Decisión nº 7 de Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 25 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteAura María Ochoa Arellano
ProcedimientoExequatur

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTE: C.A.S.T., cubano, mayor de edad, con pasaporte de la “República Bolivariana de Venezuela N° l134435”.

MOTIVO: Solicitud de Exequátur.

I

ANTECEDENTES

Se recibió por distribución, solicitud de exequátur encabezada por el ciudadano C.A.S.T., cubano, mayor de edad, divorciado, con pasaporte de la “República Bolivariana de Venezuela N° l134435”, asistido por la abogada A.E.A.Q., titular de la cédula de identidad No. V-9.248.886 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 97.860, a fin de que se le conceda eficacia y fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de divorcio No. 52 de 2014, dictada por el Tribunal Municipal Popular de Guáimaro, Camagüey, Cuba, que decretó el divorcio por justa causa, de C.A.S.T. y Lisbeth de la C.A.B., mediante procedimiento de naturaleza no contenciosa; sentencia que se encuentra firme el 10 de junio de 2014.

Fundamenta su petición en los artículos 851 al 856 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado. (fs. 1 al 4)

En fecha 23 de febrero de 2015, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 5); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 6)

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la solicitud de exequátur formulada, se observa lo siguiente:

El exequátur es el procedimiento por el cual se pretende obtener el reconocimiento de una sentencia o acto dictado por un tribunal extranjero en el territorio cuya ejecución se pretenda hacer valer, es decir, es el medio judicial para hacer posible que fallos dictados en un estado extranjero tengan fuerza ejecutiva en otro, en este caso en la República Bolivariana de Venezuela. (Vid. Sent. 00050 de la Sala Político-Administrativa del 15 de enero de 2003, caso: F.C.S.).

El tratadista venezolano Dr. A.S.N. señala:

A.- El exequátur

El exequátur es el procedimiento especial mediante el cual se tramita la solicitud de aplicación de los efectos de cosa juzgada y ejecución de las sentencias definitivamente firmes en materia privada dictadas en el extranjero, a fin de que surtan efecto en el territorio del país ante el cual se quieren hacer valer tales decisiones. Ese trámite conlleva una revisión de forma, mas no de fondo, limitándose a reconocer la sentencia dictada en el exterior, para que una vez reconocida, sea ejecutada conforme al procedimiento previsto en la legislación interna.

…Omissis…

Los requisitos exigidos por la norma aplicable, sea la convencional o la interna, deberán comprobarse conforme a lo previsto en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, señalando el artículo 852 del CPC que tal demostración se hará en forma auténtica y legalizada por autoridad competente, señalando al efecto la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros … (Resaltado propio).

(Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, Ediciones Paredes, Caracas, 2008, ps. 567, 577).

El precitado artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 852. La solicitud de exequátur se presentará por escrito en el cual se exprese la persona que lo pida, su domicilio o residencia, la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria, y su domicilio o residencia. La solicitud deberá acompañarse con la sentencia de cuya ejecución se trate, con la ejecutoria que se haya librado y la comprobación de los requisitos indicados en el artículo precedente; todo en forma auténtica y legalizado por autoridad competente.

En dicha norma, el legislador estableció como requisito necesario para la admisibilidad de la solicitud de exequátur, que la misma sea presentada por escrito con los datos allí señalados y que la sentencia cuyo pase se solicita y su ejecutoria, está debidamente autenticada y legalizada por la autoridad competente.

Ahora bien, observa esta sentenciadora que la presente solicitud carece de las firmas tanto de la persona que aparece encabezando el escrito como de su abogada asistente y que tampoco fue acompañada de recaudo alguno, por lo que la misma debe ser declarada inadmisible, y así se decide.

III

DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la referida solicitud de exequátur recibida por distribución en fecha 23 de febrero de 2015.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los días veinticinco del mes de marzo del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez Titular,

A.M.O.A.

La Secretaria,

Abg. F.R.S.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 6800

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR