Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 18 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo definitivo.

Las presentes actuaciones subieron a esta alzada por razón de consulta de Ley de la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 6 de octubre de 2015, en el proceso de interdicción civil del ciudadano Yean F.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.813.754, domiciliado en el municipio R.R.d. estado Trujillo, incoado por el ciudadano J.C.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.275.501, del mismo domicilio, representado por las abogadas B.R.V.B. y C.C.A.A., inscritas en Inpreabogado bajo los números 37.488 y 42.726, respectivamente; proceso que se tramita en el expediente número 11.704-11 de la nomenclatura del Tribunal de la causa.

Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, se les dio entrada en fecha 8 de enero de 2016, tal como se evidencia al folio 200.

Encontrándose por consiguiente, esta causa dentro del lapso para dictar sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes.

I

NARRATIVA

Mediante solicitud presentada a distribución en fecha 14 de diciembre de 2011 y repartida al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, el ciudadano J.C.C.C., ya identificado, procediendo en su condición de hermano del ciudadano Yean F.C.C., igualmente identificado, solicitó la interdicción de éste, en razón de que “… presenta diagnostico (sic) de Síndrome de DOWN, el cual está discapacitado para realizar cualquier actividad laboral, ...” (sic).

El solicitante presentó copias simples y certificadas de actuaciones contenidas en el expediente número 2835, contentivo de solicitud de declaración de únicos y universales herederos incoada por el ciudadano L.C.; copia certificada del expediente número 2011-7148, contentivo de solicitud de declaración de únicos y universales herederos incoada por el ciudadano J.P.C.C.; justificativo de testigos evacuado por ante el para entonces Juzgado de los Municipios R.R., Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, A.B. y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; impresión fotográfica; constancia de fecha 21 de septiembre de 2011, suscrita por el Dr. R.R., médico familiar, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Ambulatorio “Nuestra Señora de La Paz”, ubicado en la ciudad de Valera del estado Trujillo; actas de defunción de los ciudadanos E.V.C.d.C. y L.C., progenitores del indiciado de defecto intelectual; informe médico suscrito por el doctor Manuel Pereza.L., especialista en medicina familiar, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Ambulatorio “Nuestra Señora de La Paz”, ubicado en la ciudad de Valera del estado Trujillo; copia fotostática de la cédula de identidad del sub judice.

De conformidad con las previsiones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fue oída la opinión de las psiquiatras, Dra. G.C. y Dra. Ledys Mata, adscritas al Hospital Especial “Dr. Alejandro Próspero Reverend”, quienes rindieron informe que cursa al folio 151, en el que concluyen que el ciudadano Yean F.C.C. padece de “TRASTORNO DEL DESARROLLO INTELECTUAL GLOBAL (RETRASO MENTAL MODERADO) CONDICION QUE LO DISCAPACITA TOTAL Y PERMANENTEMENTE DESDE EL PUNTO DE VISTA MENTAL E INTELECTUAL.” (sic, mayúsculas en el texto).

Luego de cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil, como consta a los folios 163 al 170, 173 y 174, en donde cursan las opiniones de los ciudadanos A.J.E., R.R.C., J.P.C.C., M.V.O. y J.M.M.S., titulares de las cédulas de identidad números 5.104.917, 11.617.328, 14.781.666, 22.622.055 y 15.751.316, respectivamente, familiares y amigos del sub judice, quienes declararon que el ciudadano Yean F.C.C. padece Síndrome de Down desde que nació; que vive con sus hermanos en la casa materna; que recibe atención médica, pero no toma ningún medicamento especializado; que realiza su aseo personal, come solo, ve televisión, va a la iglesia y al parque que quedan cerca de su casa; que no se encuentra capacitado para proveer a sus propios intereses.

El notado de defecto intelectual, al ser interrogado por el Juez de la causa, en fecha 31 de marzo de 2015, al folio 176, sobre cuál era su nombre, respondió con mucha dificultad “Fernando”; a las preguntas formuladas por el Tribunal referentes a qué día era y la fecha, no respondió; a la pregunta acerca de su edad, respondió ocho años; así mismo dejó constancia el A quo de que el interrogado se encontraba bien vestido y ofrecía buena apariencia personal.

