Decisión nº 258-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 13 de Junio de 2008

Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

198° Y 149°

En fecha 27/02/2008, este Tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES MUEBLES propiedad de la sociedad mercantil “AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA, C.A.” y/o de sus responsables solidarios, tales como los integrantes de la Junta Directiva vigente al momento de la investigación fiscal, conformada por los ciudadanos C.J.B.D., titular de la Cédula de Identidad N° V-24.978.778, en su condición de anterior Presidente de la empresa, H.B.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.985.802 – en su condición de anterior Vice- Presidente, F.B.d.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.136.694 – en su condición de anterior Director Principal, Rosmira Badillo de Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N. V-9.136.676, en su condición de anterior Director Principal; así como los integrantes de la Junta Directiva actual, la cual tiene la facultad de representar jurídicamente a la empresa según lo establecido en los Estatutos sociales y demás modificaciones del Documento Constitutivo de la empresa, conformada por los ciudadanos: A.B.G., titular de la Cédula de Identidad N. V-9.133.149, en su condición de actual Presidente, F.Á.B.d.P., titular de la Cédula de Identidad N. V-9.136.694 – en su condición de actual Vice- Presidente y Cricilia Badillo de Erviti, titular de la Cédula de Identidad N. V-5.327.484, en su condición de actual Director respectivamente SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES propiedad de la sociedad mercantil “AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA, C.A.” y/o de sus responsables solidarios, tales como de los accionistas integrantes de la Junta Directiva vigente al momento de la investigación fiscal, conformada por los ciudadanos C.J.B.D., titular de la Cédula de Identidad N° V-24.978.778, en su condición de anterior Presidente de la empresa, H.B.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.985.802 – en su condición de anterior Vice- Presidente, F.B.d.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.136.694 – en su condición de anterior Director Principal, Rosmira Badillo de Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N. V-9.136.676 – en su condición de anterior Director Principal; así como los integrantes de la Junta Directiva actual, la cual tiene la facultad de representar jurídicamente a la empresa según lo establecido en los Estatutos sociales y demás modificaciones del Documento Constitutivo de la empresa, conformada por los ciudadanos: A.B.G., titular de la Cédula de Identidad N. V-9.133.149, en su condición de actual Presidente, F.A.B.d.P., titular de la Cédula de Identidad N. V-9.136.694 – en su condición de actual Vice- Presidente y Cricilia Badillo de Erviti, titular de la Cédula de Identidad N. V-5.327.484.

En fecha 14/03/2008, la abogado Nell K.M.P., con el carácter de representante de las Republica consigno diligencia en las cual solicita emita oficios a las instituciones bancarias a los fines de ordenar el bloqueo de las cuentas corrientes cuyo titular es la empresa AUTO MERCADO COSMOS FRIONTERA C.A., a los fines de garantizar la efectiva ejecución de la medida cautelar solicitada y acordada. (F-1143 al 1144)

En fecha 25/03/2008, Los ciudadanos A.B.G. y Cricila Badillo de Erviti, titulares de la cedula de identidad N° V-9.133.149 y V- 5.327.484 respectivamente, en su condición de presidente y Director de la Sociedad mercantil AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A., consignaron diligencia en la cual se dan por notificados del presente procedimiento. (F-1145)

En fecha 25/03/2008, auto dando respuesta al escrito presentado por la Representante de la Republica. (F-1146)

En fecha 26/03/2008, el ciudadano H.B.G., titular de la cédula de identidad N° V-8.985.802, en su condición de anterior Vicepresidente de la Sociedad mercantil AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A., consignó diligencia en la cual se dio por notificado del presente procedimiento. (F-1147)

En fecha 26/03/2008, Los ciudadanos A.B.G. y Cricila Badillo de Erviti, titulares de la cedula de identidad N° V-9.133.149 y V- 5.327.484 respectivamente, en su condición de presidente y Director de la Sociedad mercantil AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A., consignaron escrito de oposición. (F-1148 al 1152)

En fecha 27/03/2008, el ciudadano C.J.B.D., titular de la cédula de identidad N° V-24.978.778, en su condición de anterior Presidente de la Sociedad mercantil AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A., consignó diligencia en la cual se dio por notificado del presente procedimiento. (F-1153)

En fecha 07/04/2008, Los ciudadanos A.B.G. y Cricila Badillo de Erviti, titulares de la cedula de identidad N° V-9.133.149 y V- 5.327.484 respectivamente, en su condición de presidente y Director de la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A., consignaron escrito de pruebas. (F-1154 al 1273)

En fecha 08/04/2008, auto acordando: 1- fijar el segundo (2do) día de despacho siguiente para el nombramiento de los expertos, de conformidad con los artículos 452 y 454 del Código de Procedimiento Civil. 2- Fijar el tercer (3er.) día despacho para la evacuación de prueba testimonial de la Ingeniero Y.C.C.A. (F-1274)

En fecha 11/04/2008, auto agregando oficio de comisión procedente del Juzgado del Municipio P.M.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, debidamente cumplida. (F-1275 al 1296)

En fecha 11/04/2008, las ciudadanas Cricilia Badillo de Erviti, F.Á.B.d.P. y Rosmira Badillo de Rodríguez, titulares de las adulas de identidad Nros. V-5.327.484, N° 9.136.694 y V-9.136.676, respectivamente actuando en nombre propio, en la cual confieren poder apud acta, a las abogadas M.R.P. y Chrysa Chimaras Maury, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.528 y 20.056, en su orden. (F-1297)

En fecha 11/04/2008, las ciudadanas Cricilia Badillo de Erviti, F.Á.B.d.P., titulares de las adulas de identidad Nros. V- 9.136.694, y V-5.327.484, respectivamente actuando en su condición de Vicepresidente y Director, en su orden de la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO COSMOS FRONTRA C.A., en la cual confieren poder apud acta, a las abogadas M.R.P. y Chrysa Chimaras Maury, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.528 y 20.056, en su orden. (F-1298 AL 1299)

En fecha 11/04/2008, nombramiento de los expertos. (F-1300 AL 1301)

En fecha 11/04/2008, diligencia presentada por la Ingeniero Y.C.C., titular de la cédula de identidad N° V-6.363.850, en la cual acepta la designación de experto en la presente causa. (F- 1302)

En fecha 11/04/2008, diligencia presentada por el Ingeniero J.A., titular de la cédula de identidad N° V-3.311.257, en la cual acepta la designación de experto en la presente causa. (F- 1303)

En fecha 11/04/2008, diligencia presentada por el Ingeniero F.D.G.O., titular de la cédula de identidad N° V-8.026.752, en la cual acepta la designación de experto en la presente causa. (F- 1303)

En fecha 11/04/2008, diligencia presentada por los Ingenieros Y.C.C., titular de la cédula de identidad N° V-6.363.850, F.D.G.O., titular de la cédula de identidad N° V-8.026.752 y J.A., titular de la cédula de identidad N° V-3.311.257, en la cual solicitan en una prorroga de quince (15) días de despacho para la presentación de los dictámenes correspondientes. (F- 1304 al 1305)

En fecha 11/04/2008, la representante de la República consigno escrito de pruebas, con sus respectivos anexos, indicando que la presente prueba se presentó con el objeto de demostrar, que toda la investigación patrimonial realizada por la Administración, se observó que no se encontraron bienes inmuebles a nombre de la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A., sino bienes inmuebles a nombre de sus propietarios, representantes legales y responsables solidarios de igual modo señaló la representante de la República que algunos de los referidos bienes se encuentran hipotecados legalmente. (F- 1309 al 1305)

En fecha 14/04/2008, auto ordenando agregar copias certificadas de las actas de embargo levantadas en fecha 26/03/2008, junto con los cheques de gerencia, y ordenando librar oficio N° 0758-08, al Gerente de Banfoandes. (F-1478 al 1504)

En fecha 14/04/2008, acta de evacuación testimonial, de la Ingeniero Y.C.C., no compareciendo al acto, declarando desierto el acto. (F-1505)

En fecha 14/04/2008, diligencia presentada por el ciudadano A.B.G., titular de la cédula de identidad N° 9.133.149, actuando en nombre propio, en la cual confiere poder apud acta, a las abogadas M.R.P. y Chrysa Chimaras Maury, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.528 y 20.056, en su orden. (F-1506)

