Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 7 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: KC01-R-2000-000011

PARTE ACTORA: S.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.069.760, abogado, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.937.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Y.F., F.P.T. y L.C.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.900, 32.646 y 11.249, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “DESARROLLOS DE INGENIERIA C.A.” (DESING), firma mercantil domiciliada en el estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 7/12/1979, bajo el Nº 56, Tomo 3F, en la persona de sus representantes ciudadanos G.V.R., y R.J.S.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.337.095 y 2.196.220 respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: N.Á.Y., J.P.M., V.C., M.R.d.Á. y A.G.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.399, 48.195, 62.811, 33.928 y 131.462 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria)

En fecha 21 de septiembre de 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia al tenor siguiente:

…SIN LUGAR la demanda intentada por S.C.F., contra la SOCIEDAD MERCANTIL “DESARROLLOS DE INGENIERIA C.A.” (DESING) y los ciudadanos G.V.R., y R.J.S.I., ya identificados en la parte superior de esta sentencia. Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida”

En fecha 07 de noviembre de 2000, el abogado F.P.T., Apoderado Judicial de la parte actora, interpone recurso de apelación en contra de la referida sentencia por estar en desacuerdo con las razones de hecho y de derecho contenidas en la misma, el cual es oído en ambos efectos por el a-quo, y se ordena al Superior distribuidor a los fines de resolver el presente conflicto y dictaminar si el jurisdicente se ajustó a derecho, correspondiéndole a esta alzada conocer de la presente causa, al cual se le dio entrada, en fecha 24 de noviembre de 2.000 y por cuanto se trata de una apelación contra sentencia definitiva de primera instancia, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes ejerzan el derecho de solicitar asociados, de conformidad con el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, y el lapso de pruebas establecido en el artículo 520 del citado código; y, con el entendido de que el acto de informes se realizaría el vigésimo (20°) día de despacho siguiente y siendo la oportunidad para dictar sentencia este tribunal observa:

