Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 14 de Enero de 2015

Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteBenito Antonio Quiñonez Andrade
ProcedimientoCompetente Para Conocer

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelación Penal

TRUJILLO, 14 de enero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2014-008945

ASUNTO : TP01-P-2014-008945

CONFLICTO DE NO CONOCER

PONENTE: DR B.Q.A.

Ingresaron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha trece (13) de enero de 2015, en virtud de haber planteado el referido Tribunal CONFLICTO DE COMPETENCIA con el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4, el cual a su vez se había declarado también incompetente para conocer del mismo.

El conflicto ocurre como consecuencia de la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Penal de Control Nº 04, al Tribunal de Control Nº 03, ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, para conocer de la presente causa asunto seguida contra los ciudadanos J.D.J. por los delitos de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en agravio de la COSA PUBLICA y USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Usurpación de Identidad y el ciudadano S.O.U.V. y, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acordó remitir las actuaciones al prenombrado Tribunal de Control, a los fines de que siga conociendo del mismo.

Esta Corte de Apelaciones, una vez en conocimiento del conflicto de competencia planteado pasa a resolverlo de la manera siguiente:

La Jueza del Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en función de Control N° 04, Abg. Lexi Matheus M.e. auto de fecha 21 de noviembre de 2014, declina competencia al Tribunal de Control N°03, y en tal sentido expuso:

Revisada y analizada la presente causa; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se observa del sistema juris 2000, que por ante el tribunal Primero Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, cursa causa penal signada con el N° TP01-P-2014-003003, seguida en contra del ciudadano J.D.J.V., titular de la cedula de identidad N° V-125170698, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal en agravio del hoy occiso J.J.L.G..

Ante este tribunal Cuarto de Control, cursa la presente causa penal seguida al mencionado ciudadano J.D.J.V., por la presunta comisión del delito de Porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Conforme a lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal vigente que consagra el principio de la Unidad del Proceso penal, por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, resultando competente conforme al artículo 74 eiusdem el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave y en los casos de delitos que tengan señalada igual pena debe intervenir para juzgar el que se cometió primero.

En efecto el tribunal Tercero de control, es quien tiene conocimiento del delito mas grave por el cual es imputado el ciudadano N.J.L.M., titular de la cedula de identidad nro V-18.458.089, por la presunta comisión del delito de J.D.J.V., titular de la cedula de identidad Nº V-125170698, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal en agravio del hoy occiso J.J.L.G., siendo procedente DECLINAR COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Así se decide.

Decisión

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad a lo establecido en los artículos 75 y 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda dividir la continencia de la causa vista la suspensión condicional del proceso acordada a favor del coimputado S.O.B.V.. Remítase las actuaciones originales al tribunal competente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente…

En fecha 06 de enero de 2015, la Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. H.N.M., decidió lo siguiente en virtud de lo planteado por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito:

Recibida como ha sido en esta misma fecha, proveniente de la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Penal el presente asunto bajo el alfanumérico TP01-P-2014-008945; constante de SESENTA Y DOS (62) FOLIOS ÚTILES, a su vez, remitidos del Juzgado Cuarto de Control, seguido en contra del ciudadano imputado J.D.J.V., ampliamente identificado en la presente causa, se evidencia púes, que si bien es cierto ante este Tribunal le cursaba asuntos bajo la nomenclatura TP01-P-2014-03003, al mismo encartado, no es menos cierto que en fecha 17 de Diciembre de 2014, este Tribunal en presencia de las partes concernientes deliberó lo siguiente:

El Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, vista las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Vista la admisión de hechos del imputado , PRIMERO: SE DICTA SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano J.D.J.V. Venezolano, natural de Sabana de Valera, estado Trujillo de 21 años de edad, nacido en fecha 19-10-1993, estado civil soltero, de profesión indefinida, titular de la cedula de identidad V25.170.698 , hijo de N.V. y J.J. guien es conocido como “ El Flaco Daniel por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal en agravio del hoy occiso J.J.L.G. y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal , en agravio del orden publico SEGUNDO SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA A IMPONER DE DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION. CUARTO FECHA DE CUMPLIMIENTO DE PENAL 17 DE DICIEMBRE DE 2031.QUINTO Se mantiene la medida Cautelar de Privación de Libertad que pesa sobre el acusado , ya que se agrava con la admisión de la acusación en virtud que hay serios elementos de convicción para el enjuiciamiento de los ciudadanos, por lo que quien decide acuerda mantener la medida cautelar de privación de libertad, de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO Se remite la causa al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal : Se acuerda las copias solicitadas Se emplaza a las partes , que el tribunal dictara la resolución correspondiente en lapso legal .Concluyo el acto siendo las 11.40 de la mañana se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman. “

En consecuencia de ello, mal podría este Tribunal entrar al conocimiento del presente asunto, ya que según dispositiva enunciada ut supra, ante este Juzgado actualmente no le cursa proceso en contra del ciudadano imputado J.D.J.V., por el contrario, se encuentra en la fase de ser remitido a los Juzgados de Ejecución y Cumplimiento de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en la debida oportunidad, por ende, este Juzgado Decreta de OFICIO EL CONFLICTO DE NO CONOCER; considerando que es incompetente para conocer el presente asunto TP01-P-2014-008945, seguido en contra del ciudadano imputado J.D.J.V., todo ello conforme a lo establecido en el artículo 82 del Texto Penal Adjetivo. Surtan sus efectos. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Decreta de OFICIO EL CONFLICTO DE NO CONOCER; considerando que es incompetente para conocer el presente asunto bajo el alfanumérico TP01-P-2014-008945, seguido en contra del ciudadano imputado J.D.J.V., ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en el Código Penal en agravio de la Cosa Pública, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 82 del Texto Penal Adjetivo.

Remítase de manera inmediata al Superior Común a los fines, de que delibere lo concerniente conforme a derecho.

Cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la misma fecha e imprimase dos (02) ejemplares del presente fallo a los fines de dejar uno en las actuaciones del expediente y otro en la carpeta de resoluciones de este Juzgado.

Dado, firmado y sellado en la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3; del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la fecha ut supra. Es todo.-…

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Visto el Conflicto aducido por el Tribunal remitente, esta Alzada estima necesario hacer algunas consideraciones, a saber:

Como punto previo se destaca que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Noviembre de 2014 produce auto mediante el cual Declina Competencia de la Causa en el Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal en Función de Control, también de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 75 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, y es en fecha 17 de Diciembre de 2014 que remite el asunto mediante oficio N° C04-18512-2014. Así mismo, en fecha 19 de Diciembre de 2014 aparece sello y firma de recibido por el Alguacilazgo y Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal da por recibido la presente causa en fecha 06 de Enero de 2.015 y plantea Conflicto de Competencia de No Conocer, por cuanto ya había decidido la presente causa señalando:

“…El Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, vista las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Vista la admisión de hechos del imputado , PRIMERO: SE DICTA SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano J.D.J.V. Venezolano, natural de Sabana de Valera, estado Trujillo de 21 años de edad, nacido en fecha 19-10-1993, estado civil soltero, de profesión indefinida, titular de la cedula de identidad V25.170.698 , hijo de N.V. y J.J. guien es conocido como “ El Flaco Daniel por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal en agravio del hoy occiso J.J.L.G. y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal , en agravio del orden publico SEGUNDO SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA A IMPONER DE DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION. CUARTO FECHA DE CUMPLIMIENTO DE PENAL 17 DE DICIEMBRE DE 2031.QUINTO Se mantiene la medida Cautelar de Privación de Libertad que pesa sobre el acusado, ya que se agrava con la admisión de la acusación en virtud que hay serios elementos de convicción para el enjuiciamiento de los ciudadanos, por lo que quien decide acuerda mantener la medida cautelar de privación de libertad, de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Ahora bien, en relación a la normativa aplicable en materia de Conflictos de Competencia, el Titulo III, Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal regula el Modo de Dirimir la Competencia en los siguientes artículos:

Declinatoria

Artículo 80. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

Aceptación

Artículo 81. Cuando de acuerdo con el artículo anterior, se hubiere declinado el conocimiento del asunto y el tribunal en el cual haya recaído la declinatoria se considere competente, la causa será conocida por éste sin que haya necesidad de resolución alguna acerca de la competencia de los tribunales intervinientes como consecuencia de la declinatoria.