En fecha 14/04/2008, diligencia presentada por la abogada Chrysa Chimaras Maury, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 20.056, solicitando se fije nueva oportunidad para que la Ingeniero Y.C.C. comparezca ante este Tribunal a la evacuación de la testimonial. (F-1507)

En fecha 14/04/2008, auto acordando ampliar el lapso de promoción y evacuación de pruebas por dieciséis (16) días de despacho y ordenando librar oficios solicitado en el escrito de pruebas de la Representante de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que informe sobre los particulares descritos en el respectivo oficio, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. (F-1508 al 1517)

En fecha 14/04/2008, auto acordando fijar la evacuación de la testimonial de la Ingeniero Y.C.C.- (F-1518)

En fecha 16/04/2008, acto de juramentación de los expertos. (F-1519)

En fecha 16/04/2008, acta de evacuación de la testimonial del experto de la Ingeniero Y.C., titular de la cédula de identidad N° V- 6.363.850. (F-1520 al 1521)

En fecha 25/04/2008, auto ordenando agregar oficio procedente de la entidad bancaria Banfoandes, en la cual anexan información relativa de los créditos otorgados a la Sociedad Mercantil AUTOMERCADOS COSMOS FRONTERA C.A. (F-1525 al 1648)

En fecha 04/06/2008, los Ingenieros J.A.A., y F.G.O., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.311.257 y V-8.026.752, consignaron Informe de Avalúo. (F-1669 al 1702)

En fecha 04/06/2008, la ingeniero Y.C.C.A., titular de la cédula de identidad N° V- 6.363.850, consignó diligencia ratificando los valores parciales y totales de los avaluos que reposan en el expediente firmados y certificados por la misma, igualmente anexa un resumen de costos con observaciones, en un folio. Informe de Avalúo. (F-1703 al 1704)

En fecha 09/06/2008, la auto ordenando librar oficio a la entidad bancaria banfoandes. (F-1706)

En fecha 09/06/2008, auto ordenando notificar a los peritos avaluadores los Ingenieros J.A.A., F.G.O., y Y.C.C.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.311.257 y V-8.026.752, V- 6.363.850, respectivamente. (F-1707 al 1715)

En fecha 09/06/2008, la abogado Chrysa Chimaras Maury, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 20.056, consignó escrito de solicitud, constante de cuatro (4) folios. (F-1716 al 1719)

En fecha 09/06/2008, la abogado Chrysa Chimaras Maury, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 20.056, consignó diligencia solicitando le sea entregada la cantidad total embargada en cheque a nombre de Automercado Cosmos Frontera C.A. (F- 1720)

En fecha 10/06/2008, auto ordenando copia de la libreta de ahorros y el original de los depósitos Nros. 21682797 y 21682790. (F-1721 al 1723)

En fecha 10/06/2008, auto ordenando librar oficio a la entidad bancaria de banfoandes (F-1724 al 1727)

En fecha 10/06/2008, el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación, debidamente entregada al Ingeniero F.G.O., titular de la cédula de identidad N° V-8.026.752. (F-1728 al 1730)

En fecha 11/06/2008, la representante de la República Bolivariana de Venezuela consignó diligencia solicitando la no continuación de la prueba de experticia. (F-1731 al 1734)

En fecha 12/06/2008, entro en estado de sentencia. (F-1735)

I

DE LA SOLICITUD

En fecha 26/02/2008; la representante de la Republica Bolivariana de Venezuela, consigno escrito de solicitud de medida cautelar, en cuanto a la presunción de buen derecho, señala que:

La presunción del buen Derecho queda evidentemente demostrada con los Actos Administrativos contenidos en las respectivas Planillas de Liquidación dictados por esta Administración Tributaria, identificados de la siguiente manera:

ACTO ADMINISTRATIVO PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN MONTO

(Bs.)

RESOLUCIÓN ART. 191 C.O.T. N° SNAT/INTI/GRTIRLA-DSA-2007-034

051001233000343

380.075.023,00

RESOLUCIÓN ART. 191 C.O.T. N° SNAT/INTI/GRTIRLA-DSA-2007-034

051001233000342

376.877.199,00

RESOLUCIÓN ART. 191 C.O.T. N° SNAT/INTI/GRTIRLA-DSA-2007-034

051001233000340

171.386.540,50

RESOLUCIÓN ART. 191 C.O.T. N° SNAT/INTI/GRTIRLA-DSA-2007-034

051001233000339

225.204.705,00

RESOLUCIÓN ART. 191 C.O.T. N° SNAT/INTI/GRTIRLA-DSA-2007-034

051001233000338

190.700.099,00

RESOLUCIÓN ART. 191 C.O.T. N° SNAT/INTI/GRTIRLA-DSA-2007-034

051001233000337

197.883.705,00

RESOLUCIÓN ART. 191 C.O.T. N° SNAT/INTI/GRTIRLA-DSA-2007-034

051001233000336

43.151.765,00

RESOLUCIÓN ART. 191 C.O.T. N° SNAT/INTI/GRTIRLA-DSA-2007-034

051001233000335

969.840.279,77

RESOLUCIÓN ART. 191 C.O.T. N° SNAT/INTI/GRTIRLA-DSA-2007-034

051001233000344

373.255.807,13

RESOLUCIÓN ART. 191 C.O.T. N° SNAT/INTI/GRTIRLA-DSA-2007-034

051001233000345

508.587.704,75

RESOLUCIÓN ART. 191 C.O.T. N° SNAT/INTI/GRTIRLA-DSA-2007-034

051001233000346

313.120.147,50

RESOLUCIÓN ART. 191 C.O.T. N° SNAT/INTI/GRTIRLA-DSA-2007-034

051001233000347

227.618.042,21

RESOLUCIÓN ART. 191 C.O.T. N° SNAT/INTI/GRTIRLA-DSA-2007-034

051001233000348

253.879.504,00

RESOLUCIÓN ART. 191 C.O.T. N° SNAT/INTI/GRTIRLA-DSA-2007-034

051001233000349

201.017.521,53

RESOLUCIÓN ART. 191 C.O.T. N° SNAT/INTI/GRTIRLA-DSA-2007-034

051001233000334

288.516.659,00

RESOLUCIÓN ART. 191 C.O.T. N° SNAT/INTI/GRTIRLA-DSA-2007-034

051001233000341

327.811.160,50

TOTAL (Bs.) 5.048.925.862,89

Las anteriores Planillas de liquidación (emitidas conforme al Acto Administrativo RESOLUCIÓN ART. 191. C.O.T. N° SNAT/INTI/GRTIRLA-DSA-2007-034) son de fecha 29/11/2007 y fueron debidamente notificadas junto con la Resolución Culminatoria de Sumario administrativo en fecha 13/12/2007, según se evidencia de las respectivas Constancias de Notificación incluidas en las propias planillas de liquidación antes identificadas, las cuales se encuentran insertas en el expediente judicial en los folios 119 al 134 respectivamente; evidenciándose que los referidos actos administrativos no se encuentran firmes a la presente fecha, razón por la cual se presentó esta Medida Cautelar; informándose igualmente, que la empresa contribuyente no ha interpuesto ningún recurso (Jerárquico o Contencioso Tributario) que se encuentre en espera de Resolución o respuesta, tomando en consideración que la fiscalización practicada por la Administración Tributaria, determinó que la contribuyente

AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA, C.A”, adeuda la cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL MILLONES CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIVCINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.048.925.862,89) o lo que es lo mismo CINCO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEUNTICINCO CON OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.048.925,87), por concepto de Multa por Enterar Fuera de Plazo, Multa por No Retener y por concepto de Intereses Moratorios. En consecuencia, de estos documentos podemos “constatar razonablemente la existencia de un crédito a favor de la República”.