En el libelo de demanda el ciudadano S.C.F., identificado en autos asistido en este acto por los abogados Y.F., F.P.T. y L.C.G., alega que actúa en este acto en su carácter de integrante de la Asociación de Negocios constituida entre su persona, la de la ciudadana H.R.d.L., y la de Sociedad Mercantil “Desarrollos de Ingeniería C.A.” (DESING), la cual fue administrada por los ciudadanos G.V.R. y R.J.S.I., aduce el actor en su escrito libelar que a las 7 p.m. del día 15 de febrero de 1995 en la sede principal de la Sociedad Mercantil “Desarrollos de Ingeniería C.A.” (DESING), los accionistas G.V. y R.J.S., propietarios del 99.87% de las acciones que componen el capital social de la misma, decidieron constituirse en asamblea extraordinaria de accionistas con el objeto de conformar una empresa o asociación de negocios tanto con su persona como con la de la ciudadana H.R.d.L.. El Ing. G.V., en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “Desarrollos de Ingeniería C.A.” (DESING), expuso que la misma tiene interés en convertirse en empresa promotora de desarrollos habitacionales de acuerdo a lo establecido en la Ley de Política Habitacional, y en consecuencia es conveniente a los intereses de la Sociedad Mercantil “Desarrollos de Ingeniería C.A.” (DESING), asociarse a los efectos de constituir una empresa que tenga como fin ejecutar un desarrollo habitacional en la Urbanización Alto Barinas de la ciudad de Barinas, el cual fue aprobado por unanimidad, y en consecuencia se les incorporó a la asamblea extraordinaria para discutir los términos de la empresa o asociación de negocios a constituir, en lo cual se acordó las cláusulas siguientes: PRIMERA: El objeto de la asociación es promover y ejecutar un desarrollo habitacional en el sector sur de la Urbanización Alto Barinas, sobre un lote de terreno de 50.000m2 aproximadamente, el cual estará constituido por 209 viviendas unifamiliares de nivel I. este desarrollo será promovido, construido y vendido de acuerdo a las exigencias de la Ley de Política Habitacional y a las normas del Fondo de Desarrollo Urbano, quien será el organismo que proveerá el financiamiento. SEGUNDO: La Asociación tendrá como misión todas las gestiones necesarias para la elaboración de los proyectos de ingeniería, obtención de los permisos de construcción, elaboración, y presentación ante FONDUR de toda documentación necesaria para la obtención del crédito necesario; administración de dicho crédito una vez conseguido; promoción y venta de las casas y la elaboración del finiquito con FONDUR. Asimismo, correrán por cuenta de la Asociación todos los gastos de pre-inversión necesarios para la obtención del crédito. Quedó convenido, que el crédito sería tramitado a nombre de DESING, quien ejercerá la representación jurídica ante FONDUR. TERCERA: Las partes convienen en tener las siguientes cuotas de participación en la Asociación; H.R.d.L.: 25%; S.C.F. 25%, y Desarrollos de Ingeniería CA (DESING): 50%. Las partes tendrán derecho de voto en todas las decisiones que se tomen, de acuerdo a sus cuotas de participación. Las utilidades que se tengan, una vez descontados los impuestos que ellas causaran, se repartirán en la misma proporción de las cuotas de participación. Para la asociación, se reconocerá como utilidad un mínimo del 12,5% del costo total del desarrollo. Para la mejor administración de la asociación, se llevará una contabilidad totalmente aparte al de las otras actividades de DESING, solo reconociéndole de ésta última los costos directos que por uso de sus instalaciones y facilidades ocasione el funcionamiento de la asociación. CUARTA: La asociación conviene en contratar a DESING la construcción del desarrollo habitacional. Esta contratación se hará de acuerdo a los presupuestos y precios unitarios establecidos en la Tabla Madre aprobada por FONDUR para la ejecución de dicho desarrollo. QUINTA: Las partes convienen en notariar el presente documento y encargan al Dr. S.C.F. para realizar las gestiones necesarias para tal fin. Aduce que pasados dos (02) años desde la constitución de la aludida empresa promotora de desarrollos habitacionales, y de haberse realizado el ciento por ciento de las ventas de dichas viviendas no ha sido posible recibir la ganancia por entero, siendo que anexa documento debidamente protocolizado en la cual consta ampliación del crédito conferido a la empresa de negocios por órgano de la Sociedad Mercantil DESING CA, que demuestra el otorgamiento del crédito para la construcción de las viviendas; por lo que demanda a la Sociedad Mercantil “Desarrollos de Ingeniería CA (DESING)” y a los ciudadanos G.V.R. y R.J.S.I., en su carácter de administradores de la empresa promotora, por cobro de bolívares vía intimatoria, conforme a lo establecido en los artículos 1649 en concordancia con el artículo 1160 del Código Civil Venezolano, a los fines de que convenga en pagar su cuota de participación en las ganancias obtenidas por la empresa Sociedad Mercantil “Desarrollos de Ingeniería C.A.” (DESING), por la suma de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 20.453.644,13) hoy VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 20.453,64) correspondientes al 1) 25% que corresponde al 12,5% de sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos sesenta y uno bolívares con veintitrés céntimos (Bs.65.451.661,23), que es el valor total de las ventas; 2) la cantidad de mil doscientos veintisiete con veintidós céntimos (Bs. 1.227,22), correspondientes a intereses moratorios causados por su capital señalado ut supra contados a partir de septiembre de 1997, calculados al interés mercantil legal, conforme a lo establecido en el artículo 108 del Código de Comercio; los intereses que se causen hasta la finalización del presente juicio, así como se ordene la indexación de la suma de la presente demanda, hasta la culminación del juicio, tomando en cuenta los indicadores de inflación del Banco Central de Venezuela. Solicita igualmente se ordene el pago, así como las costas y costos procesales, conforme a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Estima la presente demanda en un monto de veintiún mil seiscientos ochenta con ochenta y seis Bolívares (Bs. 21.680,86). Solicita se decrete la intimación de la Sociedad Mercantil “Desarrollos de Ingeniería CA (DESING)”; pide se sirva decretar la intimación de los ciudadanos G.V.R. y R.J.S.I., conforme al principio general de solidaridad de los administradores, conforme a lo establecido en los artículos 324 del Código de Comercio y 107 ejusdem, y se dicte medida preventiva de embargo provisional de los bienes propiedad de los demandados ubicados en la Avenida Bélgica calle 15 con avenida Italia (calle 14), Quinta Iramara, Nº 14-11 Urbanización S.E., Barquisimeto estado Lara; de los capitales depositados en cualquiera de sus formas que sean propiedad de los demandados; así como se solicite decrete subsidiariamente providencia cautelar innominada consistente en la movilización de cualquier depósito de dinero en cualquier de sus formas que pudieran existir en el Banco Caracas, agencia de la avenida Lara en la ciudad Barquisimeto.

