Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 12 de Julio de 2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoDemanda

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 18 de diciembre de 2009, se recibió en este Juzgado Superior, previa distribución, la presente demanda por cobro de bolívares interpuesta por el abogado J.L.P.F., Inpreabogado Nº 18.357, actuando como apoderado judicial de la empresa “SOLUCIONES INTEGRALES DP, C.A”, contra PETROWARAO S.A.

En fecha 24 de mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual se requirió a la parte demandante consignar la documentación que demostrara que la República Bolivariana de Venezuela por intermedio de PDVSA posea el 50% o más de las acciones de la empresa demandada, a los fines de emitir del pronunciamiento respectivo. En fecha 2 de junio de 2010, se dejó constancia que hasta esa fecha la parte demandante no había consignado la documentación requerida.

En fecha 17 de junio 2010, se publicó decisión mediante la cual se declaró INADMISIBLE la presente demanda por no haberse agotado el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República. En fecha 06 de julio de 2010, el apoderado judicial de la parte demandante apeló de la mencionada decisión. En fecha 12 de julio de 2010, se oyó en ambos efectos la apelación planteada y se ordenó la remisión en original del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que aquella corte a quien correspondiera según su sistema de distribución conociera de la referida apelación.

En fecha 20 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente. En fecha 27 de julio de 2010, se dio cuenta la Corte Primera de la Contencioso Administrativo, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar el recurso de apelación, de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 10 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación del recurso de apelación.

En fecha 13 de agosto de 2010, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual precluyó en fecha 22 de septiembre de 2010. En fecha 23 de septiembre de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que esa Corte dictará la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 18 de noviembre de 2010, la Corte Primera dictó decisión mediante la cual declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto, Revocó el fallo apelado y Ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado, a los fines que se emitiera pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, con excepción de la causal relativa a la falta de agotamiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República.

En fecha 03 de junio de 2011, se recibió ante este Tribunal el presente expediente. En fecha 08 de junio de 2011, este Juzgado admitió la presente demanda y ordenó notificar al Presidente de la Sociedad Mercantil PETROWARAO S.A, y a la ciudadana Procuradora General de la República para que comparecieran por ante este Juzgado a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, la cual tendría lugar al décimo (10º) día de despacho siguiente a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), contados a partir que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente se advirtió a la parte demandada que celebrada la audiencia preliminar, se abriría el lapso de contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 61 ejusdem. En fecha 21 de julio de 2010, se dio cumplimiento a la certificación de la compulsa ordenada en el auto de admisión.

En fecha 03 de agosto de 2011, el Alguacil de este Tribunal presentó diligencia mediante la cual dejó constancia que no pudo realizar la notificación dirigida al Presidente de la sociedad mercantil demandada, dado que en el domicilio procesal suministrado le informaron que dicha sociedad mercantil se había mudado, por ello se dirigió a la nueva dirección, donde le informaron que no podían recibir notificaciones, que las mismas debían ser enviadas a la sede en Maturín.

En fecha 05 de agosto de 2011, el apoderado judicial de la parte demandante consignó diligencia mediante la cual expuso que vista la diligencia del ciudadano Alguacil del Tribunal, de fecha 03 de agosto de 2011, en la cual dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la empresa demandada, solicitó que se comisionara a un Juzgado competente en la ciudad de Maturín estado Monagas, a los fines que sea practicada la misma. En fecha 09 de agosto de 2011, se declaró Con Lugar dicha solicitud y se ordenó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Maturín a los fines que practicara la misma.

En fecha 21 de septiembre de 2011, se recibió oficio Nº GGLCCP 003980, emanado de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante el cual ratificó la suspensión del presente proceso durante un lapso de noventa (90) días continuos. En fecha 23 de septiembre de 2011, este Tribunal ordenó suspender la causa por dicho lapso de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 15 de mayo de 2012, se recibió en original con sus resultas la comisión proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción judicial del estado Monagas, constante de 22 folios útiles. En fecha 17 de mayo de 2012, se ordenó agregar a los autos dicha comisión.

En fecha 25 de junio de 2012, este Tribunal constató que no fue posible practicar la citación de la parte demandada, toda vez que no se cumplió con la comisión que se ordenó librar en fecha 09 de agosto de 2011, por ello se acordó lo solicitado por la representación judicial de la parte demandante y se ordenó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Maturín, a los fines que practique la citación de la sociedad mercantil demandada. En fecha 02 de julio de 2012, se dejó constancia que se dio cumplimiento a la certificación ordenada el 25 de junio de 2012.

En fecha 05 de octubre de 2012, se recibió en original con sus resultas la comisión proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción judicial del estado Maturín, constante de 08 folios útiles. En fecha 10 de octubre de 2012, se ordenó agregar a los autos dicha comisión.

En fecha 25 de octubre de 2012, se celebró la audiencia preliminar en la presente demanda dejándose constancia de la presencia de los apoderados judiciales de la parte demandante y los apoderados judiciales de la parte demandada, quienes manifestaron sus alegatos, y solicitaron de mutuo acuerdo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 202 del Código de Procedimiento Civil, la suspensión de la presente causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a los fines de llegar a una posible conciliación, solicitud que fue acordada por este Tribunal dejándose entendido que la celebración de la presente audiencia preliminar tendría continuación al día de despacho siguiente, a las 9:30 a.m., una vez vencido el lapso acordado.

En fecha 10 de diciembre de 2012, se celebró la continuación de la audiencia preliminar en la presente demanda dejándose constancia de la presencia de ambas partes, quienes de mutuo acuerdo solicitaron la suspensión de la presente causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a los fines de llegar a una posible conciliación, solicitud que fue acordada por este Tribunal dejándose entendido que la celebración de la presente audiencia preliminar tendría continuación al día de despacho siguiente, a las 9:30 a.m., una vez el lapso acordado.

En fecha 25 de enero de 2013, se celebró la continuación de la audiencia preliminar en la presente demanda dejándose constancia de la presencia de ambas partes, quienes de mutuo acuerdo solicitaron la suspensión de la presente causa por un lapso de doce (12) días continuos a los fines de llegar a una posible conciliación, solicitud que fue acordada por este Tribunal dejándose entendido que la celebración de la presente audiencia preliminar tendría continuación al día de despacho siguiente, a las 9:30 a.m., una vez vencido el lapso acordado.

En fecha 07 de febrero de 2013, se celebró la continuación de la audiencia preliminar en la presente demanda dejándose constancia de la presencia de ambas partes, quienes manifestaron sus alegatos, y en virtud de no haber sido posible una conciliación se ordenó la continuación del proceso.

En fecha 27 de febrero de 20013, la abogada Mirbelia Armas, Inpreabogado Nº 44.744, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, consignó escrito de contestación de la demanda en nueve (09) folios útiles. En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que venció el lapso de contestación de la demanda, dejándose entendido que a partir del día de despacho siguiente comenzaría el lapso de cinco (05) días de despacho a los fines de la presentación de los escritos de pruebas, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 12 de marzo de 2013, se dejó constancia que se agregó a los autos escritos de promoción de pruebas presentados por la representación judicial de la parte demandante y por la representación judicial de la parte demandada, igualmente se dejó constancia que el lapso de oposición a las pruebas promovidas, se comenzaría a computar a partir del primer día de despacho siguiente.

En fecha 14 de marzo de 2013, los apoderados judiciales de la parte demandante presentaron diligencia mediante la cual se oponen a la admisión de las pruebas presentadas por la parte demandada. En fecha 18 de marzo de 2013, el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de oposición a las pruebas producidas por la parte demandante.

En fecha 22 de marzo de 2013, este Tribunal declaró Improcedente la oposición planteada por la parte demandante a las pruebas promovidas por la parte demandada. Igualmente declaró Improcedente la oposición que hizo la parte demandada a las pruebas promovidas por la parte demandante. Por otra parte, este Tribunal se pronunció respecto a la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes.

