Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDomingo Duran
ProcedimientoAmparo Constitucional Autonomo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 28 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2013-000007

ASUNTO : YP01-O-2013-000007

PONENTE : Juez Superior D.A.D.M.

En fecha 10 de mayo del presente año, se recibe por ante la oficina de secretaría de esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, Recurso de A.C., interpuesto por el Abogado P.M., actuando como Defensor Privado de los sentenciados : ROBERSON A.P.B. y ROSMIL J.M.M., titulares de las cedulas de identidad números 25.123.910 y 20.159.187, respectivamente.

De la violación de Derechos y Garantías Constitucionales manifestada por el Defensor.

El defensor expone entre otras cosas lo siguiente : “Acción de A.C., por violación a derechos y garantías constitucionales y legales específicamente las establecidas en los artículos 26, 49 Ordinal 1ero, encabezamiento del artículo 334 de la Carta Magna…En fecha 02/04/2.013, el mencionado Órgano jurisdiccional dictó el Texto integro de la Sentencia en la cual fueron notificados mis defendidos el día 03/04/2.013…En fecha 08/04/2013, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 108 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, esta defensa interpuso Recurso De Apelación contra la Sentencia Definitiva…hasta la presente fecha el tribunal de Primera Instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.…no ha remitido las actuaciones contentivas del Recurso de Apelación interpuesto, omitiendo de esta manera cumplir con los lapsos que establece el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia…”

Por último, pido que el presente Recurso de A.C., sea admitido, y declarado con lugar y como consecuencia de ello Cese el retardo procesal que existe en la referida causa y por ende se ORDENE al Tribunal en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal, que INMEDIATAMENTE sean REMITIDAS a la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO D.A., la causa principal distinguida con el número YP01-P2012-690 y el RECURSO DE APELACION…Nº YP01-R-2013-051, interpuesto contra la resolución Nº 26-2013, proferida por el Tribunal agraviante de fecha 20/02/2012.

COMPETENCIA

Esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, en lo Civil, Mercantil, , Transito, Bancario, Menores y lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., de conformidad con el artículo 4ª de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se declara Competente para conocer la presente Acción de A.S.D. y Garantías Constitucionales, ejercida por el defensor P.J.M., en beneficio de los referidos sentenciados .

En fecha 15 de mayo, esta Corte de Apelaciones, luego de observar y analizar, la Acción de A.C. interpuesto por el abogado P.M., actuando como Defensor Privado de los sentenciados : ROBERSON A.P.B. y ROSMIL J.M.M., observando que esta Acción de A.C. no se encuentra subsumida en los causales de inadmisibilidad señalados en el artículo 6º de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se procede declararlo admisible.

En fecha 27 de mayo del presente año, luego de ser notificadas las partes, se realizó la Audiencia Constitucional, en la sala identificada con el Nº 4, de este Circuito Judicial Penal. En ella, tanto el accionante Dr. P.M., en representación de los sentenciados, como el presunto agraviante, Abogado L.C.G., en representación del único tribunal de juicio que existe en este Estado, y el Dr. J.M., en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, manifestaron entre otras cosas lo siguiente :

El Abogado P.M., en representación de los señalados sentenciados, actuando en este acto como el accionante, expuso:” En nombre y representación de mis defendidos, interpuse Acción de A.C. por cuanto el 20 de febrero 2013 el tribunal de Juicio dictó sentencia condenatoria en contra de mis defendidos ROBERSON A.P.B. y ROSMIL J.M.M., estuvo presente la víctima, por lo que se encuentra debidamente notificada. El 2 de abril 2013 el Juez de Juicio dictó el texto integro de la sentencia, el 3 de abril 2013 se impuso a mis defendidos de la sentencia condenatoria. En fecha 8 de abril 2013 esta defensa interpuso recurso de apelación contra sentencia. En virtud que hasta la presente fecha el tribunal de Juicio no ha remitido las actuaciones a la Corte de Apelaciones considera la defensa que la no remisión del expediente es violatoria del derecho constitucional. Por lo que solicito se decrete el a.c. y se orden se remita el Recurso de apelación con la causa principal a los efectos que la Corte de Apelaciones decida el recurso. Ratifico el escrito de a.c. y se ordene lo conducente”.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la persona presunta agraviante en este caso al Juez de Juicio Abogado. L.C.G., actuando en representación del Tribunal Único de Juicio de este Estado, quién expuso: “Con ocasión de la acción de amparo interpuesta por el Abg. P.M. en contra de decisión del tribunal que represento, en el día de hoy se remite el asunto principal YP01-P-2012-000690 y el Recurso de Apelación de sentencia No. YP01-R- 2013-000051 mediante oficio No. 658-2013 suscrito por mi persona de fecha 27 de mayo de 2013, el cual presento a esta Corte de Apelaciones a los fines que sea agregado al expediente.

Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abogado J.M.. quien indicó “que en vista de la Acción de A.C., escuchada como han sido las partes, uno de los puntos mas importantes es la notificación de la víctima, visto que se cumplió con dicha notificación y la remisión del recurso de Apelación no tiene nada que agregar”.

Seguidamente el Juez Superior, D.D.M., integrante de esta Corte de Apelaciones, le pregunta al presunto agraviante Abg. L.C.G., ¿ que remitió a la corte de Apelaciones . Contestando, el expediente principal YP01-P-2012-000690 y el Recurso de Apelación de sentencia No. YP01-R- 2013-000051 mediante oficio No. 658-2013 y su respectivo cómputo.

Acontinuación, solicitó la palabra el abg. P.M. quién expuso: En virtud de la remisión tanto del expediente principal como del recurso de apelación por parte del Juez de Juicio Abg. L.C., solicito la inadmisibilidad de amparo sobrevenido”

Por todo lo indicado, ya ceso la presunta violación de los derechos constitucionales denunciados por el accionante Abogado P.M., lo que ocasiona que esta Acción de A.C., sea declarado sin lugar. Así se decide.

DISPOSITIVA

Esta Corte de Apelaciones, con competencias múltiples, de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO

Visto, que el día, veintisiete de mayo de 2013, siendo las 11:10 de la mañana, se constituyó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., conformada por los Jueces Superiores, Abg. WUILMAN F.J.R.P., Abg. D.A.D.M.P. y Abg. NORISOL M.R., la Secretaria de Sala, Abg. T.R.G. en la Sala de Audiencia N ° 04 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en el asunto YPO1-O-2013-007 por Acción de Amparo intentada por el ciudadano: P.M. en representación de los ciudadanos ROBERSON A.P.B. y ROSMIL J.M.M.. Donde el accionante, expuso:” En nombre y representación de mis defendidos, interpuse Acción de A.C. por cuanto el 20 de febrero 2013 el tribunal de Juicio dictó sentencia condenatoria en contra de mis defendidos ROBERSON A.P.B. y ROSMIL J.M.M., estuvo presente la víctima, por lo que se encuentra debidamente notificada. El 2 de abril 2013 el Juez de Juicio dictó el texto integro de la sentencia, el 3 de abril 2013 se impuso a mis defendidos de la sentencia condenatoria. En fecha 8 de abril 2013 esta defensa interpuso recurso de apelación contra sentencia. En virtud que hasta la presente fecha el tribunal de Juicio no ha remitido las actuaciones a la Corte de Apelaciones considera la defensa que la no remisión del expediente es violatoria del derecho constitucional. Por lo que solicito se decrete el a.c. y se orden se remita el Recurso de apelación con la causa principal a los efectos que la Corte de Apelaciones decida el recurso. Ratifico el escrito de a.c. y se ordene lo conducente”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la persona presunta agraviante en este caso al Juez de Juicio abg. L.C. quién expuso: “Con ocasión de la acción de amparo interpuesta por el Abg. P.M. en contra de decisión del tribunal que represento, en el día de hoy se remite el asunto principal YP01-P-2012-000690 y el Recurso de Apelación de sentencia No. YP01-R- 2013-000051 mediante oficio No. 658-2013 suscrito por mi persona de fecha 27 de mayo de 2013, el cual presento a esta Corte de Apelaciones a los fines que sea agregado al expediente. Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. quien indicó “que en vista de la Acción de A.C., escuchada como han sido las partes, uno de los puntos mas importantes es la notificación de la víctima, visto que se cumplió con dicha notificación y la remisión del recurso de Apelación no tiene nada que agregar. Seguidamente el Juez Superior D.D.M. pregunta al presunto agraviante Abg. L.C. que remitió a la corte de Apelaciones. Contesto: El expediente principal YP01-P-2012-000690 y el Recurso de Apelación de sentencia No. YP01-R- 2013-000051 mediante oficio No. 658-2013 y su respectivo cómputo. Seguidamente solicitó la palabra el abg. P.M. quién expuso: En virtud de la remisión tanto del expediente principal como del recurso de apelación por parte del Juez de Juicio Abg. L.C., solicito la inadmisibilidad de amparo sobrevenido” Por todo lo indicado, se procede a declarar sin lugar esta acción de A.C.. Segundo : Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones, a los Veintiocho (28) días del mes de mayo del año Dos Mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE

ABG. WUILMAN F.J.R.

EL JUEZ SUPERIOR PONENTE,

ABG. D.A.D.M.

LA JUEZA SUPERIOR

ABG. NORISOL M.R.

LA SECRETARIA,

ABG. T.R.G.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. T.R.G.

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