En fecha 17 de abril de 1998, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Lara, admite en cuanto ha lugar a derecho la presente causa, en fecha 28/07/1998 la parte demandada presenta escrito de oposición, y en fecha 13/08/1998 por medio de escrito la parte actora presenta escrito en el cual contradice la cuestión previa.

En fecha 30/10/1998 el apoderado de la parte demandada presenta escrito de contestación al fondo de la demanda, en cuyo escrito rechazan, niegan y contradicen tanto en los hechos libelados como en el derecho invocado, que sus representados mantengan una obligación dineraria a favor del actor C.F. dado que las condiciones establecidas en el documento fundamental nunca fueron cumplidas por el actor, por lo que no le es exigible a sus representados, erogación alguna por tal concepto, aduce que el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Desarrollo de Ingeniería, CA (DESING) estaba condicionada a la sufragación de todos los gastos de pre-inversión necesarios para la obtención del crédito, que en la cláusula segunda de la citada acta se estableció de manera expresa “Asimismo, correrán por cuenta de la Asociación todos los gastos de pre – inversión necesarios para la obtención del crédito” igualmente la cláusula tercera estableció que la cuota de participación del ciudadano S.C.F. era de un 25% sobre las utilidades, cuyas formas de calcularlas se estableció en el mismo documento que en ese sentido, estando la sociedad sujeta a una condición o contraprestación, el actor debió presentar prueba fehaciente de haber cumplido con la sufragación del 25% de los gastos de pre – inversión; entendiéndose como tales, los gastos preparatorios o previos a la solicitud y su otorgamiento del crédito, para el desarrollo del proyecto SUR ALTOS BARINAS; vale decir: compra del terreno, elaboración de anteproyecto, proyecto, permisología ante los organismos competentes, elaboración de planos, cálculos estructurales, estudios de suelo, levantamientos topográficos, avalúos, honorarios de ingenieros civiles y eléctricos, honorarios del arquitecto y urbanista, documentación legal y demás gastos administrativos que trae consigo la preparación de los recaudos que exige el Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR) a todo empresario que aspire ser beneficiario de un crédito obtenido por la Ley de Política Habitacional, que los gastos ascendieron a la suma de Veintiún Mil Bolívares (Bs. 21.000,00) por lo que el actor debió mostrar haber invertido la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) equivalentes al 25% de los gastos pre – inversión para así, dar por cumplida su contraprestación, lo cual no hizo constar en los soportes adjuntados al escrito libelar, por cuanto sencillamente nunca invirtió un centavo en el proyecto. Se oponen formalmente el incumplimiento de la condición a que obligó el actor mediante el acta de asamblea opuesta como instrumento fundamental de la acción, cabe decir: la no sufragación de los gastos de preinversión del proyecto urbanístico, señala que resulta necesario, hacer un análisis del contenido del acta de asamblea de accionistas en referencia, dado que en ésta se dieron sentadas las bases a una participación de dos personas ajenas a la empresa, estas personas e.S.C.F. y Sra. R.d.L. y en dicha acta de asamblea de accionistas, se recogieron y definieron las bases para la distribución de las utilidades que generaría el desarrollo habitacional “Alto Barinas” constante de 209 viviendas a construirse con recurso de la Ley de Política Habitacional a través Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR) , en este sentido aduce que los terceros invitados a la asamblea de accionistas Sres. C.F. y Sra. R.d.L., debían sufragar el 25% de los gastos de pre – inversión o gastos preparatorios para la obtención del crédito y arranque del proyecto, lo cual aduce que nunca lo llegaron a realizar, por lo que no habiendo cumplido con su parte sus representados mal pueden repartir sus dividendos con tales terceros; igualmente menciona que los recaudos adjuntados al escrito libelar no reflejan ni guardan pertinencia con la pretensión en concreto del actor, por ser documentos públicos y documentación técnica de la obra, en la cual nada se menciona al pretendido socio. Rechazan los intereses y la indexación solicitada siendo que al no haber existido nunca, obligación dineraria alguna para con el ciudadano C.F., mal puede imputarse intereses sobre una deuda inexistente. Oponen la irregularidad del título del cual emerja la posibilidad legal de intimarse algún pago, en el caso de marras solo existe un documento que tiene apariencia de público pero que en el fondo no lo constituye, finalmente alega el valor insuficiente para ser oponible como documento público.