En fecha 02 de abril de 2013, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano J.M.C., testigo fijado para las 9:30 a.m. Igualmente se levantó acta mediante la cual se dejó constancia que tuvo lugar la declaración del ciudadano M.R.C., testigo fijado para las 10:00 a.m.

En fecha 03 de abril de 2013, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia que tuvo lugar la declaración de la ciudadana M.J.C.M., testigo fijado para las 09:00 a.m. En esa misma fecha, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano U.O.S.G., testigo fijado para las 9:30 a.m., acordándose en razón de la solicitud de la parte promovente de la prueba, nueva oportunidad para la declaración. Igualmente, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano F.M.R., testigo fijado para las 10:30 a.m., acordándose en razón de la solicitud de la parte promovente de la prueba, nueva oportunidad para la declaración

En fecha 04 de abril de 2013, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia que tuvo lugar la declaración del ciudadano I.R.P., testigo fijado para las 09:30 a.m. En fecha 08 de abril de 2013, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia que tuvo lugar la declaración del ciudadano U.O.S.G., testigo fijado para las 10:00 a.m. En esa misma fecha, se difirió la declaración del ciudadano F.M.R., testigo fijado para las 10:30 a.m. para las 2:30 p.m. de ese mismo día. Posteriormente se levantó acta mediante la cual se dejó constancia que tuvo lugar la declaración del mencionado testigo.

En fecha 13 de mayo de 2013, se celebró la audiencia conclusiva en la presente demanda dejando constancia de la presencia de la representación judicial de ambas partes, igualmente se fijaron treinta (30) días continuos para dictar sentencia definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 12 de junio de 2013, se prorrogó por treinta (30) días continuos el lapso para dictar sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

I

DE LA DEMANDA

El Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Soluciones Integrales DP C.A., expone que su representada es una empresa dedicada a la informática, especialmente a la instalación de datapro sistemas administrativos y contables ERP, a personas naturales y jurídicas que demanden sus servicios, cursándose al efecto un documento denominado Cotización, que registra el perfil del sistema requerido, descripción, uso, término, precio y condiciones de pago inherentes a la contratación.

Que, su representada cursó a la Empresa Petrowarao S.A (parte demandada) las siguientes cotizaciones:

  1. Cotización Nº 1000000534, de fecha 17 de agosto de 2007, por los servicios de ERP Empresarial Administrativo + Nomina + Contabilidad para 55 usuarios el cual incluye; Sistema Administrativo Contable, Sistema Nómina Recursos Humanos, por un precio total equivalente hoy a Bs. 69.215,00.

  2. Cotización Nº 1000000536, de fecha 17 de agosto de 2007, por el servicio de Licencia de Sistema de Gestión Tributaria, por un precio total equivalente hoy a Bs. 1.500.

  3. Cotización Nº 1000000535, de fecha 17 de agosto de 2007, por los servicios de Levantamiento de Información necesario para la implementación de los procesos administrativos contables, Servicio Técnico, Implantación Inicial, Implantación Sistema Administrativo, Entrenamiento Sistema Administrativo, Servicio Técnico, Integración de Datos, Desarrollo de Adaptaciones, todo lo cual asciende a la suma equivalente hoy a 30.193.00.

  4. Cotización Nº 1000000537, de fecha 17 de agosto de 2007 por los servicios de Implantación Sistema Gestión Tributaria, Servicio Técnico por un precio total equivalente hoy a Bs. 4.839.60.

  5. Cotización Nº 1000000592, de fecha 08 de noviembre de 2007, por los servicios de la Programación Especial Desarrollo de Manejo de Proyectos, Programa Especial Desarrollo de Solicitud de Pedidos, Programa especial Modelaje de P.d.C., Programa Especial Retenciones IVA e ISLR, Programa Especial Estados Financieros, todo lo cual asciende a la suma de 35.970.00.

    Que, la empresa demandada en base a los servicios cotizados, emitió a favor de su representada las órdenes de compra siguientes:

  6. Orden de Compra Nº VEN/630002147, en fecha 07 de septiembre de 2007, por la cantidad equivalente hoy a Bs. 97.140.00.

  7. Orden de Compra Nº VEN/630002530, en fecha 15 de noviembre de 2007, por un total equivalente hoy a Bs. 33.000.00.

    Que, de dichas contrataciones la empresa demandada solamente canceló a su representada los servicios prestados relacionados con las siguientes facturas emitidas:

  8. Factura Nº 000638, por la suma de Bs. 69.215.00, correspondiente a la Cotización Nº 1000000534 y la orden de compra Nº 630002147.

  9. Factura Nº 000639, por la suma de Bs. 1.635.00, correspondiente a la Cotización Nº 1000000536 y la orden de compra Nº 630002147.

    Que, su representada emitió conforme a las órdenes de compra mencionadas y específicamente las cotizaciones Nº 1000000535 y Nº 1000000537, las siguientes facturas:

  10. Factura Nº 000644, de fecha 25 de octubre de 2007, por la suma de Bs. 12.142.60, sellada y recibida por la demandada en fecha 26 de octubre de 2007.

  11. Factura Nº 000672, de fecha 21 de noviembre de 2007, por la suma de Bs. 2.223.60, sellada y recibida por la demandada en fecha 27 de noviembre de 2007.

  12. Factura Nº 000761, de fecha 01 de abril de 2008, por la suma de Bs. 9.156.00, la cual la demandada se negó a recibir.

    Que, su representada emitió conforme a la orden de compra Nº 630002530 y la cotización Nº 1000000592, las siguientes facturas:

  13. Factura Nº 000673, de fecha 21 de noviembre de 2007, por la suma de Bs. 11.772.00, sellada y recibida por la demandada en fecha 27 de noviembre de 2007.

  14. Factura Nº 000760, de fecha 01 de abril de 2008, por la suma de Bs. 25.440.60, la cual la demandada se negó a recibir.

    Que, de las cotizaciones propuestas por su mandante y de las órdenes de compra emitidas por ‘Petrowarao S.A’, se desprende la existencia de un contrato de venta de bienes y servicios entre ambas empresas mercantiles, mediante el cual su representada se comprometía a vender e instalar el sistema ERP Empresarial Administrativo, Nómina y Contabilidad, además de otros servicios conexos señalados en las cotizaciones propuestas, a cambio de la contraprestación correspondiente, para el pago de dicha contraprestación, mi representada emitía las facturas indicando los servicios prestados y su valor a objeto de su cancelación de contado.

    Indicó que, la contraprestación contractual correspondiente a Petrowarao, S.A, consistía en el pago de los bienes vendidos y los servicios prestados, obligación que debía cumplir a la presentación de la respectiva factura. Es de señalar que al no pagar las facturas Nos. 000672 y 000673, recibidas el 27 de noviembre de 2007, la mencionada empresa incumplió el contrato existente y por ende, en todo caso, su representada quedaba liberada de continuar prestando los servicios contratados. No obstante, su representada continuó prestando sus servicios, hasta que fue evidente la intención de no pagar, a pesar de todos los requerimientos amistosos realizados.

    Finalmente, demanda a la empresa Petrowarao, S.A., para que convenga en pagar a su representada o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal, lo siguiente: Primero: la suma de sesenta mil setecientos treinta y cuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs. 60.734,80), monto a que ascienden las facturas descritas. Segundo: Los intereses de mora desde las fechas de vencimiento de cada factura y hasta la cancelación definitiva de las mismas, a la rata del cinco por ciento (5%) anual. Tercero: Las costas y costos del presente juicio.