El A quo dictó fallo en fecha 13 de abril de 2015, mediante el cual decretó la interdicción provisional del ciudadano Yean F.C.C.; designó como tutor interino al ciudadano J.C.C.C.; como protutor interino al ciudadano J.P.C.C.; como integrantes del C.d.T. a los ciudadanos R.R.C., M.V.O., Y.M.R.d.T., J.M.C.C., como consta a los folios 177 al 179.

Abierto a pruebas el proceso, el solicitante no promovió prueba alguna.

Al folio 181 cursa diligencia estampada por la representación judicial del solicitante de autos en fecha 26 de mayo de 2015, por medio de la cual solicitó que les sea revocada la designación, como miembros del c.d.t., a los ciudadanos Y.M.R.d.T. y J.M.C.C., en razón de que no se encuentran domiciliados en el país, y que en su defecto sean nombrados los ciudadanos J.M.M. y A.J.E..

En fecha 6 de octubre de 2015, el A quo decretó la interdicción definitiva del ciudadano Yean F.C.C.; designó como tutor definitivo al ciudadano J.C.C.C., identificado con cédula número 16.275.501; como protutor definitivo al ciudadano J.P.C.C., identificado con cédula número 14.781.666; como integrantes del C.d.T. a los ciudadanos R.R.C., M.V.O., J.M.M.S. y A.J.E., titulares de las cédulas de identidad números 11.617.328, 22.622.055, 15.751.316 y 5.104.917, respectivamente, como consta a los folios 188 al 196.

Hecho el resumen que antecede pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento sobre el presente asunto, con base en las siguientes consideraciones.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la apreciación y valoración que este Tribunal Superior ha efectuado, tanto de los hechos tomados en consideración por el A quo para decretar la interdicción definitiva del ciudadano Yean F.C.C., como de las diversas evidencias aportadas a estos autos que comprueban el estado de incapacidad intelectual grave y permanente que afecta al prenombrado notado de defecto intelectual; así como también de la exhaustiva revisión de las actas de este proceso, efectuada por esta superioridad, a fin de determinar si en el mismo se cumplieron a cabalidad las formalidades exigidas por la Ley, tanto sustantiva como adjetiva, que regulan esta materia, se desprende que ciertamente quedó debidamente demostrado que el prenombrado ciudadano Yean F.C.C. padece de trastorno del desarrollo intelectual global (retraso mental moderado), que lo incapacita de forma permanente para valerse por sí mismo y atender a la satisfacción de sus necesidades, ameritando, por tanto, cuidados y vigilancia por parte de su familia, y le resta la necesaria capacidad para atender aquellos actos y negocios que una persona en pleno uso de sus facultades intelectuales enfrenta en su vida cotidiana.

En efecto, tanto de la observación efectuada al sub judice, como de las declaraciones de sus familiares y vecinos, y de los informes médicos que obran en los autos, todos arriba señalados, se evidencia el estado de defecto intelectual grave que padece el indiciado de interdicción, lo cual, aunado al hecho de que en el iter procedimental fueron cumplidas cabalmente las exigencias de Ley, conducen a este Juzgador a concluir que el decreto de interdicción definitiva dictado por el Tribunal de la causa, contenido en su sentencia del 6 de octubre de 2015, se ajusta totalmente a derecho. Así se decide.

III

D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia sometida a consulta, de fecha 6 de octubre de 2015, por medio de la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la interdicción definitiva del ciudadano Yean F.C.C.; designó como tutor definitivo al ciudadano J.C.C.C., identificado con cédula número 16.275.501; como protutor definitivo al ciudadano J.P.C.C., identificado con cédula número 14.781.666; y como integrantes del C.d.T. a los ciudadanos R.R.C., M.V.O., J.M.M.S. y A.J.E., titulares de las cédulas de identidad números 11.617.328, 22.622.055, 15.751.316 y 5.104.917, respectivamente.

Publíquese y regístrese esta sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. R.A.

En igual fecha y siendo las 12.45 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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