Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerita Avendaño
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA

REGION CAPITAL

Exp. No. 006102

En fecha 21 de mayo de 2008, los abogados T.H.R. y S.P. A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.668 y 14.426 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano S.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.026.440, interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo Nº 011 de fecha 22 de febrero de 2008, dictado por el Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU).

La parte querellada no compareció en la oportunidad de la contestación de la querella, por lo que debe entenderse contradicha en todas y cada una de sus partes, de conformidad con el artículo 102 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

I

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE

Que luego de prestar servicios en varios organismos y entes públicos, ingreso al INDECU en fecha 11 de agosto de 2000 para desempeñarse como Coordinador de la Presidencia.

En fecha 16 de octubre de 2007, solicitó al Presidente del INDECU, la concesión de una jubilación especial, de conformidad con el artículo 6 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Publica Nacional, de los Estados y Municipios, en concordancia con el artículo 14 de su Reglamento, y el artículo 5 numeral 2 del INSTRUCTIVO QUE ESTABLECE LAS NORMAS QUE REGULAN LA TRAMITACIÓN DE LAS JUBILACIONES ESPECIALES PARA LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS QUE PRESTAN SERVICIO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL Y PARA LOS OBREROS DEPENDIENTES DEL PODER PÚBLICO NACIONAL.

Que en la solicitud señalo cumplir con los requisitos exigidos en la citada normativa, al contar para la fecha con 62 años de edad y mas de 16 años de servicios a la Administración Pública, además de residir en el Estado Aragua, debiendo trasladarse todos los días a esta ciudad para cumplir con sus labores, y el haber sufrido un accidente de transito en fecha 27 de noviembre de 2006, con las correspondientes secuelas que afectan actualmente su salud.

Que el organismo le dio tramite a su solicitud, no obstante en fecha 25 de febrero de 2008 se le notifica de la decisión del nuevo Presidente de removerlo y retirarlo, por lo que acudió a la Dirección General de Desarrollo de Sistemas de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, en la cual le informan que el nuevo Presidente había requerido dejar sin efecto el tramite de la jubilación especial.

Que con tal actuación se incurrió en el vicio de exceso de poder, violándose el principio de protección de la confianza legítima, así como en el vicio de desviación de poder.

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

El actor fue removido y retirado del cargo de Coordinador de la Presidencia, que desempeñaba en el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), por estar calificado dicho cargo de confianza y de libre nombramiento y remoción, de conformidad con el ultimo párrafo del artículo 19, y el primer párrafo del artículo 20 y el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

No obstante, impugna el acto administrativo, por cuanto en fecha 16 de octubre de 2007, solicitó al Presidente del INDECU, la concesión de una jubilación especial, en virtud que para la fecha contaba con 62 años de edad y mas de 16 años de servicios a la Administración Pública, además de residir en el Estado Aragua, debiendo trasladarse todos los días a esta ciudad para cumplir con sus labores, y el haber sufrido un accidente de transito en fecha 27 de noviembre de 2006, con las correspondientes secuelas que afectan actualmente su salud.

Al respecto consta en el expediente judicial:

- Comunicación emanada del actor en fecha 16 de octubre de 2007, dirigida al Presidente del INDECU, en la cual le solicita la jubilación especial, (folio 11).

- Comunicación emanada del Presidente del INDECU de fecha 20 de noviembre de 2007, dirigida a la Directora General de Desarrollo de Sistemas de Personal del Ministerio de Planificación y Desarrollo Institucional, mediante la cual le remite el formulario, con la documentación y los cálculos respectivos, a los fines del tramite de la jubilación especial del actor, (folio 12).

- Planilla denominada “TRAMITE DE JUBILACION ESPECIAL EMPLEADO FP 026”, en la que se indican los antecedentes de servicio del actor, estableciéndose una antigüedad de 16 años, 3 meses y 3 días, y señalándose que cuenta con 62 años de edad, y que de acuerdo con informe médico presenta diabetes mellitas tipo 2, hipertensión arterial sistémica, dislipidemia, asma bronquial desde la infancia, hipertrofia prostática benigna, aunado al hecho que reside en la V.E.. Aragua, viajando todos los días y en fecha 27/11/2006 tuvo un accidente de transito grave, (folio 13).

- Comunicación emanada del Presidente del INDECU de fecha 14 de febrero de 2008, dirigida a la Directora General de Desarrollo de Sistemas de Personal del Ministerio de Planificación y Desarrollo Institucional, mediante la cual le remite la solicitud de jubilación especial del actor, para su análisis y aprobación, en virtud que dicha solicitud fue devuelta con la observación de que se anexara la Resolución de la Incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo que le anexa el informe médico convalidado por dicho Instituto, (folio 14).

- Comunicación emanada del Presidente del INDECU de fecha 22 de febrero de 2008, dirigida a la Directora General de Desarrollo de Sistemas de Personal del Ministerio de Planificación y Desarrollo Institucional, mediante la cual le requiere dejar sin efecto la solicitud de jubilación especial del actor, en virtud de que la misma fue solicita por el Presidente saliente, (folio 15).

- Comunicación emanada de la Directora General de Desarrollo de Sistemas de Personal del Ministerio de Planificación y Desarrollo Institucional de fecha 4 de marzo de 2008, dirigida al Presidente del INDECU, mediante la cual le remite el expediente de solicitud de jubilación especial del actor, solicitado en la comunicación anterior (folio 16).

De los recaudos antes mencionados, se desprende que, ciertamente fue solicitado el beneficio especial de jubilación, y que se inició el trámite correspondiente conforme lo demuestran las diferentes actuaciones del organismo, no obstante, el trámite fue suspendido en virtud del cambio de Presidente en el Instituto querellado, actuación que resulta a juicio de este Juzgado totalmente arbitraria, toda vez que lo procedente en el presente caso era continuar con el procedimiento conforme al INSTRUCTIVO QUE ESTABLECE LAS NORMAS QUE REGULAN LA TRAMITACIÓN DE LAS JUBILACIONES ESPECIALES PARA LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS QUE PRESTAN SERVICIO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL Y PARA LOS OBREROS DEPENDIENTES DEL PODER PÚBLICO NACIONAL, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.323 de fecha 28 de noviembre de 2005.

En consecuencia, este Juzgado concluye que la Administración se encontraba impedida de remover y retirar al accionante, hasta tanto hubiese culminado el trámite de la jubilación iniciado. Por tanto, el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) al dictar el acto administrativo impugnado violó el artículo 120 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, por lo que el mismo resulta nulo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por los abogados T.H.R. y S.P. A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.668 y 14.426 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano S.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.026.440, contra el acto administrativo Nº 011 de fecha 22 de febrero de 2008, dictado por el Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU). En consecuencia se decide:

PRIMERO

se declara la nulidad del acto administrativo Nº 011 de fecha 22 de febrero de 2008, dictado por el Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

SEGUNDO

se ordena la reincorporación del querellante al cargo que venia desempeñando con el pago de los sueldos dejados de percibir desde el ilegal acto de remoción y retiro, hasta su efectiva reincorporación con los aumentos que hubiere experimentado y demás beneficios socioeconómicos que no impliquen la prestación efectiva de sus servicios, y para la determinación de dicho monto, se ordena realizar experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cual será practicada por un (01) solo experto contable, designado por el Tribunal al tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en el cual el presente fallo quede definitivamente firme.

TERCERO

se ordena continuar con el trámite de la jubilación especial solicitado por el ciudadano S.J.R.R..

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Caracas, a al primer (1º) día del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

C.A.G.L.S.,

Y.V.

En esta misma fecha, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Y.V.

Exp. 006102

CAG/mc.

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