Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteMiguel Angel Martin Tortabu
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,

del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 14 de junio de 2007

197º y 148º

Expediente N° 10.072

COMPETENCIA: FAMILIA

MOTIVO: DIVORCIO

PARTE ACTORA: S.N.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.082.270.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.M.T., M.C.C.P. y L.M.I., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.203, 35.110 y 8.016, en su orden.

PARTE DEMANDADA: EGLEE J.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.313.372.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó a los autos.

En fecha 16 de octubre de 2002, esta alzada le da entrada al presente expediente, fijando la oportunidad para la presentación de los informes de las partes.

Por auto de fecha 04 de diciembre de 2002, el Juez titular de este Juzgado Dr. M.Á.M., se aboca al conocimiento de la causa y fija un lapso para dictar sentencia, siendo diferido el 05 de marzo de 2003.

Seguidamente pasa esta alzada a dictar sentencia en el presente juicio en los siguientes términos:

Capítulo I

Consideraciones para decidir

Se encuentra sometido a la revisión de esta instancia el recurso procesal de apelación interpuesto por el abogado A.M., actuando en su carácter de apoderado de la parte actora en contra de la sentencia definitiva dictada el 08 de mayo de 2002 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En la decisión recurrida el juez de primera instancia declara con lugar la pretensión de divorcio incoada por el ciudadano S.N.A. contra la ciudadana Eglee J.R. y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 26 de enero de 1967, ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal.

Ahora bien, la parte actora recurre contra la sentencia de primera instancia, solo en lo que respecta a la omisión de condenatoria en costas, las cuales en su entender ha debido ser condenada la parte demandada por haber resultado vencida en el juicio.

La doctrina calificada, ha venido sosteniendo que la condena en costas es una condena accesoria y nuestro ordenamiento procesal ordena al juez a condenar al pago de las costas a la parte totalmente vencida, creando así la accesoriedad de la condena en costas, por la relación de medio a fin en que las costas se encuentran con la pretensión reconocida en la sentencia.

El jurista Lent, en su obra “Diritto Processuale Civile Tudesco”, página 276, expresa que la condena en costas se impone a la parte totalmente vencida y el vencimiento es una noción meramente procesal, vinculada estrechamente a la suerte de la pretensión, que es el objeto del proceso, independientemente de la justicia o injusticia de la sentencia.

En el proceso civil venezolano, existen dos tipos de costas, la genérica, contenida en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y la específica, contenida en los artículos 281 y 320 eiusdem.

En el asunto sometido a la revisión de esta alzada, estamos en presencia de una condenatoria en costas genérica, cuando al demandante le es declarada con lugar la demanda intentada en todas sus partes, pues el vencimiento recíproco solo se da por efecto de una reconvención propuesta en el juicio y de pretensiones recíprocas, donde cada una de las partes es totalmente vencida por la otra en cuanto a la demanda principal y la mutua petición, originando que cada parte sea condenada al pago de las costas de la contraria y así lo ha señalado la Jurisprudencia en sentencia de la Sala de Casación Civil del 20 de diciembre de 2002, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Velez, expediente Nº. 01645, sentencia Nº. 0475.

En razón de lo antes establecido, este juzgador en alzada, declara la procedencia de las Costas a ser pagadas por la parte demandada a la actora, siendo asimismo imperativo señalar que la gratuidad que prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra orientada a que los funcionarios judiciales no podrán cobrar emolumento alguno a las partes, así como también prohíbe el cobro del arancel judicial por las actuaciones llevadas a cabo en los juicios, salvo el derecho de los honorarios por parte de los jueces asociados y peritos en sus casos y gastos de traslado del alguacil. Así se decide.

Capítulo II

Dispositivo

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia definitiva dictada el 08 de mayo de 2002 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE MODIFICA el fallo apelado y se declara CON LUGAR la pretensión de divorcio intentada por el ciudadano S.N.A. contra la ciudadana EGLEE J.R., y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial nacido el 26 de enero de 1967, ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del entonces denominado Distrito Federal; TECRERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena a la parte demandada al pago de las costas por haber sido vencida totalmente en el presente juicio.

Notifíquese a las partes del contenido del presente fallo.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de la primera instancia.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DE TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil siete (2007). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

M.A.M.

EL JUEZ TITULAR

M.P.

LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:15 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

M.P.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Exp. N° 10.072

MAM/MP/yv

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