Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Enero de 2007

Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoInhibición

Inhibición/Interlocutoria

Exp N° 9243

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el abogado C.S.D. en su carácter de Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado C.S.D. en su carácter de Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por Partición y Liquidación de Bienes seguido por el ciudadano Josè L.C., contra la ciudadana M.G. Garzòn se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9243, de la nomenclatura del archivo de este juzgado y fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

II

Mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado C.S.D., se inhibió de seguir conociendo la mencionada causa, invocando la causal contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

…Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que el 08-02-2.006 el abogado J.C., titular de la cédula de identidad Nº 949.604, inscrito en el I.P.SA bajo el Nº 2659, actuando en carácter de apoderado de la parte actora, procede a interponer temeraria e infundada recusación en mi contra. De esta incidencia conoció el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 10-03-2006, declaró SIN LUGAR la recusación planteada por el mencionado abogado, quien fue sancionado con multa pecuniaria. Tal actitud del referido abogado, ciertamente resulta enemistosa hacia mi persona, al dudar de mì imparcialidad como Administrador de Justicia y, ante las molestia causada por la inoportuna, infundada y malintencionada recusación del citado abogado, se desmejora el ánimo de quien suscribe, lo cual impide que, en una forma objetiva, pueda seguir conociendo de este asunto u ser ecuánime al momento de emitir cualquier tipo pronunciamiento, todo lo cual considero, son razones suficientes para cumplir con mi obligación de INHIBIRME como en efecto lo hago, conforme con la norma contenida en el artìculo 84 del Código de Procedimiento Civil, por considera procedente la causa consagrada en el ordinal 18 del artìculo 82 ejusdem…

El Tribunal, observa:

Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, se desprende que el mismo se fundamenta en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la Inhibición. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el juez C.S.D..

Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2007. Años 196° y 147°. Independencia y Federación.-

EL JUEZ,

E.J.S.M.

LA SECRETARÍA,

Abg. E.J.T.C.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las doce post-meridiem (12:30 p.m).-

LA SECRETARÍA,

Abg. E.J.T.C.

Exp Nº 9243

EJSM/EJTC/Mary

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