    II

    DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    La apoderada judicial de la empresa demandada, niega rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho, los alegatos, señalamientos y fundamentaciones efectuadas por la parte demandante “Soluciones Integrales”. En primer lugar señala que la demandada alegó de manera errónea e infundada que su representada incurrió en una supuesta falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de Servicio de Implantación Sistema Adaptopro, para el suministro del Sistema Integrado en Administración, Contabilidad, Tributación, Finanzas y Logística para el inicio de operaciones de su representada del año 2008, servicio para el cual la empresa hoy demanda dirigió 02 Ordenes de Compra identificadas Nº VEN/630002147 y Nº VEN/630002530, de fecha 09/09/2007 y 12/11/2001, respectivamente, a los fines que la demandante llevare a cabo el cumplimiento de los servicios, alegando la demandante la supuesta falta de pago de cinco 05 facturas, que totalizan la cantidad de Bs. 60.734.80, cantidad supuestamente adeudada por su representada.

    Manifiesta que, fue la empresa Soluciones Integrales DP C.A. quien en su condición de proveedor incurrió en falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas, lo que se verifica por la falta de cumplimiento de las condiciones de lapsos de tiempo, condiciones y formas convenidas. Que, durante el desarrollo de la orden de compra Nº VEN/630002147, de fecha 07 de septiembre de 2007, la empresa demandante incumplió con la obligación de llevar a cabo la realización del contrato servicio tecnológico dentro del lapso pautado de conformidad con el Cronograma de Actividades siguientes:

    • El día 10/09/2007 (Análisis y levantamiento de información en: inventario/compras y CxP) e (Instalación motor de base de datos MySql e instalaciones de estaciones.)

    • El día 11/09/2007(Análisis y Levantamiento de Información Contable).

    • El día 12/09/2007 (Levantamiento de información módulos: Ventas CxC y de Tesorería).

    • El día 13/09/2007 (Análisis y levantamiento de información de activos fijos).

    • El día 14/09/2007 (Análisis y levantamiento de información programaciones especiales.)

    • El día 17/09/2007 (Entrenamiento inicial del sistema/módulo de inventario (servicios)).

    • El día 19/09/2007 (Entrenamiento módulo de compras y cuentas por pagar).

    • El día 21/09/2007 (Entrenamiento módulo de Ventas y Cuentas por Cobrar).

    • El día 24/09/2007 (Entrenamiento Módulo de Tesorería) y

    • El día 25/09/2007.

    Que, en vista del mencionado cronograma de actividades de ejecución, la demandante estaba obligada a cumplir con dicho cronograma, y muy a pesar de las continuas observaciones que su representada le hacía, la misma no dio cumplimiento a la ejecución del servicio contratado en el orden, lapso y condiciones establecidas, situación ésta que llevó a la parte demandada sólo a responder única y exclusivamente por los servicios efectivamente realizados en tiempo, condición y forma pautado y aprobados por su representada, conforme a las normas de procedimiento para el procesamiento y aprobación de pagos a terceros, que a esos efectos lleva la Dirección de Finanzas de Petróleos de Venezuela S.A, Filiales, Negocio y Empresas Mixtas, en este tipo de actividades contractuales y conforme a lo contemplado igualmente en las condiciones establecidas al reverso de las referidas órdenes de compra, siendo ello la razón por la que Petrowarao S.A única y exclusivamente procedió a dar procesamiento y subsiguiente cancelación a los servicios efectivamente verificados y aprobados de su ejecución por parte de su representada, descritos al contenido de las facturas Nº 000638 y 000639, hecho reconocido por la accionante en el libelo de la demanda.

    De la referida afirmación hecha por la propia parte demandante, en cuanto a la cancelación de las de las mencionadas facturas, correspondientes a las cotizaciones Nº 1000000534 y Nº 1000000536, por parte de su representada Petrowarao S.A, se verifica el cabal y efectivo cumplimiento de las obligaciones contractuales frente a la proveedora, a pesar de haberse verificado que la accionante efectuó dicho servicio de manera parcial hasta un 50%, no como se había estipulado en el cronograma de actividades.

    Que, vista la puesta en marcha de la actividad de la empresa Petrowarao, que requería de manera inmediata la instalación del Sistema Integrado de Administración, Contabilidad, Tributación, Finanzas y Logística para el inicio de sus operaciones en el año 2008, hizo que su representada cursara en fecha 12/11/2007 a la empresa demandante nueva orden de compra Nº VEN/630002530, contrato en el cual dicha empresa se obligó a efectuar instalaciones de los servicios requeridos en el lapso de 05 días, condición ésta que también incumplió, no quedando otra alternativa, con la urgencia que ameritaba contratar otra proveedora a los fines de continuar el suministro de servicios necesitados, siendo ello la razón por la cual no se procesó ni aprobó a favor de la demandante los pagos de las facturas distintas a las ya canceladas, además que motivado al incumplimiento de la accionante en la instalación de los sistemas contratados su representada tuvo que atravesar por un retraso empresarial y financiero.

    En razón de lo narrado, niega rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho lo alegado por la accionante “Soluciones Integrales DP CA” cuando manifiesta que, de las órdenes de compra Nº 630002147 y 63000530, su representada no cumplió con la cancelación de las siguientes facturas Nº 000644 de fecha 25/10/2007, Nº 000672 de fecha 21/11/2007, Nº 000761 de fecha 01/04/2008, Nº 000673 de fecha 21/11/2007 y Nº 000760 de fecha 01/04/2008, toda vez que ante la falta de cumplimiento de la empresa “Soluciones Integrales DP CA” en el servicio contratado, su representada canceló la cuota parte del servicio efectivamente ejecutado, mas no esta obligada a la cancelación de facturas por servicios no prestados.

    En cuanto a lo alegado por la actora que las cotizaciones presentadas y las órdenes de pago se desprende la existencia de un contrato de venta de bienes y servicios entre ambas partes, mediante el cual se comprometían a vender e instalar el sistema ERP Empresarial, a cambio de las contraprestaciones correspondientes, y que para el pago de dicha contraprestación se emitían las facturas indicando los servicios prestados y su valor a objeto de su cancelación de contado, dicho alegato resulta errado, toda vez que el presente dicho se contrapone a las condiciones establecidas tanto al reverso de las órdenes de compras, al cronograma de actividades proyecto Petrowarao y normas de procedimiento para el procesamiento y aprobación de pagos a terceros, que a esos efectos lleva la Dirección de Finanzas de Petróleos de Venezuela S.A, Filiales, Negocio y Empresas Mixtas.

    Niega, rechaza y contradice el alegato referido a que a pesar que su representada supuestamente no pagó las facturas Nº 00672 y 000673 e incumplió de esta manera el contrato, la empresa Soluciones Integrales DP C.A. (demandante) continuó prestando los servicios contratados, toda vez que fue la propia demandante quien incumplió la obligación contraída, siendo este el motivo por el cual su representada le canceló sólo y únicamente el servicio verificado y aprobado, de esta manera no puede obligarse a cancelar facturas sobre servicios no recibidos.

    Que su representada nada adeuda ni debe en pago a la accionante, toda vez que ya canceló los servicios efectivamente verificados y aprobados, de manera que no puede bajo ningún respecto condenarse a efectuar pagos de facturas a favor de la accionante por servicios no realizados por la misma, ni efectivamente recibidos por su representada.

    III

    MOTIVACIÓN

    En el caso de autos, la parte actora pretende se condene a la empresa Petrowarao S.A, al pago de cinco (05) facturas, cuya suma total asciende a la cantidad de sesenta mil setecientos treinta y cuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs. 60.734.80), correspondiente a las cotizaciones Nº 1000000535, 1000000537 y 1000000592, derivadas de la venta de servicios ERP Empresarial administrativo nómina y de contabilidad, y otros servicios que se le realizó a la demandada, facturas que no fueron canceladas y sobre las cuales demanda igualmente los respectivos intereses de mora. Por su parte la representación de la parte demandada, señala que fue la propia demandante quien incumplió las obligaciones asumidas en el desarrollo de la relación contractual, siendo esta la razón por la que su representada sólo respondió por los servicios efectivamente prestados, por ello nada adeuda ni debe en pago a la demandante en ocasión a la relación contractual sostenida, pues ya canceló los servicios efectivamente recibidos, verificados y aprobados, y no puede obligarse a efectuar pago alguno por servicios no prestados.

