Decisión nº WP01-R-2013-000761 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 14 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de Marzo de 2014

203º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-003056

ASUNTO : WP01-R-2013-000761

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada G.G., en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana S.Y.B.S., titular de la cédula de identidad N° 19.444.382, en contra de la decisión emitida en fecha 31/10/2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a la referida ciudadana, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia en el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.H.J., PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 en su primer aparte del Código Penal, en tal sentido SE OBSERVA.

DEL RECURSO DE APELACION

En el escrito recursivo la Defensora Privada Abg. G.G., alego entre otras cosas que:

…con la lectura que haga de las actuaciones que conforman la presente causa, en fecha 28 de Octubre de 2013, mediante un irregular procedimiento llevado a cabo por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas fueron en busca de S.Y.B.S. por encontrársele presuntamente incursa en la comisión de un hecho punible perpetrado en la persona del ciudadano HELMAN J.G. quien resulto presuntamente herido de gravedad, por lo cual se emprendió una brutal búsqueda de mi defendida por todo el sector sin ninguna orden de aprehensión, incluyendo la violación del domicilio de los familiares de esta pues irrumpieron en su casa de habitación por la fuerza, amenazando a personas mayores y niños, con el fin de encontrar a S.Y.B.S., todo esto sin orden de allanamiento ocurrió día 28 de Octubre de 2013, el organismo policial aprehensor sin practicar ninguna DILIGENCIA INVESTIGATIVA, violentando las REGLAS DE ACTUACION establecidas en el articulo 119 del COPP (sic). Es por esto que en fecha 29 de Octubre de 2013, mi defendida ante la brutal ofensiva en su contra y la de sus familiares, en aras de la defensa personal y del esclarecimiento de los hechos ocurridos, se traslado acompañada de sus padres hasta la Fiscalía Superior del Estado Vargas con la finalidad de ponerse a derecho y evitar así mayor violencia por parte de los funcionarios aprehensores, correspondiendo el conocimiento de dichas actuaciones a las Fiscales de Flagrancia Dra. NAYLIZ GUZMAN y Dra. L.G. (sic), quienes dentro del termino de Ley pusieron a disposición del Juzgado de Control competente a la aprehendida, solicitando se decretara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana S.Y.B.S.. El día 31 de Octubre de 2013 tuvo lugar la celebración de IA AUDIENCIA ESPECIAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, acto procesal este en el cual la parte fiscal ratifico su pedimento de que se decretara la detención judicial de la investigada…con ocasión de la decisión dictada por el Tribunal A-quo es por lo que interpongo el presente RECURSO DE APELACION, contra dicha determinación judicial, violatoria en su máxima expresión de los principios y garantías procesales mas significativos, como lo son: EL DERECHO A LA DEFENSA, DEBIDO PROCESO, PRESUNCION DE INOCENCIA, AFIRMACION DE LA LIBERTAD, IGUALDAD PROCESAL Y APRECIACION DE LA PRUEBA entre otros…Con fundamento a lo dispuesto en el articulo 439, ordinal (sic) 4° y 5° y el articulo (sic) 440 del Código Orgánico Procesal Penal, APELO por ante esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de esta misma Circunscripción Judicial, el día 31 de Octubre de 2013, en virtud de la cual se decreto LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de mi defendida por atribuírsele autoría material de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS previsto y sancionado en el articulo 470 en su primer aparte, del Código Penal, por considerar la defensa que en el caso sub judice no se encuentra acreditada la existencia de los REQUISITOS CONCURRENTES que exige el articulo 236 del COPP (sic), para hacer procedente el decreto de Privación Judicial de Libertad de la imputada S.Y.B.S.…

Cursante a los folios 76 al 79 de la incidencia. Cursante a los folios 85 al 92 de la incidencia.

DE LA CONTESTACION

En el escrito Contestación el Ministerio Público, alego entre otras cosas que:

…expongo los siguientes ítems para su consideración: A.- Que es fundada y razonable la posición del Ministerio Público en cuanto a la existencia material del peligro de fuga previsto en el artículo 237 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a la pena que podría llegar a imponérsele a la imputada de autos, la magnitud del daño causado y el comportamiento del imputado (sic) durante el proceso, situaciones éstas que quedan claramente establecidas, por cuanto el mismo (sic) fue aprehendido por el organismo policial actuante por la comisión de un delito en contra de las personas, y quien fue presentada en fecha 31 de octubre de 2013 por ante la sede del Juzgado 1o de Primera Instancia en Funciones de Control de esa Circunscripción Judicial, causa N° WP01-P-2013-003056, siendo en consecuencia de acuerdo a la precalificación fiscal mayor de diez (10) años la pena que podría llegar a imponerse a los mismos y tal como prevé el parágrafo primero del mencionado artículo…B.- Así mismo considera esta Representación del Ministerio Público que se encuentran dados los extremos exigidos en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal para considerar igualmente que existe peligro de obstaculización específicamente en el numeral 2, toda vez que estando en libertad la imputada, la misma podría influir maliciosamente en la víctima o testigos, poniendo en peligro las resultas de la investigación y la verdad sobre los hechos que nos ocupan y en consecuencia obstaculizar lo establecido en el artículo 13 ejusdem, referente a la finalidad del proceso...Por todo lo anteriormente señalado, es evidente para esta Representación de la Vindicta Pública, que la imputada, no comportó en las consecuencias, derivó en tratar de cegar la v.d.H.G., acto sobre seguro, conducta ésta prevista y desaprobada por la norma penal sustantiva, de ahí, que podemos afirmar que su acción es típica objetiva y subjetivamente constitutiva de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS, previsto y sancionado en el articulo 470, en su primer aparte del Código Penal…Por las razones anteriormente expuestas, solicito declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del derecho, DRA. G.G., Defensora Privada, de la ciudadana S.Y.B.S., a su vez solicito sea mantenida la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Cursante a los folios 85 al 92 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA:

El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 31/10/2013 donde dictaminó lo siguiente:

