Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 7 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteFelixa Hernandez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

203 ° y 154 °

Caracas, siete (07) de marzo de dos mil catorce (2014)

Exp Nº AP21-R-2013-001176

PARTE ACTORA: S.T.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 3.727.123.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: O.M.E. y R.Y.V.D., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 22.802 y 134.798 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PR MEDIO DE LA FUNDACION PROYECTO PAIS, creada por disposición de la Presidencia de la república Bolivariana de Venezuela, mediante Decreto N° 33 del 26 de febrero de 1999, publicada en Gaceta Oficial N° 36.658 de fecha 10 de marzo de 1999, debidamente registrada ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha nueve (09) de abril de 1999, anotada bajo el N° 49, Tomo 4, Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: M.O.G., y otros, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 77.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora en contra de la sentencia dictada en fecha quince (15) de julio de 2013, por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaro SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana S.T.G., en contra la demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por medio de la FUNDACIÓN PROYECTO PAÍS.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo sentencia dictada en fecha quince (15) de julio de 2013, por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaro SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana S.T.G., en contra la demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por medio de la FUNDACIÓN PROYECTO PAÍS. Así se resuelve.-

CAPITULO II

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 07 de marzo de 2014 a las11:00 a.m., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea la consecuencia jurídica del desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en el presente caso por analogía, siendo que esta es una incidencia no expresamente regulada en el proceso de sustanciación, establece lo siguiente:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente

.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha quince (15) de julio de 2013, por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaro SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana S.T.G., en contra la demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por medio de la FUNDACIÓN PROYECTO PAÍS.. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN formulado por la parte oferente en contra de la sentencia dictada en fecha quince (15) de julio de 2013, por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaro SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana S.T.G., en contra la demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por medio de la FUNDACIÓN PROYECTO PAÍS. Por cuanto la presente sentencia no obra en contra de los intereses de la República, no se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).

DIOS Y FEDERACIÓN

F.I.H.L.

LA JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

Exp. AP21-R-2013-001176

FIHL/

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