Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoAccion Terceria

Jurisdicción Civil

De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE DEMANDANTE:

El ciudadano STARSKI A.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.024.187, de este domicilio

Sin apoderado judicial legalmente constituido.

PARTE DEMANDADA:

Los ciudadanos: M.D.L.A.M.R. y S.E.J.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 15.231,576 y 9.952.493, respectivamente y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL

DE LA CIUDADANA MARIA

DE LOS A.M.R.

El abogado J.V.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.604 y de este domicilio.

CAUSA:

Acción de Tercería surgida en la demanda de Liquidación de la Comunidad Concubinaria seguida por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EXPEDIENTE:

N° 11-4067

Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones recibidas en fecha 27 de Octubre de 2011, conformadas por el presente Cuaderno de Tercería, contentivo de dos (2) piezas; con ocasión del auto inserto al folio 68 de la pieza 1, de fecha 13 de octubre de 2011, que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 05 de Octubre de 2011, por el abogado J.V.C., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana M.D.L.A.M.R., en contra de la decisión de fecha 30 de septiembre de 2011, que declaró CON LUGAR la OPOSICIÓN formulada por el ciudadano STARSKY A.J., y ordena suspender la medida cautelar de secuestro decretada por el Juzgado en fecha 27 de julio de 2011, recaída sobre el vehículo MARCA: FORD; año: 2006; PLACA: FBJ36U (ACTUALMENTE AA505LY) MODELO: EXPLORER, TIPO SPORT-WAGON; CLASE: CAMIONETA; COLOR: NEGRO; USO: PARTICULAR.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO PRIMERO

  1. - Límites de la Controversia

    1.1.- Alegatos de la parte demandante:

    En escrito que riela al folio 2 y 3, el ciuddano STARSKI A.J.G., asistido por el abogado L.B.R.R., donde alegan lo que de seguidas se sintetiza:

    • Que por cuanto en fecha 04 de agosto del año 2011, el vehículo de su propiedad que se identificada con las características siguientes: MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER; AÑO:2006; CLASE: CAMIONETA; Tipo: sport wagon; color: negro; placas AA505LY; SERIAL DE CAROCERIA: 1FMEU74806UA45858, SERIAL DEL MOTOR: 6UA45858; USO: PARTICULAR; en el oficio número 4260 del Tribunal de Ejecución de medidas de fecha 04 de agosto del año 2011, que anexa, actualmente esta retenido por funcionarios de la Policía Municipal Caroní, específicamente en el Comando Ciclístico de San Félix, siendo el caso que el Oficio en cuestión se le ordenaba a los funcionarios cerificar la titularidad del mismo, toda vez que es de entender que dicha retención se fundamenta en la liquidación de la comunidad concubinaria entre M.D.L.A.M.R. y S.E.J.G., por lo que el vehículo de su propiedad nada tiene que ver con tal liquidación, por esta razón es que de conformidad con el artículo 546 hace formal oposición al embargo que ha recaído sobre el vehículo de su propiedad.

    • Que para esos efectos está presentando documento Titulo del Vehículo, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 21 de enero de 2011, para que una vez visto el mismo sea comparado con la fotocopia que se anexa y le sea devuelto el original.

    • Que ello demuestra fehacientemente que es el legítimo y único propietario del vehículo en cuestión.

    • Que por esa razón pide al Tribunal se sirva oficiar a la señalada comandancia Policial a los fines de que le sea entregado sin demora alguna el referido vehículo y dejado sin ningún efecto la medida decretada en contra del señalado vehículo.

    • Que por otra parte es de señalar que el Tribunal decreta medidas de secuestro sobre el vehículo fundamentándose en una fotocopia de una oferta de venta de fecha 19 de diciembre de 2007, por lo que es de entender que el vehículo en cuestión no es ni ha sido propiedad del demandado.

    • Que todo ello se traduce en un desafuero jurídico en franco perjuicio de sus derechos patrimoniales.

    • Que de conformidad con la Ley que rige la materia de Tránsito, la Titularidad de los vehículos automotores se demuestra con su certificado de registro de vehículo, expedido por el instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, tal como lo demuestra el título que se anexa.

    • Que insiste en que se ordene sin demora alguna la entrega del vehículo a su persona en su condición de único y legítimo propietario.

    1.1.1.- Recaudo consignado junto con el libelo

    • Copia del certificado de Registro del vehículo distinguido con las características siguientes: MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER; AÑO:2006; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; COLOR: NEGRO; PLACAS AA505LY; SERIAL DE CAROCERIA: 1FMEU74806UA45858, SERIAL DEL MOTOR: 6UA45858; USO: PARTICULAR.

    - Riela al folio 06 de la pieza 1, escrito de fecha 11 de agosto de 2011, presentado por el abogado J.V.C., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana M.D.L.A.M.R., mediante el cual se opone formalmente a la oposición que hizo el tercero identificado en autos, por lo que ratifica en todas y cada una de sus partes la medida decretada por el Tribunal contra el vehículo que en la actualidad está retenido por la Policía Municipal, por cuanto es claro que el tercero opositor a la medida lo hace en forma fraudulenta contra el patrimonio de la concubinaria que existió y que aquí en este proceso se esta ventilando, pide al Tribunal que abra la incidencia respectiva para probar en autos que el tercero opositor, es un testaferro del demandado en perjuicio del patrimonio de su representada.

    - Al folio 08, consta auto de fecha 12 de agosto de 2011, mediante el cual el Tribunal ordena abrir una articulación probatoria por ocho (8) días de despacho, para que las partes interesadas promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos e intereses.

    1.2.- DE LAS PRUEBAS

    • Por la parte demandada

    - Consta a los folios 09 y 10 de la pieza 1, escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado J.E. VALECILLOS CARRILLO, apoderado judicial de la ciudadana M.D.L.A.M.R., mediante el cual promovió lo siguiente:

    • En el capítulo Primero impugna por la vía de insuficiencia del acto jurídico y pide al Tribunal que oficie al Ministerio de Transporte terrestre, es decir al Director de Registro de vehículos para que informe lo pertinente a este título del vehículo indicado en el libelo.

    • En el Capítulo Segundo reprodujo el merito favorable de los autos, específicamente del libelo y sus anexos donde resaltan el documento donde L.O.B.P. le hace oferta de venta del vehículo. Asimismo reproduce el merito favorable que se desprende de los autos, específicamente del recibo de aviso de ingreso y/o movimiento de personal que corre inserto con la letra “E” en el cuaderno principal de este expediente y que da aquí por reproducido, con el objeto de probar la cualidad de trabajador en esa empresa.

    • En el capítulo Tercero promovió la prueba de concubinato, expediente signado con el Nº 18.788, donde el ciudadano S.J. en fecha 31-07-2009, hace extensivo los beneficios legales y contractuales en la empresa FERROMINERA ORINOCO a M.M. como su concubina.

    • En el capítulo Cuarto promovió como pruebas documentales, las marcadas A2, A3, A4, A5, A, A7, A8, A9,A10, A11, A12, A13, A14, A15, A16, A17, A18, A19 y A20 con las cuales prueba, que el seguro del vehículo cuyas características allí se indican esta cancelado hasta el 06-01-2012.

    • En el capítulo Quinto promovió la prueba de exhibición de documentos del informe realizado por la Licencia LEYDYS LISBOA.

    • En el capítulo Sexto promovió las posiciones juradas de los ciudadanos S.E.J.G. y STARKI A.J.G..

    • En el capítulo SEPTIMO, promovió las testimoniales de la ciudadana LEYDYS LISBOA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Este acto se declaró desierto en fecha 29 de septiembre de 2011, por la no comparecencia de la ciudadana L.L..

    • En el capítulo Octavo, pide se oficie a la ciudadana LEYDYS LISBOA a objeto de informe al Tribunal los siguientes hechos que corren en el informe que como profesional debe ratificar, si en el estado de activos y pasivos de S.E.J.G., fue preparado por la profesional en cuestión. Esta prueba fue declarada inadmisible por ilegal.

    • Por la parte actora.

    - Consignó escrito de promoción de pruebas que riela del folio 36 donde promovió lo siguiente:

    • Que consigna como prueba copia certificada de documento de compra venta de un vehículo de las siguientes características: Marca: Ford; Modelo:Explorer; Tipo:Sport-Wagon; Color:Negro; Serial de Motor:6UA45858; Serial de Carrocería:1FMEU74806UA45858;Clase:Camioneta;Placas:FBJ36U; Año:2006; Uso:Particular; para que conjuntamente con el título de propiedad registrado a su nombre, para demostrar la titularidad y señorío que posee sobre el bien mueble antes descrito y e esa forma sirva como soporte para levantar la medida que pesa sobre el mismo toda vez que le ha sido violentado el derecho de propiedad que tiene sobre el bien antes descrito.

    - Consta a los folios del 58 al 65 de la pieza 1, sentencia de fecha 30 de septiembre de 2011, dictada por el Tribunal de la causa, mediante la cual declara CON LUGAR la oposición formulada por el ciudadano STARSKI A.J., y se suspende la medida cautelar de secuestro decretada por el Tribunal de la causa en fecha 27-07-2011.

    - Cursa al folio 66 de la pieza 1, diligencia de fecha 05 de octubre de 2011, suscrita por el abogado J.V.C., mediante la cual apela de la decisión de fecha 30 de septiembre de 2011, dicha apelación fue oída en ambos efectos por auto de fecha 13 de octubre de 2011, así consta del folio 68 de la primera pieza.

    1.3.- Actuaciones celebradas en esta alzada

    - Consta al folio 72 de la pieza 1, escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandada.

    - Riela del folio 106 al 108 de la pieza 1, escrito presentado por el abogado J.E. VALECILLOS CARRILLO, apoderado judicial de la ciudadana M.D.L.A.M.R..

    - Consta al folio 117 de la pieza 1, escrito presentado por el abogado J.V.C., apoderado judicial de la ciudadana M.D.L.A.M.R., mediante el cual consigna recaudos que van desde el folio 118 al folio 354 de la pieza 1.

    - Riela al folio 2 de la pieza 2, escrito presentado por el abogado JOS E. VALECILLOS CARRILLO, donde consigna recaudos que cursan del folio 3 al 8 de la pieza 2, los cuales se relacionan con la acción de simulación de venta y un escrito de querella penal.

    CAPITULO SEGUNDO

  2. - Argumentos de la decisión

    El eje central del presente recurso radica en la apelación ejercida al folio 66 de la pieza 1, por el abogado J.V.C. en su condición de apoderado judicial de la ciudadana M.D.L.A.M.R. contra la sentencia inserta del folio 58 al 65 de la pieza 1, de fecha 30 de septiembre de 2011, que declaró con lugar la oposición formulada por el ciudadano STARSKI A.J., argumentando la recurrida que la oposición a la medida preventiva de secuestro decretada sobre el referido vehículo debe prosperar, en razón de que la persona que aparece como adquiriente en el Registro Nacional de Vehículos y de conductores y conductoras del vehículo en referencia, es el tercero opositor STARSKI A.J.G., titular de la cédula de identidad Nº 16.024.187, debiendo suspenderse la medida cautelar de secuestro decretada por ese Juzgado.