…TERCERO: Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos los artículos 236, numerales 1, 2 y 3 y 237 numeral 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se encuentra acreditada comisión de hechos punibles precalificados en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406.1 (sic) en concordancia en el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS (sic), previsto y sancionado en el articulo 470 en su primer aparte del Código Penal, fundados elementos para estimar la participación de la imputada S.Y.B.S. en la perpetración de los mismos, todo lo cual se evidencia de las actas policiales, reconocimiento médico legal, inspección técnica, registro de cadena de custodia de todas las evidencia incautadas, informe médico, Experticia médico–legal, acta de entrevista de los ciudadanos PALENCIA OLINER y G.M. y ARMAS EDUARDO, e igualmente tomando en cuenta la magnitud del daño causado como lo es ocasionar un estado de gravedad de la víctima, quien se debate entre la vida y la muerte y el riesgo de fuga determinado por la pena que pudiera llegarse a imponerse, considerada de elevada severidad, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la ciudadana S.Y.B.S., quien permanecerá en el Centro de Orientación Femenina (INOF), Los Teques, estado Miranda. En consecuencia, se declara sin lugar la imposición de medidas cautelares menos gravosas solicitadas por la defensa…

(Folio 39 al 46 de la incidencia)”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Al efectuar el análisis al escrito de apelación presentado, se evidencia que en criterio de la recurrente, en el presente caso no se configuran los supuestos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para mantener una medida privativa de libertad en contra de su representada S.Y.B.S., en razón de lo cual solicita la Libertad sin restricción de la precitada o en su defecto la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tanto que el Ministerio Público, estima que la decisión recurrida cumple con los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en autos cursan suficientes elementos que determinan la participación de la imputada en la comisión de los delitos que le fueron atribuidos, en razón de lo cual solicita se Declare sin Lugar el recurso interpuesto y por ende se confirme la decisión impugnada, manteniéndose la Privación Judicial Preventiva de Libertad, el cual le fuera impuesta por A quo en fecha 31 de octubre de 2013.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

1) ACTA DE DENUNCIA COMÚN formulada por la ciudadana M.G. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la que se lee:

"…Vengo a denunciar a la ciudadana ESTAFANI la cual desconozco su apellido, ya que el día de hoy 28/10/2013 como a las 11:30 de la mañana aproximadamente, frente del liceo N.G., ya que la ciudadana ESTEFANI le disparo a mi hijo de nombre, HELMAN J.G., causándole lesiones en la parte del abdomen, esto motivado a que ella quería discutir con mi hijo y él le dijo que no iba a discutir con mujer. Es todo." SEGUIDAMENTE FUNCIONARIA LA RECEPTORA INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga ud, lugar hora y fecha donde ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en las afuera del liceo N.G., ubicado en la calle principal urbanización Soublette, Parroquia Catia la (sic) M.E.V., como a las 11:30 de la mañana aproximadamente el día de hoy 28/10/2013". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percató de los hechos que hoy denuncia? CONTESTÓ: Sí, su hermana de nombre M.D.V.G.. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la ciudadana de nombre ESTEFANl, se encontraba bajo los efectos de algunas sustancias psicotrópica y estupefaciente'? CONTESTO: "Desconozco" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios de comisión utilizó la ciudadana en mención para agredir a su hijo? CONTESTO: "Una pistola" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual la ciudadana antes mencionado (sic) arremete en contra de su hijo? CONTESTO: Según lo que me contó mi hija M.G., es que la ciudadana antes mencionada, quena (sic) discutir con mi hijo HELMAN GUZMÁN y él le dijo que no iba a discutir con mujeres". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué parte del cuerpo resultó lesionado su hijo para el momento de los hechos que denuncia? CONTESTO: "En el abdomen" SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica la ciudadana que menciona como ESTEFANl? CONTESTO: "No hace nada" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente se había suscitado un hecho similar al que narra con la referida ciudadana? CONTESTO: "Sí, en otras oportunidades agredió a una vecina" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, acudió algún centro Médico asistencial luego de suscitado los hechos? CONTESTO: "Si, al seguro social de la guaira” (sic). NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la ciudadana en mención? CONTESTÓ: "Solo sé que se que se llama ESTEFANI”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que la ciudadana antes mencionada anteriormente haya sido detenida por algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTÓ: "Sí, hace como dos meses la vi que la venían a buscar la policía del estado Vargas" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano en mención? (sic.) CONTESTO: "Ella vive en la urbanización Soublette de tras (sic) de cuatro casa en donde yo vivo, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas." DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia?...” CONTESTÓ: “No”. Es todo…” Cursantes a los folios 02 de la presente incidencia.

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por la funcionaria Detective P.D. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en fecha 28/10/2013 en la cual deja constancia de lo siguiente:

