Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoQuerella

EXP. 10-2901

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 27 de octubre de 2010, se recibió del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor de turno) escrito contentivo de la querella interpuesta por la ciudadana R.S., portadora de la cedula de identidad Nro. 3.406.064, debidamente asistida por el abogado L.J.Z.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.722, mediante la cual solicita se declare la nulidad absoluta del acto administrativo de fecha 22 de diciembre de 2000, Moción de Urgencia I, emitido por la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se levantó la sanción sobre la homologación de pagos a los miembros de las Juntas Parroquiales, y con la referida nulidad se le reconozca y se ordene el pago de todos y cada unos de los beneficios contraídos en virtud del acuerdo de Cámara de fecha 28 de noviembre del 2000.

Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2010 se admitió la presente querella, se libró oficio de citación al Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital y de notificación al Presidente del Concejo del Municipio Libertador, así como también se conminó a la parte actora a los fines que consignara los fotostatos para practicar la citación e información correspondientes.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 16 de noviembre de 2010, fecha en la cual el ciudadano querellante otorga Poder Apud Acta a los abogados J.D.P.M., L.J.Z.G., N.J.L.B. e I.C.B. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.816, 82.722, 16.064 y 18.242 respectivamente, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente la presente causa, a los fines de su continuación.

En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por la ciudadana R.S., portadora de la cedula de identidad Nro. 3.406.064, debidamente asistida por el abogado L.J.Z.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.722, mediante la cual solicita se declare la nulidad absoluta del acto administrativo de fecha 22 de diciembre de 2000, Moción de Urgencia I, emitido por la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se levantó la sanción sobre la homologación de pagos a los miembros de las Juntas Parroquiales, y con la referida nulidad se le reconozca y se ordene el pago de todos y cada unos de los beneficios contraídos en virtud del acuerdo de Cámara de fecha 28 de noviembre del 2000.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,

J.G.S.B.

LA SECRETARIA ACC

C.M.V.

En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC

C.M.V.

EXP. 10-2901

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