Decisión nº 04 de Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteAura María Ochoa Arellano
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres de julio de dos mil siete.

197° y 148°

SOLICITANTE: Abg. J.R.R.P..

MOTIVO: Regulación de Competencia

Llegaron las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, en virtud de la solicitud de regulación de competencia planteada por el abogado J.R.P. de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la decisión de fecha 16 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declinó la competencia para conocer de la solicitud de convocatoria de asamblea, interpuesta por los ciudadanos H.M.M.C. y otros contra la Junta Directiva de Agropecuaria La Mucuy C.A., en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En las copias certificadas que conforman el presente expediente constan las siguientes actuaciones:

A los folios 1 al 3 corre inserta la referida decisión de fecha 16 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Diligencia de fecha 4 de junio de 2007, suscrita por el abogado J.R.R.P., mediante la cual solicita la regulación de competencia. (f. 4)

Por auto de fecha 5 de junio de 2007, el a quo acordó remitir al Juzgado Superior distribuidor las correspondientes copias fotostáticas certificadas a los fines de la regulación de competencia. (f. 5)

En fecha 21de junio de 2007 son recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 6); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 7)

LA JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:

La materia sometida al conocimiento de esta alzada versa sobre la regulación de competencia planteada por el abogado J.R.R.P., en virtud de la decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente N° 5848, nomenclatura de ese despacho, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la solicitud de convocatoria de asamblea presentada por los ciudadanos H.M.M.C. y otros contra la Junta Directiva de Agropecuaria La Mucuy C.A., y declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Agrario de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por considerar que a pesar del objeto del presente juicio la asamblea cuya convocatoria se pide corresponde a una empresa que desarrolla actividad agrícola.

Ahora bien, la norma rectora para determinar la competencia por la materia se encuentra prevista en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Artículo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.

Consagra dicha norma la llamada competencia objetiva atinente a la cualidad y cuantía de los elementos objetivos de la causa; esto es, el petitum y la causa petendi.

Sobre este punto, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, expresa:

Unas reglas de competencia toman en cuenta el objeto mediato de la pretensión (naturaleza de la cuestión), como ocurre en la competencia de los interdictos posesorios, y otras toman en cuenta el derecho sustancial que constituye el título de la demanda (disposiciones legales que regulan la cuestión discutida), como es del caso la jurisdicción especial laboral y del tránsito. La competencia se conmesura al quid disputatum (quid decidendum), lo que se disputa, lo que hay que decidir.

…Omissis…

Este artículo 28- aclarando la referencia que hacía a la demanda el artículo 67 correspondiente del Código derogado-expresa que > Con esta última mención no alude la Ley a las disposiciones sustanciales dirimidoras del conflicto de intereses, sino a las leyes que directamente determinan la competencia; leyes de índole funcional, orgánicas, atributivas de potestad, relativas al órgano, y por tanto leyes de carácter procesal (aun cuando no propiamente procedimentales).

(Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Librería Á.N. C.A., Caracas, 2004, ps. 139-140).

Conforme a lo expuesto, en el caso de autos es necesario determinar en primer lugar la naturaleza de la materia debatida en la causa contenida en el expediente N° 5848. Al efecto, se aprecia que la decisión de fecha 16 de mayo de 2007 señala textualmente:

De las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo constatar, que la presente demanda interpuesta por los ciudadanos H.M.M.C. y otros, por SOLICITUD DE CONVOCATORIA DE ASAMBLEA, contra la JUNTA DIRECTIVA DE LA AGROPECUARIA LA MUCUY C.A, agropecuaria que tiene por objeto el fomento y explotación de fundos agrícolas y pecuarios, tratando siempre como norma fundamental, propulsar la aplicación de técnicas modernas, que mediante una buena organización, garanticen eficiencia en su manejo y un alto rendimiento y mejor calidad de sus productos, teniendo como principal actividad el fomento de la agricultura y la producción de leche y carne, tratando de industrializar sus propios productos, así como por cuenta ajena los de la misma índole; también podrá comprar y vender por cuenta propia o ajena bienes muebles e inmuebles, semovientes, acciones, bonos, obligaciones y títulos valores de toda especie de entidades nacionales o extranjeras; y realizar cualquier otra clase de operaciones, que se consideren convenientes en beneficio de la compañía y del sector agropecuario de la región, tal como se desprende del documento de Constitución (sic) registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inscrito bajo el N° 50, Tomo: 15-A de fecha 18 de Diciembre (sic) de 1978. (fls. 1 al 3).

Del texto de dicha decisión se colige que el asunto contenido en el referido expediente N° 5848, nomenclatura del mencionado Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, consiste en la solicitud de convocatoria de una asamblea de accionistas de la empresa Agropecuaria Mucuy C.A., la cual tiene un objeto mixto, constituido por una parte, por el fomento y explotación de fundos agrícolas y pecuarios; y por otra parte, la actividad mercantil consistente en la compra y venta por cuenta propia o ajena de bienes muebles e inmuebles, acciones, bonos, obligaciones y títulos valores de entidades nacionales y extranjeras.

En segundo lugar, es necesario puntualizar las normas que regulan la competencia de los juzgados de primera instancia agrarios, a los fines de determinar si la misma incluye la materia objeto del presente proceso.

Al respecto, el artículo 208 de la de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial N° 5771 de fecha 18 de mayo de 2005 establece:

Artículo 208.- Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

  1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

  2. Deslinde judicial de predios rurales.

  3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.

  4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad

    agraria.

  5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.

  6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.

  7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la

    propiedad o posesión agraria.

  8. Acciones derivadas de contratos agrarios.

  9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios

    derivados de la actividad agraria.

  10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del

    patrimonio familiar agrario.

  11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre

    sociedades de usuarios, uniones de prestatarios,

    cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.

  12. Acciones derivadas del crédito agrario.

  13. Acciones y controversias surgidas del uso,

    aprovechamiento, fomento y conservación de los

    recursos naturales renovables que determine la ley.

  14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de

    regadío y de las organizaciones de usuarios de las

    mismas.

  15. En general, todas las acciones y controversias entre

    particulares relacionados con la actividad agraria.

    En la norma transcrita el legislador especial estableció en forma expresa la competencia de los tribunales agrarios, señalando que a los mismos les corresponde conocer todas las controversias que se susciten entre los particulares con motivo de la actividad agraria.

    Ahora bien, la materia debatida en el caso de autos atinente a la solicitud de la convocatoria de asamblea de accionistas de la empresa Agropecuaria La Mucuy C.A, pretensión regulada en el Código de Comercio, referida al órgano soberano de la sociedad mediante el cual los accionistas pueden intervenir en la vida de la empresa y donde se manifiesta la voluntad social, es decir, de naturaleza esencialmente mercantil, no se corresponde con la actividad agraria desarrollada por ésta, la cual por otra parte no constituye el objeto exclusivo de la mencionada compañía. En consecuencia, resulta forzoso para quien decide concluir que el tribunal competente para conocer de dicha causa es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se declara.

    En orden a las anteriores consideraciones, este juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley actuando como regulador de la competencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, DETERMINA QUE LA COMPETENCIA EN EL PRESENTE ASUNTO CORRESPONDE AL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

    Publíquese, regístrese, envíese copia certificada del presente fallo al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y déjese copia certificada del mismo para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    La Juez Titular,

    Abg. A.M.O.A.

    La Secretaria,

    Abg. F.R.S.

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de ley, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2.20 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

    Exp. N° 5645

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