    Ahora bien, para decidir respecto a la controversia planteada en el presente caso, observa este Tribunal que ambas partes presentaron los medios de pruebas que consideraron necesarios a los fines de la comprobación de sus dichos, en primer lugar tenemos que la parte demandante trajo a los autos lo siguiente:

    Corre inserto a los folios Nº 08 al 12 de la primera pieza del expediente, marcado con las letras “B”, “C”, “D”, “E” y “F” y que fuesen consignados por la parte actora con su libelo de demanda en copia simples, las cotizaciones Nº 1000000534, 1000000536, 1000000535, 1000000537 y 1000000592 dirigidas a la empresa Petrowarao, S.A, documentales éstas que si bien no fueron impugnadas, desconocidas ni tachadas por la parte demandada en el curso del debate procesal dentro del lapso legal correspondiente, este órgano jurisdiccional no le otorga valor probatorio alguno, por cuanto de las mismas se desprende que si bien es cierto esta dirigida a la demandada, no se desprende de las referidas documentales que las misma hayan sido recibidas o aceptadas por la parte demandada, razón por la cual no se le otorga valor probatorio alguno, y así se decide.

    Documentales que corren insertas a los folios Nº 13 al 16 de la primera pieza del expediente, marcadas con las letras “G” y “H” y que fuese consignadas por la parte actora con su libelo de demanda, consistentes en las órdenes de compras emitidas por la Empresa Petrowarao S.A, identificadas con los números VEN630002147 y VEN630002530, documentales éstas que si bien no fueron desconocidas, impugnadas ni tachadas por la parte demandada en el curso del debate procesal dentro del lapso legal correspondiente, las misma por tratarse de documentos privados y en copias simples ininteligibles, por no cumplir con las previsiones establecidas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no se le otorga valor probatorio alguno, y así se decide.

    Documentales que corren insertas a los folios Nº 17 al 25 de la primera pieza del expediente, marcadas con las letras “I”, “J”, “K”, “L”, “LL”, “M” y “N”, que fuesen consignadas por la parte actora con su libelo de demanda, consistentes en las facturas números 000638, 000639, 000644, 000672, 000673, 000761 y 000760, dirigidas por la actora a la empresa Petrowarao S.A, documentales éstas que si bien no fueron desconocidas, impugnadas ni tachadas por la parte demandada en el curso del debate procesal dentro del lapso legal correspondiente, si bien es cierto las que rielan a los folios 19 y 23, posee un sello húmedo que se l.P., S.A., de modo alguno se demuestra que las mismas prueban la obligación de la demandada, de allí que este tribunal no le otorga valor probatorio alguno, y así se decide.

    Documentales que corren insertas a los folios Nº 08 al 27 de la segunda pieza del expediente, marcadas con las letras “D1”, “D2”, “D3”, “D4”, “D5”, “D6”, “D7”, “D8”, “D9”, “D10”, “D11”, “D12”, “D13”, “D14”, “D15”, “D16”, “D17” y “D18” que fuesen consignadas por la parte actora con su escrito de promoción de pruebas, consistentes en copias simples de las órdenes de servicio y los informes de servicio técnico correspondientes a los trabajos realizados y facturados en la factura Nº 000761, documentales éstas que si bien no fueron desconocidas, impugnadas ni tachadas por la parte demandada en el curso del debate procesal dentro del lapso legal correspondiente, no se le otorga valor probatorio alguno, por cuanto las mismas no emanaron de la parte demandada, por consiguiente no se le otorga valor probatorio alguno relacionada con la obligación que se le demanda en cumplimiento a la empresa Petrowarao S.A., y así se decide.

    Documentales que corren insertas a los folios Nº 40 al 78 de la segunda pieza del expediente, marcadas con las letras “D1”, “D2”, “D3”, “D4”, “D5”, “D6”, “D7”, “D8”, “D9”, “D10”, “D11”, “D12”, “D13”, “D14”, “D15”, “D16”, “D17”, “D18”, “D19”, “D20”, “D21”, “D22”, “D23”, “D24”, “D25”, “D26”, “D27”, “D28”, “D29”, “D30”, “D31”, “D32”, “D33”, “D34”, y “D35”, que fuesen consignadas por la parte actora con su escrito de promoción de pruebas, consistentes en originales de las órdenes de servicio y los informes de servicio técnico correspondientes a los trabajos realizados y facturados en las facturas Nº 000673, Nº 000760 y Nº 000761, respecto a las identificadas desde la D18 a la D35 (folios Nº 60 al 78) se observa que de igual forma la parte demandada consignó copias simples de las mismas con su escrito de promoción de pruebas, que fueron analizadas en el punto anterior de la parte motiva de esta decisión y aunque en esta oportunidad se desprende que las mismas constan en originales y al mismo tiempo las que rielan a los folios 21 y 33, poseen sellos húmedos en los que se l.P. S.A., estas no demuestran fehacientemente la obligación que se le reclama a la demandada, así como también que se pretende con ellas demostrar el pago de las facturas 760 y 761 las cuales no fueron recibidas ni aceptadas por la demandada y que de haberse hecho tampoco prueban que los trabajos descritos en ellas hubiesen sido realizados, puesto que tales documentales emanan de la parte demandante lo que contraria el principio de alteridad probatoria, por consiguiente a las documentales señaladas ut supra no se le otorga valor probatorio alguno en referencia a lo pretendido por la actora como es el pago de las facturas antes señaladas, y así se decide.

    Documentales que corren insertas a los folios Nº 79 al 85 de la segunda pieza del expediente, marcadas con la letra “E”, que fuesen consignadas por la parte actora con su escrito de promoción de pruebas, consistentes de la Licencia de Uso Data pro Sistema ERP Empresarial, documentales éstas que si bien no fueron desconocidas, impugnadas ni tachada por la parte demandada en el curso del debate procesal dentro del lapso legal correspondiente, no se le otorga valor probatorio alguno por tratarse de copias simples de documentos privados y no emanar de la parte demandada, y así se decide.

    Testimonial del ciudadano I.R.P., titular de la cédula de identidad 13.845.921, evacuada en fecha 04 de abril de 2013 en la sede de este Tribunal cuya acta corre inserta a los folios Nº 169 al 171, según la deposición del testigo no obstante al reconocer como suya la firma de las documentales descritas en su declaración y que se le pusieron de vista y manifiesto por el tribunal, al ser las mismas desechadas del debate probatorio a que se testimonial en su oportunidad de valoración por este juzgado tal reconocimiento al mismo tiempo carece de valor en relación con el objeto del presente litigio, pues tal reconocimiento de modo alguno demuestra que la demandada esta obligada a cancelar lo que se le pide mediante el presente proceso judicial. Así mismo considera este tribunal que el testigo afirma que laboró para la demandante en ejecución del contrato suscrito por las partes, pero con ello no queda demostrado a través de dicho medio probatorio que se haya ejecutado lo especificado en las facturas en las cuales se fundamenta la presente demanda. Por consiguiente dicha testimonial se desecha, y así se decide.

    Testimonial del ciudadano M.R.C., titular de la cédula de identidad 12.070.506, evacuada en fecha 02 de abril de 2013 en la sede de este Tribunal cuya acta corre inserta a los folios Nº 155 al 158, , según la deposición del testigo no obstante al reconocer como suya la firma de las documentales descritas en su declaración y que se le pusieron de vista y manifiesto por el tribunal tal reconocimiento carece de valor probatorio alguno en relación con el objeto del presente litigio, pues dicho reconocimiento de modo alguno demuestra que la demandada está obligada a cancelar lo que se le pide mediante el presente proceso judicial. Así mismo considera este tribunal que el testigo afirma que laboró para la demandante en ejecución del contrato suscrito por las partes como asesor de la demandante, pero con ello no queda demostrado a través de dicho medio probatorio que se haya ejecutado lo especificado en las facturas en las cuales se fundamenta la presente demanda. Por consiguiente dicha testimonial se desecha, y así se decide.