Corresponde a quien juzga determinar si la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictada el 21 días del mes de septiembre de 2000, está o no conforme a derecho, por lo que es necesario establecer los límites de la controversia como lo indica el artículo 243 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil y en mérito de estas consideraciones y a la valoración del acervo probatorio pronunciarse sobre la pretensión de la parte actora de cuyos resultados se verificará si la conclusión que ha de llegar juzgarse se corresponde o no a la pronunciada por el a-quo, para luego proceder a decidir sobre el recurso de apelación ejercido por la parte actora.

Ahora bien, dado el sistema dispositivo que rige en nuestro proceso civil, necesariamente la parte interesada debe traer a los autos los elementos probatorios que demuestre de manera fehaciente la parte fáctica de sus argumentos. Así las cosas, el juez no puede limitarse a examinar o analizar las pruebas aportadas por la parte a quien incumbe la carga de la prueba; no puede, en este sentido, proceder previamente a decidir a cuál de las partes corresponde dicha carga, para luego pasar al análisis de las pruebas aportadas por las partes. El juez tiene que determinar primero si el hecho ha sido o no probado y solamente en caso contrario podrá determinar a quién le corresponde la carga de la prueba, independientemente de si el hecho haya sido probado a instancia de una de las partes; todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.354 del Código Civil que establece: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago por el hecho que ha producido la extinción de la obligación”. De la misma manera establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho quien pidió la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte, probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba.”

PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS

Pruebas promovidas por la parte actora

Con el libelo de demanda

1. Copia certificada de acta constitutiva perteneciente a la compañía “Desarrollos de Ingeniería CA”, registrada ante el Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara bajo el Nº 56, Tomo 3 – F, la cual se valora como documento público conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código de Procedimiento Civil.

2. Original de documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto de fecha 29/10/1995, inserto bajo el Nº 6 Tomo 186 de los libros de autenticaciones llevados en esta Notaría donde consta acta de asamblea extraordinaria realizada el 15/02/1995 y presentes los ciudadanos G.V.R. y R.J.S.I., el cual constituye documento fundamental de la acción, al cual la parte demandada opone la irregularidad del título y alega que se trata simplemente de un documento privado, por lo que examinado el documento en cuestión se observa que el mismo contempla una manifestación de voluntad de los accionistas de la compañía Desarrollo de Ingeniería, CA (DESING), ciudadanos G.V.R., y R.J.S.I., de constituirse en asamblea extraordinaria de accionistas con el fin de tratar de resolver como punto único la conformación de una asociación de negocios con los ciudadanos H.R.d.L. y S.C.F.. El Ing. G.V., en su carácter de presidente declara legalmente constituida la asamblea y a continuación expone: Debido al interés que tiene la empresa en convertirse en promotor de desarrollos habitacionales, de acuerdo a la Ley de Política Habitacional, es conveniente a los intereses de la empresa asociarse con H.R.d.L., venezolana, mayor de edad, con CI 3.323.807 y con S.C.F., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, con CI, Nº 4.069.760, para ejecutar un desarrollo habitacional en Urbanización Alto Barinas de la ciudad de Barinas. Como se observa, en el documento referido anteriormente, los accionistas de la mencionada compañía convinieron en la creación de un nuevo ente distinto con la finalidad de perseguir un fin económico común, que a nuestro criterio se asemeja a una asociación de cuentas de participación, cuya naturaleza y efectos en el caso que nos ocupa será referida más adelante, y estas asociaciones, según el artículo 364 del Código de Comercio, están exentas de las formalidades establecidas para la compañía pero deben demostrarse por escrito. En el presente caso, el documento acompañado al libelo de demanda como fundamental de la acción, está contenido en un documento escrito, autenticado, al cual se le da valor probatorio como documento privado reconocido legalmente según lo establecido en el artículo 1366 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 Código de Procedimiento Civil, y como quiera que para este tipo de asociación de cuentas de participación basta la prueba por escrito se desestima el argumento de la parte demandada de que el mismo es insuficiente para producir efectos jurídicos y así se declara.

3. Copia simple de la Tabla Madre Programa Fondur; el cual no es objeto de valoración ya que fue presentada en una copia ilegible; así se declara.

4. Copia simple de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Barinas en fecha 19/03/97, anotado bajo el Nº 29, Folio 97 al 101 protocolo primero; se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5. Correspondencia remitida por la Gerencia de Crédito MERENAP de fecha 05/02/1998; la cual se aprecia de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

6. Presenta escrito sin firmar donde se expresa “SUMA LÍQUIDA Y EXIGIBLE ORIGEN” el cual se desecha por no estar suscrito por persona alguna.

7. Copia certificada de contrato de Fideicomiso suscrito entre Fondur y la firma mercantil y Desarrollo de Ingeniería, CA (DESING), se aprecia como documento fidedigno de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

8. Programa de Fondur 1-C-96 explicativo de la aplicación de la tabla madre, se tiene como fidedigno de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Llegado el lapso probatorio, promovió:

1. Promueve el mérito a su favor que se desprende del contrato de sociedad autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto que también fue consignado con el libelo de la demanda; copia certificada de acta constitutiva perteneciente a la compañía “Desarrollos de Ingeniería CA” registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 56, Tomo 3, ya valorados.

2. Reproduce muy especialmente a su favor lo manifestado en el parágrafo único del folio 1 del escrito de litis contestación; Reproduce a su favor lo manifestado por la parte demandada, y cita “estaba condicionada a subrogación de todos los gastos de pre inversión necesarios para la obtención del crédito…” Reproduce a su favor lo afirmado por la accionada “Oponemos formalmente el incumplimiento de la condición a que se obligó el actor” los cuales serán objeto de estudio más adelante.

3. Promueve el instrumento llamado Tabla Madre. Correspondencia remitida por la gerencia de crédito M.E.d.A. y Préstamo (MERENAP) de fecha 05 de febrero de 1998 suscrita por la gerente de crédito Sra. N.d.D.. documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Barinas en fecha 19/03/97, anotado bajo el Nº 29, Folio 97 al 101 protocolo Primero; los cuales ya fueron valorados.

4. Promueve en original y a efectun videndi, correspondencia remitida por el arquitecto R.D.Z. al actor de fecha 01/06/1996 y correspondencia enviada vía fax de fecha 06/08/1966 en original remitida por el actor a su socio R.J.S. la cual se desestima porque no tiene ninguna relevancia en la presente controversia.

Prueba de Exhibición

5. Solicita la exhibición del documento público registrado mediante el cual la M.E.d.A. y Préstamo (MERENAP) otorgó a Desarrollo de Ingeniería CA (Desing CA) el primer crédito para la construcción de 209 casas en la Urb. “Alto Barinas” de la ciudad de Barinas, cuyas resultas no constan en autos.

6. Solicita se oficie a la Gerencia de Crédito de M.E.d.A. y Préstamos (MERENAP) a los efectos de que remita informe certificado sobre el otorgamiento del primer préstamo aprobado a la empresa Desarrollo de Ingeniería CA (Desing CA), el cual también fue presentado por la parte demandada, y será analizado más adelante.

