Decisión nº 121-2016 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 16 de Junio de 2016

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoSuspension De Efecto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

205° Y 156°

En vista de la solicitud de Medida Cautelar que corre inserta en el expediente, de los alegatos y de las pruebas se desprende que:

Solicita se ordene a la administración tributaria se acuerde la suspensión de los efectos del acto consistente a la consulta emitido por el Gerente General de Servicios Jurídicos, (SENIAT), contra la Universidad Católica del Táchira (UCAT), la cual de conformidad con Artículo 17 del reglamento de la ley de Impuesto sobre la renta y el Estatuto orgánico de la 6 de la UCAT se desprende que es una institución al servicio de la Nación, dedicada exclusivamente a la educación; constituida bajo las directrices de la S.S. y del Episcopado venezolano,

En cuanto al daño aduce que la ejecución del acto generaría el cumplimiento de deberes de contenido patrimonial, de las cuales la UCAT no es sujeto pasivo, la pérdida de créditos fiscales generados por las retenciones de ISLR actualmente efectuadas por otras personas jurídicas vinculadas a la universidad, así como también el aporte de otros tributos, lo que causaría un perjuicio real de imposible reparación, por lo que solicita se decrete la medida de suspensión total de los efectos del acto administrativo impugnado.

Entre las pruebas presentadas por el recurrente se encuentra lo siguiente:

- Decreto Episcopal Canónica No 441-004 de fecha 28 de octubre de 2004 (F-23)

- Acta Constitutiva y estatuto orgánico de la Universidad Católica del Táchira (F-42)

- Rif (F-55)

- Solicitud de exención de pago de impuesto hecha por la universidad dirigida al SENIAT (F-67)

A todos los documentales se les concede valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y de ellos se desprende que la universidad bajo estudio es una institución de educación superior de la diócesis de San Cristóbal que forma parte de la Iglesia Católica, y que tienen convenio con la compañía de jesús, que va dirigida a la enseñanza, la investigación y formación de profesionales. Su objetivo es servir a la Nación en la educación investigación y formación integral a través de la enseñanza universitaria de carácter democrático, pluralista de justicia social de solidaridad. De igual forma se desprende que en fecha 13 de noviembre de 2015 solicitaron ante el SENIAT la exención de Impuesto sobre la renta.

Competencia del tribunal.

Los tribunales contenciosos tributarios son competentes para declarar la nulidad de los actos o actuaciones de la administración aduanera que vulneran los derechos de los administrados en el caso particular se ejerció acción de nulidad con medida cautelar de suspensión de los efectos, en virtud del daño que causara el hecho de ser contribuyente del impuesto sobre al renta y el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, la interposición del recurso Procedente por el domicilio fiscal de la UCAT en la ciudad de San Cristóbal; seria este despacho de la Región los andes para controlar la legalidad de los Actos Consultivos y por supuesto para decretar la medida cautelar solicitada, todo de conformidad a la doctrina sentada por la Sala Constitucional en su sentencia N° 446/2004 de 24 de marzo.

Tramite:

Al tratarse de una medida cautelar se tramitara de conformidad del Artículo 270 del Artículo Código Orgánico Tributario en concordancia con el Artículo 103 y siguiente de la LOJCA.

Situación Presentada:

Fue recibido por este tribunal, Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Medida Cautelar; de conformidad los artículos 270 del código orgánico tributario en el que solicita se acuerde la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo referente a la consulta que le elimina la exención del Impuesto sobre la renta lo cual implicaría gastos administrativos en el cumplimiento de los deberes formales, perdida de créditos fiscales por las retenciones actualmente efectuadas y un supuesto tributo que no le corresponde a este tipo de institución.

En cuanto al fomus bonis iuris se observa que se fundamenta en un falso supuesto de derecho y de hecho en virtud que la Universidad Católica es una institución de educación Superior, sin fines de lucro y además forman parte de la Iglesia Católica con quien la República tiene firmado un convenio. La educación según la Ley orgánica de Educación es una actividad exenta, además el Estado Venezolano protege la educación. Muchos mas cuando está al servicio de la Nación con fines altruista en la formación de los profesionales.

En cuanto al daño, es evidente que ser contribuyente del impuesto sobre la renta, implica una serie de deberes formales y obligación de pagar, lo cual, puede afectar el normal desenvolvimiento de la actividad de educacional de la universidad bajo estudio, en virtud de ello, debe evitarse el daño que pueda causar la ejecución del acto administrativo, y acordarse la medida se suspensión de los efectos. Y así se decide.

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS de la Resolución N° SNAT/ GGSJ/GDA/DD/2016-0127 de fecha 29 de enero de 2016 emanada de Gerente General de Servicios Jurídicos, (SENIAT), solicitada por la ciudadana abogada M.D., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.116, en su carácter de apoderada judicial de la Universidad Católica del Táchira, inscrita originalmente en la oficina subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 14/12/1982, bajo el N° 18 tomo primero adicional folios 84 al 88, protocolo primero, y sus posteriores modificaciones.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2016. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

W.M.

LA SECRETARIA

LA SECRETARIA

Notifíquese al Procurador General de la Republica

El trámite de la medida se seguirá por el Artículo 602 de Código de procedimiento Civil

En la misma fecha se libró oficios N° 431-16,432-16

Exp. 3232

ABCS/gisel

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