    Testimonial del ciudadano J.M.C., titular de la cédula de identidad 16.033.828, que fue declarada desierta en razón de la incomparecencia del citado testigo en fecha 02 de abril de 2013 en la sede de este Tribunal cuya acta corre inserta al folio Nº 154, en consecuencia nada hay que valorar en este punto, y así se decide.

    Por su parte, la representación judicial de la demandada agregó a los autos lo siguiente:

    Documental que corre inserto a los folios Nº 93 al 122 de la segunda pieza del expediente, marcado con la letra “A”, que fuese consignada por la parte demandada con su escrito de promoción de pruebas, consistente en copia simple del procedimiento de contratación del servicio de implantación del sistema Data pro, para el suministro del sistema integrado de administración, contabilidad, tributación, finanzas y logística, documentales estas que solo demuestran el inicio del procedimiento de licitación a través de consulta de precios, lo cual si bien esta relacionado con la contratación de la empresa demandante, de modo alguno aporta elementos relacionado con el incumplimiento de las obligaciones de la demandante, por con consiguiente no se le otorga valor probatorio alguno, y así se decide.

    Documentales que corren insertas a los folios Nº 123 al 126 de la segunda pieza del expediente, marcado con la letra “B” y que fuesen consignadas por la parte demandada con su escrito de promoción de pruebas, consistente en copia simple de las órdenes de compras emitidas por la Empresa Petrowarao S.A, identificadas con los números VEN630002147 y VEN630002530, respecto a ellas se observa que la parte demandante de igual forma consignó copia simple de las mencionadas ordenes de compra junto con el escrito libelar y que ya fue analizado ut supra en la parte motiva de esta decisión, y así se decide.

    Documental que corre inserta al folio Nº 127 de la segunda pieza del expediente, marcado con la letra “C” y que fuese consignada por la parte demandada con su escrito de promoción de pruebas, consistente en copia de la hoja de sistema administrativo de procesos SAP, documental que al no aporta elemento probatorio alguno al presente proceso judicial, aunado al hecho que no proviene de la parte demandante de allí que no puede ser oponible a la misma, por consiguiente se desecha del debate probatorio, y así se decide.

    Documentales que corren insertas a los folios Nº 128 al 130 de la segunda pieza del expediente, marcado con la letra “D” y que fuesen consignadas por la parte demandada con su escrito de promoción de pruebas, consistente en el cronograma de actividades y correo electrónico de su remisión.

    Documentales que corren insertas a los folio Nº 131 al 134 de la segunda pieza del expediente, marcado con la letra “E” y que fuesen consignadas por la parte demandada con su escrito de promoción de pruebas, consistente en las facturas números 000638 y 000639, respecto a ellas se observa que la parte demandante de igual forma consignó copia simple de las mencionadas facturas junto con el escrito libelar y que ya fue analizado ut supra en la parte motiva de esta decisión y se les otorgó su respectivo valor probatorio, y así se decide.

    Documental que corre inserta a los folio Nº 135 al 139 de la segunda pieza del expediente, marcado con la letra “F” y que fuese consignada por la parte demandada con su escrito de promoción de pruebas, consistente en la visualización del sistema de administración del proceso financiero llevado a cabo en el procesamiento de pagos de las facturas números 000638 y 000639

    Documental que corre inserto al folio Nº 140 de la segunda pieza del expediente, marcado con la letra “G” y que fuese consignada por la parte demandada con su escrito de promoción de pruebas, consistente en el comprobante de retención del Impuesto al valor agregado sobre los pagos de las facturaciones números 000638 y 000639.

    Documental que corre inserto al folio Nº 141 de la segunda pieza del expediente, marcado con la letra “H” y que fuese consignada por la parte demandada con su escrito de promoción de pruebas, consistente en el aviso de pago de retenciones del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado sobre los pagos de las facturaciones números 000638 y 000639.

    Testimoniales de los ciudadanos: M.C., titular de la cédula de identidad 6.901.049, evacuada en fecha 03 de abril de 2013 en la sede de este Tribunal cuya acta corre inserta a los folios Nº 160 al 166. Testimonial del ciudadano U.O.S., titular de la cédula de identidad 5.416.198, evacuada en fecha 08 de abril de 2013 en la sede de este Tribunal cuya acta corre inserta a los folios Nº 172 al 177. Testimonial del ciudadano F.M., titular de la cédula de identidad 14.751.073, evacuada en fecha 08 de abril de 2013 en la sede de este Tribunal cuya acta corre inserta a los folios Nº 179 al 183.

    De todos los medios probatorios anteriormente se concluye que la empresa Petrowarao S.A., procedió a la realización de un procedimiento de contratación a través de la modalidad de consulta de precios, en la cual fue adjudicado a la empresa Soluciones Integrales DP, C.A., -parte demandante- quien ofreció mediante las cotizaciones identificadas CNº 1000000534, 1000000536, 1000000535, 1000000537, todas éstas de fecha 17/08/2009 y CNº 1000000592 de fecha 08/11/2007, una serie de servicios como ERP empresarial, Licencia Sistema Gestión Tributaria, levantamiento de información necesaria para la implementación de los procesos administrativos, implantación sistema gestión tributaria, programaciones especiales, entre otros servicios, y frente a éstas cotizaciones la Empresa Petrowarao –parte demandada- emitió órdenes de compra identificadas VEN 630002147, de fecha 07/09/2007 y VEN 630002530 de fecha 12/11/2007, la primera de ellas por los servicios contenidos en las cotizaciones CNº 1000000534, 1000000536, 1000000535 y 1000000537 y la segunda por los servicios contenidos en la cotización CNº 1000000592. De tales pruebas documentales y testimoniales, queda demostrada o probada la existencia de la relación contractual entre ambas partes en el presente juicio, relación reconocida por la propia parte demandada en su escrito de promoción de pruebas quien agregó a los autos la documentación a los fines de su comprobación, evidenciándose de la copia del proceso de contratación del servicio de implantación del sistema Data pro, para el suministro del sistema integrado de administración, contabilidad, tributación, finanzas y logística (folios Nº 93 al 122 de la segunda pieza del expediente) la selección de la empresa Soluciones Integrales –parte demandante- para la implementación del mencionado servicio.

    Así pues, la empresa Soluciones Integrales DP, C.A -parte demandante- a su decir, emitió un total de siete (07) facturas respecto a los servicios prestado de la siguiente manera: factura Nº 000638 de fecha 16/10/2007, por el monto de Bs. 69.215.000,00 (folio Nº 17 de la primera pieza); factura Nº 000639 de fecha 16/10/2007 por el monto de Bs. 1.635.000,00 (folio Nº 18 de la primera pieza); factura Nº 644 de fecha 25/10/2007 por el monto de Bs. 12.142.600,00 (folio Nº 19 de la primera pieza); factura Nº 672 de fecha 21/11/2007 por el monto de Bs. 2.223.600,00 (folio Nº 20 de la primera pieza); factura Nº 673 de fecha 21/11/2007 por el monto de Bs. 11.772.000,00 (folio Nº 23 de la primera pieza); factura Nº 761 de fecha 01/04/2008 por el monto de Bs. 9.156.00 (folio Nº 21 de la primera pieza); y factura Nº 760 de fecha 01/04/2008 por el monto de Bs. 25.440.60 (folio Nº 24 de la primera pieza).

