Decisión nº 2021 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, trece de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2009-000314

PARTE SOLICITANTE: M.C.

MOTIVO: TUTELA (HOMOLOGACION)

MATERIA: PROTECCIÓN

TRIBUNAL DEPROCEDENCIA: JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. SALA N°. 1

Visto el escrito recibido en este Tribunal en fecha 06 de agosto de 2010, suscrito por la ciudadana E.M.M.B., actuando en su carácter de DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA (SUPLENTE) DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a través del cual consigna documento emanado de esa mismo despacho, de fecha 03 de agosto de 2010, que contiene Acta Conciliatoria de Tutela, la cual fue realizada en los siguientes términos:

...”en el día de hoy, Tres (03) de agosto de Dos Mil Diez (2010), comparecieron por ante esta DEFENSORIA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, LOS CIUDADANOS: M.C.T., B.L.R.M. de Salazar, Marjory T.R.M. de Abad, T.A.D.M. y F.R.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.200.414; V-4.903.338; V-5.484.635; V-8.224.488 y V-8.220.673, respectivamente, domiciliados la primera en la Población de Guaribe Tenepe , Calle Bolívar, Nro. 58, Distrito Cajigal – Estado Anzoátegui, La Segunda en el Sector 07 A, Vereda 7/6, Casa Nro.15, Boyacá V, Municipio S.B., Barcelona, Estado Anzoátegui, La Tercera en la Calle Oviedo, Manzana 51, Nro. 12, Urbanización Los Olivos, Municipio Carona, Puerto Ordaz-Estado Bolívar, el Cuarto en la Calle México Nro.22-47, Barrio El Espejo, Municipio S.B., Barcelona, Estado Anzoátegui, y., el quinto en la Calle Portugal, Manzana 15, Casa Nro. 8, Urbanización los Olivos, Municipio Caroni, Puerto Ordaz – Estado Bolívar, respectivamente; parientes consanguíneos: de la Adolescente se omiten la identificacion de la niñas de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.y del N.J.A. “se omiten la identificaciones de los niños de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

, asistidos por la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA (Suplente) de PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, Abg. E.M.M.B., Estos familiares acuden con la finalidad de proponer a través de este acto conciliatorio la conformación del C. deT. y en este sentido a los fines de garantizar los Derechos que asisten al niño y la adolescente, de forma voluntaria y proponen a través de este acto conciliatorio la conformación del consejo deT., y en este sentido a los fines de garantizar los Derechos que asisten al niño y la adolescente , de forma voluntaria y proponen acuerdo sobre la TUTELA el cual quedó redactado en los siguientes Términos: PRIMERO: Yo M.C.T.; de forma voluntaria propongo ceder una de mis tutorías , visto que tengo la tutoría de se omiten las identificaciones de los niños de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por estar incursa en lo consagrado en el Artículo 342 numeral 5° del Código Civil. Todo ello a los fines de garantizar un buen desarrollo y protección integral del niño y la adolescente, en mención. SEGUNDO Y yo, Marjory T.R.M. de Abad, estoy de acuerdo con lo propuesto por la abuela paterna de los niños, se omite la identificación del niño de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y solicito sea tomada en consideración para ser la tutora de mi Sobrino se omite la identificación del niño de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, visto que en vida de mi hermana tuve mucho roce con él y adicional considero que tengo las condiciones necesarias para proteger, cuidar, velar por la salud, educación y todo el desarrollo integral del niño. TERCERO: Los tíos B.L.R.M. de Salazar, T.A.D.M.D.M. y F.R.M., presentes en este acto manifestaron de común opinión estar de acuerdo con lo planteado y manifestaron: Sabemos que es una decisión propia del Tribunal designar los tutores pero proponemos con este acto conciliatorio el nombramiento de la Sra. M.C.T. como Tutora de la Adolescente se omite la identificación de la niña de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes Protutor: B.L.R.M. de Salazar. Suplente del Protutor: T.A.D.M.. C. deT.: Marjory T.R.M. de Abad, Protutor M.C.T. y suplente de Protutor: F.R.M.C. de tutela: B.R.M. de Salazar y T.A.D.M. CUARTO: Los tutores deberán en virtud de su cargo, ejercer la responsabilidad de crianza, y velar por la custodia, vigilancia, obligación de manutención, por el cumplimiento de la convivencia familiar, la administración de bienes ( si los hubiere) , autorizar viajes dentro del territorio nacional e Internacional y cualquier otro aspecto que corresponda con el desarrollo integral del niño y de la adolescente, establecido en las leyes venezolanas e Internacionales. QUINTO: en cuanto al Régimen reconvivencia acordaron: la Adolescente se omite la identificación de la niña de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, podrá pasar con sus familiares (tíos maternos) vacaciones escolares, fiestas decembrinas, carnaval o Semana santa. Igualmente podrá comunicarse con sus tíos maternos por cualquier vía, sin limitación alguna. Queda expresamente entendido que la adolescente tendrá como domicilio el de su tutora, es decir, calle Bolívar, N°. 58, Guaribe tenepe, estado Anzoátegui, Teléfono 0281-419.74.27. En cuanto al Régimen de convivencia familiar del Niño, se omite la identificación del niño de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, queda expresamente convenido que estará con sus familiares paternos (ABUELAS Y TIOS) vacaciones escolares, fiestas decembrinas, carnaval o Semana Santa o cualquier fin de semana. Igualmente podrá comunicarse con su abuela M.C. y demás Tíos por cualquier vía sin limitación alguna. El domicilio del niño es el de su tutora: Calle Oviedo, Manzana 51, Nro. 12, Urbanización Los olivos Municipio Carona, Puerto Ordaz – Estado Bolívar, Telf. 0286-961.19.62. Todos los aquí presentes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente, con todos los efectos legales consiguientes y previa certificación en autos sean devueltos los originales....”

Este Tribunal Superior Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho escrito de convenimiento presentado por la ciudadana E.M.M.B., actuando en su carácter de DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA (SUPLENTE) DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en los términos y condiciones en que fue suscrito, pasándolo como sentencia con Autoridad de Cosa juzgada; Así se decide.

Conforme fue solicitado, este Tribunal acuerda expedir por secretaria copia certificada del escrito que contiene el convenimiento en referencia y del presente auto, conforme a lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código reprocedimiento Civil., a los fines de devolver original del documento en referencia.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Trece (13) días del mes de Agosto del dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Superior Temporal,

R.S.R.A.

La Secretaria,

N.G.M.

En esta misma fecha, siendo las (14:50 p.m.), se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.- La Secretaria,

N.G.M.

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