    Efectivamente el tercero opositor en su escrito que riela a los folios 2 y 3, alegó que por cuanto en fecha 04 de agosto del año 2011, el vehículo de su propiedad que se identificada con las características siguientes: MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER; AÑO:2006; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; COLOR: NEGRO; PLACAS: AA505LY; SERIAL DE CAROCERIA: 1FMEU74806UA45858, SERIAL DEL MOTOR: 6UA45858; USO: PARTICULAR; en el oficio número 4260 del Tribunal de Ejecución de medidas de fecha 04 de agosto del año 2011, que anexa, actualmente esta retenido por funcionarios de la Policía Municipal Caroní, específicamente en el Comando Ciclístico de San Félix, siendo el caso que el Oficio en cuestión se le ordenaba a los funcionarios certificar la titularidad del mismo, toda vez que es de entender que dicha retención se fundamenta en la liquidación de la comunidad concubinaria entre M.D.L.A.M.R. y S.E.J.G., por lo que el vehículo de su propiedad nada tiene que ver con tal liquidación, por esta razón es que de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, hace formal oposición al embargo que ha recaído sobre el vehículo de su propiedad. Que para esos efectos está presentando documento Titulo del Vehículo, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 21 de enero de 2011, para que una vez visto el mismo sea comparado con la fotocopia que se anexa y le sea devuelto el original. Que ello demuestra fehacientemente que es el legítimo y único propietario del vehículo en cuestión. Que por esa razón pide al Tribunal se sirva oficiar a la señalada comandancia Policial a los fines de que le sea entregado sin demora alguna el referido vehículo y dejado sin ningún efecto la medida decretada en contra del señalado vehículo. Que por otra parte es de señalar que el Tribunal decreta medidas de secuestro sobre el vehículo fundamentándose en una fotocopia de una oferta de venta de fecha 19 de diciembre de 2007, por lo que es de entender que el vehículo en cuestión no es ni ha sido propiedad del demandado. Que todo ello se traduce en un desafuero jurídico en franco perjuicio de sus derechos patrimoniales. Que de conformidad con la Ley que rige la materia de Tránsito, la Titularidad de los vehículos automotores se demuestra con su certificado de registro de vehículo, expedido por el instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, tal como lo demuestra el título que se anexa. Que insiste en que se ordene sin demora alguna la entrega del vehículo a su persona en su condición de único y legítimo propietario.

    En ese sentido el abogado J.E. VALECILLOS CARRRILLO en su condición de apoderado judicial de la ciudadana M.D.L.A.M.R., se opuso formalmente a la oposición, por lo que el Tribunal a-quo, por auto de fecha 12 de agosto de 2011, ordenó abrir una articulación probatoria por ocho (8) días de despacho, para que las partes presentaran y evacuaran las pruebas que creyeren convenientes, y en virtud de ello, esta Alzada pasa analizar el material probatorio vertido a los autos, de los cuales se obtiene:

    El tercero opositor al momento de presentar su escrito consignó lo siguiente:

    • Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Instituto nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

    Con relación a esta prueba, se observa que ciertamente se trata de un certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de STARSKI A.J.G., el cual este Tribunal lo valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1363 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y el mismo es demostrativo de la titularidad que ostenta el ciudadano STARSKI A.J.G., sobre el vehículo identificado con las siguientes características MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER; AÑO:2006; CLAE: CAMIONETA; Tipo: sport wagon; color: negro; placas AA505LY; SERIAL DE CAROCERIA: 1FMEU74806UA45858, SERIAL DEL MOTOR: 6UA45858; USO: PARTICULAR; y así se establece.

    • Al momento de presentar su escrito de promoción de pruebas, el tercero opositor, promovió copia certificada de documento de compra venta, debidamente autenticado por ante la Notaría Segunda de Puerto Ordaz, en fecha 20 de enero de 2011, asentado bajo el Nº 01, tomo 10 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

    Con relación a esta prueba, este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1363 y 1366 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y el mismo es demostrativo de la venta efectuada entre el ciudadano L.O.B. y el ciudadano STARSKI A.J.G., sobre un vehículo identificado con las siguientes características MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER; AÑO:2006; CLAE: CAMIONETA; Tipo: sport wagon; color: negro; placas AA505LY; SERIAL DE CAROCERIA: 1FMEU74806UA45858, SERIAL DEL MOTOR: 6UA45858; USO: PARTICULAR, y así se establece.

    - Por su parte el abogado J.V.C., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana M.D.L.A.M.R., al momento de presentar su escrito de promoción de pruebas, el tribunal admitió solamente las promovidas en los capítulos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, y en relación a la promovida en el Capítulo Octavo, la misma fue declarada inadmisible por ilegal, y a ese efecto se obtiene lo siguiente:

    • Con relación al capítulo Primero, el apoderado judicial de la ciudadana M.D.L.A.M.R., impugno por vía de insuficiencia el acto jurídico contentivo del certificado de Registro del vehículo que corre inserto al folio 04.

    Con relación a esta prueba contentiva del Certificado de Registro de Vehículos expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre se extrae que el mismo fue presentado por el tercero opositor en fecha 05 de agosto de 2011, y en fecha 22 de septiembre de 2011, mediante el escrito de pruebas (folios 6 y 7 de la pieza 1), el apoderado de judicial de la parte actora, en cuanto a este medio probatorio, sólo se limita a impugnar la aludida documental, al respecto se observa lo siguiente:

    J.E.C.R. en su libro Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, Tomo II, Editorial Jurídica Alva, expresa:

    ... la parte a quien le oponen un documento escrito de cualquier clase: legal o libre, si quiere quitarle valor probatorio, siempre tendrá que impugnarlo expresamente. Hemos visto en materia de prueba por escrito dos formas de impugnación: la activa, como la tacha (por ejemplo) y la pasiva: el desconocimiento. ...

    Ahora bien, el autor R.R.M., (2004) en su texto ‘Las Pruebas en el Derecho Venezolano’ págs. 555 y siguientes, apunta que la doctrina ha dicho que la impugnación es el derecho subjetivo que asiste a las personas para pedir el otorgamiento de la tutela legal contra actos jurídicos cumplidos con desviación de las directrices legales. Los actos jurídicos en general son susceptibles de impugnación toda vez que están sometidos a condiciones legales de existencia y validez que de no llegarse a cumplir afectan el acto y devienen en causa de impugnación. El documento admite variados medios de impugnación, pero la impugnación del documento debe plantearse bajo la concepción de su forma y contenido, es decir, de lo que se le atribuye a él, como declaración de personas o presencia de ellas, etc, la impugnación de documentos trata sobre él mismo, no sobre el acto o contrato que contiene, lo que en materia civil refiere a la tacha de falsedad, de tal manera que la impugnación procesal de documentos es el rechazo que se hace de él con el fin de enervar su eficacia probatoria.

    El autor P.R., (1.917) ‘Código de Procedimiento Civil, Imprenta El Universal, Caracas, p. 94’, apunta que el objeto principal de la tacha de falsedad es quitarle sus efectos civiles al instrumento, es decir, quitarle la fe que hace de los hechos jurídicos que al funcionario público declara haber visto u oído, siempre que esté facultado para hacerlos que se le atribuye, igual a éstos, en el caso de instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones que contenga.