…omissis…

“…En relación a este aspecto, es pertinente señalar que existe riesgo en la percepción del crédito fiscal determinado y adeudado a la Administración Tributaria, por cuanto la empresa contribuyente “AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A.”, presenta una marcada debilidad financiera, de la cual ponemos a conocimiento de éste Tribunal, lo que evidencia la incertidumbre de que el crédito fiscal anteriormente descrito sea satisfecho, razón por la cual procedo a solicitar a éste d.T. el otorgamiento de la presente Medida Cautelar tomando en consideración lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario Vigente…”

II

DE LOS DECRETOS

En fecha 27/02/2008; este Tribunal decretó Medida Cautelar consistente en:

PRIMERO

MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES MUEBLES propiedad de la sociedad mercantil “AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA, C.A.” y/o de sus responsables solidarios, tales como los integrantes de la Junta Directiva vigente al momento de la investigación fiscal, conformada por los ciudadanos C.J.B.D., titular de la Cédula de Identidad N° V-24.978.778, en su condición de anterior Presidente de la empresa, H.B.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.985.802 – en su condición de anterior Vice- Presidente, F.B.d.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.136.694 – en su condición de anterior Director Principal, Rosmira Badillo de Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N. V-9.136.676, en su condición de anterior Director Principal; así como los integrantes de la Junta Directiva actual, la cual tiene la facultad de representar jurídicamente a la empresa según lo establecido en los Estatutos sociales y demás modificaciones del Documento Constitutivo de la empresa, conformada por los ciudadanos: A.B.G., titular de la Cédula de Identidad N. V-9.133.149, en su condición de actual Presidente, F.Á.B.d.P., titular de la Cédula de Identidad N. V-9.136.694 – en su condición de actual Vice- Presidente y Cricilia Badillo de Erviti, titular de la Cédula de Identidad N. V-5.327.484, en su condición de actual Director respectivamente; hasta el doble de la cantidad estimada de la demanda, que comprende la cantidad de DIEZ MIL NOVENTA Y SIETE OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.10.097.851,74) o hasta el monto de exacto de la deuda, si el embargo se levantara sobre dinero en efectivo, la siguiente cantidad CINCO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.5.048.925,87)

SEGUNDO

MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES propiedad de la sociedad mercantil “AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA, C.A.” y/o de sus responsables solidarios, tales como de los accionistas integrantes de la Junta Directiva vigente al momento de la investigación fiscal, conformada por los ciudadanos C.J.B.D., titular de la Cédula de Identidad N° V-24.978.778, en su condición de anterior Presidente de la empresa, H.B.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.985.802 – en su condición de anterior Vice- Presidente, F.B.d.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.136.694 – en su condición de anterior Director Principal, Rosmira Badillo de Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N. V-9.136.676 – en su condición de anterior Director Principal; así como los integrantes de la Junta Directiva actual, la cual tiene la facultad de representar jurídicamente a la empresa según lo establecido en los Estatutos sociales y demás modificaciones del Documento Constitutivo de la empresa, conformada por los ciudadanos: A.B.G., titular de la Cédula de Identidad N. V-9.133.149, en su condición de actual Presidente, F.A.B.d.P., titular de la Cédula de Identidad N. V-9.136.694 – en su condición de actual Vice- Presidente y Cricilia Badillo de Erviti, titular de la Cédula de Identidad N. V-5.327.484, tomando en consideración lo siguiente:

  1. BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DE LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS Y REPRESENTANTES LEGALES DE LA CONTRIBUYENTE “AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA, C.A.”:

a.- Inmueble consistente de un Lote de Terreno con mejoras consistente en cincuenta y nueve metros con ochenta centímetros (59,80 Mts.), ubicado en la Urbanización el Garrochal, calle J.R.M., Municipio Bolívar, propiedad de A.B.G., registrado bajo el Nro. 76, Tomo II, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del 2006, de fecha 18/10/2006, ante la Oficina del Registro Público del Municipio B.d.E.T..

b.- Inmueble consistente de un Apartamento, que forma parte del edificio “Don Jorge”, ubicado en la calle 3 entre carreras 8 y 9 de la Ciudad de San Antonio, piso cuatro, signado con el nro. 4-6, con un área de ochenta y un metros cuadrados con setenta y tres centímetros (81,73), propiedad de A.B.G., registrado bajo el N° 289, tomo VI, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 02-06-2006, ante la Oficina del Registro Público del Municipio B.d.E.T..

c.- Un inmueble consistente de un lote de Terreno, con una superficie de ciento sesenta metros Cuadrados; y mejoras compuestas de casa para habitación de dos plantas, ubicada en la carrera 1, Barrio R.U., San Antonio; propiedad de H.B. y P.D.B., registrado bajo el N° 128, tomo III, Protocolo Primero, Primer trimestre de fecha 28/02/1994, ante la Oficina del Registro Público del Municipio B.d.E.T..

d.- Derechos y Acciones, por 33,3%, sobre un inmueble consistente de dos casas, una pequeña y una casa quinta, ubicadas en el barrio el paraíso “Pueblo Nuevo”, distinguido con el N° 6-64, propiedad de CRICILIA BADILLO, N° 180, fecha 09/12/1997, N° 111, protocolo primero, Tomo III, ante la Oficina del Registro Público del Municipio B.d.E.T..

e.- Inmueble consistente de cuatro locales comerciales, ubicados en la carrera 11, N° 4-34, San Antonio, propiedad de ROSMIRA BADILLO DE GUTIÉRREZ, registrado bajo el N° 143, tomo III, protocolo primero, cuarto trimestre, de fecha 14/12/1990, ante la Oficina del Registro Público del Municipio B.d.E.T..

f.- Inmueble consistente de un lote de terreno ubicado en la carrera 11 N° 4-34, San Antonio, Propiedad de ROSMIRA BADILLO, registrada bajo el N° 72, protocolo primero, cuarto trimestre, de fecha 29 de octubre de 1991, ante la Oficina del Registro Público del Municipio B.d.E.T..

g.- Derechos y Acciones, por 41,7%, sobre un inmueble consistente de dos casas, una pequeña y una casa quinta, ubicadas en el barrio el paraíso “Pueblo Nuevo”, distinguido con el N° 6-64, propiedad de CRICILIA BADILLO, registrada bajo el N° 181, fecha 21/03/1997, N° 181, protocolo primero, Tomo IV, ante la Oficina del Registro Público del Municipio B.d.E.T..

h.- Inmueble consistente en lote de terreno, denominado Oyalve, ubicado en San Antonio, propiedad de CRICILIA BADILLO, registrado bajo el N° 174, Tomo IV, Protocolo I, de fecha 21/03/1997, ante la Oficina del Registro Público del Municipio B.d.E.T..

i.- Inmueble consistente de lote de terreno de 40.000 Mts2, ubicado hacia la parte norte de San Antonio, hacienda la carbonera, registrado bajo el N° 199, Tomo IV, Protocolo I de fecha 12/06/1997, propiedad de CRICILIA BADILLO, ante la Oficina del Registro Público del Municipio B.d.E.T..

j.- Inmueble consistente en un casa ubicada en la carrera 4 con calle 6, N° 7-6, Ureña, con un área de 1834,17 Mts2, donde funciona Automercado Cosmos, propiedad de CRICILIA BADILLO A.B. y J.B., registrado bajo el N° 33, Protocolo I Adicional, folios 50 al 52 de fecha 19/12/1989 ante la Oficina de Registro Público del Municipio P.M.U.d.E.T..

k.- Inmueble consistente en una casa para habitación, de 12X25, ubicada en Ureña, calle 8, propiedad de F.Á.B., registrado bajo el N° 37, Protocolo I folios 49 al 50 de fecha 24/10/1988, ante la Oficina de Registro Público del Municipio P.M.U.d.E.T..

l.- Contrato de Obra, en donde se realizo un edificio Comercial de tres piso y un sótano, Ubicada en la carrera 4 con calle 6, N° 7-6, Ureña, con un area de 1834,17 Mts2, donde funciona comercialmente Automercado Cosmos, propiedad de CRICILIA BADILLO, A.B. y J.B., registrado bajo el N° 121, protocolo primero, folios 173 al 175 de fecha 21 de junio de 1990, ante la Oficina de Registro Público del Municipio P.M.U.d.E.T..

m.- Inmueble consistente de mejoras construidas en el Barrio el caney de ureña, de 90X70 mts2, propiedad de A.B., registrado bajo el N° 11, folios 14 y 15 protocolo I, tercer trimestre de fecha 14/07/1988, ante la Oficina de Registro Público del Municipio P.M.U.d.E.T..

n.- Documento donde CRICILIA BADILLO y A.B. le compran parte a J.B. de inmueble ubicado en carrera 4 con calle 6, N° 7-6, Ureña, con un área de 1834,17 Mts2, registrada bajo el N° 93, folios 373 al 378, protocolo 1, tomo II, Primer trimestre de fecha 12/02/1998, ante la Oficina de Registro Público del Municipio P.M.U.d.E.T..

o.- Inmueble consistente de tres niveles de 12X25, ubicada en la calle 8, Ureña, propiedad DE F.A.B., registrado bajo el N° 73, folios 199 al 200, Protocolo I, Tomo II, Cuarto Trimestre de fecha 08/11/1995, ante la Oficina de Registro Público del Municipio P.M.U.d.E.T..

p.- Inmueble consistente en lote de terreno donde se encuentran edificadas unas mejoras, ubicada en la carrera 4, esquina calle 7, N° 7-14 y 7-18, Ureña, con una superficie de 1244,28 Mts2; propiedad de CRICILIA BADILLO Y A.B., registrado bajo la matricula 04RI N° 34 folios 114 al 116, tomo V de fecha 26 de Julio del 2004, ante la Oficina de Registro Público del Municipio P.M.U.d.E.T..