    "…Siguiendo con las investigaciones relacionadas a las Actas Procesales K-13-0138-02792, iniciada ante esta Sub Delegación por la presunta comisión de unos de los delitos contra las personas (LESIONES), me traslade (sic) en compañía de la Inspector Yaniska TRUJILLO, Detective Agregado E.A. y Detective Osber RIVAS, hacia la siguiente dirección: HOSPITAL J.M.V. DEL I.V.S.S, a fin de constatar el estado de salud del ciudadano Helman J.G. victima en la presente averiguación, una vez en la sala de emergencia del Hospital, fuimos atendidos por el grupo de guardia N° 2, quienes nos manifestaron que el mismo había ingresado a ese lugar previo trasladado por personal médico del Ambulatorio Dr. A.M. de C.L.M., presentando Traumatismo Abdominal penetrante presuntamente por proyectil percutado por un ama de fuego, asimismo informaron que el mismo iba ser intervenido quirúrgicamente por el Dr. L.C., por cuanto presenta muy malas condiciones de salud, no aportando más datos. Razón que motivo la comisión a trasladarse hacia la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL DE LA URBANIZACIÓN SOUBLETTE, ADYACENTE AL LICEO N.G., C.L.M.E.V., VÍA PÚBLICA, con la finalidad de practicar la Inspección Técnica del sitio del suceso, así como también realizar las primeras pesquisas que permitan el esclarecimiento del presente hecho punible, una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, fuimos abordados por la comunidad quienes nos indicaron de forma enardecida que la muchacha que le había dado el tiro al motorizado se encontraba en las adyacencia del lugar, a bordo de un vehículo tipo moto, marca Keeway, modelo Matrix color negro, que la misma era de contextura delgada, de piel blanca, de cabello de color claro, como de 22 años de edad aproximadamente y que vestía para el momento una camisa a cuadros marrones y un blue jeans claro roto, razón por la que proseguimos a realizar un recorrido en el lugar avistando enseguida una moto tripulada por una ciudadana con las características similares a la aportada por la ciudadanía, quien al darle la voz de alto, tomo camino a una zona boscosa, descendiendo de la misma y arrojando un objeto hacia la maleza emprendiendo veloz huida, razón por la cual la Inspector Yaniska Trujillo y el Detective E.A. procedieron a pie a la persecución de la misma siendo infructuosa su captura, seguidamente luego de ubicar y fijar el vehículo tipo moto, procedimos a realizar una revisión del mismo logrando ubicar dentro del asiento que funge como maletera de esta, una camisa de dama de color blanco a cuadros marrones y una cédula de identidad venezolana a nombre de S.Y.B.S. titular del numero V-19.444.382 la cual se fijo y colecto, seguidamente se procedió a realizar una búsqueda exhaustiva por la maleza en procura del posible objeto arrojado por la misma, localizando un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith & Wesson calibre 38, serial de cacha 163121101, serial de tambor 31253, contentiva de una bala sin percutar (sic) una bala percutada no deflagrado y tres conchas del mismo calibre, la cual fue colectada por la comisión a fin de enviarla al respectivo departamento y efectuarle la experticia correspondiente de ley. Continuamente se procedió a realizar llamada telefónica al Detective Jefe S.M. a fin de verificar a través del Sistema de Investigación Información Policial (SIIPOL) el vehículo tipo moto y el arma incriminada arrojando él (sic) siguiente resultado: un vehículo tipo Moto, marca Keeway modelo Matrix Elegance serial de carrocería 812ME1K54BM004897 serial de motor KW158QMJ09017720, placas AA9B87T, color negro, año 2011 a nombre de W.J.H.F., no presenta registro, ni solicitud alguna; el arma de fuego, tipo revolver, marca Smith & Wesson calibre 38, serial de cacha 163121101, serial de tambor 31253, por el serial de cacha registra una (sic) arma Tipo escopeta, marca Covovenca, la cual se encuentra SOLICITADA, por el delito de Robo Genérico por la Sub-Delegación Maracaibo bajo las actas G-442.652 de fecha 04-06-03 y el (sic) por el serial del tambor registra una Escopeta marca Covovenca, la cual se encuentra SOLICITADA, por el delito de Apropiación Indebida pol¬(sic) la Sub-Delegación Guanare bajo las actas H-990.445 de fecha 09-10-08. Seguidamente nos trasladamos hacia la calle atrás, de la Urbanización La Soublette casa N° 25-03. Catia-l (sic) Mar a fin de indagar con familiares el paradero de la ciudadana en fuga. Una vez en el lugar, procedimos a tocar la puerta del referido inmueble siendo atendidos por el ciudadano BRICEÑO ALTUVE R.J., de 47 años de edad, cédula de identidad V-8.597.255, quien manifestó ser el padre de la ciudadana en fuga, quien manifestó no saber nada de su paradero, indicando que su hija tiene por nombre S.Y.B.S., de 22 años de edad, cédula de identidad V-l9.444.382, de fecha de nacimiento 02-11-90, asimismo en el lugar se encontraba el ciudadano O.D.P.A., cédula de identidad V-l9.123.877, quien indico (sic) ser el concubino de ésta, por lo antes manifestado se les libro sendas boleta de citación a fin de ser entrevistados en relación a los hechos suscitados. Luego de culminada la diligencia investigativa se procedió a retornar al despacho a fin de dejar plasmado (sic) las actuaciones realizadas, se consigna mediante la presente inspección técnica de los objetos recuperados así como el reporte del sistema…”Cursantes a los folios 04 y 05 de la presente incidencia.

  2. -ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 28/10/2013, signada con el N° 2033 del expediente K-13-0138-02792, suscrita por los funcionarios Inspector TRUJULLO YANISKA, DETECTIVES AGREGADO AVILÁN ELLERY, DETECTIVE RIVAS OSBER Y D.P. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la que se lee:

    …ubicados en la siguiente dirección: ADYACENTE AL LICEO N.G., UBICADO EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE LA URBANIZACION SOUBLETTE, SERCA (sic) DE UN TERRENO BALDIO, VIA PUBLICA, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS; Lugar (sic) en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…dejándose constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálida, todo esto para el momento de realizar la respectiva inspección técnica policial en la dirección antes referida, la misma se constituye como una arteria vehicular y peatonal con dirección en sentido norte-sur y viceversa, la misma se encuentra constituida por suelo elaborado en asfalto en su totalidad con aceras de concreto rustico en sus adyacencias cerca de (sic) lugar en sentido este a una distancia prudencial de aproximadamente 15 metros de longitud se observa un terreno baldío el cual presenta abundante vegetación, lugar donde se observa inserto en la maleza un arma de fuego la cual luego de ser movida de su posición original resulta poseer las siguientes características: tipo Revolver, Marca SMITH calibre 38, Serial 163121, Asimismo al ser revisado el tambor se observan Dos balas Marca: SPL, Calibre 38, sin percutir y Tres Conchas de balas percutidas Marca SPL (sic), Dicha evidencias fueron fotografiadas, embaladas y colectadas para luego ser enviadas al laboratorio técnico correspondiente (Balística) a fin de realizar la respectiva experticia de Ley (sic), En el mismo orden de ideas en sentido sureste a una distancia prudencial de aproximadamente seis metros de longitud se encuentra, aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: Marca KEEWAY, Modelo MATRIX, Color NEGRO, Placas AA9B87T, Procediendo a inspeccionar en sus PARTES EXTERNAS, se observan su faro delantero, en regular estado de uso y conservación, mica trasera en regular estado de uso y conservación, latonería en regular estado de uso y conservación, de igual manera se encuentra provista de sus espejos retrovisores en regular estado de uso y conservación, del asiento el mismo en regular estado de uso y conservación un deposito (maletero), en el cual se visualiza una cédula de identidad laminada Venezolana a nombre de: BRICEÑO SlLVA STEFANY YOLIMAR, V- 19.444.382, fecha de nacimiento: 02-11-1990, estado civil Soltera y Una Camisa de botones a Cuadros pequeños de colores Marrón con Blanco sin especificar Marca aparente. Dicho vehículo presenta Dos (02), cauchos, Marcas DURO en regular estado de uso y conservación: Subseguidamente se visualiza en sentido sur a una distancia de dos metros de longitud un poste de energía eléctrica con sus respectivos tendidos con el siguiente número de asignación 006478754, el cual es tomado como punto de referencia, ya que fue adyacente a éste donde ocurrieron los hechos, acto seguido se realiza un minucioso rastreo por dicho lugar y sus adyacencias con la finalidad de ubicar otra evidencia que guarda relación con el caso que nos ocupa obteniendo resultados negativos. Se toman fotografías digitales de carácter general, identificativos y de detalles, las cuales reposan en el Departamento Técnico de ésta Sub delegación (sic). ES TODO CUANTO TENEMOS QUE INFORMAR AL RESPECTO…

    Cursantes a los folios 06 y 07 de la presente incidencia.

