Decisión nº PJ0082008000118 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de Julio de 2008

198º y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082008000118.

ASUNTO: AP41-U-2008-000462.

Medida de Embargo en Juicio Ejecutivo

Solicitante de la medida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Apoderados del solicitante: M.C., titular de la C.I No V-9.138.362 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 51.827.

Contribuyente objeto de la medida: SUCESION J.C. CEDEÑO (REFRESQUERIA MI LLANO), Registro de Información Fiscal No J-30265366-5, inscrita originalmente por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, San Juan de los Morros, en fecha 27-09-1993, bajo el No 110, Tomo 2-B; y posteriormente reformado por ante la misma oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, San Juan de los Morros en fecha 04-05-1995, anotado bajo el No 13, Tomo 14-B, en la persona de su única y universal heredera, ciudadana A.D.V.C.F. Venezolana, mayor de edad, titular de la C.I 15.081.830, de conformidad con autoliquidación sucesoral y sus anexos bajo el No 0840 de fecha 22-05-1992 y de planilla sucesoral numero 333 del 22-10-1992, domiciliada en la calle (05) de J.S.T., El Sombrero Estado Guarico.

Bienes sobre los cuales se pide la medida: 1) Bien Inmueble: contentivo de una casa construida en un terreno (510, Mts2), ubicado en la calle “5” de Julio, al lado del inmueble No° 20, propiedad del Ayuntamiento del Municipio Mellado, El Sombrero, Estado Guarico, y dentro de los siguientes linderos: NORTE, con solar y casa que es o fue de H.M.: SUR, con solar y casa que es o fue de E.M.: ESTE, con terrenos municipales; y, OESTE, con la calle “5 de Julio” que es su frente. Según consta de documento de compra venta debidamente inscrito ante la oficina subalterna del DISTRITO MELLADO de fecha 16-11-19863, bajo el No 32, protocolo PRIMERO cuarto trimestre. 2) Un vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-10, año 80 Color Gris, Clase Camioneta tipo PICK-UP uso, de Carga, Placa (471 JAH), Serial de Carrocería, (CCD14V208675), Serial de Motor, (CAV208675), Según consta de titulo de Propiedad, de Vehículo Automotores. Y autorización de N° (107vcv073), Expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicación. 3) Bien Mueble contentivo de fondo de comercio (Mobiliario y Mercancía), denominado (REFRESQUERIA MI LLANO), Según documento del Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Bajo el Numero, 13 Tomo 14-B. De fecha, 04-05-1995.

Visto el libelo de demanda de juicio ejecutivo, suscrito por M.C., titular de la C.I No V-9.138.362 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 51.827 en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual solicito medida de embargo ejecutivo sobre: 1) Bien Inmueble: contentivo de una casa construida en un terreno (510, Mts2), ubicado en la calle “5” de Julio, al lado del inmueble No° 20, propiedad del Ayuntamiento del Municipio Mellado, El Sombrero, Estado Guarico, y dentro de los siguientes linderos: NORTE, con solar y casa que es o fue de H.M.: SUR, con solar y casa que es o fue de E.M.: ESTE, con terrenos municipales; y, OESTE, con la calle “5 de Julio” que es su frente. Según consta de documento de compra venta debidamente inscrito ante la oficina subalterna del DISTRITO MELLADO de fecha 16-11-19863, bajo el No 32, protocolo PRIMERO cuarto trimestre. 2) Un vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-10, año 80 Color Gris, Clase Camioneta tipo PICK-UP uso, de Carga, Placa (471 JAH), Serial de Carrocería, (CCD14V208675), Serial de Motor, (CAV208675), Según consta de titulo de Propiedad, de Vehículo Automotores. Y autorización de N° (107vcv073), Expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicación. 3) Bien Mueble contentivo de fondo de comercio (Mobiliario y Mercancía), denominado (REFRESQUERIA MI LLANO), Según documento del Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Bajo el Numero, 13 Tomo 14-B. De fecha, 04-05-1995.

Por cuanto de conformidad con el artículo 329 ejusdem, los Tribunales competentes para conocer del juicio ejecutivo son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, habiendo recaído el conocimiento del juicio en el cual fue formulada la presente solicitud, en este Tribunal, en virtud de la distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16-07-2008.

Por cuanto se encuentra admitida la presente demanda por haberse llenado los requisitos exigidos en el artículo numero 290 del Código Orgánico Tributario.

Por cuanto, el párrafo segundo del artículo numero 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “En la misma demanda el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del p.S. el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas” este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de conformidad con las normas anteriormente citadas

Este Tribunal:

DECRETA:

Medida de embargo ejecutivo sobre: 1) Bien Inmueble: contentivo de una casa construida en un terreno (510, Mts2), ubicado en la calle “5” de Julio, al lado del inmueble No° 20, propiedad del Ayuntamiento del Municipio Mellado, El Sombrero, Estado Guarico, y dentro de los siguientes linderos: NORTE, con solar y casa que es o fue de H.M.: SUR, con solar y casa que es o fue de E.M.: ESTE, con terrenos municipales; y, OESTE, con la calle “5 de Julio” que es su frente. Según consta de documento de compra venta debidamente inscrito ante la oficina subalterna del DISTRITO MELLADO de fecha 16-11-19863, bajo el No 32, protocolo Primero, cuarto trimestre. 2) Un vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-10, año 80 Color Gris, Clase Camioneta tipo PICK-UP uso, de Carga, Placa (471 JAH), Serial de Carrocería, (CCD14V208675), Serial de Motor, (CAV208675), Según consta de titulo de Propiedad, de Vehículo Automotores. Y autorización de N° (107VCV073), Expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicación. 3) Bien Mueble contentivo de fondo de comercio (Mobiliario y Mercancía), denominado (REFRESQUERIA MI LLANO), Según documento del Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Bajo el Numero, 13 Tomo 14-B. De fecha, 04-05-1995, hasta por el monto de VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 20.280,66) el cual corresponde al doble de la cantidad demandada, más el monto de MIL CATORCE BOLIVARES (Bs. 1.014) por concepto de intereses y costas en el proceso.

En consecuencia:

Líbrese comisión al Juez Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario.

Líbrese oficio a la Procuradora General de la República.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Titular

Abg. M.J.M.C..

ASUNTO: AP41-U-2008-000462.

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