Decisión nº KP02-N-2007-000384 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-N-2007-000384

Visto el escrito de fecha 10 de Diciembre del año 2007, suscrito por el abogado J.C.R.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.175, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante el cual manifiesta que el acto administrativo contentivo del llamado a Concurso Público de Auditor Interno del C.L.d.E.L. y que constituye objeto de impugnación en el presente recurso de nulidad, fue reeditado en fecha 07 de Diciembre del 2007 convocándose nuevamente al llamado Concurso Público, razón por la cual a través de la motivación de su escrito solicita a este Tribunal Superior que el procedimiento incoado contra el primer acto se extienda al segundo y que ambos sean considerados como objetos plurales de la impugnación originaria, así mismo que sean igualmente extendidos los efectos de la medida de suspensión decretada.

Por otro lado, consta igualmente en el presente expediente diligencia d fecha 14 de Diciembre del 2007, suscrita por el abogado L.J.D.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.096, en su condición de apoderado judicial de la parte querellada C.L.d.E.L., a través de la cual consigna en un (01) folio útil Resolución N° I-60, de fecha 03 de Diciembre del 2007, donde dicho órgano legislativo de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos revoca el acto administrativo de llamado a Concurso Público de Auditor Interno del C.L.d.E.L.d. fecha 09 de Octubre del 2007 y que constituye el objeto principal del Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud de Suspensión de Efectos interpuesto por la ciudadana Solmar Suárez Aldasoro, titular de la cedula de identidad N° 4.804.980.

Ahora bien, considera este Tribunal Superior que al quedar sin efecto en el plano material y jurídico el acto administrativo impugnado, se refleja un vació en el objeto del presente recurso, por cuanto el fin último del recurso de nulidad intentado consiste en dejar sin efecto el acto impugnado contentivo del llamado a Concurso Público de Auditor Interno del C.L.d.E.L., finalidad ésta que ya fue lograda por propia voluntad del ente administrativo, mediante Resolución N° I-60, de fecha 03 de Diciembre del 2007, lo cual hace inútil cualquier pronunciamiento por parte de este Tribunal Superior con respecto a la nulidad del acto administrativo impugnado y sí se declara.

En consecuencia, al haber sido revocado el acto administrativo impugnado, se evidencia un decaimiento de la acción o pretensión principal en el presente recurso de nulidad, visto que la Administración Pública, en uso de la potestad revocatoria de sus actos administrativos consagrada en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos revocó el acto cuya nulidad en esta sede se pretendió.

En cuanto a la medida cautelar de suspensión de efectos otorgada por este Tribunal en fecha 23 de Octubre de 2007, y confirmada en fecha 28 de Noviembre de 2007, se aprecia que la misma no tiene efecto alguno, por cuanto los efectos del acto administrativo que se encontraban suspendidos, fue revocado por el C.L.d.E.L., en consecuencia desaparecieron los requisitos existenciales de toda medida cautelar por lo que la misma debe sucumbir ante los efectos de revocatoria del acto administrativo impugnado al producir el fin del procedimiento principal, en consecuencia la medida cautelar por ser accesoria del mismo tiene que igualmente llegar a su fin, y así se declara.

Igualmente considera necesario este Tribunal Superior traer a colación el motivo por el cual la ciudadana Solmar Suárez Aldasoro, recurrió de nulidad el acto administrativo de llamado a Concurso Público de Auditor Interno del C.L.d.E.L., de fecha 10 de Octubre del 2007, lo cual se desprende de su escrito libelar al señalar que con el referido llamado a concurso se le estaría violando su derecho a poder ser reelegida puesto que no podría formular su inscripción al cargo convocado a concurso por encontrarse para ese momento en el ejercicio del cargo de Auditor titular de órgano legislativo, agregando que dicho llamado a concurso debió efectuarse a partir del 2 de Noviembre del 2007, fecha en la cual culminaba su periodo como titular del órgano de control fiscal, y no en fecha 10 de Octubre del 2007.

Precisado lo anterior, y observándose del nuevo llamado a Concurso Público de Auditor Interno del C.L.d.E.L.d. fecha 07 de Diciembre del 2007, y que fuera consignado por la parte recurrente mediante ejemplar del Diario el Informador, pagina A-11, que los aspirantes podrán formalizar su inscripción desde el día 14 de Diciembre del 2007 hasta el 28 de Diciembre del 2007, y culminado como se entiende en fecha 2 de Noviembre del 2007 el periodo en el ejercicio del cargo de Auditor de la recurrente, tal y como lo dejó establecido en su escrito libelar; perfectamente podría ésta presentar y formalizar su inscripción a la convocatoria del llamado a concurso público y poder con ello ser reelegida para un nuevo periodo en el ejercicio del cargo de auditor interno, con lo que ya no se le estaría violentado su derecho a reelección establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el Decaimiento de la Acción en el presente Recurso de nulidad conjuntamente con Suspensión de Efectos, interpuesto por la ciudadana Solmar Coromoto Suárez Aldasoro, contra el C.L.d.E.L., y así se decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. F.D.R.

La secretaria Temporal,

Abg. A.K.R.

FDR/lfeb.-

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