  3. - REPORTES DE SISTEMA de fecha 29 de Octubre de 2013, emanado de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, contentivos de la siguiente información:

    1. SERIAL ORDEN 31253. MARCA COVOVENCA. MODELO 28. ESCOPETA. SOLICITADO. NIQUELADA. ACTA PROCESAL H990445. DELITO APROPIACION INDEBIDA. DEPENDENCIA: SUB DELEGACIION GUANARE. TIPO A. FECHA DEAPERTURA: 09/10/08 12:00 AM. RAZON APODERAMIENTO ILEGITIMO. ESTADO SOLICITADO. Cursante al folio 09 de la presente incidencia.

    2. SERIAL ORDEN 163121101 MARCA COVOVENCA. MODELO NO DEFINIDO. ESCOPETA. SOLICITADO. ACTA PROCESAL G442652 DELITO ROBO GENERICO. DEPENDENCIA: SUB DELEGACION MARACAIBO. TIPO A. FECHA DE APERTURA: 04/06/03 12:00 AM. RAZON ARMA ROBADA. ESTADO SOLICITADO. Cursante al folio 10 de la presente incidencia.

    3. DATOS DEL VEHICULO INTT. AÑO. 2011. COLOR ARRIBA: NEGRO. CLASE MOTO. TIPO PASEO. USO PARTICULAR. RIF V-4223253. CEDULA DEL PROPIETARIO 4223253. PROPIETARIO: W.J.H.F.. NRO DE PLACA. AA9B87T. SERIAL DE CARROCERIA: 812ME1K54BM004897. SERIAL DEL MOTOR KW158QMJ09017720. MARCA KEEWAY. MODELO MATRIX ELEGANCE. Cursante al folio 11 de la presente incidencia.

  4. - REGISTROS DE CADENAS DE CUSTODIAS DE EVIDENCIAS FÍSICAS de fecha 28/10/2013, practicada por el funcionario RIVAS OSBER adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la evidencia física colectada, en la que se lee:

    1. “…un (01) arma de fuego tipo revolver Marca S.W., calíbre 38, sin percutir, dos (02) balas marca SPL, calíbre 38 sin percutir y tres (03) conchas de balas percutidas marcas SPL, calíbre 38. …”Cursante al folio 13 de la presente incidencia.

    2. “…una (01) camisa manga corta de botones a cuadros pequeños de colores marrón con blanco, presentado dos bolsillos a ambos extremos de la región pectoral. Asimismo cuenta con múltiples botones los mismos poseen inscripciones donde se puede leer VAGOS, la prenda de vestir no específica marca aparente...” Cursante al folio 15 de la presente incidencia.

  5. INFORME MEDICO de fecha 28/10/2013, suscrito por el Dr. L.C., médico adjunto de Cirugía del Hospital Dr. J.M.V., Estado Vargas Venezuela, practicado al p.H.J.G.d. 35 años de edad, en la que se lee:

    …el cual ingresa con el diagnostico: - Traumatismo abdominal penetrante presuntamente por proyectil percutado por arma de fuego. –Es llevado a mesa operatoria, donde se realiza laparatomiía exploradora, mas rafia de lesión pancreato duodenal grado III, mas rafia de vena cava, mas rafia hepática. Paciente actualmente en malas condiciones generales en la Unidad de cuidados intensivos de ese centro hospitalario…

    Cursante al folio 17 de la presente incidencia

  6. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL signada con el número 9700-0138497-13 de fecha 29/10/2013, practicada por el funcionario LEÓN Y.J., Experto al servicio (sic) del Cuerpo y Criminalísticas (sic), adscrito a la Brigada de Vehículos de esta Sub Delegación y designado para practicar experticia y avalúo a un vehículo, en la que se lee:

    …informe pericial: EXPOSICION: A los efectos se procedió a la experticia de un vehículo que se estacionamiento interno de este despacho, reuniendo las siguientes características CLASE: MOTO, MARCA: KEEWAY, MODELO MATRIX, AÑO: 2011. COLOR: GRIS CON NEGRO, PLACAS AA9B87T, TIPO: PASEO. USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 812ME1K54BM004897. SERIAL DEL MOTOR: KW158QM309017720. El mismo tiene un valor aproximado de 20.000, Bs. PERITAJE: donde se concluye de conformidad con el pedimento formulado constatamos que el serial de carrocería (Cuadro) donde, se lee la cifra: 812ME1K54BM004897, se encuentra en su estado ORIGINAL, el serial del motor presenta la cifra: KW158QMJ090 se encuentra en su estado ORIGINAL…