    De las facturas señaladas la empresa Petrowarao –parte demandada- realizó el efectivo pago de dos (02) de las facturas, específicamente las identificas Nº 000638 de fecha 16/10/2007, por el monto de Bs. 69.215.000,00 y Nº 000639 de fecha 16/10/2007 por el monto de Bs. 1.635.000,00, correspondiente a los servicios descritos en las cotizaciones CNº 1000000534 y CNº 1000000536, como Sistema ERP Empresarial y la Licencia Sistema Gestión Tributaria, pagó que se evidencia de las documentales traídas por la parte demandada contentivas de la visualización del sistema de administración del proceso financiero llevado a cabo en el procesamiento de pagos de las mencionadas facturas, por una parte la cantidad de Bs. 69.215.000,00, posición 01, CT 31, número de cuenta 20000287, a nombre de Soluciones Integrales DP C.A, cuota E7, IVA pagado por la cantidad de Bs. 5.715.000,00 factura por recibir por la cantidad de 63.500.000,00 todo identificado con el Nº de documento 680002241 (folios Nº 136 y 137 de la segunda pieza del expediente), y por otra parte la cantidad de Bs. 1.635.000,00, posición 01, CT 31, número de cuenta 20000287, a nombre de Soluciones Integrales DP C.A, cuota E7, IVA pagado por la cantidad de Bs. 135.000,00, factura por recibir por la cantidad de BS. 1.500.000.00, todo identificado con el Nº de documento 680002242 (folios Nº 138 y 139 de la segunda pieza del expediente), así como del comprobante Nº 2007-10-00000024 de fecha 02 de noviembre de 2007, de retención del Impuesto al valor agregado sobre los pagos de las facturaciones números 000638 y 000639 (folio Nº 140 de la segunda pieza del expediente), y del aviso de pago de retenciones del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado sobre los pagos de las facturaciones (folio Nº 141 de la segunda pieza del expediente), aunado al hecho que la propia parte demandante reconoce que el pago fue efectivamente emitido por la empresa demandada y recibido por ella respecto a las cantidades señaladas, al manifestar en su escrito libelar que “de dichas contrataciones la empresa Petrowarao S.A solamente canceló a (su) representada los servicios prestados relacionados en las facturas Nº 000638 (…) y factura Nº 000639”.

    Ahora bien, las facturas identificadas Nº 644 de fecha 25/10/2007 por la cantidad de Bs. 12.142.600,00, monto equivalente hoy a Bs. 12.142.60; factura Nº 672 de fecha 21/11/2007 por el monto de Bs. 2.223.600,00 monto equivalente hoy a Bs. 2.223.60; factura Nº 673 de fecha 21/11/2007 por el monto de Bs. 11.772.000,00 monto equivalente hoy a Bs. 11.772.00; factura Nº 761 de fecha 01/04/2008 por el monto de Bs. 9.156.00; y factura Nº 760 de fecha 01/04/2008 por el monto de Bs. 25.440.60, no fueron canceladas por la empresa demandada, y cuya sumatoria arroja un monto total de sesenta mil setecientos treinta y cuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs. 60.734.80), pago el cual es la pretensión principal de la parte demandante.

    Respecto a ellas, cabe mencionar que se entienden como documentos en los cuales se registran diversos datos que permiten identificar un negocio jurídico, como sería en este caso la prestación de un servicio, y en el que se describe la naturaleza de dicho servicio y la contraprestación, evidenciándose que las presentes fueron emitidas en razón de las siguientes descripciones: Factura Nº 000644 de fecha 25/10/2007 por la cantidad de Bs. 12.142.600,00 monto equivalente hoy a Bs. 12.142.60: por el Levantamiento de Información, en la implantación de los procesos administrativos/ contables (inventario, compras y CxP, ventas y CxC y contabilidad e información, programaciones especiales) realizado del 10/09/2007 al 26/09/2007, cantidad 20, monto unitario 120.000,00, total 2.400.000,00, la Migración de Datos -migración de clientes, proveedores y plan de cuentas, cantidad 01, monto unitario 2.500.000,00, total 2.500.000,00, el Servicio Técnico –Instalación Motor de Base de Datos MySql e instalación de estaciones de Trabajo, cantidad 19, monto unitario 120.000,00, total 2.280.000,00, el Entrenamiento Sistema Administrativo, -módulo de inventario (2 horas) realizado el 17/09/2007- módulo de compras y CxP (3 horas) realizado el 18/09/2007- módulo de ventas y CxC (4 horas) realizado el 19/09/2007- módulo de tesorería (3 horas) realizado el 26/09/2007- módulo de contabilidad (4 horas) realizado el 27/09/2007- Adiestramiento C.R. primera parte, realizado el 28/09/2007, Programación de Proyectos (14 horas)- Adiestramiento C.R. segunda parte, realizado el 03/10/2007, cantidad 33, monto unitario 120.000,00, total 3.960.000,00.

    Factura Nº 000672 de fecha 21/10/2007 por la cantidad de Bs. 2.223.600,00 monto equivalente hoy a Bs. 2.223.60: por- Servicio Técnico, asesor I.P., realizado los días 05 y 12 de noviembre de 2007, que incluyó Instalación data de proveedor, entrenamiento personal de sistemas, acerca del procedimiento de la instalación del sistema, ejecución respaldo de datos, configuración de empresa, migración datos de una empresa a otra, instalación comprobante de pago Banco Banesco, cantidad 4, monto unitario 120.000,00, total 480.000,00,- Servicio Técnico, asesor J.M.C., realizado los días 08/09/14 de noviembre de 2007, que incluyó la creación de mapas por menú de 19 usuarios con sus restricciones respectivas, instalación programación maestro de proyectos, creación de mapas por tablas de 19 usuarios, asignación a cada una de ellas, cantidad 9, monto unitario 120.000,00, total 1.080.000,00,- Servicio Técnico, asesor D.C., realizado los días 14 y 16 de noviembre de 2007, que incluyó la instalación local del sistema contable SGT, inducción en los módulos del sistema, visualización de reportes y listados, revisión e impresión de planillas fiscales, instalación programación validación de IF, cantidad 4, monto unitario 120.000,00, total 480.000,00.

    Factura Nº 000673 de fecha 21/11/2007 por la cantidad de Bs. 11.772.000,00 monto equivalente hoy a Bs. 11.772.00: por- Programación especial, desarrollo de manejo de proyectos: maestro de proyectos, cantidad 1, monto unitario 2.500.000,00, total 2.500.000,00 – Programación Especial, desarrollo de manejo de proyectos: ordenes de compra, cantidad 1, monto unitario 2.500.000,00, total 2.500.000,00 -Programación Especial, validación del RIF, cantidad 1, monto unitario 2.500.000,00, total 2.500.000,00, -Programación Especial, realizado los días 06/08 y 12 de noviembre de 2007, alcances y avances de la implantación y programaciones, modelaje de p.d.c., modelaje de cuentas por pagar, modelaje de cuentas por cobrar, modelaje tesorería y modelaje contable, cantidad 1, monto unitario 2.500.000,00, total 2.500.000,00.

    Factura Nº 000761 de fecha 01/04/2008 por la cantidad de Bs. 9.156,00: por- Servicio Técnico, apoyo y seguimiento a usuarios en implantación del sistema adaptapro, correspondiente a los meses de diciembre 2007, enero y febrero 2008, cantidad 70, monto unitario 120,00 total 8.400,00.

    Factura Nº 000760 de fecha 01/04/2008 por la cantidad de Bs. 25.44.60: por -Programación especial, transferencias bancarias múltiples en Cxp, cantidad 1, monto unitario 7.500,00, total 7.500,00, -Programación Especial, desarrollo de solicitud de pedidos, cantidad 1, monto unitario 9.500,00, total 9.500,00 –Servicio Técnico, diseño y creación de formatos de acuerdo requerimiento del usuario: orden de compra, solicitud de oferta, nota de recepción, factura d compra, cantidad 4, monto unitario 960,00, total 3.840,00, -Migración de datos, migración de proyectos desde Excel (pedernales ambrosio), cantidad 1, monto unitario 2.500,00, total 2.500,00.