III

DE LAS MEDIDAS EJECUTADAS

Medida Cautelar consistente en Prohibición de Enajenar y Gravar en la cual fue estampada la nota marginal sobre los siguientes bienes Inmuebles por ante el Registro Público del Municipio P.M.U., Estado Táchira:

  1. - Inmueble consistente de un Lote de Terreno con mejoras consistente en cincuenta y nueve metros con ochenta centímetros (59,80 Mts.), ubicado en la Urbanización el Garrochal, calle J.R.M., Municipio Bolívar, propiedad de A.B.G., registrado bajo el Nro. 76, Tomo II, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del 2006, de fecha 18/10/2006, ante la Oficina del Registro Público del Municipio B.d.E.T.. (F- 1323 al 1328)

  2. - Inmueble consistente de cuatro locales comerciales, ubicados en la carrera 11, N° 4-34, San Antonio, propiedad de ROSMIRA BADILLO DE GUTIÉRREZ, registrado bajo el N° 143, tomo III, protocolo primero, cuarto trimestre, de fecha 14/12/1990, ante la Oficina del Registro Público del Municipio B.d.E.T.. (F-1329 al 1332)

  3. - Inmueble consistente de un lote de terreno ubicado en la carrera 11 N° 4-34, San Antonio, Propiedad de ROSMIRA BADILLO, registrada bajo el N° 72, protocolo primero, cuarto trimestre, de fecha 29 de octubre de 1991, ante la Oficina del Registro Público del Municipio B.d.E.T.. (F-1333 al 1336)

  4. - Derechos y Acciones, por 41,7%, sobre un inmueble consistente de dos casas, una pequeña y una casa quinta, ubicadas en el barrio el paraíso “Pueblo Nuevo”, distinguido con el N° 6-64, propiedad de CRICILIA BADILLO, registrada bajo el N° 181, fecha 21/03/1997, N° 181, protocolo primero, Tomo IV, ante la Oficina del Registro Público del Municipio B.d.E.T.. (F-1337 al 1341)

    Inmueble consistente en un casa ubicada en la carrera 4 con calle 6, N° 7-6, Ureña, con un área de 1834,17 Mts2, donde funciona Automercado Cosmos, propiedad de CRICILIA BADILLO A.B. y J.B., registrado bajo el N° 33, Protocolo I Adicional, folios 50 al 52 de fecha 19/12/1989 ante la Oficina de Registro Público del Municipio P.M.U.d.E.T.. (F-1342 al 1349)

  5. - Derechos y Acciones, por 33,3%, sobre un inmueble consistente de dos casas, una pequeña y una casa quinta, ubicadas en el barrio el paraíso “Pueblo Nuevo”, distinguido con el N° 6-64, propiedad de CRICILIA BADILLO, N° 180, fecha 09/12/1997, N° 111, protocolo primero, Tomo III, ante la Oficina del Registro Público del Municipio B.d.E.T.. (F-1393 al 1397)

  6. - Inmueble consistente en un casa ubicada en la carrera 4 con calle 6, N° 7-6, Ureña, con un área de 1834,17 Mts2, donde funciona Automercado Cosmos, propiedad de CRICILIA BADILLO A.B. y J.B., registrado bajo el N° 33, Protocolo I Adicional, folios 50 al 52 de fecha 19/12/1989 ante la Oficina de Registro Público del Municipio P.M.U.d.E.T.. (F-1400 al 1405)

  7. - Inmueble consistente en una casa para habitación, de 12X25, ubicada en Ureña, calle 8, propiedad de F.Á.B., registrado bajo el N° 37, Protocolo I folios 49 al 50 de fecha 24/10/1988, ante la Oficina de Registro Público del Municipio P.M.U.d.E.T.. (F-1406 al 1409)

  8. - Contrato de Obra, en donde se realizo un edificio Comercial de tres piso y un sótano, Ubicada en la carrera 4 con calle 6, N° 7-6, Ureña, con un área de 1834,17 Mts2, donde funciona comercialmente Automercado Cosmos, propiedad de CRICILIA BADILLO, A.B. y J.B., registrado bajo el N° 121, protocolo primero, folios 173 al 175 de fecha 21 de junio de 1990, ante la Oficina de Registro Público del Municipio P.M.U.d.E.T.. (F-1410 al 1415)

  9. - Inmueble consistente de mejoras construidas en el Barrio el caney de Ureña, de 90X70 mts2, propiedad de A.B., registrado bajo el N° 11, folios 14 y 15 protocolo I, tercer trimestre de fecha 14/07/1988, ante la Oficina de Registro Público del Municipio P.M.U.d.E.T.. (F- 1416 al 1419)

  10. - Inmueble consistente de tres niveles de 12X25, ubicada en la calle 8, Ureña, propiedad DE F.A.B., registrado bajo el N° 73, folios 199 al 200, Protocolo I, Tomo II, Cuarto Trimestre de fecha 08/11/1995, ante la Oficina de Registro Público del Municipio P.M.U.d.E.T.. (F-1420 al 1423)

  11. - Inmueble consistente en lote de terreno donde se encuentran edificadas unas mejoras, ubicada en la carrera 4, esquina calle 7, N° 7-14 y 7-18, Ureña, con una superficie de 1244,28 Mts2; propiedad de CRICILIA BADILLO Y A.B., registrado bajo la matricula 04RI N° 34 folios 114 al 116, tomo V de fecha 26 de Julio del 2004, ante la Oficina de Registro Público del Municipio P.M.U.d.E.T.. (F-1424 al 1429)

  12. - Documento donde CRICILIA BADILLO y A.B. le compran parte a J.B. de inmueble ubicado en carrera 4 con calle 6, N° 7-6, Ureña, con un área de 1834,17 Mts2, registrada bajo el N° 93, folios 373 al 378, protocolo 1, tomo II, Primer trimestre de fecha 12/02/1998, ante la Oficina de Registro Público del Municipio P.M.U.d.E.T.. (F-1430 al 1438)

  13. - Asimismo, consta Acta de Embargo levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 26/03/2008, en la cual procedieron a embargar los siguientes montos, representados por los siguientes cheques de gerencia: (F- 1479 al 1503)

    Entidad Bancaria Montos Cheque de Gerencia

    Banco Sofitasa 147,748,41 00100009

    Banco del Sur 42.536,59 61003715

    Banco Occidental de Descuento 2.558,17 03431034

    Banco Occidental de Descuento 349,79 03431032

    Banco Mercantil 2.594,39 12001550

    Banco Mercantil 38.817,30 83001533

    IV

    DE LA OPOSICION

    En fecha 26/03/2008, los ciudadanos A.B.G. y Cricila Badillo de Erviti, titulares de la cedula de identidad N° V-9.133.149 y V- 5.327.484 respectivamente, en su condición de presidente y Director de la Sociedad mercantil AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A., consignaron escrito de oposición (F-1148 al 1152), en los siguientes términos:

    …se limite la cuantía de las medidas decretadas y parcialmente ejecutadas, circunscribiendo las mismas solamente a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar los inmuebles que por su valor sean suficientes para garantizar la suma pretendida por el acreedor tributario, los cuales ya están señalados en autos, y en consecuencia se levanten las medidas prohibición de enajenar y gravar sobre el resto de los inmuebles así como el embargo preventivo de bienes muebles…

    En fecha 09/0672008, la abogado Chrysa Chimaras Maury, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 20.056, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A.”, consignó escrito de solicitud en los siguientes términos:

    …PRIMERO: DESPROPORCION DE LAS MEDIDAS

    Es por lo anteriormente expuesto, que rechazo la afirmación efectuada en las conclusiones al folio 1697 del expediente, donde los expertos señalan textualmente lo siguiente “El valor de los bienes no cubre el monto de la cuantía descrita en el expediente por lo que se le solicitó a los propietarios de la Empresa Cosmos Frontera C.A., la puesta a disposición de otro u otros inmuebles de manera de realizar el avalúo correspondiente y así cubrir la cantidad requerida, pero no nos fue informado de otro bien …”

    “La cuantía esta clara e inequívocamente señalada por la Representante de la República en sus escritos y particularmente en el folio 1103, al solicitar medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, lo hizo expresando lo siguiente: “por un total general de BOLÍVARES CINCO MILLONES CUARENTA Y OCHO MILLONES VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.048.925,87)….”

