el día 29-06-2004, siendo la fecha de apertura de la sucesión el día 29-06-2009, venciéndose el lapso legal para tal fin, el día 16-06-2004 tal y como esta establecido en el articulo 27 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y de r.C., los cuales se resumen en ciento ochenta (180) días hábiles a partir de la fecha de apertura de la Sucesión, computados conforme al articulo 10 numeral 2 del Código Orgánico Tributario. Por cuanto la presentación extemporánea de la referida declaración de Herencia constituye el ilícito formal contemplado en artículo 103 Numeral 3 de COT vigente por lo que se estableció imposición de sanción con multa de cinco (05) Unidades Tributarias.

MULTA POR EXTEMPORANEIDAD

Bs. 123.50,00

III

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

3.1 Pruebas aportadas por el contribuyente:

(Folio 4-18), copia del RIF, copia de Declaración Sucesoral planilla forma 32, anexo 2, anexo 5; copia de Balance General de Distribuidora A.P., C.A., Copia Inventario al 31-05-2004 de Distribuidora A.P., C.A. y copia de Informe de Preparación del Contador Publico,

3.1.2 Hechos que prueban los documentos.

  1. - Que la Declaración Sucesoral fue presentada y aceptada por la oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 29-06-2004.

  2. - Que el Balance General al 31-05-2004, fue Visado el día 14-06-2004, lo que certifica su legalidad.

  3. - Que el informe de preparación del Contador Publico fue visado el 14-06-2004, cumpliendo con los principios de contabilidad de aceptación General en la Republica Bolivariana de Venezuela.

A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario.

NO HUBO INFORMES DE LAS PARTES

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en que han sido planteado el presente recurso, la controversia se circunscribe a revisar la resolución SNATRLA/SM/RS/2004/374-5 de fecha 20 de Diciembre del 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes (SENIAT), vistos los argumentos de la contribuyente fundamentándose en los siguientes términos: en virtud, del procedimiento de verificación practicado al expediente Sucesoral N° 0506-2004 se constató; Que la misma fue presentada, el día 29/06/2004, observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita ya que no presentó ningún documento probatorio que avale la asistencia del recurrente o de su apoderado ante la oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Que el lapso previsto para realizar la declaración Sucesoral como lo dispone el articulo 27 de la (L.I.S.S.D.D.R.C.), donde establece el lapso de ciento ochenta días (180) para realizar la declaración sucesoral, en este caso le correspondería realizarla el 16/06/2004, efectuando la declaración Sucesoral el 29/06/2004 por lo que se observa la extemporaneidad de acuerdo al artículo 103 numeral 3 del Código Orgánico Vigente, de igual manera se observa que la recurrente no presentó pruebas del estado de insolvencia económica, y solicita le sea reconsiderada la multa interpuesta por el incumpliendo de un deber formal estipulado en el Articulo 103 numeral 3; ya que ese recurso no se encuentra consagrado en el Código Orgánico Tributario.

En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado sin lugar, este tribunal en las atribuciones que le confiere la ley exime de condenatoria en costas, a fin de no agravar la situación del recurrente.

V

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado J.R.V.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.075, en su carácter de apoderado judicial de la SUCESION G.E.C., inscrita en el Registro de información Fiscal bajo el N°J-31164438-5, con domicilio procesal en la Carretera Principal Los Llanitos, Sector Vista Alegre, Tabay, Estado Mérida, contra la Resolución de imposición de sanción N° GRTI/RLA/SM/RS/2004/374 – 5, de fecha 20/12/2004, emitida por el Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes.

SEGUNDO

SE CONFIRMA, La Resolución de Imposición GRTI/RLA/SM/RS/ 2004/374 – 5, de fecha 20/12/2004, emitida por el Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes; por ilícitos Formales establecidos en el Articulo 103 numeral 3 del Código Orgánico Tributario Vigente; por lo que fue impuesta sanción con multa de cinco (05) Unidades Tributarias.

MULTA POR EXTEMPORANEIDAD

Bs. 123.50,00

TERCERO

SE EXIME CONDENA EN COSTAS.

CUARTO

NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

 SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de las planillas deben ser ajustadas al valor que tenga la unidad tributaria para el momento en que el recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

QUINTO

LAS NOTIFICACIONES, se practicarán por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil diez (2010), año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

Exp. N° 1387

ABCS/RJRC

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