    Así pues, tales documentales fueron desechadas del debate probatorio por cuanto las mismas fueron presentadas por la demandante sin ser aceptadas por la demanda, de modo pues que estas no prueban la obligación que se le demanda a la empresa Petrowarao S.A,., ya que al mismo tiempo en las facturas presentadas cuyo pago demanda hoy la actora se encuentran ciertas discrepancias con los servicios ofertados en las cotizaciones respecto a los cuales la parte demandada emitió las respectivas órdenes de compra, en ese sentido se verifica que; los servicios descritos en la factura Nº 000644 de fecha 25/10/2007, por la cantidad de Bs. 12.142.600,00 monto equivalente hoy a Bs. 12.142.60: se encuentran incluidos en los que fueron ofertados en la Cotización Nº 1000000535, de fecha 17/08/2007. En cuanto a los servicios descritos en la factura Nº 000672 de fecha 21/10/2007 por la cantidad de Bs. 2.223.600,00 monto equivalente hoy a Bs. 2.223.60, se encuentran incluidos en los que fueron ofertados en la Cotización Nº 1000000537, de fecha 17/08/2007. Por lo que se refiere a los servicios descritos en la factura Nº 000673 de fecha 21/11/2007 por la cantidad de Bs. 11.772.000,00 monto equivalente hoy a Bs. 11.772.00: por 04 programaciones especiales, 03 de ellas se encuentran descritas en la Cotización Nº 1000000592 de fecha 08/11/2007, sin embargo la Programación Especial, en cuanto a la validación del RIF, por monto unitario de 2.500,00 descrita en esta factura, no se encuentra ofertada en la cotización mencionada ni en alguna de las otras que fueron consignadas. En los que respecta a los servicios descritos en la factura Nº 000761 de fecha 01/04/2008 por la cantidad de Bs. 9.156,00: por un total de 70 Servicios Técnicos, descritos como -apoyo y seguimiento a usuarios en implantación del sistema adaptapro, correspondiente a los meses de diciembre 2007, enero y febrero 2008- la parte actora manifiesta que las mismas se representan en las cotizaciones Nº 1000000535 y Nº 1000000537, si bien en la primera de ellas se ofertan 30 Servicios Técnicos, los mismos son descritos como implantación inicial, instalación MySQL en servidor, Instalación y configuración Sistema ERP Adaptapro en 30 estaciones de Trabajo, (folio Nº 10 de la primera pieza) 19 de éstos servicios técnico fueron asentados en la factura Nº 000644, igualmente en dicha cotización se ofertan 30 servicios técnicos por apoyo y seguimiento post –implantación a usuarios en módulos de: compras CxP, ventas CxC, tesorería y contabilidad, por otra parte al observar la cotización Nº 1000000537, se ofertaron 12 servicios técnico descritos como –configuración de las planillas fiscales y pruebas-, sin embargo no puede afirmarse que a ellos se refieran los servicios técnicos de la factura presentada, los cuales no fueron detallados de forma específica a los fines de determinar a que servicios técnicos se hacia mención. En lo referido a los servicios descritos en la factura Nº 000760 de fecha 01/04/2008 por la cantidad de Bs. 25.44.60, las 2 programaciones especiales que aparecen descritas coinciden con 2 de las programaciones especiales ofertadas en la Cotización Nº 100000592, pero los 4 servicios técnicos y la migración de datos facturados no se encuentra ofertada en la cotización mencionada ni en alguna de las otras que fueron consignadas. En suma se observa que, en las facturas presentadas se encuentran unas series de servicios que no coinciden con los que fueron cotizados por la empresa demandante, siendo estos últimos los servicios que la empresa demandada aprobó y contrató al emitir las respectivas órdenes de compra, estimándose entonces una suma demandada de aproximadamente Bs. 17.240,00 referida a servicios que no fueron incluidos por la empresa Petrowarao en sus órdenes de compra.

    De igual forma se evidencia que, las facturas identificada Nº 000644 y Nº 000672 fueron presentadas ante la empresa Petrowarao en fecha 26/10/2007 y 27/11/2007, respectivamente, tal como se desprende del sello que se encuentra inserto en la parte inferior central de cada una de ellas que indica “recibido sin que indique confirmado”, no contando ninguna de éstas con firma de conformidad alguna, sólo demostrando su recepción. En cuanto a las restantes 3 facturas Nº 000673, Nº 000761, Nº 000760, este tribunal le restó ya carácter probatorio por no contar con inscripción alguna que hiciera ver fueron recibidas y aceptadas por la parte demandada, por lo tanto no fueron recibidas por la empresa demanda, de allí que ninguna de ellas puedan demostrar la obligación de pago de la empresa Petrowarao, pues debe tratarse de facturas debidamente aceptadas para ello, siendo sólo así cuando adquieren eficacia probatoria frente al que la recibe, no pudiendo en el presente caso tenerse como aceptadas sino en el caso de las 02 primeras tan sólo como presentadas a los fines de su cobro.

    En ese sentido debe concluirse que las facturas presentadas por la parte demandada, por si solas no son suficientes para probar que exista una obligación para la empresa Petrowarao de cancelar el monto que en ellas se indica, en razón que cuando se exige el pago de facturas en el marco de contrataciones administrativas, su aceptación y reconocimiento dependen del cumplimiento de los procesos administrativos pautados en la normativa particular a la cual deba ceñirse, verificándose que en el presente caso no fue procesado reconocimiento alguno a los fines de la cancelación de las facturaciones presentadas, por lo que no pueden entenderse como aceptadas por la empresa Petrowarao, de allí que se ratifica el hecho de que éstas no prueban obligación de pago y así se decide.

    Es de considerar también respecto a las facturas in comento que las mismas no fueron aceptadas y procesadas por la parte demandada a su decir – por tratarse de servicios no realizados ni recibidos por ella-, en ese aspecto aunado al hecho de la existencia de discrepancias entre los servicios facturados y los servicios ofertados en las cotizaciones y aprobados por la empresa en la emisión de las respectivas órdenes de compras, discrepancias ya especificadas por este Tribunal anteriormente, se observa igualmente que la empresa demandante a los fines de demostrar la prestación de los servicios cuyo pago solicita mediante la presente demanda, consignó una serie de documentales que corren insertas a los folios Nº 08 al 27 de la segunda pieza del expediente, y a los folios Nº 40 al 60 de la segunda pieza del expediente, consistente en ordenes de servicio e informes de servicio técnico correspondientes a los trabajos realizados y facturados en la factura Nº 000761, Nº 000673 y Nº 000760,

    Verifica este Tribunal que del primer grupo de documentales, (folios Nº 08 al 27 de la segunda pieza del expediente) las ordenes de servicios Nº 1000000740 del 08/11/2007, (folio Nº 08), Nº 1000000771 del 13/12/2007, (folio Nº 10), Nº 1000000778 del 06/01/2008, (folio Nº 17), presentan solo una firma en la casilla del prestador del servicio, observándose en blanco la casilla de aceptación y conformidad por parte del cliente, mientras que la orden de servicio Nº 1000000774 del 08/11/2007, (folio Nº 15), presenta solo una firma en la casilla del cliente sin identificación alguna y se encuentra en blanco la casilla del prestador del servicio, los mismo sucede con los informes técnico de fecha 10/01/2008 y fecha 22/01/2008, (folios Nº 18 y Nº 22-23), los cuales presentan solo una firma que se identifica como el ciudadano J.B., y la ciudadana M.C., respectivamente, sin señalar otra identificación a los fines de demostrar que se trate de representantes de la empresa demandada autorizados para visar en carácter de cliente dichos informes, encontrándose en ambos casos en blanco la casilla del prestador del servicio. En el caso de la orden de servicio Nº 1000000741 (folio Nº 11) no consta con firma alguna, ni por parte del prestador del servicio ni por el cliente, evidenciándose solo el sello de la Empresa demandada de fecha 09/11/2007 de recepción sin conformidad. En este orden, encontramos las órdenes de servicios Nº 1000000760 del 23/11/2007, (folio Nº 09), Nº 1000000775 del 20/12/2007, (folio Nº 16) y Nº 1000000776 del 21/01/2008, (folio Nº 21) que cuentan tanto con la firma del prestador del servicio y como con la firma del cliente, sin embargo en la firma del cliente, en un caso por la ciudadana M.C. y en el otro por la ciudadana N. Betancourt, no se señala otra identificación a los fines de evidenciar que se trate de representantes de la empresa demandada autorizados para ello, los mismo ocurre en los informes de fecha 06/12/2007 (folio Nº 12), 30/11/2007 (folio Nº 14), 11/01/2008 (folio Nº 19), 16/01/2008 (folio Nº 20), 28/01/2008 (folio Nº 24), 31/01/2008 (folio Nº 25) y 06/02/2008 (folio Nº 26) y 07/02/2008, pues si bien cuentan con ambas firmas, no se identifica quienes visan como representantes de la empresa y si en definitiva estaban acreditados para ello.