    …Por lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente el LEVANTAMIENTO de las medidas de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE TODOS LOS DEMÁS INMUEBLES, manteniéndose solamente sobre el inmueble en el cual funciona la contribuyente AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A., así mismo solicito el LEVANTAMIENTO de las MEDIDAS DE EMBARGO decretadas y ejecutadas.

    SEGUNDO: INEXISTENCIA DEL RIESGO.

    La Representante de la República, asegura en sus escritos tanto de solicitud de medida cautelar como de promoción de pruebas, que la masa patrimonial de los socios de la contribuyente, “ha venido disminuyendo”, con la finalidad de hacer ver a este Tribunal que existe riesgo en cuanto al pago de lo pretendido, lo cual NO ES VERDAD.

    La Representante de la República, ha sustentado tal alegato en tres circunstancias especificas como lo son: A.- La venta de algunos bienes inmuebles pro (sic) parte de los responsables solidarios de la contribuyentes, los cuales se encuentran suficientemente identificados en autos; B.- En la existencia de Hipotecas legales, sobre algunos bienes inmuebles por cuanto la contribuyente tiene aperturada con diferentes instituciones bancarias diversas Líneas de Crédito lo que supuestamente genera que los bienes propiedad de los responsables solidarios se encuentran hipotecados…

    …Por lo anteriormente expuesto, es por lo que, muy respetuosamente, ratifico la solicitud a este tribunal, que ajuste las medidas otorgadas a la República en el presente caso, por cuanto las mismas no guardan proporción con la cuantía de la suma pretendida, contenidas en las actuaciones fiscales que constan en autos, por cuanto al ejecutarse todas ellas se excede el monto a garantizar, así mismo se levanten las medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre todos los demás inmuebles distintos de aquel donde funciona la contribuyente y se levante la medida de embargo preventivo sobre los bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil “AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A.” y/o sus responsables solidarios, tales como los integrantes de la Junta Directiva Actual….”

    V

    DE LAS PRUEBAS

    5.1- Documentales:

    Junto con la solicitud la Representante de la República consigno:

    A los folios 24 al 26, se encuentra copia certificada del Instrumento Poder Autenticado ante la Notaría Publica Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital del Distrito Metropolitano (Caracas), en fecha 15 de Septiembre de 2006, e inserto bajo el No. 54, del tomo 155, de los libros respectivos, que otorga facultades a la abogada Nell K.M.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.226.359, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.491, quien actúa en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, quien a su vez obra en sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República, este documento prueba el carácter con que actúa. Se le concede valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    A los folios 27 al 118, se encuentran documentos constitutivos del expediente mercantil de la Compañía AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A, de los cuales se desprende que la Empresa fue constituida el 09 de Enero de 1998, bajo el No. 26, Tomo 1-A, ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asimismo que su objeto principal esta constituido por la compra, venta, distribución al mayor y al detal, importación y exportación de víveres, verduras, carnes y productos de charcutería, licores, alimentos, concentrados para animales y en general toda clase de artículos propios del objeto principal, pudiendo realizar toda clase de actividades de lícito comercio, conexas con el ramo.

    La empresa tiene una duración de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de su Inscripción en el Registro Mercantil, según se evidencia de la Cláusula Cuarta del respectivo Documento Constitutivo y un capital social de DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000.000,00) divididos en DOS MILLONES (2.000.000) de acciones, con un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000) cada una, según se evidencia del Acta de Asamblea Extraordinaria de la Empresa de fecha 31-08-2005, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 78, Tomo 7-A, de fecha 30-05-2006 y se encuentra actualmente representada por los ciudadanos A.B.G., en su condición de Presidente, F.A.B.d.P., en su condición de Vice- Presidente y Cricilia Badillo de Erviti, en su condición de Director.

    A los folios 119 al 135, se encuentra copia certificada de las planillas de liquidación debidamente notificadas y del acta de notificación de los actos administrativos.

    A los folios 136 al 362, se encuentra copia certificada de la Resolución Culminatoria de Sumario SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2007-034 de fecha 31 de octubre de 2007 y sus anexos correspondientes, a través de la cual la Administración Tributaria concluye el procedimiento administrativo de primer grado determinando la diferencia de impuesto a pagar, multa e intereses moratorios, la cual constituye prueba de la existencia de una deuda a favor de la República.

    A los folios 363 al 424, se encuentran diversas comunicaciones dirigidas al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, por medio de la cual las Instituciones Bancarias: Central Banco Universal; Banco Caroní Banco Universal; Corp Banca; Venezolano de Crédito; Banco Federal; Banco Canarias; Banco Provincial; Banco Industrial; Banco Sofitasa; Baninvest, Banco del Exterior; informan al ente administrativo sobre el hecho de que ni la Contribuyente AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A, ni sus representantes legales mantienen relaciones financieras con tales entidades bancarias. Así como las comunicaciones enviadas por las siguientes instituciones bancarias: Banco del Sur que informa que mantiene relaciones financieras con los ciudadanos H.B.G. y F.Á.B. tipo de cuenta Elite Persona Jurídica con Saldo de Pasivos de CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 57.464.305,78); Banco Mercantil que informa que la existencia de dos cuentas corrientes activas a nombre de la Contribuyente Automercado Cosmos Frontera C.A, y una cuenta máxima cancelada.; Bancaribe y Banco Sofitasa informan la existencia de cuentas corrientes activas a nombre de la Sociedad mercantil Automercado Cosmos Frontera C.A; Banco Occidental de Descuento posee 2 cuentas corrientes activas; Banfoandes y Bancaribe cuentas corrientes activas los cuales evidencian saldos que oscilan entre las cuatro y cinco cifras, las cuales evidentemente no alcanzan para cubrir el monto de la deuda determinada por la Administración.

    A los folios 426 y 427, oficio emitido por la Coordinadora de Inscripción de Registro y Archivo de la ALCALDÍA DEL Municipio San Cristóbal, por medio de la cual informa que ni la Sociedad Mercantil Automercado Cosos La Frontera, ni sus representantes legales poseen inmuebles registrados dentro de los archivos de catastro.

    Al folio 428, se encuentra oficio emitido por el Registrador Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, que informa que desde el mes de enero de 1987hasta la presente fecha no se registró documento alguno a nombre de los mencionados ciudadanos.

    A los folios 429 al 524, se encuentra en autos copia certificada de los documentos de propiedad de los siguientes bienes inmuebles Inmueble consistente de un Lote de Terreno con mejoras consistente en cincuenta y nueve metros con ochenta centímetros (59,80 Mts.), ubicado en la Urbanización el Garrochal, calle J.R.M., Municipio Bolívar, propiedad de A.B.G., registrado bajo el Nro. 76, Tomo II, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del 2006.

    Inmueble consistente de un Apartamento, que forma parte del edificio “Don Jorge”, ubicado en la calle 3 entre carreras 8 y 9 de la Ciudad de San Antonio, piso cuatro, signado con el nro. 4-6, con un área de ochenta y un metros cuadrados con setenta y tres centímetros (81,73), propiedad de A.B.G., registrado bajo el N° 289, tomo VI, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 02-06-2006.

    Un inmueble consistente de un lote de Terreno, con una superficie de ciento sesenta metros Cuadrados; y mejoras compuestas de casa para habitación de dos plantas, ubicada en la carrera 1, Barrio R.U., San Antonio; propiedad de H.B. y P.D.B., registrado bajo el N° 128, tomo III, Protocolo Primero, Primer trimestre de fecha 28/02/1994.