    La tacha de falsedad es la acción o medio de impugnación para destruir, total o parcialmente la eficacia probatoria del documento en su aspecto extrínseco alterado. Cuando se pretende destruir todo o parte del contenido de un documento, ha de hacerse mediante la tacha.

    La tacha es la vía principal para destruir el documento falso, esto es, por contener alteraciones, adiciones o borraduras en cualquiera de sus partes, incluida la firma, de lo cual apunta L.P. que “sólo puede fundarse en su adulteración material, en razón de haberse alterado su texto por medio de impresiones, modificaciones o agregados”.

    Al dirigirse la tacha contra la verdad material, hay que distinguir en el documento, por un lado, su eficacia probatoria, por otro, su eficacia legal. Esta se circunscribe al ámbito de aplicación de las correspondientes reglas de valoración; lo de la verdad material del documento, que repito es lo que ataca con la tacha, es un sine qua non requisito preliminar.

    Conforme a la Ley el instrumento público hace plena fe hasta que sea declarado falso. También es posible impugnar de falso el instrumento privado para anular la eficacia probatoria y comprobar la falsedad que contiene, se hace mediante la tacha de falsedad, la misma puede proceder tanto contra documentos públicos como privados, pero en el documento público ese es el único medio de impugnación, la cual subsiste invalidable mientras no sea declarado falso (artículo 1359 del Código Civil), y en el caso del documento privado contra la fe de su contenido si se admite prueba en contrario, (artículo 1363 del Código Civil).De acuerdo al artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, la tacha de falsedad puede ser propuesta bien en causa principal o bien incidentalmente, en este último caso quien la proponga deberá presentar escrito de formalización que deberá contener los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que configuran la alteración o deformación del documento. En cuanto a la legitimación para promover la tacha incidental, ésta solo puede ser propuesta por las partes legítimas en el proceso, pudiendo intentarlo no solo la contraparte del litigante que produjo el instrumento, sino el mismo promovente o presentante, aún cuando sea el propio autor de la falsedad o alguno de los herederos.

    La tacha por vía incidental una vez que se ha formalizado el adversario o contraparte sin citación deberá contestar en el lapso indicado por la Ley, si no insistiere, se debe declarar terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal, así lo dispone el 441 del Código de Procedimiento Civil.

    El principio de prueba por escrito, no puede confundirse con el documento desconocido; pues si falta autenticidad, éste carece en absoluto de valor probatorio, como dice Devis Echendía (Teoría General..., t. 2, & 357 a), citado por Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo III Centro de Estudios Jurídicos del Zulia, Caracas, 1996, página 445.

    En sintonía con lo anterior, el autor A.S.N. (1987), en su texto ‘De la instrucción de la causa’, Tomo II, Págs. 227 y ss., expresa que en relación al caso de la impugnación del contenido del instrumento el procedimiento aplicable es el de la tacha del instrumento, tal como ocurriría por ejemplo, en el caso de haberse extendido encima de la firma en blanco una escritura sin conocimiento del titular de la firma.

    Señala además el referido autor, en cuanto a que el instrumento privado, hasta tanto no sea debidamente reconocido constituye una mera presunción de certeza acerca de la convención o hecho a que se contrae en la misma situación de una convención o hecho que no consta en escritura, pues tanto valor se le asigna a la afirmación de existencia de quien opone el instrumento, como la negación de quien lo desconoce. De ahí surge la necesidad de que el instrumento privado, para que surta efectos probatorios, debe ser opuesto a quien corresponda, para derivar de su reconocimiento la certeza de lo que se pretende probar.

    Rengel Romberg, indica que la querella de falsedad es proponible contra la escritura privada no reconocida, pues nada impide a la parte contra la cual se produce el documento, tomar la iniciativa para hacerlo declarar falso, en lugar de esperar pasivamente que sea la contraparte, después del desconocimiento, la que actúe para demostrar la verdad mediante la verificación o cotejo; lo que comporta la inversión de la carga de prueba, pues en caso de tacha corresponde a la parte que impugna el documento probar la falsedad del mismo. El procedimiento a seguir cuando se impugna es el que está dispuesto para la tacha de instrumento el cual se encuentra regulado en los artículos 438 al 443 eiusdem.

    El aparte único del artículo 440 eiusdem establece que si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados (encabezamiento del art. 440 del Código de procedimiento Civil); y el presentante del instrumento, y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.

    En cumplimiento de lo ordenado en el art. 441 del Código de Procedimiento Civil, caso de que el presentante del documento insista en hacerlo valer, la incidencia de tacha seguirá adelante y se sustanciará en cuaderno separado, debiéndose cumplir las reglas previstas en el art. 442 ibídem.

    Si el presentante del documento no insistiere en hacerlo valer, ordena el art. 441, se declarará terminada a la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.

    Señalado los postulados anteriores, y volviendo al caso de autos, se destaca que con relación a la prueba que aquí se analiza, que el Certificado de Registro de Vehículos expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre como ya se señaló fue presentado por el tercero opositor en fecha 05 de agosto de 2011, y en consideración a lo indicado por el a-quo en su fallo recurrido, específicamente al folio 61 de la pieza 1, la parte actora tuvo oportunidad hasta el 19 de septiembre de 2011, para tacharlo o impugnarlo, siendo el caso que es en fecha 22 de septiembre de 2011, que la representación judicial de la parte actora impugna dicha documental, por lo que siendo ello así resulta extemporánea, dicha impugnación, y en consecuencia la copia del Certificado de Registro de Vehículo presentada por el tercer opositor se aprecia y valora de conformidad con los artículos 1.363 y 1.366 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, siendo demostrativa que el referido certificado de registro fue expedido a nombre del ciudadano STARKY A.J.G., y así se establece.

    • En el capítulo Segundo reprodujo el documento donde L.O.B.P. le hace oferta de venta del referido vehículo a S.E.J.G. y aviso de ingreso y/o movimiento de personal que corre inserto con la letra “E” en el cuaderno principal.