7. Se oficie al SENIAT a la atención de la Dra. I.C.G.d.T.I. de la Región Centro Occidental a los fines remita información sobre la utilidad obtenida por esta en la construcción de 209 casas ubicadas en la “Urb. Alto Barinas”

Pruebas Promovidas por la Parte Demandada

1. Copia Certificada mecanografiada emanada de la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto consistente en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas.

2. Copia Certificada mecanografiada emanada de la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto declaración autenticada evacuado por la ciudadana H.R.d.L.; la cual se desecha conforme a lo previsto en los artículos 1387 del Código Civil y 431 del Código de Procedimiento Civil.

3. Copia de Facsímil enviado por el actor a los co-demandados en fecha 30 de abril de 1998, así como telegrama dando contestación al mismo en fecha 07 de mayo de 1998. los cual se desestiman por no tener ninguna relevancia en el presente proceso.

Prueba de Informes

4. Prueba de informes del fondo nacional de desarrollo urbano (FONDUR); en la cual al folio 246 las resultas enviadas al Juzgado por el presidente de FONDUR ciudadano J.M. en la cual hace constar que el instituto a su cargo suscribió contrato de fideicomiso con Mérida, Entidad de Ahorro y Préstamo en fecha 25/01/1996, el cual estaría destinado a otorgar a la empresa Desarrollos de Ingeniería (DESING ) un préstamo hipotecario a corto plazo que tendría por objeto el desarrollo y construcción de 209 viviendas del área de de Asistencia I de la Ley de Política Habitacional correspondiente a la I etapa de la urbanización Altos de Barinas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Barinas. Que para la fecha del otorgamiento del fideicomiso los representantes legales de la empresa e.G.V.R., (PRESIDENTE) y J.R.S. (Vicepresidente); L.P.C. (Director Suplente), que la empresa Desarrollos de Ingeniería (DESING ) manifiesta que se anexó acta de asamblea celebrada en 18/09/1995, mediante la cual se autoriza al socio J.R.S. para tramitar y firmar y representar a la empresa ante el instituto, siendo por lo tanto dicha persona la única con quien se realizó las gestiones correspondientes a la firma del fideicomiso; la cual se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil

5. Prueba de Informes de la entidad M.E.d.A. y Préstamo MERENAP, cuyas resultas riela al folio 178 del siguiente tenor:

La empresa Desarrollos de Ingeniería (DESING) tal como lo indica el documento de fideicomiso notariado en fecha 25/01/1996 notaría 31 de Caracas fue el promotor que desarrollo el proyecto de doscientas nueve (209) viviendas del área de asistencia 1 de la Ley de política Habitacional de la Urb. “Altos de Barinas.

Anexo una copia del documento firmado con Fondur. El representante legal ante el Merenap (departamento de Fideicomiso de la oficina principal en Mérida) fue el Sr. R.J.S.I.. En ningún momento en que fue realizado el proyecto existió intermediario, el contacto directo siempre se realizó en el Sr. R.J.S.L.P. y el Sr. G.V. ocasionalmente. Las personas que frecuentaban MERENAP EAP, para realizar gestiones correspondientes a la tramitación del crédito destinadas al proyecto antes mencionada fueron el Sr. R.J.S. y Sr. G.V..

Testimoniales

  1. Solicita mediante citación sean llamados a testificar a los ciudadanos G.M., A.P., L.E.A.G., A.J.Q.T. y A.F., los cuales no fueron evacuados.