    Derechos y Acciones, por 33,3%, sobre un inmueble consistente de dos casas, una pequeña y una casa quinta, ubicadas en el barrio el paraíso “Pueblo Nuevo”, distinguido con el N° 6-64, propiedad de CRICILIA BADILLO, N° 180, fecha 09/12/1997, N° 111, protocolo primero, Tomo III.

    Inmueble consistente de cuatro locales comerciales, ubicados en la carrera 11, N° 4-34, San Antonio, propiedad de ROSMIRA BADILLO DE GUTIÉRREZ, registrado bajo el N° 143, tomo III, protocolo primero, cuarto trimestre, de fecha 14/12/1990.

    Inmueble consistente de un lote de terreno ubicado en la carrera 11 N° 4-34, San Antonio, Propiedad de ROSMIRA BADILLO, registrada bajo el N° 72, protocolo primero, cuarto trimestre, de fecha 29 de octubre de 1991.

    Derechos y Acciones, por 41,7%, sobre un inmueble consistente de dos casas, una pequeña y una casa quinta, ubicadas en el barrio el paraíso “Pueblo Nuevo”, distinguido con el N° 6-64, propiedad de CRICILIA BADILLO, registrada bajo el N° 181, fecha 21/03/1997, N° 181, protocolo primero, Tomo IV.

    Inmueble consistente en lote de terreno, denominado Oyalve, ubicado en San Antonio, propiedad de CRICILIA BADILLO, registrado bajo el N° 174, Tomo IV, Protocolo I, de fecha 21/03/1997.

    Inmueble consistente de lote de terreno de 40.000 Mts2, ubicado hacia la parte norte de San Antonio, hacienda la carbonera, registrado bajo el N° 199, Tomo IV, Protocolo I de fecha 12/06/1997, propiedad de CRICILIA BADILLO.

    Inmueble consistente en un casa ubicada en la carrera 4 con calle 6, N° 7-6, Ureña, con un área de 1834,17 Mts2, donde funciona Automercado Cosmos, propiedad de CRICILIA BADILLO A.B. y J.B., registrado bajo el N° 33, Protocolo I Adicional, folios 50 al 52 de fecha 19/12/1989.

    Inmueble consistente en una casa para habitación, de 12X25, ubicada en Ureña, calle 8, propiedad de F.Á.B., registrado bajo el N° 37, Protocolo I folios 49 al 50 de fecha 24/10/1988.

    Contrato de Obra, en donde se realizo un edificio Comercial de tres piso y un sótano, Ubicada en la carrera 4 con calle 6, N° 7-6, Ureña, con un area de 1834,17 Mts2, donde funciona comercialmente Automercado Cosmos, propiedad de CRICILIA BADILLO, A.B. y J.B., registrado bajo el N° 121, protocolo primero, folios 173 al 175 de fecha 21 de junio de 1990.

    Inmueble consistente de mejoras construidas en el Barrio el caney de ureña, de 90X70 mts2, propiedad de A.B., registrado bajo el N° 11, folios 14 y 15 protocolo I, tercer trimestre de fecha 14/07/1988.

    Documento donde CRICILIA BADILLO y A.B. le compran parte a J.B. de inmueble ubicado en carrera 4 con calle 6, N° 7-6, Ureña, con un área de 1834,17 Mts2, registrada bajo el N° 93, folios 373 al 378, protocolo 1, tomo II, Primer trimestre de fecha 12/02/1998.

    Inmueble consistente de tres niveles de 12X25, ubicada en la calle 8, Ureña, propiedad DE F.A.B., registrado bajo el N° 73, folios 199 al 200, Protocolo I, Tomo II, Cuarto Trimestre de fecha 08/11/1995.

    Inmueble consistente en lote de terreno donde se encuentran edificadas unas mejoras, ubicada en la carrera 4, esquina calle 7, N° 7-14 y 7-18, Ureña, con una superficie de 1244,28 Mts2; propiedad de CRICILIA BADILLO Y A.B., registrado bajo la matricula 04RI N° 34 folios 114 al 116, tomo V de fecha 26 de Julio del 2004.

    A los folios 525 y 572, se encuentran oficios dirigidos por la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, a las instituciones bancarias y oficinas institucionales.

    A los folios 573 al 1032, se encuentra Acta de Reparo N° GRTI/RLA/DF/F/2007-3839-06, de fecha 30 de enero de 2007, en la cual se determina preliminarmente la deuda tributaria de la empresa Automercado Cosmos Frontera C.A cuantificando la misma, conjuntamente con los cuadros anexos correspondientes.

    Los ciudadanos A.B.G. y Cricila Badillo de Erviti, titulares de la cedula de identidad N° V-9.133.149 y V- 5.327.484 respectivamente, en su condición de presidente y Director de la Sociedad mercantil AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A., consignaron las siguientes pruebas (F-1154 al 1156),“…PRIMERO: Informes Técnicos de Avalúo, elaborados por la Ingeniero Y.C.C.A., titular de la Cédula de Identidad N° 6.363.850; V-6. 363. 850; C.I. V.62.545; SOITAVE 624; FOGADE: N-085; SUDEBAN P-082; BANDES: 614, realizados bienes inmuebles sobre los cuales este Tribunal decretó medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar por ser un documento publico, así mismo en fecha 16 de abril del 2008 fue ratifica los informes técnicos por la Ingeniero Y.C.C.A., titular de la Cédula de Identidad N° 6.363.850; domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira. Por lo que se Valora de conformidad con los artículos 431 del Código de procedimiento Civil, y de ellos se desprende: que la ingeniero realizó avalúo por la cantidad de 9 mil millones de bolívares los cuales fueron ratificados a través de la prueba testimonial, sin embargo la diferencia de valor entre los avaluos presentados por la referida ingeniero y la prueba de experticia practicada por la mayoría de expertos es de dos mil millones de bolívares o 2 millones de bolívares fuertes, unido a lo anterior si la ingeniero que formó parte de la terna de peritos nombrados para realizar la prueba de experticia disentía de la mayoría de experto debió fundamentar su diferencia con criterios técnicos y señalar las razones científicas, lógicas o matemáticas que fundamentaran la diferencia razón por la cual no suscribía el informe presentado por los demás expertos. Sin embargo de la comparación de ambos informes de avaluos se desprende que la diferencia que se obtuvo se deriva del valor de reposición que ambos peritajes realizaron encontrándose una diferencia de 1000 bolívares por metro cuadrado lo que refleja la diferencia en ambas informes.

    En fecha 11/04/2008, la representante de la República consigno escrito de pruebas señalando:

    Promoviendo de este modo prueba documental, de los documentos registrados por ante los Registros Subalternos contentivos de la ejecución de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes inmuebles propiedad de los representantes legales de la Sociedad mercantil AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A., así como documento contentivo de línea de crédito adquirida por la sociedad mercantil antes mencionada. (Folios 1321 al 1477) los cuales se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.

    5.2. De las pruebas de informes.

    A los folios 1523, 1611, 1651, 1653, respuesta de los informes solicitados a las entidades bancarias las cuales manifiestan que no poseen créditos ni cuentas con estas entidades bancarias.

    Especial referencia merece el informe presentado por Banco BANFOANDES de la que se desprende una línea e crédito para los años 2005, así como los estados financieros al 2005 un valúo realizado en el año 2004, así mismo, a los folios 1614 a los 1648 documentos de las diferentes garantías otorgadas a Banfoandes cuya liberación se anexa.

    5.3.De la Prueba de experticia.

    El valor total de los inmuebles objeto de este avaluó se especifica en la tabla que ha continuación se presenta.

    Descripción Bs. F.

    TERRENO Y EDIFICACION DONDE FUNCIONA EL SUPERMERCADO COSMOS FRONTERA, UREÑA, MUNICIPIO P.M.U.. 6.868.097,35

    MEJORAS SOBRE TERRENO EJIDO EN UREÑA, MUNICIPIO P.M.U. 228.415,74

    TERRENO Y MEJORAS EN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, MUNICIPIO BOLÍVAR, ESTADO TÁCHIRA 510.924,92

    TOTAL 7.607.438,01

    Como se indico al valorar el informe técnico practicado por la Ing. Y.C., la única variación que presenta ambos informes son el precio de preposición que para la mayoría avaluadora es de 2000 Bolívares y para la Ing. Cárdenas es de 3000 Bs. F. , todo lo cual no pude hacerse ratificando sus precios y consignando una tabla de costos de la obra por que lo correcto es indicar porque no se esta de acuerdo con la mayoría o en que se disiente, es todo caso el total reflejado en el informe cubre la deuda, es decir, es suficiente para garantizar la percepción del posible crédito fiscal.