En este caso las partes podrán, en la oportunidad correspondiente, oponer como excepción la incompetencia del tribunal.

Conflicto de no Conocer

Artículo 82. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.

De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.

Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo.

Conflicto de Conocer

Artículo 83. Si dos tribunales se declaran competentes para conocer de un asunto, el conflicto se resolverá en la forma dispuesta en el artículo anterior.

Plazo

Artículo 84. La declaratoria sobre la competencia del tribunal ante el cual se ha declinado el conocimiento de un asunto o hubiere sido requerido para ello deberá pronunciarse dentro de los dos días siguientes a la solicitud respectiva.

Como se desprende de las normas trascritas, el artículo 80 de la norma adjetiva penal establece la posibilidad de que en cualquier estado del proceso, el Tribunal que este conociendo de un asunto pueda mediante decisión motivada, declinarlo en otro Tribunal que estime competente, y, esperar en un plazo no mayor de dos días, que el Tribunal declinado se pronuncie al respecto, destacando que la ausencia de resolución de incompetencia se asume como aceptación de la misma, al señalar la exigencia de resolución solo en caso de considerarse incompetente, o en caso de que la misma sea opuesta por las partes como excepción en la oportunidad correspondiente.

Valiendo lo hasta aquí señalado lleva a concluir a esta Alzada que en el presente caso la competencia, ahora resistida, del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Municipal en Función de Control, había transcurrido con creces el lapso de dos días para su pronunciamiento, destacando esta Alzada que la celeridad en los conflictos de competencia esta embutida en la Garantía del Juez Natural, que en el presente caso no puede generarse la discusión a mas de un mes de recibido el asunto por el Tribunal, ya que en ese tiempo y conforme la norma arriba anotada la competencia esta asumida tácitamente por el tribunal declinado, con la consecuencia de no evidenciarse un conflicto de no conocer ya que la controversia no se generó, debiéndose consecuencialmente declarar, como en efecto se declara la Improcedencia del Conflicto de Competencia planteado, debiéndose devolver al JUZGADO DE CONTROL N° 04 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, PARA CONOCER LA CAUSA PENAL.

De Perogrullo resulta afirmar que de considerar la A Quo que ahora se verifica una causal sobrevenida de incompetencia, debe ser planteada y tramitada conforme a las reglas de competencia establecida en la norma adjetiva penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA

PRIMERO

Competente para conocer el presente asunto al Juzgado de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, para conocer la causa penal que se dirige al ciudadano para conocer de la presente causa asunto seguida contra los ciudadanos J.D.J. por los delitos de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en agravio de la COSA PUBLICA y USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Usurpación de Identidad y el ciudadano S.O.U.V. y, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO

Comuníquese la presente decisión al Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.

TERCERO

Remítase inmediatamente con oficio, las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Funciones de Control N ° 04, quien deberá continuar conociendo del asunto.

CUARTO

Regístrese en los Libros Correspondientes, agréguese copia debidamente certificada en el Copiador de Decisiones Interlocutorias llevados por esta Corte de Apelaciones; publíquese agregándose la presente decisión en el expediente así como informativamente en el Sistema Juris 2000.

Dr. B.Q.A.

Presidente de la Corte de Apelaciones

Dra. R.G.C.D.. R.P.V.

Juez de la Corte Juez de la Corte

Abg. Y.C.L.

Secretaria

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