    Cursante al folio 20 de la presente incidencia.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de Octubre de 2013, rendida por el ciudadano PALENCIA OLINER ante la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    "Resulta ser que el día de ayer Lunes 28-10-2.013, en horas de la tarde, cuando regresé a mi lugar de trabajo ya que venía del banco unos compañeros me informaron que me estaban buscando unos P.V., luego llamé a mi mamá de nombre Blanca de un teléfono público, quien me dijo que unos policías habían estado en mi casa buscando a mi pareja de nombre Estefany ya que ella le había dado un tiro a un moto taxista, le dije que iba para la casa, cuando llegué mi mamá me comentó lo antes expuesto, luego bajé para la casa de los padres de Estefany y no había nadien (sic), en el camino conseguí a un familiar del moto taxista de nombre Douglas, quién me dijo que bajara en la tarde para que hablara con los familiares del moto taxista herido, ya que los familiares de Estefany se habían ido del sector porque le iban a quemar la casa, luego fui para la casa de la abuela de Estefany apodada "La Nena" a buscar a los padres de mi pareja, pero no se encontraban y la Nena me dijo que fuera a buscarlo en la iglesia del p.A. ya ellos son Cristianos, luego conseguí a los padres de Estefany en la iglesia, quienes me dijeron que no sabían nada de su hija, que estaban esperando que apareciera, luego le pedí las llaves de la casa a los padres de ella para sacar mi ropa, cuando venía saliendo de la casa conseguí varios familiares del moto taxista herido y me tuvieron preguntando por Estefany le dije que no sabía nada, fue cuando llegó una comisión de este Despacho Policial, me tuvieron preguntado por mi pareja, le contesté que no sabía nada de ella, desde la mañana cuando salí a trabajar, es todo" SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en la Soublette, parada de moto taxis en la entrada de Negro Primero, vía pública, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, el día de ayer Lunes 28-10-2 013, en horas de la mañana" SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, el (sic) tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO "Desconozco" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar a este? CONTESTO: "Si, es primera vez" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes se encontraban presentes cuanto Estefany le efectuó los disparos al moto taxista? CONTESTO: "No, se" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuánto disparos le efectuó Estefany al sujeto moto taxista? CONTESTO: "Desconozco, pero comentario de los familiares del moto taxista dicen que recibió un solo tiro" SEXTA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al moto taxista que recibió el disparó por la ciudadana Estefany? CONTESTO: "Solamente de vista por qué (sic) trabaja de moto taxista realizando carreras en la entrada de Negro Primero" SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, en qué parte del cuerpo recibió el disparo el sujeto moto taxista? CONTESTO: "No. se" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que centro asistencial llevaron al sujeto moto taxista, después que recibió el disparo? CONTESTO: "Desconozco" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego que portaba la ciudadana Estefany cuando se cometió el delito y a quién le pertenece? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, la ciudadana Estefany pertenece alguna banda delictiva? CONTESTO: "No" DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, qué tiempo tiene viviendo con su pareja de nombre Estefany? CONTESTO: "Cuatro meses de novio y un mes y medio viviendo como pareja" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la ciudadana Estefany ha estado detenida por algún cuerpo de Segundad del Estado? CONTESTO: "Si por la policía Administrativa del Estado por el delito de agresión física" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué la ciudadana Estefany consuma alguna sustancia psicotrópica? CONTESTO: "No" DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, a qué se dedica la ciudadana Estefany? CONTESTO: "No, hace nada" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que vestimenta portaba la ciudadana Estefeny cuando efectuó los disparos? CONTESTO: "No, se" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad le llegó a observar algún arma de fuego a la ciudadana Estefany? CONTESTO: "No" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuando no mantiene comunicación con la ciudadana Estefany? CONTESTO: "Desde la mañana del día de ayer Lunes 28-10-2013, cuando me fui a trabajar" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicada la ciudadana Estefany? CONTESTO: "No, se pero esta mañana hable vía telefónica con el papá de Estefany de nombre Ramón quien me dijo que la iban a entregar en la Fiscalía.” DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted los datos filiatorios de la ciudadana E.C.: "Ella se llama E.Y.B.S., de 22 años de edad. VIGESIMA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista. CONTESTO: "No…” Cursante a los folios 22 y 23 de la presente incidencia.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de Octubre de 2013, rendida por la ciudadana G.M. ante la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    "…Resulta ser que el día de ayer Lunes 28-10-2.013, en horas de la mañana yo me encontraba fuera de mi casa barriendo el patio, escuché un escándalo y corrí hacía abajo para ver lo que estaba pasando, vi que mi hermano de nombre H.G. le decía a una muchacha de nombre Estefany que no discutía con mujeres, yo me metí en la discusión y le pregunté a Estefany que pasaba, ella me respondió que conmigo no estaba hablando mama gueva, prendió su moto y le dijo a mí hermano que iba a ver lo que le iba a pasar, que lo iba a dejar tirado, maldito menor y Estefany arrancó su moto, mi hermano también arrancó su moto, cuando yo entré a mi casa-escuché cinco tiros, luego mi otro hermano de nombre Jesús que se encontraba en mi casa recibió una llamada telefónica a su teléfono celular donde le dijeron que le habían dado unos tiros a mi hermano Hermán, luego me fui corriendo para el Hospitalito para ver lo que le había pasado, es todo" SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en la Soublette, parada de moto taxis en la entrada de Negro Primero, vía pública. Parroquia C.L.M., Estado Vargas, el día de ayer Lunes 28-10-2.013, a las 11:29 horas de la mañana aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga usted, el motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO "Mi hermano Hermán me dijo que él estaba haciendo una carrera con su moto y Estefany venia pasando con su moto y ella quería que mi hermano se quitara para ella pasar" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar a este? CONTESTO: "Si, es primera vez". CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento quienes se encontraban presentes cuando Estefany le efectuó los disparos a su hermano H.G.? CONTESTO: "Se encontraba mi primo de nombre E.A. y otros compañeros moto taxistas quienes se encuentran en este Despacho Policial". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos disparos le efectuó Estefany al ciudadano H.G.? CONTESTO: "Desconozco, pero comentario dicen que fueron dos tiros" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hermano H.G.? CONTESTO: "El se llama H.J.G.M. de 35 años de edad, fecha de nacimiento 12-07-1978". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué parte del cuerpo recibió el disparo el ciudadano H.G.? CONTESTO: “En el estómago” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué centro asistencial llevaron al ciudadano H.G., después que recibió el disparo? CONTESTO: "Al Hospitalito, luego lo trasladaron al Periférico de Pariata y en los actuales momento se encuentra en el Hospital J.M.V.d.L.G. en Terapia Intensiva ya que se encuentra bastante delicado de salud" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, le llegó a observar el arma de fuego qué portaba la ciudadana Estefany con la que le efectuó los disparos a su hermano Hermán? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué la ciudadana Estefany pertenezca alguna banda delictiva? CONTESTO: "No" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Estefany? CONTESTO: "Solamente de vista ya que ella vive en el sector" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la ciudadana Estefany ha estado detenida por algún cuerpo de Segundad del Estado? CONTESTO: "Si, por agresión física" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué la ciudadana Estefany consuma alguna sustancia psicotrópica? CONTESTO: "Si consume, pero no se qué droga específica" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué se dedica la ciudadana Estefany? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que vestimenta portaba la ciudadana Estefany cuando amenazó de muerte a su hermano Hermán? CONTESTO: "Tenía un blue jeans claro y una camisa de botones de cuadritos de color marrón" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, está es la camisa qué portaba la ciudadana Estefany cuando amenazó de muerte a su hermano Hermán? CONTESTO: "Si, es la camisa que portaba la ciudadana Estefany (LA FUNCIONARIA RECEPTORA LE PUSO DE VISTA Y MANIFIESTO LO ANTES EXPUESTO A LA ENTREVISTADA). DECIMA SEPTIMA: ¿cómo es el comportamiento de la ciudadana Stefany en el sector donde habita? CONTESTO: "Es agresiva, problemática le gusta estar sacando cuchillos para apuñalear a las personas cuando discuten con ella" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quién le pertenece el arma de fuego con la qué le disparó Estefany a su hermano Hermán? CONTESTO: “desconozco" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada la ciudadana Estefany? CONTESTO: "Si, se encuentra detenida por ante este Despacho Policial por el delito de Lesiones" VIGÉSIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No...” Cursante a los folios 25 y 26 de la presente incidencia.

