Decisión nº 025-2016 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 15 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoSuspension De Efecto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

205° Y 156°

En vista de la solicitud de Medida Cautelar que corre inserta en el expediente, de los alegatos y de las pruebas se desprende que:

Solicita se ordene a la administración tributaria se acuerde la suspensión de los efectos de los actos administrativos consistente a las consultas que se identificaran posteriormente emitida por la gerencia general de servicios jurídicos, SENIAT; contra las asociaciones civiles Unidad Educativa Colegio J.O., Unidad Educativa Colegio M.I., Unidad Educativa Colegio S.R.d.L., Unidad Educativa Colegio Parroquial Padre Frías, Unidad Educativa Colegio La Villa de los Niños, Fundación Unidad Educativa Colegio Monseñor San Miguel, Unidad Educativa Colegio Nuestra Señora de la C.T., Unidad Educativa Instituto C.d.J., Unidad Educativa Colegio Nuestra Señora del Carmen, Escuela de Música S.C. al ser instituciones benéficas y miembros de la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC) creadas por la iglesia COMO EXENTAS DE PAGO DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA conforme a lo previsto en el artículo 14 numeral 1y 3 de la vigente ley de impuesto sobre la renta, por cuanto las mismas forman parte la Asociación Venezolana de Educación Católica; son constituidas bajo las directrices de la S.S. y del Episcopado venezolano, forman parte del convenio MED-AVEC donde el Estado se compromete a cubrir el deficit presupuestario para brindar educación eficiente y de calidad atendiendo a una población de recursos económicos limitados, zonas marginales, rurales e indígenas. Todas las asociaciones manejan dinero público, son sin fines de lucro. Además la Ley aprobatoria del convenio entre la S.C. y Venezuela Gaceta oficial 27.551 de fecha 24 de septiembre de 1964 le reconoce carácter de entidad venezolana de carácter público, por lo que se encuentran exentas del pago del impuesto sobre la renta. .

En cuanto al daño aduce que le puede causar graves perjuicios al funcionamiento interne de la institución y perjuicios irreparables a los niños, niñas y adolescentes que en ellos estudian.

Entre las pruebas presentadas por el recurrente se encuentra lo siguiente:

- Actas Constitutivas de las Asociaciones Civiles, número de RIF, cédulas de identidad de sus directores, respectivamente.

- Oficios de la Diócesis de San Cristóbal de los cuales se desprende el nombramiento de los directores.

- Estatutos de la Asociación Venezolana de Educación Católica, 1995.

- Convenio educacional entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación y la Asociación Venezolana de Educación Católica.

- C.d.A. de ser miembros de la misma.

- Anteriores consultas donde otorgan exención del ISR

A todos los documentales se les concede valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y de ellos se desprende que las asociaciones recurridas forman parte de la Iglesia Católica, son miembros de AVEC, han gozado de la exención de impuesto sobre la renta en los ejercicio anteriores; se dedican a la ecuación de niños, niñas y adolescentes en es Estado Táchira.

Competencia del tribunal.

Los tribunales contenciosos tributarios son competentes para declarar la nulidad de los actos o actuaciones de la administración aduanera que vulneran los derechos de los administrados en el caso particular se ejerció acción de nulidad con medida cautelar de suspensión de los efectos, en virtud del daño que causara el hecho de ser contribuyente del impuesto sobre al renta y el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, la interposición del recurso Procedente por el domicilio fiscal de la asociaciones civiles; seria este despacho de la Región los andes para controlar la legalidad de los Actos Consultivos y por supuesto para decretar la medida cautelar solicitada, todo de conformidad a la doctrina sentada por la Sala Constitucional en su sentencia N° 446/2004 de 24 de marzo.

Tramite:

Al tratarse de una medida cautelar se tramitara de conformidad del Artículo 270 del Artículo Código Orgánico Tributario en concordancia con el Artículo 103 y siguiente de la LOJCA.

Situación Presentada:

Fue recibido por este tribunal, Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Medida Cautelar; de conformidad los artículos 270 del código orgánico tributario solicitando se acuerde la suspensión de los efectos del acto de los actos administrativos: Consultas que les elimina la exención del Impuesto sobre la renta lo cual ello implicaría gastos administrativos y ocasionaría daños a la población estudiantil que se trata de niños, niñas y adolescentes.

En cuanto al fomus bonis iuris se observa que se fundamenta en que son instituciones de educación católica, sin fines de lucro y además forman parte de la Iglesia Católica con quien la República tiene firmado un convenio. La educación según la Ley orgánica de Ecuación es una actividad exenta, además el Estado Venezolano protege en especial la educación de niños, niñas y adolescentes de escasos recursos por lo que existe el convenio entre el Ministerio Popular de Educación y la AVEC.

En cuanto al daño, es evidente que ser contribuyente del impuesto sobre la renta, implica una serie de deberes forales mas que la obligación de pagar que carga a los colegios de forma tal que pueden afectar el normal desenvolvimiento de la actividad de educacional de la cual se benefician un número importante de niños, niñas y adolescentes del Estado Táchira razón por la cual debe evitarse el daño, y acordarse la medida se suspensión. Y así se decide.

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, los actos administrativos: SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1271-2260, de la consulta “DCR-5-82.289” de fecha 31/07/2015, SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1237-2263 de la consulta “DCR-5-82284”, SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1285-2275 de la consulta “DCR-5-82286”, SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/12732261 de la consulta “DCR-5-82293”,de fecha 37/07/2015 SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/0569-1243 de la consulta “DCR-5-81601”, de fecha 29/04/2015, SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/12942277 de la consulta “DCR-5-82292, SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1247-2251 de la consulta “DCR-5-82226, SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1246-2257 de la consulta “DCR-5-82223, de fecha 31/07/2015 SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/122353-2263 de la consulta “DCR-5-82490, SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1331-2362 de la consulta “DCR-5-82.505 de fecha 31/08/2015, emitida por la gerencia general de servicios jurídicos, SENIAT, solicitada por las Asociaciones civiles Unidad Educativa Colegio J.O., Unidad Educativa Colegio M.I., Unidad Educativa Colegio S.R.d.L., Unidad Educativa Colegio Parroquial Padre Frías, Unidad Educativa Colegio La Villa de los Niños, Fundación Unidad Educativa Colegio Monseñor San Miguel, Unidad Educativa Colegio Nuestra Señora de la C.T., Unidad Educativa Instituto C.d.J., Unidad Educativa Colegio Nuestra Señora del Carmen, Escuela de Música S.C. . Debidamente representadas por la Abogada Nell K.M. de Sánchez, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 72.491 tanto no se dicte sentencia en está causa. Cúmplase.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

W.M.

LA SECRETARIA

LA SECRETARIA

El trámite de la medida se seguirá por el Artículo 602 de Código de procedimiento Civil

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los quince (15) días del mes de febrero de 2016. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Exp. 3185/ABCS/gisela

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