    Por último las conclusiones a las que deben llegar los peritos en nada tienen que versar sobre la suficiencia o no de la cuantía de la relación entre el bien y la medida por cuanto este en materia única y exclusivamente de decisión del juez.

    De todo el material probatorio se desprende que la Resolución Culminatoria del sumario determina mas de 5 millones de bolívares fuertes, que los bien sobre los cuales se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobrepasa con creses este monto, que solo la construcción del local donde funciona el Supermercado es suficiente, que los bienes son propiedad de los responsables solidarios y no la empresa, que las ventas realizadas por los responsables solidarios son solo de 4 bienes inmuebles desde los años 2000 al 2007 por las cantidades que no representan intención de insolvencia unido a mantener dentro de su patrimonio 12 inmuebles mas todos los cuales se encuentran hoy con la medida de prohibición de enajenar y gravar estampada, en cuanto a la liquidez de la empresa tampoco es significativo que mantenga en sus cuentas la cantidad de 300.000 bolívares fuertes suma está también embargada, pues su debilidad financiera no se encuentra plenamente probada, además de ello es del conocimiento de esta juzgadora que los inventarios de estas empresas son sumamente altos, nótese que en los estados financieros del 2005 que envió el banco Banfoandes existía para la fecha solo en ventas 31 mil millones de bolívares algo así como 31 millones de bolívares fuertes, (seis veces mas que la deuda) lo cual no puede representar un reflejo de la situación actual pero si es un indicio del movimiento comercial que para la época presentaba el supermercado.

    VII

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    La controversia se circunscribe a determinar si se debe mantener la medida o limitar la cuantía a los tres (3) inmuebles en los que funciona la contribuyente.

    Lo primero a determinar es la cuantía, efectivamente la República estimó la medida a la contribuyente AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A., en la cantidad de CINCO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 5.048.925,87), por otra parte se desprende de la experticia realizada a la mencionada empresa, ya valorada en las pruebas sobre los tres (3) bienes inmuebles en los cuales funciona la contribuyente, determinándose sobre estos bienes la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES CON UN CENTIMO (Bs. F. 7.607.438.01), cubriendo de esta manera el monto de las cuantía establecida por la República, razón por la cual la garantía se considera suficiente.

    Es importante resaltar cuales son los límites que establece la Ley sobre los cuales se debe dictar una medida cautelar, específicamente en materia tributaria, el Código Orgánico Tributario señala:

    Artículo 297. El Tribunal, con vista al documento del que conste la existencia del crédito, o la presunción del mismo, decretará la medida o medidas, graduadas en proporción del riesgo, cuantía y demás circunstancias del caso.

    El riesgo deberá ser justificado por la Administración Tributaria ante el Tribunal competente, y éste practicará la medida sin mayores dilaciones.

    De la simple lectura del artículo antes trascrito se infiere que el tribunal decretará las medidas de acuerdo a la cuantía, en proporción del riesgo y demás circunstancias del caso; esto unido a la norma rectora contenida en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, el cual preceptúa los límites de los bienes afectables por las medidas cautelares, en este particular el Dr. R.R. señala: que de la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil se infiere que es un preciso y equitativo desarrollo del principio que limita las medidas de los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. (Tratado de derecho procesal Civil Venezolano. De los procedimientos Especiales. Tomo 6to página 171). En el desarrollo jurisprudencial de lo que es considerado como suficiente ha habido según R.E. la Roche adversas interpretaciones sin embargo pareciera que la garantía debe cubrir la obligación y las costas, para limitar lo que significa suficiencia, en todo caso es las medidas autónomas como las prevé el Código Orgánico Tributario, debe considerarse la cuantía de la deuda tributaria que asciende en el caso concreto a un poco mas de 5 millones de bolívares fuertes mas las probables costas del recurso contencioso que se limitan al 10% de la cuantía, es decir, 50.000 bolívares fuertes por lo que se concluye que los bienes señalados por el opositor son suficientes. Y así se decide.

    En cuanto al riesgo si existe o se encuentra fundamentado en los argumentos y pruebas de la República, aun cuando es larga la Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de febrero de 2007, caso: Corporación Rojas C.A. Nro. 00294, N° de Exp. 2004-2124 merece la pena citarla porque es clara en cuanto a los requisitos que debe contener la solicitud y analizar el juez para determinar el riesgo:

    …omissis…

    …Como puede apreciarse, la ley define un amplio régimen de protección inspirado en la necesidad de garantizar el cobro de los efectos tributarios desde el momento mismo en que surjan elementos que hagan presumir su existencia.

    De este modo, debe el mencionado mecanismo preventivo atender a los requisitos de procedencia previstos para el resto de las medidas de protección cautelar, como resultado de una interpretación sistemática del ordenamiento que regula al mencionado instituto, de acuerdo a lo que ha sido el criterio pacífico y reiterado de esta Sala Político-Administrativa en la materia fiscal.

    En tal sentido, es preciso destacar que la emisión de cualquier medida cautelar está condicionada al cumplimiento concurrente de varios elementos, a saber, que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la medida cautelar, esto es, que el derecho que se pretende tutelar aparezca fundadamente como probable y verosímil (fumus boni iuris); que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva; y por último, específicamente para el caso de las medidas cautelares innominadas, que exista el temor fundado de que una de las partes pueda causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in damni).

    Estos elementos confieren al juez de la cautelar la posibilidad de analizar in límine la racionalidad de la solicitud de protección, al permitirle conocer los argumentos que sustentan la pretensión, para luego, verificar los elementos de riesgo (en el daño o en la mora), y así determinar la necesidad de conceder la protección requerida. Con ello el juez no prejuzga sobre la viabilidad de la causa principal, sino que hace una aproximación a la juridicidad de los conceptos reclamados.

    Siendo éste el escenario general de las medidas cautelares, sus principios, características y procedimientos inciden en los regímenes especiales creados en otras leyes adjetivas, en todo y en cuanto sean compatibles con los procedimientos e intereses jurídicos tutelados. De ahí que pueda afirmarse que aun cuando la ley especial no reproduzca con exactitud los términos empleados en la redacción de las normas citadas, los extremos reseñados, cuando menos en materia contencioso tributaria, deben ser igualmente observados de manera concurrente, por quien tenga a cargo decidir respecto del mérito de las medidas preventivas que le fueren solicitadas.

    A partir de lo anterior, y del análisis concatenado de las normas contenidas en los citados artículos 296 y 297 del vigente Código Orgánico Tributario, destaca que la presunción de buen derecho en lo que respecta a las medidas cautelares previstas a favor del ente tributario, está representada no por la mera existencia de un acto administrativo de naturaleza determinativa de la obligación tributaria, sino que se origina de la apariencia de acto que éste debe tener y su adecuación a los requisitos de validez extrínseca previstos en el artículo 191 del vigente Código Orgánico Tributario, conjuntamente con una apariencia de juridicidad, que deberá analizarse someramente al comprobar, por ejemplo, que existe un respaldo normativo en el acto, y que el acto no contraviene abierta y manifiestamente el marco jurídico que regula la materia.

    De otra parte, en lo que respecta al riesgo en la percepción, elemento de preeminencia en el régimen cautelar descrito, es claro que la norma sugiere la existencia de un peligro en la mora del obligado, y este elemento es de mayor amplitud aun, por cuanto la ratio de esta institución se corresponde con la necesidad primordial de resguardar los intereses del erario público. Por ello, sólo basta que concurran en la práctica circunstancias de hecho capaces de comprometer la satisfacción del crédito tributario aparentemente legítimo, para que proceda la protección cautelar solicitada, sin que sea necesario que el sujeto activo solicitante demuestre que esa incertidumbre en la percepción de los tributos, accesorios y multas, puede causarle un perjuicio irreparable en el ámbito jurídico de sus intereses.