  9. - TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 29/10/2013, suscrita por el jefe de guardia, donde certifica que en las novedades diarias llevadas por ante ese despacho, en el lapso comprendido desde las 07:30 horas del presente día aparece una copia que textualmente dice así, en la que se lee:

    …CONSTANCIA DE NOVEDAD/RECECPCIÓN DE LLAMADA TELEFONICA: informa el funcionario inspector Jefe A.F., Jefe de la Brigada de Investigaciones contra la violencia de géneros, haber recibido la misma de parte de la Fiscalía Superior del estado Vargas, donde le informaron que una ciudadana de nombre: S.B., se presentó de manera espontánea a dicha representación fiscal, con la finalidad de entregarse con el Fiscal del Ministerio Público de guardia, por cuanto manifestó de autora material de un delito, donde resultó como victima un ciudadano de nombre: HERNAN, por lo que se requieren que comisiones de este despacho se trasladen al lugar…

    Cursante al folios 24 de la presente incidencia.

  10. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de Octubre de 2013, rendida por el ciudadano ARMAS EDUARDO ante la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    “…Resulta ser que el día de ayer Lunes (sic) 28-10-2.013, en horas de la mañana yo me encontraba en la Soublette, entrada de Negro Primero conversando con H.G. y otros moto taxista, ya que yo trabajo los días libres de moto taxis, venia (sic) bajando Estefany con su moto, yo la llamé y le pregunté que le había pasado con mi p.H., ella me respondió desde cuando acá yo la saludaba, luego me dijo que el lío no era conmigo, que era con Hermán, me preguntó que donde estaba Hermán, yo le dije que estaba allí con otros moto taxistas, yo lo llame y Hermán bajó él le dice a Estefany que porque (sic) venia (sic) a esa velocidad, si había cola, ella le respondió que manejaba como ella quería, porque ella venía en su vía normal ya que Hermán se estaba comiendo la flecha, Estefany se encontraba alterada y se puso a insultar verbalmente a Hermán, yo me metí y le dije a Estefany que se calmara, ella le dijo a Hermán que así no se trataba una mujer, yo le dije a los dos que eso se podía solucionar allí, Estefany le dijo a Hermán que si le tenía miedo a la muerte, él le respondió que sea lo que dios (sic) quiera y Estefany sacó de la cintura un revólver cañón corto de color negro y le efectuó un disparo a Hermán, hiriéndolo en el abdomen, luego cada quién salió corriendo por lado (sic) diferentes, Hermán hacía la cancha y Estefany se (sic) le seguía disparando, yo corrí para la casa de un amigo, luego vi que Estefany arrancó la moto, fue cuando salí de donde estaba escondido, venía una moto KLR de la policía de Vargas comiéndose la flecha, ellos en vez de perseguir a Estefany, persiguieron fue a mi p.H., luego corrí hacía donde estaban los policías y le explique lo sucedido, recogimos a Hermán entre varios motorizados y lo llevamos para el Hospitalito, es todo" SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en la Soublette. parada de moto taxis en la entrada de Negro Primero, vía pública, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, el día de ayer Lunes 28-10-2.013, a las 11:00 horas de la mañana aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, el motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO "Mi p.H. me dijo que él venía comiéndose la flecha en la Soublette Vieja y Estefany venía manejando rápido por su canal normal, ella chocó con un autobús y empezaron a discutir" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar a este? CONTESTO: "Si, es primera vez" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes se encontraban presentes cuanto Estefany le efectuó los disparos a su p.H.G.? CONTESTO: "Estábamos Hermán, Estefany y mi persona y a una distancia de cuatro metros aproximadamente se encontraban varios moto taxistas" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos disparos le efectuó Estefany al ciudadano H.G.? CONTESTO: "No recuerdo bien, pero escuché tres disparos" SEXTA PREGUNTA: Diga usted, datos filiatorios de su p.H.G.? CONTESTO: "El se llama H.J.G.M. de 35 años de edad, fecha de nacimiento 12-07-1978, portador de la cédula de identidad V-13.828.400. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué parte del cuerpo recibió el disparo el ciudadano H.G.? CONTESTO: "En el abdomen" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué centro asistencial llevaron al ciudadano H.G., después que recibió el disparo? CONTESTO: "Al Hospitalito, luego lo trasladaron al Periférico de Pariata y en los actuales momento se encuentra en el Hospital J.M.V.d.L.G. en Terapia Intensiva ya que se encuentra bastante delicado de salud" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego qué portaba la ciudadana Estefany cuando le efectuó los disparos al ciudadano Hermán? CONTESTO: "Era un revolver cañón corto, de color negro" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué la ciudadana Estefany pertenezca alguna banda delictiva? CONTESTO: "No" DECIMA PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Estefany? CONTESTO: "Si, la conozco de vista y trato ya que Estefany vive en el mismo sector donde yo habitó" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la ciudadana Estefany ha estado detenida por algún cuerpo de Seguridad del Estado? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué la ciudadana Estefany consuma alguna sustancia psicotrópica? CONTESTO: "Si consume, pero no se qué droga especifica" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué se dedica la ciudadana Estefany? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que vestimenta portaba la ciudadana Estefany cuando le efectuó los disparos al ciudadano H.G.? CONTESTO: "Tenía un pantalón blue jeans claro roto y una camisa de botones de cuadritos de color mamón" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, está es la camisa qué portaba la ciudadana Estefany cuando le efectuó los disparos al ciudadano H.G.? CONTESTO: "Si es la camisa que portaba la ciudadana Estefany (LA FUNCIONARIA RECEPTORA LE PUSO DE VISTA Y MANIFISTO LO ANTES EXPUESTO AL ENTREVISTADO)"DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo es el comportamiento de la ciudadana Estefany en el sector donde habita? CONTESTO: "Es agresiva, problemática le gusta cortar a las personas cuando discuten con ella" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quién le pertenece el arma de fuego con la qué le efectuó los disparos Estefany a su p.H.? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicada la ciudadana Estefany? CONTESTO: "Si, se encuentra detenida por antes (sic) este Despacho Policial por el delito de Lesiones" VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada para el momento de los hechos antes narrados? CONTESTO: "No, solamente mi p.H.G." VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la ciudadana Estefany se encontraba bajo los efectos del alcohol u otra sustancia psicotrópica? CONTESTO: "Estaba bajo los efectos de la droga" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No...” Cursante a los folios 27 y 28 de la presente incidencia.

  11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 29 de Octubre de 2013, suscrita por el Funcionario Detective J.S. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la que se lee:

    …vista y leída la transcripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía del Funcionario Detective Agregado M.J. y Detective D.P., en la Unidad Toyota Land Cruiser, sin placas, a la siguiente dirección: FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas urgentes y necesarias, para el toral esclarecimiento del hecho que se investiga, una vez en el referido lugar, plenamente identificados como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo de Investigaciones, fuimos recibidos por el funcionario Abogado LEÓN Amarista, Fiscal Auxiliar Superior del Ministerio Público de éste estado, quien nos manifestó que en horas de la mañana se presentó a la Oficina de Atención a la Victima de esa representación Fiscal, la ciudadana S.B., con la finalidad de entregarse ante un Fiscal del Ministerio Público, por cuanto la misma manifestó ser la autora material de un delito, donde resultó lesionado un ciudadano de nombre HERNAN. En el mismo orden de ideas no informó que realizó llamada telefónica a la funcionaría Abogado G.N., Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, quien le exteriorizó que por encontrarse en periodo de flagrancia se practicara la aprehensión de dicha ciudadana, motivo por el cual procedió a realizar llamada a la sede de este Despacho Policial, acto seguido nos manifestó que la ciudadana en cuestión se encontraba en la Oficina de Atención a la Victima, motivo por el cual nos trasladamos hacia el referido lugar, una vez allí fuimos recibidos por el funcionario Abogado VEGA Ángel, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra visita, el mismo nos indicó el lugar donde se encontraba la ciudadana mencionada como S.B., por lo que procedimos a abordar a dicha ciudadana, de igual manera le solicitamos un documento de identificación, manifestando esta no poseer el mismo, mas (sic) sin embargo dijo ser y llamarse como queda escrito: S.Y.B.S.…portador (sic) de la cédula de identidad V-19,444382, quien vestía para el momento jeans de color azul, suéter de color verde y zapatos verdes, por lo que tomando las medidas de seguridad del caso le indicamos a dicha ciudadana que pusieran de vista y manifiesto todos los objetos que tuviera entre su ropa o adherido al cuerpo, indicando no poseer objeto alguno, así mismo se le informó que se le realizaría una revisión corporal…la funcionaria Detective D.P., procedió a realizarle la misma, no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalístico, por lo que siendo las doce y treinta (12:30) horas de la tarde, se procedió a practicar la aprehensión de la referida ciudadana…Acto seguido nos retiramos del lugar hacia la seden (sic) de ésta oficina en compañía de la ciudadana aprehendida. Una vez en este Despacho se le informó a los Jefes Naturales del procedimiento realizado, quienes se dieron por notificados, seguidamente procedí a ingresar los datos de la ciudadana detenida ante el Sistema de Investigación e Información Policial, a fin de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el mismo, arrojando como resultado que el mismo no posee registros policiales (sic); así mismo se le efectuó llamada telefónica al Abogado G.N., Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a fin de notificarle sobre la aprehensión del ciudadano en cuestión (sic), quien indicó que la misma debe ser presentada ante los Tribunales de Flagrancia este Estado el día 30/10/2013, en horas de la mañana…

    Cursante a los folios 29 y 30 de la presente incidencia.

  12. - EXPERTICIA MEDICO LEGAL de fecha 30/10/2013, signada con el No. 9700-188-2891, suscrita por el Dr. E.M., Médico Forense adscrito a la Medicatura del estado Vargas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se lee:

    “…Experticia de Reconocimiento Médico legal en el Expediente K-13-0138-02792, practicado al ciudadano HELMAN J.G., quien fuera examinado en la cama I de la Terapia Intensiva del Hospital Dr. J.M.V. el 30-10-2013, donde aprecia lo siguiente y expone: “Fecha de ingreso 28-10-13…Motivo de Consulta: Traumatismo abdominal penetrante por proyectil de arma de fuego…Enfermedad Actual: P.M. de 35 años de edad natural y procedente de la localidad quien es traído por personal médico del Ambulatorio del Hospital A.M. presentando herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada en epigastrio y orificio de salida en región lumbar derecha…Fue intervenido quirúrgicamente el 28-10-13 por el Dr. L.C. C.I V-13.828.406, ayudante Pedro Hernández…Intervención Practicada: Laparatomía exploradora encontrando: -Lesión pancreato-duodenal grado III, Lesión de vena cava, Hematoma expansivo en zona II retro-peritoneal derecho, hemoperitoneo 1500cc, lesión hepática grado II. Segmento I…Actualmente se ubica en la cama No. 1 de la Terapia Intensiva del Hospital Dr. J.M.V. en malas condiciones generales..-Glasgow 3 Hemoglobina 7.8 por decilitros entubado con sonda naso-gástrica drena a nivel del flanco derecho sonda vesical…Estado General: malas condiciones generales. Tiempo de curación de noventa a noventa y cinco días aproximadamente, salvo complicaciones e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, con asistencia médica, ameritó intervención quirúrgica…Para dictaminar acerca de los trastornos de función es necesario un nuevo reconocimiento después de curado…para el aspecto definitivo de las cicatrices es necesario un nuevo reconocimiento a los treinta días después de curado…” Cursante al folios 33 de la presente incidencia.