    Con relación a esta prueba, se extrae que el referido documento no aparece en el expediente de la causa de tercería, más sin embargo de una revisión de las copias certificadas presentadas extemporáneamente por el apoderado judicial de la ciudadana J.V.C., se constata que riela al folio 196 de la pieza 1, un documento de OFERTA DE VENTA realizado por el ciudadano L.O.B.P. y S.E.J.G., de fecha 19 de diciembre de 2007, pero del mismo no se evidencia que exista ningún documento donde se haya materializado la venta definitiva, no siendo el precitado documento idóneo para acreditar la titularidad del referido vehículo, y con relación al aviso de ingreso del personal emitido por la CVG FERROMINERA DEL ORINOCO que riela al folio 201 de la pieza 1, cuyo objeto es demostrar la cualidad del trabajador S.E.J.G., en la referida empresa, este Tribunal lo desestima, por cuanto se trata de una copia simple que no contiene firma y así se establece.

    • En el capítulo Tercero y Cuarto promovió el expediente signado con el Nº 18.788, con el objeto de probar que la ciudadana M.D.L.A.M.R. es concubina del ciudadano S.E.J.G., así como carnet marcado A1, donde el ciudadano S.E.J.G. hace extensivo los beneficios legales y contractuales en la empresa ferrominera. Así como las documentales que rielan a los folios del 11 al 29.

    Con relación a estas pruebas, observa este Tribunal que lo que se está discutiendo en esta causa de tercería es la titularidad del vehículo objeto de la medida de secuestro, por lo que estas pruebas se desestiman, en virtud de que en modo alguno las presentes instrumentales no sirven para demostrar quien es el propietario del vehículo en cuestión; y así se establece.

    • En el capítulo Quinto y Sexto, promovió la prueba de exhibición de documento y las posiciones juradas.

    Con relación a la prueba de exhibición solicitada por el promovente, este Juzgador destaca que la misma es irrelevante para demostrar la titularidad del vehículo en cuestión por lo que este Tribunal la desestima, y en cuanto a las posiciones juradas, se observa que a pesar de haber sido citadas las partes, la misma no se evacuó y así se establece.

    En escrito presentado en esta Alzada por el abogado J.E. VALECILLOS CARRILLO apoderado judicial de la ciudadana M.D.L.A.M.R., promovió posiciones juradas de los ciudadanos S.E.J.G. Y STARSKI A.J.G., y manifestó al tribunal que su representada ciudadana M.D.L.A.M.R., estaría dispuesta a comparecer al Tribunal a absolver las reciprocas a las partes contrarias y al efecto se observa lo siguiente:

    • STARSKI A.J.G., tercer opositor en la causa de tercería, quien a los folios del 83 al 86 de la pieza 1, absolvió las posiciones juradas de la siguiente manera: PRIMERA: ¿ Diga el absolvente como es cierto que el Ciudadano S.E.J.G., es su hermano?. CONTESTO: Es el segundo de mis hermanos mayores. SEGUNDO: Diga el absolvente como es cierto que usted conoce de vista, trato y comunicación a M.D.L.A. MEZA? CONTESTO: yo la conozco, pero de trato y comunicación esporádicamente, eventual. TERCERO: Diga el absolvente como es cierto que según el titulo emanado del Ministerio de Comunicación y Transporte, usted le compro el vehiculo en controversia al Ciudadano L.O.B.P.. - El abogado asistente, solicita que sea mas explicita la pregunta. El apoderado judicial de la parte actora, procede a reformular la pregunta. TERCERO: Diga como es cierto que usted le compro el vehiculo al Ciudadano L.O.B.P.? CONTESTO: Yo se lo compre al señor L.O.B.P., hay esta la compra venta notariada en el expediente, y el titulo de propiedad original, y consigno en este acto la copia, con vista la original, previa verificación, el cual me acredita la titularidad del carro. Este Tribunal ordena agregarlo a los autos. CUARTO: Diga el absolvente como es cierto que usted conocía de una oferta de venta hecha por quien le vendió el vehiculo con anterioridad a su compra? CONTESTO: conocí que había esa oferta de venta la cual no se materializo, y mi hermano me dijo de esa oferta de venta para que aprovechara la venta, ya quien el no disponía del dinero para materializar dicha oferta, en el cual yo disponía del dinero en efectivo, logrando así la compra venta del vehiculo. QUINTA: Diga el absolvente como es cierto que usted al hablar de que disponía del dinero para la compra esta haciendo referencia a los Noventa Mil Bolívares, que el concubino de mi representada le había pagado en el momento de la oferta al vendedor? CONTESTO: Yo, tuve entendido que había una oferta pero no se llego a concretar por ende cancele el dinero en efectivo, y esa cuestión de que haya cancelado noventa al momento de la oferta desconozco, porque el mismo ciudadano me dijo que no se llego a concretar la venta. SEXTO: Diga el absolvente como es cierto que el ciudadano S.J., desde el momento de la compra que usted alude a tenido o detentado el vehiculo objeto de su oposición. El absolvente solicita que sea mas claro en la pregunta. SEXTO: Diga el absolvente como es cierto que el ciudadano S.J. es quien siempre ha tenido la posesión de la camioneta? CONTESTO: La posesión de la camioneta siempre la he tenido yo con la compra y la titularidad del vehiculo, que como somos una familia unida el me ayuda con los gastos de la misma, yo se la presto a el para que haga sus diligencias y en el momento de la detención yo me encontraba trabajando y se la preste para que le fuera a comprar los útiles escolares a mi sobrina en el centro de San Félix, para el momento de la detención el me llamo y yo me presente con el titulo de propiedad en el punto de control ciclístico de Patrulleros de Caroní a cargo del Inspector Abreu. SEPTIMA: Diga el absolvente como es cierto que como usted acaba de afirmar que es muy buen hermano, diga la razón del porque el señor SAIL, anda en esa camioneta para su trabajo ida y venida, durante todo el año, desde el año 2007 que la compraron? CONTESTO: que yo sepa la camioneta dormía en la casa de mi mama, donde yo resido y solamente son esporádicamente es que se la presto para que valla a su trabajo, dependiendo de la guardia que haya tenido yo, por lo cual desconozco esa información, o la niego. OCTAVO: Diga el absolvente como es cierto que usted trabaja desempeñándose como funcionario de la municipalidad? CONTESTO: Si es cierto, soy empleado de ALSOBOCARONI, adscrito al departamento del Instituto Municipal de Transporte, Transito y vialidad, con el cargo de Fiscal 1º de Transporte Publico. NOVENO: Diga el absolvente como es cierto que usted estaba trabajando en el cargo antes indicado en la pregunta anterior, en el 2007 cuando se hizo la compra de la camioneta? CONTESTO: Yo trabajaba en el 2007, en ese cargo como auxiliar pero no estaba fijo desde el 2003, desde el 15 de Septiembre de 2003, quedando fijo el 02 de Mayo de 2008, desde el 2003 al 2008, estuve contratado. DECIMA: Diga el absolvente como es cierto que usted se ha prestado para ir contra el patrimonio de la comunidad concubinaria de M.M.? CONTESTO: No, no me he prestado, yo simplemente estoy ejerciendo mi derecho de titularidad del carro, que me corresponde y desconozco esa información que me esta dando de M.M., de concubino, mi hermano esta casado y vive con su esposa actualmente en la casa de mi mama, así que desconozco de ese acto concubinario. DECIMA PRIMERA: Diga el absolvente como es cierto que usted como funcionario publico, es ampliamente sabedor y conocedor de que la ley anticorrupción tipifica el delito de que quien haga falsos testimonios ante un juez y el tribunal es sancionado con una pena? CONTESTO: Si conozco, según el articulo 176 no recuerdo bien, puede ser castigado por lo tanto me apego a la ley, mi testimonio es fiel. CESO. En este estado el tribunal procede a formular una pregunta al absolvente: PRIMERA: Tiene usted conocimiento desde que fecha esta el señor S.J., esta casado. CONTESTO: tiempo desde el noventa y algo, tiene más de 10 años. Vista la exposición de las partes el Tribunal da por concluido el presente acto.

    • S.E.J.G., parte demandada en el juicio de tercería, quien a los folios 90 al 94 absolvió las posiciones juradas de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el absolvente como es cierto, que conoce de vista, trato y comunicación al Ciudadano L.O.B.P.? CONTESTO: Si, lo conozco. SEGUNDA: Diga el absolvente como es cierto que usted sabe donde trabaja el Ciudadano L.O.B.P.? CONTESTO: Si. TERCERA: Diga el absolvente que mencione el lugar de trabajo y compañía de la posición anterior? CONTESTO: Operación ferroviarias de Ferrominera. CUARTO: Diga el absolvente como es cierto que ese Ciudadano de las dos posiciones anteriores, es su compañero de trabajo? CONTESTO: Negativo yo trabaja en otra área. QUINTA: Diga el absolvente como es cierto que usted contrato con el Ciudadano L.O.B.P. una oferta de compra venta? CONTESTO: Una oferta que nunca se concluyo. SEXTA: Diga el absolvente como es cierto que usted contrato con el Ciudadano L.O.B. la oferta de venta y le pago el 19 de Diciembre de 2007, Noventa mil bolívares por la perfección de ese contrato como venta. En este estado consigna el apoderado judicial de la parte actora, documento relativo a la pregunta antes mencionada, este Tribunal ordena agregarlo como folios útiles? CONTESTO: No, los pague. SEPTIMA: Diga el absolvente como es cierto que el Ciudadano L.O.B.P., en el documento autenticado que en copia anexe le hace la transmisión de los derechos de dominio y posesión de ese vehiculo hasta tanto el banco le hiciera la liberación de reserva de dominio? CONTESTO: No. OCTAVO: Diga el absolvente como es cierto que usted firmo el documento en la Notaria Segunda de Puerto Ordaz, y que la Ciudadana Jueza presente le presente la firma para ver si es o no su firma. (El abogado asistente hace objeción a la pregunta). CONTESTO: Si firme, una oferta que nunca se materializo, un acuerdo entre el y yo. NOVENA: Diga el absolvente como es cierto que usted conoce de vista trato y comunicación a la Ciudadana M.D.L.A.M.R.? CONTESTO: Si la conozco. DECIMA: Diga el absolvente como es cierto que con la respuesta anterior el tipo de relación que usted tuvo con M.M. y desde cuando aproximadamente. CONTESTO: la relación que tuve con Maria fue una relación esporádica y la conozco como desde el año 2001. DECIMA PRIMERA: Diga el absolvente como es cierto que usted tiene una hija que usted mismo presento ante las autoridades civiles el 16-9-2002, para lo cual consigno en este acto, copia certificada de la partida de nacimiento. El Tribunal ordena agregarlo a los autos. CONTESTO: Si la presente, pero no es mi hija lo hice para ayudarla, yo siempre viví con mi esposa en casa de mi mama. DECIMA SEGUNDA: Diga el absolvente como es cierto que usted en ese acto de la posición anterior usted declara que es soltero y si fue esporádico como usted mismo lo afirma la concesión de esa hija. (El abogado asistente hace objeción de que simplifiqué la pregunta. El apoderado judicial de la parte actora reformula la pregunta). DECIMA SEGUNDA: Diga el absolvente como es cierto que usted en la pregunta anterior afirma que siempre vivió con su esposa. CONTESTO: Eso es correcto, si. DECIMA TERCERA: Diga el absolvente como es cierto que usted también afirma en el documento de consigno como acta de nacimiento que es soltero? CONTESTO: Eso no lo recuerdo, porque eso lo hizo la mama de ella y ella. DECIMA CUARTA: Diga el absolvente como es cierto que en base a las 2 posiciones anteriores que usted absolvió se contradice y aclare si es o no su hija, y si es o no soltero? CONTESTO: No es mi hija, y no soy soltero soy casado, ni tampoco es hija de ella. DECIMA QUINTA: Diga el absolvente como es cierto que entre M.d.l.Á. Meza y usted, tienen una casa en común y para lo cual consigno ante el Tribunal en Dos (02) folios útiles copia sencilla del documento de propiedad. Este Tribunal ordena agregarlo como folios útiles. CONTESTO: Soy copropietario de esa vivienda lo compramos entre los dos. DECIMA SEXTA: Diga el absolvente como es cierto que usted y M.d.l.A. Meza, convivieron 13 años, tuvieron una hija y los bienes entre los cuales la casa, el vehiculo aquí, en oposición y otros bienes, los cuales son partibles y que usted en esa casa vivió hasta hace 2 semanas. El abogado asistente hace objeción a la pregunta. La juez de este despacho, indico que la contestara. El abogado asistente hace objeción a la pregunta de nuevo. El abogado apoderado judicial procede a reformular. DECIMA SEXTA: Diga el absolvente como es cierto que usted vivió durante 13 años en la casa cuyo documento consigne hasta hace 2 semanas? CONTESTO: Falso, esa casa la compramos en el 2006 esa vivienda. DECIMA SEPTIMA: Diga el absolvente como es cierto que usted termina de afirmar en la posición anterior que esa casa la compramos? CONTESTO: Correcto, entre Maria y yo, yo soy copropietario de ese inmueble. DECIMA OCTAVO: Diga el absolvente como es cierto que usted poseía el vehiculo objeto de esta oposición cuando fue secuestrado por las autoridades, por orden del Juzgado Segundo Civil, Mercantil de esta misma jurisdicción? CONTESTO: Si mi hermano me lo presto para hacer una diligencia, iba a comprar el uniforme a la niña. DECIMA NOVENA. Diga el absolvente como es cierto que usted poseía ese vehiculo sin autorización lo cual es un ilícito? CONTESTO: Si poseía la autorización pero nunca me la pidieron, ellos pararon el vehiculo y listo. VIGESIMO: Diga el absolvente porque usted paga el seguro de ese vehiculo a través de la flota de CVG, FERROMINERA ORINOCO, si no es el dueño? CONTESTO: Porque es mi hermano y lo ayudo, y después el me lo reembolsa en cómodas cuotas. A solicitud de la parte actora, fundamentándose en el Art. 411 del Código de Procedimiento Civil, solicita la ampliación de las posiciones, este Tribunal le concede por no ser contrario a derecho no mayor de Cinco (05) posiciones. VIGESIMO PRIMERA: Diga el absolvente como es cierto que como usted afirmo en la posición anterior que es para ayudar a su hermano, porque CVG FERROMINERA, le cobra el seguro como una obligación, como se evidencia en recibo de pago que corre a los autos? CONTESTO: Porque cuando hubo el acuerdo entre Barrio y yo de la oferta de venta con ese documento del año 2007 creo, fue asegurado el vehiculo posteriormente es automatizado el seguro, renovado, de hecho en la actualidad ese vehiculo no esta asegurado en la flota de FERROMINERA. VIGESIMA SEGUNDA: Diga el absolvente como es cierto que usted termina de afirmar que ese vehiculo no esta asegurado en la flota de CVG FERROMINERA ORINOCO, mas sin embargo en los documentos anexos de nomina de pago esta asegurada hasta el 2012, por nomina que se la descuentan a usted. CONTESTO: No esta asegurado. VIGESIMA TERCERA: Diga el absolvente como es cierto que usted cuando lleva la camioneta a los talleres para hacer arreglos se presenta como su propietario y paga y los recibos están a nombre de usted, como se evidencia en autos? CONTESTO: Yo no me presento como propietario, yo llevo el vehiculo y no todas las veces, de hecho en TAE MOTORS, quien aparece como propietario es L.O.B.. VIGESIMA CUARTO: Diga el absolvente como es cierto que usted tiene valorado mediante informe de fecha 20-03-2011, por su propia contadora publica dicho vehiculo en la suma de 234mil bolívares, como su inversión? CONTESTO: Para empezar no tengo contadora publica, esos balances para nadie es un secreto que para pedir crédito uno dice y la contadora ni siquiera verifica eso, en la misma se evidencia de que tengo joyas equis cantidad de millones que también es falso. VIGESIMA QUINTA: Diga el absolvente como es cierto que usted termina de afirmar que la posición anterior es producto de falso. (El abogado asistente hace objeción y la parte actora procede a reformular). VIGESIMA QUINTA: Diga el absolvente como es cierto que como resultado de la posición anterior, se concluye que el resto de las mismas, también tiene el mismo efecto. El abogado asistente hace oposición, la parte actora procede a reformular. VIGESIMA QUINTA: Diga el absolvente como es cierto que usted vino hacer posiciones falsas? CONTESTO: No vine hacer posiciones falsas. CESO.

