Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoResolucion De Contrato

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinticinco (25) de mayo de 2015

205° y 156°

Observado por ésta alzada la diligencia cursante al folio que antecede suscrita por la abogada S.A.A. quien actúa en su propio nombre ante ésta alzada en el recurso ordinario de apelación ejercido contra el auto de fecha 23 de marzo de 2015, en el cual se lee textualmente: “…en virtud del recurso de apelación ejercido en dicha causa; a los fines de desistir del mismo. Es todo…”; ésta alzada observando que la diligenciante es profesional del derecho y como abogada se encuentra capacitada para efectuar peticiones personales ante los órganos Jurisdiccionales y siendo que desiste del recurso ordinario de apelación ejercido, derecho éste de revisión de fallos en el doble grado de jurisdicción que poseen todos los sujetos procesales.

En tal sentido resulta interesante traer a colación el concepto de desistimiento que sostiene el eminente procesalista A.R.R., siendo el siguiente: “…es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

Si bien es cierto en el caso de marras no nos encontramos ante un desistimiento de la demanda, cierto también es que nos encontramos ante la renuncia de un recurso procesal ejercido en contra de una decisión jurisdiccional, la cual se refiere a la pretensión de la actora de enervar la decisión adoptada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de ésta Circunscripción Judicial, la misma consta de forma expresa y categórica y fue efectuado antes de que ésta alzada procediera al estudio de las copias certificadas remitidas para adoptar la decisión correspondiente.

Éste Órgano Jurisdiccional observando que la presente causa se encuentra dentro de la esfera del derecho privado, concede el desistimiento solicitado y procede a homologar el mismo, lo cual pone fin al recurso ordinario ejercido, toda vez que la homologación es el requisito de eficacia del desistimiento, pues como bien lo afirma el maestro arriba indicado el acto homologatorio del Juez es fundamental, por cuanto el Juez también es sujeto de la relación jurídica procesal, por cuanto éste ratifica o aprueba el desistimiento del actor.

CÚMPLASE.

EL JUEZ (t),

Dr. V.J.G.J..

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.R..

Exp. Sup. 7 C.M.T.B Nº AP71-R-2015-000379

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