    A los folios 39 al 46 cursa acta para oír al imputado, en la cual la ciudadana S.Y.B.S. expone lo siguiente: “…No voy declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional y que hable la defensora. Es todo…”

    Del análisis efectuado a las presentes actuaciones, se evidencia que los hechos que dieron origen a este proceso, ocurrieron en horas de la mañana del día 28 de Octubre de 2013, en las afueras del liceo N.G., ubicado en la calle principal urbanización Soublette, Parroquia C.L.M.E.V., lugar donde el ciudadano HELMAN GUZMÁN recibió una herida por arma de fuego con orificio de entrada en epigastrio y orificio de salida en región lumbar derecha, siendo intervenido quirúrgicamente mediante Laparatomía exploradora encontrando: -Lesión pancreato-duodenal grado III, Lesión de vena cava, Hematoma expansivo en zona II retro-peritoneal derecho, hemoperitoneo 1500cc, lesión hepática grado II. Segmento I, quedando recluido en la cama No. 1 de la Terapia Intensiva del Hospital Dr. J.M.V. en malas condiciones generales, tal como lo indica el informe médico legal que riela a los autos.

    Hecho este que fue denunciado por la ciudadana G.M., progenitora de la victima, quien informo que la autora del disparo que le ocasionaron la herida que presenta su hijo, responde al nombre de ESTEFANI, siendo que de las pesquisas efectuadas fueron entrevistados los ciudadanos PALENCIA OLINER, quien manifestó ser concubino de la precitada ciudadana, indicando que la misma responde al nombre de E.Y.B.S., de 22 años de edad y G.M., en su carácter de hermana de la víctima, quien señaló que entre la ciudadana de nombre Estefany y su hermano surgió una discusión, pero que cuando trato de intervenir la precitada ciudadana prendió su moto y se retiro del lugar y le dijo a su hermano que ya iba a ver lo que le iba a pasar, que lo iba a dejar tirado, siendo que al poco tiempo cuando estaba en su casa oyó unos disparos y otro hermano de nombre JESÚS recibió una llamada donde le informaban que habían dado un tiro a HELMAN.

    Asimismo, riela acta de entrevista del ciudadano ARMAS EDUARDO, quien entre otras cosas manifestó que observo a ESTAFANY discutiendo con su p.H., por lo que intervino tratando de calmar la situación, cuando oyó a ESTEFANI que le pregunto a su primo que si le tenía miedo a la muerte, a lo que HELMAN respondió que sea lo que Dios quiera, momento en el cual el entrevistado observó que la precitada ciudadana se saco de la cintura una pistola y le dio un disparo en el abdomen a HELMAN, quien salió corriendo y ésta le seguía disparando, luego la referida ciudadana prendió la moto que tripulaba y se marcho del lugar, siendo llevado el herido al hospitalito. Del contenido de los elementos de convicción queda establecido que en el presente caso se encuentra configurado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia en el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal, tal como fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juez A quo, dada la región del cuerpo en la que resulto lesionado el ciudadano HELMAN J.G., así como para estimar que la ciudadana E.Y.B.S., es autora o participe en la comisión del mismo, quedando así satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por otro lado el artículo 236 en el numeral 3 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio del ciudadano HELMAN J.G. y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el primer ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra de la ciudadana S.Y.B.S. y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de Octubre de 2013, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la precitada ciudadana. Y ASÍ SE DECIDE.

    Ahora bien, en lo que respecta a los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y 470 en su primer aparte del Código Penal, respectivamente, quienes aquí deciden observan que al momento de la detención de la ciudadana S.Y.B.S., no le fue incautado ninguna evidencia de interés criminalístico y siendo que el arma descrita en el acta de cadena de custodia, presuntamente fue colectada por funcionarios de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al momento de llevar a cabo una inspección técnica N° 2033 de fecha 28 de Octubre de 2013, la cual riela a los folios 6 y 7 de la incidencia, es de advertirse que tal actuación policial no aparece corroborada por testigo alguno que permita conocer con exactitud cómo fue que se logro la localización de los objetos que se indican en dicha acta policial, en tal sentido resulto oportuno señalar que nuestro M.T. con respecto a situaciones similares donde las actuaciones policiales que no aparezcan respaldado por testigo alguno, ha dejado sentado que: “…el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...El juez de juicio consideró suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia del acusado, únicamente acreditar las declaraciones de los funcionarios Distinguidos N.B.A. e I.J.A., quienes al visualizar un vehículo en una zona poco transitable y realizar la revisión de las personas e inspección de dicho vehículo, incautaron un arma de fuego…” (Sentencia Nro. 225. Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León) (Subrayado de la Corte de Apelaciones).

    Criterio este que se mantiene, incólume en la decisión de fecha 28 de septiembre de 2004, de la misma sala donde se señaló que: “…se puede decir que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra de las acusadas solamente con lo dicho por los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho por los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”…al ser valorada las pruebas hay que respetar el debido proceso, el cual estipula que además del testimonio de los funcionarios policiales en una visita domiciliaria es indispensable las declaraciones de otros testigos que hayan presenciado los hechos ocurridos…En consecuencia no existen pruebas suficientes para determinar la culpabilidad de las ciudadanas T.J.G.O. y Sikiu de Valle G.O., es por ello que esta Sala observa con preocupación el hecho de que las prenombradas ciudadanas hayan sido condenadas solamente por lo expresado por los funcionarios policiales, que como se ha reiterado ese testimonio constituye simplemente “...un indicio de culpabilidad...En vista de lo anterior esta Sala considera que lo ajustado a derecho es absolver a las ciudadanas T.J.G.O. y SIKIU DEL VALLE G.O., por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…” (Sentencia Nro. 345. Exp. 04-0314) (Subrayado de la Corte de Apelaciones).

    Por lo que al adecuar los criterios Jurisprudenciales anteriores a esta situación jurídica, se determina que dicha acta de inspección viene a constituir un solo indicio que por demás resulta insuficiente para acreditar la comisión de los delitos arriba señalado, en razón de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de Octubre de 2013, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la ciudadana S.Y.B.S., por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y 470 en su primer aparte del Código Penal, respectivamente y en su lugar se DECRETA SU L.S.R. en cuanto a estos ilícitos se refiere al no encontrase satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de Octubre de 2013 mediante la cual le DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana S.Y.B.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 19.444.382, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HELMAN J.G., ello al encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de Octubre de 2013, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la ciudadana S.Y.B.S., titular de la cédula de identidad N° 19.444.382, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y 470 en su primer aparte del Código Penal, respectivamente y en su lugar se DECRETA SU L.S.R. en cuanto a estos ilícitos se refiere al no encontrase satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se DECLARA PARCILAMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Privada.

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE (E),

RORAIMA M.G.

LAJUEZ PONENTE, LA JUEZ,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

ASUNTO: WP01-R-2013-000761.

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