    … omissis…

    Ello así, reiterando lo antes dicho, una vez que la Administración Tributaria tenga conocimiento del acaecimiento del hecho imponible, puede iniciar el procedimiento para constatar la existencia y cuantía de la obligación, sujeto desde luego a su posterior determinación. En razón de esta circunstancia, se consagró un mecanismo de protección cautelar dirigido a evitar que ante la existencia de factores de riesgo que comprometan el pago de esta obligación, pueda el ente exactor hacerse de una medida preventiva que evite la insolvencia del obligado al pago, garantizándole el cobro efectivo de su acreencia tributaria, sin estar condicionado por la existencia de un acto de determinación, ni por la adquisición del carácter de firmeza.

    Se trata de una simple protección cautelar con efectos transitorios, temporales o preventivos, no de una medida de alcance ejecutivo que sí estaría vedada ante la falta de firmeza del acto determinativo de la obligación tributaria. Por consiguiente, no puede considerarse que el decreto de medidas dictado en esas circunstancias por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas vulnera derechos fundamentales de la contribuyente apelante, tal y como lo denunciara en su escrito de fundamentación de la apelación. En consecuencia se impone a esta Superior Instancia desestimar el alegato en referencia. Así se declara…

    Para resolver la segunda alegación en cuanto a la presencia del riesgo considera esta juzgadora que aún cuando el riesgo no esta probado por la representación fiscal, pues como se indicó en la valoración de las pruebas, la debilidad financiera no puede pretender probarse por la poca liquidez o por que se vendieron cuatro inmuebles en 7 años, si bien es cierto que la sociedad mercantil no posee bienes, no es menos ciertos que los responsables solidarios si, sin embargo, por la cuantía del reparo y porque esta medida garantiza los intereses de la República y el erario público se mantiene la medida pero se limita a los bienes ya indicados.

    Por las razones antes expuestas, deben levantarse las medidas sobre los demás bienes inmuebles ejecutados, que se describirán en el dispositivo del fallo, así como el embargo preventivo ejecutado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 26/03/2008, en la cual procedieron a embargar.

    Declarada con lugar la oposición necesariamente debe haber condena en costas, a la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del criterio acertadamente establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 14 de noviembre del 2007, Ponente: Magistrado Dr. L.I.Z., Exp. N° 2007-0376- Sentencia N° 01838, en el 5 % de la cuantía de la medida es decir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 252.446,29).

    VII

    DECISIÓN

    ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA OPOSICION presentada por los ciudadanos A.B.G. y Cricila Badillo de Erviti, titulares de la cedula de identidad N° V-9.133.149 y V- 5.327.484 respectivamente, en su condición de presidente y Director de la Sociedad mercantil AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A., debidamente asistidos por la abogado Chrysa Chimaras Maury, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20056.

SEGUNDO

SE ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes Inmuebles:

  1. - Inmueble consistente de un Lote de Terreno con mejoras consistente en cincuenta y nueve metros con ochenta centímetros (59,80 Mts.), ubicado en la Urbanización el Garrochal, calle J.R.M., Municipio Bolívar, propiedad de A.B.G., registrado bajo el Nro. 76, Tomo II, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del 2006, de fecha 18/10/2006, ante la Oficina del Registro Público del Municipio B.d.E.T..

  2. - Derechos y Acciones, por 33,3%, sobre un inmueble consistente de dos casas, una pequeña y una casa quinta, ubicadas en el barrio el paraíso “Pueblo Nuevo”, distinguido con el N° 6-64, propiedad de CRICILIA BADILLO, N° 180, fecha 09/12/1997, N° 111, protocolo primero, Tomo III, ante la Oficina del Registro Público del Municipio B.d.E.T..

  3. - Derechos y Acciones, por 41,7%, sobre un inmueble consistente de dos casas, una pequeña y una casa quinta, ubicadas en el barrio el paraíso “Pueblo Nuevo”, distinguido con el N° 6-64, propiedad de CRICILIA BADILLO, registrada bajo el N° 181, fecha 21/03/1997, N° 181, protocolo primero, Tomo IV, ante la Oficina del Registro Público del Municipio B.d.E.T..

  4. - Inmueble consistente en una casa para habitación, de 12X25, ubicada en Ureña, calle 8, propiedad de F.Á.B., registrado bajo el N° 37, Protocolo I folios 49 al 50 de fecha 24/10/1988, ante la Oficina de Registro Público del Municipio P.M.U.d.E.T..

  5. - Inmueble consistente de un lote de terreno ubicado en la carrera 11 N° 4-34, San Antonio, Propiedad de ROSMIRA BADILLO, registrada bajo el N° 72, protocolo primero, cuarto trimestre, de fecha 29 de octubre de 1991, ante la Oficina del Registro Público del Municipio B.d.E.T..

  6. - Inmueble consistente de cuatro locales comerciales, ubicados en la carrera 11, N° 4-34, San Antonio, propiedad de ROSMIRA BADILLO DE GUTIÉRREZ, registrado bajo el N° 143, tomo III, protocolo primero, cuarto trimestre, de fecha 14/12/1990, ante la Oficina del Registro Público del Municipio B.d.E.T..

  7. - Inmueble consistente de tres niveles de 12X25, ubicada en la calle 8, Ureña, propiedad de F.A.B., registrado bajo el N° 73, folios 199 al 200, Protocolo I, Tomo II, Cuarto Trimestre de fecha 08/11/1995, ante la Oficina de Registro Público del Municipio P.M.U.d.E.T..

TERCERO

SE ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO ejecutado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 26/03/2008, en la cual procedieron a embargar dinero en efectivo.

CUARTO

SE RATIFICA la medida de embargo sobre los siguientes bienes inmuebles:

  1. -Inmueble consistente en un casa ubicada en la carrera 4 con calle 6, N° 7-6, Ureña, con un área de 1834,17 Mts2, donde funciona Automercado Cosmos, propiedad de CRICILIA BADILLO A.B. y J.B., registrado bajo el N° 33, Protocolo I Adicional, folios 50 al 52 de fecha 19/12/1989 ante la Oficina de Registro Público del Municipio P.M.U.d.E.T..

  2. - Inmueble consistente de mejoras construidas en el Barrio el Caney de Ureña, de 90X70 mts2, propiedad de A.B., registrado bajo el N° 11, folios 14 y 15 protocolo I, tercer trimestre de fecha 14/07/1988, ante la Oficina de Registro Público del Municipio P.M.U.d.E.T..

  3. - Contrato de Obra, en donde se realizo un edificio Comercial de tres piso y un sótano, Ubicada en la carrera 4 con calle 6, N° 7-6, Ureña, con un área de 1834,17 Mts2, donde funciona comercialmente Automercado Cosmos, propiedad de CRICILIA BADILLO, A.B. y J.B., registrado bajo el N° 121, protocolo primero, folios 173 al 175 de fecha 21 de junio de 1990, ante la Oficina de Registro Público del Municipio P.M.U.d.E.T..

  4. - Inmueble consistente en lote de terreno donde se encuentran edificadas unas mejoras, ubicada en la carrera 4, esquina calle 7, N° 7-14 y 7-18, Ureña, con una superficie de 1244,28 Mts2; propiedad de CRICILIA BADILLO Y A.B., registrado bajo la matricula 04RI N° 34 folios 114 al 116, tomo V de fecha 26 de Julio del 2004, ante la Oficina de Registro Público del Municipio P.M.U.d.E.T..

  5. - Documento donde CRICILIA BADILLO y A.B. le compran parte a J.B. de inmueble ubicado en carrera 4 con calle 6, N° 7-6, Ureña, con un área de 1834,17 Mts2, registrada bajo el N° 93, folios 373 al 378, protocolo 1, tomo II, Primer trimestre de fecha 12/02/1998, ante la Oficina de Registro Público del Municipio P.M.U.d.E.T..

QUINTO

SE ORDENA, la entrega de cheque de gerencia que se encuentra depositado en este tribunal, a la Sociedad mercantil AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A.

SEXTO

NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

SEPTIMO

NOTIFÍQUESE, De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de Ley de la Contraloría General de la República. Cúmplase.

OCTAVO

LIBRESE los oficios correspondientes.

NOVENO

SE CONDENA a la República Bolivariana de Venezuela por concepto de costas en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 252.446,29).

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los trece (13) días del mes de junio de 2008, año 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las tres y treinta (03:30 p.m.) se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp N° 1545

ABCS/Dyum.

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