    Del segundo grupo de documentales (folios Nº 40 al 59 de la segunda pieza del expediente), tenemos que el informe técnico de horas de servicio levantado por el ciudadano M.Á.G., (folio Nº 40) no tiene fecha de elaboración ni firma del mencionado ciudadano. Se verifica que presentan solo la firma del prestador del servicio, observándose en blanco la casilla de aceptación y conformidad por parte del cliente los siguientes: informe de servicio del 19/09/2007 (folio Nº 43), las ordenes de servicios Nº 1000000696 del 20/09/2007 (folio Nº 44), Nº 1000000694 del 26/09/2007 (folio Nº 45), Nº 1000000693 del 26/09/2007 (folio Nº 46), Nº 1000000700 del 28/09/2007 (folio Nº 47), informe de servicio del 08/11/2007 (folio Nº 55). En el caso de la orden de servicio Nº 1000000706 de fecha 04/10/2007 (folio Nº 48) no consta con firma o sello alguno, ni por parte del prestador del servicio ni por el cliente. En este orden, encontramos el informe técnico de fecha 11/09/2007 (folio Nº 41-42), que si bien posee firma en la casilla del cliente mas el sello de la empresa Petrowarao, así como firmas de los Lideres de Proyectos, y el soporte técnico de la empresa Soluciones Integrales, sin embargo no se señala identificación alguna a los fines de evidenciar que los firmantes sean de representantes de la empresa demandada autorizados para visar en carácter de cliente dicho informe, lo mismo sucede con los informes de servicio del 06/11/2007 (folio Nº 50),14/11/2007 (folio Nº 53), 12/11/2007 (folio Nº 57), 16/11/2007 (folio Nº 59) y las ordenes de servicios Nº 1000000736 del 05/11/2007 (folio Nº 49), Nº 1000000739 del 08/11/2007 (folio Nº 51), Nº 1000000744 del 12/11/2007 (folio Nº 52), Nº 1000000747 del 14/11/2007 (folio Nº 54), que si bien cuentan con ambas firmas, no se logra identificar quienes visan como representantes de la empresa y si en definitiva estaban acreditados para ello.

    De todo lo especificado anteriormente es de hacer notar que de todas las documentales mencionadas que poseen ambas firmas, es decir, tanto del prestador del servicio “Soluciones Integrales DP C.A” como del cliente “Petrowarao”, se logran identificar los firmantes en los siguientes casos; informes de fecha 06/12/2007, 16/01/2008, 31/01/2008, 11/09/2007, 08/11/2007 y la orden de servicio Nº 744, al ciudadano J.B. como cliente, sin embargo su acreditación como firmante no fue demostrada en autos. Por otro lado, tenemos que las órdenes de servicios Nº 100000760, Nº 1000000775 y Nº 100000776, fueron firmadas por la ciudadana M.C., respecto a ella se observa que la misma fue traída como Testigo en la presente causa, y cuya declaración consta a los folios Nº 160 al 166 de la segunda pieza del expediente judicial. Igualmente se identifica en las primeras dos órdenes como asesor y prestador del servicio firmante al ciudadano M.R., quien fue traído como Testigo en la presente causa, y cuya declaración consta a los folios Nº 155 al 158 de la segunda pieza del expediente judicial, y en la tercera orden se identifica como asesor y prestador del servicio firmante al ciudadano I.P., quien fue traído como Testigo en la presente causa, y cuya declaración consta a los folios Nº 169 al 171 de la segunda pieza del expediente judicial.

    De la revisión de tales declaraciones se evidencia en el caso de la ciudadana M.C., quien desempeñaba en el cargo de Jefe de contabilidad, que no se desprende de sus dichos al momento de responder las preguntas realizadas, afirmación alguna respecto a la recepción conforme de los servicios descritos en las órdenes de servicios que cuentan con su firma, lo mismo se evidencia de la declaración del ciudadano M.R., firmante en las referidas órdenes de servicio, quien durante el progreso de su declaración no reconoció de forma individualizada la realización y emisión de dichas órdenes.

    En cuanto a la declaratoria del ciudadano I.P., quien expresamente al responder la pregunta numero cuatro efectuada por la parte demandante reconoce en su contenido y firma los documentos que corren inserto a los folios Nº 45, 49, 52, 72 y 75 al 78 de la segunda pieza del presente expediente, y al responder la pregunta numero cinco afirma que dichos documentos corresponden a las asesoráis y servicios prestados en la empresa demandada, mas sin embargo al responder la pregunta numero cinco realizada por la representación de la parte demandada respecto a la fecha y lugar en las que suministró sus distintas actividades como asesor señaló su imposibilidad de recordar concretamente las fechas, en consecuencia no se le puede otorgar valor probatorio, en vista que el testigo incurrió en contradicción.

    Tenemos que, la prestación efectiva de los servicios facturados y reclamados por la empresa demandante no fue demostrada durante el desarrollo del presente proceso, pues solo unas pocas de las documentales presentadas tienen tanto firmas de la parte prestadora del servicio como del cliente, mientras el resto presentan irregularidades, aunado a que de las declaraciones de los dos (02) testigos evacuados que fueran promovidos por la parte demandante no se desprende individualización específica de los servicios por ellos prestados a los fines de verificar su coincidencia con los descritos en las documentales por ellos visados, mas el hecho que no se desprende de la declaración de la testigo evacuada que fueran promovido por la parte demandada reconocimiento de los que presentaban su firma, de allí que no se logró demostrar la prestación efectiva de los servicios descritos en las facturas cuyo pago se demanda, las cuales como ya se mencionara no son suficientes por si solas de probar que exista una obligación para la empresa Petrowarao de cancelar el monto que en ellas se indica, mas aun teniendo en consideración la cantidad de irregularidades en ellas encontradas, de allí que debe forzosamente este Tribunal, en razón de todo lo antes expuesto, declarar SIN LUGAR la solicitud de condenatoria al pago de las referidas facturas, y así se decide.

    En cuanto a la solicitud del pago de los intereses moratorios causado por la no cancelación de las facturas demandadas en el momento oportuno, resulta improcedente su solicitud, en virtud de la declaratoria sin lugar del pago solicitado y así se decide.

    Finalmente, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y en virtud del vencimiento total de la parte actora en el presente juicio se condena en costas a la misma, y así se decide.

    IV

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:

PRIMERO

declara SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el abogado J.L.P.F., Inpreabogado Nº 18.357, actuando como apoderado judicial de la empresa “SOLUCIONES INTEGRALES DP, C.A”, contra PETROWARAO S.A.

SEGUNDO

se CONDENA en costas a la parte actora la sociedad mercantil “SOLUCIONES INTEGRALES DP, C.A” de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L.

LA SECRETARIA

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN

En esta misma fecha doce (12) de julio de 2013, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN

Exp. Nº 09-2677/GJCL/DM/DO

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