  2. Solicitó la declaración de las testimoniales de L.C.A. y Y.L. quienes declararon conocer a los ciudadanos R.J.S.I., G.V. y S.C.F. desde hace años; así como ambas tienen conocimiento de la ejecución de la obra Conjunto Residencial Alto de Barinas consistente en 209 viviendas, y manifiestan conocimiento de que dicha obra se realizó con recursos de FONDUR; y que saben que los socios de esa obra eran el Sr. R.J.S.; el Ing. G.V., manifiestan que en febrero del 95 se realizó una asamblea de accionistas donde se iba a asociar el señor S.C. y la señora Lugo, para realizar la obra con un aporte de socios del 25% aproximadamente para los gastos de preinversión para realizar la obra, pero solo quedó en proyecto, porque estos socios no aportaron el dinero; cuyos gastos eran compra del terreno para ejecutar la obra, estudio del suelo, levantamiento topográfico, ejecución de proyecto, anteproyecto, instalaciones sanitarias, eléctricas, realización de planos de todas las instalaciones, pago de honorarios como profesionales a los arquitectos, urbanistas, ingeniero civil, ingeniero electricista, topógrafo, documentación legal ante los bancos, gastos administrativos, llamadas, viajes; los cuales ascendieron a un monto de veintiún millones de Bolívares (Bs. 21.000.000,00), y que les consta porque trabajaron en DESING; los cuales se desechan conforme a lo establecido en el artículo 1.387 del Código Civil.

Ahora bien, es importante señalar que la controversia en el caso que nos ocupa deviene de los alegatos esgrimidos por las partes, tomándose como argumento central que en la asociación de cuentas de participación quedó constituida por H.R.d.L., S.C.F. y la empresa Desarrollos de Ingeniería (DESING) administrada por R.J.S.I. y G.V., la cual tiene como objeto promover y ejecutar un desarrollo habitacional en el sector sur de la urbanización Altos Barinas, donde tiene una participación del 25% y el actor aduce que han pasado más de dos años desde la constitución de la aludida asociación y de haberse realizado el ciento por ciento de las ventas de dichas viviendas no ha sido posible recibir las ganancias por entero discriminados en los conceptos especificados en el escrito libelar. Por su parte la representación de la parte demandada luego de negar y contradecir la demanda, aduce que la sociedad propuesta estaba condicionada a la sufragación de los gastos de pre-inversión necesarias para la obtención del crédito y que el actor no prueba haber cumplido con la sufragación de del 25% de los gastos de pre-inversión por cuanto nunca invirtió un centavo en el proyecto, y que toda inversión importa un riesgo y que los terceros invitados no cumplieron con su obligación y más aun abandonaron cualquier responsabilidad atinente al proyecto de inversión.

Conforme a lo expuesto, no ha quedado probada la pretensión del actor, ya que la cantidad de dinero reclamada consistente en VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 20.453.644,13) actualmente VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO (Bs. 20.453,64) 1) 25% que corresponde al 12,5% de sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos sesenta y uno con veintitrés céntimos (Bs.65.451.661,23), que es el valor total de las ventas; 2) la cantidad de un millón doscientos veintisiete mil doscientos dieciocho bolívares con sesenta (Bs.1.227.218,60), por concepto de intereses, los cuales están reflejados en el documento simple cursante al folio 28 del expediente que fue desestimado por no estar suscrito por persona alguna, amén de que la parte actora al pretender sus beneficios no hace alusión a la participación que debió asumir en el proyecto, cuando en el mismo documento de sociedad establece que “asimismo correrán por cuenta de la asociación todos los gastos de preinversión necesarios para la obtención del crédito” y habiéndose conformado entre los integrantes de la compañía Desarrollos de Ingeniería CA (DESING) y el actor una asociación de cuentas de participación, donde distribuyen ganancias y pérdidas, es lógico presumir que también los gastos de inversión sean repartidos entre los socios en proporción a sus cuotas de participación y de la misma manera no aparece de autos al menos el libro contable separado de cada socio para poder determinar su ganancia. En consecuencia, la presente pretensión de Cobro de Bolívares no debe prosperar, y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación intentada por la representación de la parte actora en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de septiembre de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentado por el ciudadano S.C.F. en contra de SOCIEDAD MERCANTIL “DESARROLLOS DE INGENIERIA C.A. (DESING)”.

Se RATIFICA la condenatoria en costas a la parte perdidosa y se condena en esta instancia a la misma conforme a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.

Expídanse copia certificada de la presente decisión, para ser agregada al libro respectivo, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.M.

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