    Ahora bien, con respecto a las posiciones juradas promovidas por el abogado J0SE E. VALECILLOS CARRILLO, se observa que las mismas tienen como propósito entre otros demostrar la propiedad o titularidad del vehículo objeto del litigio, ahora bien, se observa que al momento de absolver las reciprocas de la ciudadana M.D.L.A.M.R., no comparecieron los absolventes S.E.J.G. y STARSKI A.J.G., y así se hizo constar en la actuación de fecha 06 de diciembre de 2011, que riela al folio 113 y 114, pero debe este Tribunal analizar las posiciones formuladas por los ciudadanos STARSKI A.J.G. y S.E.J.G., y en atención a ello, se observa que de las preguntas formuladas al ciudadano STARSKI A.J.G., como es el caso de la pregunta TERCERA: Diga como es cierto que usted le compró el vehículo al ciudadano L.O.B.P.. CONTESTO; Yo se lo compre al señor L.O.B.P., hay esta la compra venta notariada en el expediente, y el título de propiedad original, y consignó en este acto la copia, con vista la original, previa verificación, el cual me acredita la titularidad del carro. El Tribunal ordena agregarlo a los autos. De esta declaración se puede observar que aunque ciertamente este no es el medio de prueba más adecuado para demostrar la propiedad, sino que la misma recae en la prueba documental, es claro que el ciudadano STARSKI A.J.P., dice la verdad, pues consignó tanto la venta realizada la cual ya fue valorada anteriormente y consignó el titulo de propiedad original, el cual también ya se valoró, y siendo ello así, para este sentenciador queda esclarecido el hecho que se busca demostrar que no es otra cosa que la propiedad que ostenta el ciudadano STARSKI A.J.G., sobre el vehículo en litigio, lo cual queda comprobado tanto con esta declaración como de los documentos antes mencionados que conjuntamente hacen la prueba de que efectivamente el referido ciudadano es el propietario del referido vehículo, por lo que siendo ello así este Tribunal le da pleno valor probatorio a las posiciones juradas absueltas por el referido ciudadano STARSKI A.J.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 410 en concordancia con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

    A.y.v.l. pruebas vertidas en autos por las partes, este Tribunal trae a colación lo dispuesto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, que exige que el opositor presente prueba fehaciente del derecho alegado, en consecuencia pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:

    El doctrinario Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Medida Cautelares, ha señalado:

    …El juez debe examinar el título fundamental del tercero opositor interviniente y si fuere un instrumento público fehaciente, que acredite la propiedad de la cosa de parte del tercero, o su derecho a poseerla, paralizará el remate, si la cosa se encontrare en su poder en el segundo caso, a los fines de que previamente se dilucide la cuestión sobre titularidad o el gravamen de la cosa…omissis…."

    Ahora bien, a fin de determinar la prueba fehaciente que demuestre la titularidad sobre un vehículo, la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, como norma especial en la materia señala:

    Artículo 48: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio Obligaciones de los Propietarios de Vehículos.”

    Artículo 24. “Se llevará un Registro Nacional de Vehículos y Conductores, cuya organización y funcionamiento serán determinados por el Ministerio de Infraestructura, en el que se deberá garantizar la mayor transparencia en los trámites y procedimientos.”

    Artículo 26. “El Registro Nacional de Vehículos y Conductores será público y permitirá el acceso a los interesados, con las limitaciones que establezca la ley.”

    Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. establece:

    El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros.

    Asimismo, establece el artículo 1.924 del Código Civil:

    Los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta a las formalidades de registro y que no hayan sido anteriormente registrados no tienen efecto contra terceros, que por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble.

    Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquél con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales.

    Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veinte (20) de diciembre de 2002, en relación a la prueba fehaciente que debe acompañar los terceros en la oposición a las medidas, indica:

    (…)La Sala en sentencia Nº 315, de fecha 5 de abril de 2001, expediente Nº 99-836, (caso: Doris Elena Loza.P., contra M.R.P.d.G.), con ponencia del Magistrado quien con tal carácter suscribe ésta, en cuanto a la oposición a la medida de embargo ejecutivo, estableció:

    ...En este sentido, la Sala en decisión del 12 de junio de 1997 expresó:

    Según la doctrina, la oposición al embargo ‘es la intervención voluntaria del tercero, en la cual éste impugna por la vía incidental el embargo practicado sobre bienes de su propiedad, o alega que los posee a nombre del ejecutado, o que tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada’. (A. Rengel Romberg. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo III. Pág. 154).

    La oposición al embargo tiene como característica: a) Es una de las formas de intervención de terceros en la causa, que no excluye la pretensión del actor, ni concurre con él en el derecho reclamado, sino en protección de su derecho sobre la cosa que ha sido embargada. b) Que procede la oposición cuando el tercero alega ser tenedor legítimo de la cosa y presenta título fehaciente de su derecho de propiedad por un acto jurídico válido.

    El criterio expuesto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, exige que la cosa se encuentre verdaderamente en poder del tenedor y que presente prueba fehaciente de su propiedad por un acto jurídico válido. Por eso, la oposición al embargo la tiene que hacer el propietario de la cosa embargada que tiene la posesión legítima de ella. Para que prospere la oposición al embargo, el tercero tiene que comprobar sumariamente que es propietario de la cosa embargada.

    Ahora bien, cuando se trata de bienes embargados sobre los cuales la ley exige la solemnidad del Registro Público, como el caso de embargo de bienes inmuebles, la doctrina y la jurisprudencia del Alto tribunal han venido sosteniendo que... ‘La oponibilidad se extiende igualmente a los actos de adquisición de derechos cuyo título debe registrase, de suerte que si el comprador de un inmueble, un vehículo, una nave o cuotas de participación de una sociedad de responsabilidad limitada, no exige el título registrado, su oposición petitoria no puede prosperar, a tenor del artículo 1.924 del Código Civil’. (Ricardo Henríquez La Roche. Medidas Cautelares. Pág. 253)....

    Del análisis de los artículos precedentemente citados, así como la jurisprudencia trascrita, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos, mediante el correspondiente Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T.. Así se establece.

    En lo que respecta al segundo requisito este Tribunal observa que el tercero opositor ciudadano STARSKI A.J.G. acompañó en original el Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., el cual fue valorado por este Tribunal ut supra, y el mismo demuestra los derechos de propiedad que tiene sobre el vehículo en cuestión, por lo que considera este Juzgador que el tercero opositor ha demostrado en forma fehaciente la propiedad sobre el vehículo en el cual recayó la medida de secuestro, y siendo ello así se debe declarar SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado J.E. VALECILLOS CARRILLO en su condición de apoderado judicial de la ciudadana M.D.L.A.M.R., y en consecuencia queda CONFIRMADA la decisión cursante del folio 58 al 65 de la pieza 1, de fecha 30 de septiembre de 2011, dictada por el Tribunal de la causa, y así se establecerá en la dispositiva de este fallo y así se decide.

    CAPITULO TERCERO

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado J.E. VALECILLOS CARRILLO, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana M.D.L.A.M.R., contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2011, dictada por el Tribunal de la causa, que declaró CON LUGAR la oposición formulada por el ciudadano STARSKI A.J., asistido por el abogado B.R.R., contra la medida de secuestro decretada en fecha 27 de julio de 2011, recaída en el vehículo MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER; AÑO:2006; CLAE: CAMIONETA; Tipo: sport wagon; color: negro; placas AA505LY; SERIAL DE CAROCERIA: 1FMEU74806UA45858, SERIAL DEL MOTOR: 6UA45858; USO: PARTICULAR, en el juicio de tercería interpuesto por el ciudadano STARSKI A.J.G. contra los ciudadanos M.D.L.A.M.R. y S.E.J.G.. En consecuencia se suspende la medida cautelar de secuestro decretada por ese Juzgado en fecha 27 de julio de 2011, recaída sobre el referido vehículo. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

    Queda CONFIRMADA la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los nueve ( 09 ) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

    El Juez,

    Abg. J.F.H.O.

    La Secretaria,

    Abg. Lulya Abreu López

    En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50: p.m.) previo anuncio de Ley. Conste.

    La Secretaria,

    Abg. Lulya Abreu López

    JFHO/lal/cf

    Exp Nº11-4067

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