Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoOferta Real De Pago Y Deposito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo definitivo.

Cursan las presentes actuaciones por ante este Tribunal Superior en virtud de la apelación ejercida por el abogado G.D.J.G.P., inscrito en Inpreabogado bajo el número 43.345, en su carácter de apoderado judicial del oferente, ciudadano A.J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.802.733, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, el 26 de Febrero de 2007, con motivo de la oferta de pago y depósito efectuada a favor del ciudadano E.A.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.324.668, asistido por el abogado C.R., inscrito en Inpreabogado bajo el número 118.469.

Oída la apelación en ambos efectos, se remitió el expediente a esta Alzada, donde se recibió en fecha 18 de Abril de 2007, al folio 98, oportunidad cuando se fijó término para la presentación de informes, que no fueron consignados por ninguna de las partes.

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso para proferir su fallo, con base en las siguientes consideraciones.

I

NARRATIVA

Narra el oferente en su escrito cabeza de este expediente que celebró un contrato de opción de compraventa con el oferido en el cual se estipuló un precio por un inmueble, en la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 28.000.000,oo), de los cuales ha pagado a su acreedor oferido la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 16.000.000,oo), siendo que el saldo que le adeuda, montante a DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,oo), ha tratado de pagárselo pero se ha negado a recibirle el pago.

En tal virtud consigna la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,oo), ante el Tribunal de la causa para que lo ofrezca a su acreedor.

Acompañó el oferente a su escrito de oferta de pago el original del contrato de opción de compraventa celebrado con el oferido, así como originales de recibos de fechas 12 de Diciembre de 2005, por Bs. 4.000.000,oo; 5 de Junio de 2006, por Bs. 1.000.000,oo; y 9 de Julio de 2006, por Bs. 1.000.000,oo, que le fueron otorgados por su acreedor oferido.

Mediante diligencia de fecha 30 de Octubre de 2006, el oferente consigna cheque de gerencia número 03247763, emitido por el Banco Occidental de Descuento, el 24 de Octubre de 2006, por la suma de doce millones de bolívares (Bs. 12.000.000,oo), a la orden del Tribunal de la causa; así como también inspección judicial practicada por el Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 10 de Octubre de 2006 en la sede del SENIAT.

Por auto de fecha 6 de Noviembre de 2006, el Tribunal de la causa admitió la oferta de pago en mención y comisionó al Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de esta Circunscripción Judicial, a objeto de hacer la oferta real de pago que dio origen a las presentes actuaciones.

En fecha 20 de Noviembre de 2006, se trasladó y constituyó el Tribunal comisionado, en el domicilio del oferido, sin que fuera posible notificarlo de la oferta, oportunidad cuando se le dejó copia del acta levantada con motivo de tal actuación.

Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2006, el A quo ordenó el depósito de la suma de dinero consignada, a cuyos fines instruyó la apertura de cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre de A.J.R.C. y con la condición de que tal cuenta sólo podrá ser movilizada con las firmas conjuntas del Juez y de la Secretaria.

Por auto del 07 de Diciembre de 2006, el Tribunal de la causa ordenó la citación del prenombrado ciudadano E.A.R.M., para que compareciera a exponer las razones y alegatos que considerare conveniente hacer contra la validez de la oferta y del depósito efectuado.

El oferido accionado se dio por citado voluntariamente mediante diligencia de fecha 10 de Enero de 2007 y a través de escrito del 16 de Enero de 2007, formuló alegatos contra la oferta.

En fecha 23 de Enero de 2007, el oferido demandado promovió las siguientes probanzas: documentales, consistentes en copias fototáticas simples del documento de opción de compraventa; del cheque número 60782340, girado sobre el Banco Mercantil, por un monto de Bs. 8.000.000,oo; de recibos de abonos por las siguientes cantidades Bs. 4.000.000,oo, Bs. 1.000.000,oo y Bs. 1.000.000,oo, de fechas 12 de Diciembre de 2005, 5 de Junio de 2006 y 09 de Julio de 2006, respectivamente; y de actuaciones procesales.

Por su parte el oferente demandante, mediante escrito presentado el 26 de Enero de 2007, promovió las siguientes probanzas: 1) mérito favorable de los autos; 2) valor probatorio de la inspección judicial; 3) acta de fecha 20 de Noviembre de 2006, de traslado y constitución del Tribunal; 4) auto de ingreso de consignaciones de fecha 30 de Noviembre de 2006; 5) cheque de gerencia número 03247763; 6) copias simples de la Ley de sucesiones; 7) documento privado de opción a compra.

En fecha 26 de Febrero de 2007, el Tribunal de la causa, declara sin lugar la presente oferta real de pago y apelada tal decisión por la parte oferente, las presentes actuaciones fueron remitidas a esta Alzada en donde se tramitó el recurso de apelación de conformidad con el procedimiento de ley.

En los términos antes expuestos queda hecha la síntesis del asunto a decidir por esta Superioridad que pasa a hacerlo con base en las siguientes apreciaciones.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Es sabido que el procedimiento de oferta de pago y depósito subsiguiente está conformado por dos estadios o fases: una no contenciosa y que corresponde a la etapa de la oferta propiamente dicha y la otra, que nace a partir del depósito ordenado por el Tribunal que efectuó la oferta.

Es en esta fase contenciosa, la cual se inicia justamente mediante la citación que el Tribunal ordenar practicar al oferido, según lo prevé el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, cuando aquél debe impugnar, si así lo estima pertinente, la oferta y el depósito.

En este sentido, el Profesor A.S.N., en su obra “Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Ediciones Paredes, 2a Edición, Caracas 2004, al considerar este aspecto, expone lo siguiente:

No existiendo en el procedimiento la posibilidad de oponer cuestiones previas, en la oportunidad fijada para la comparecencia el acreedor deberá señalar los vicios de la solicitud, los vicios de procedimiento y las defensas de fondo que considere conveniente en forma acumulativa, para que la decisión definitiva resuelva sobre todos los alegatos formulados.

Pero el acreedor puede optar por atacar sólo la validez de la oferta y del depósito efectuados y, en tal caso, el fundamento de la impugnación de tales actos deberá fundarse en la falta de cumplimiento de las condiciones de validez a que se refieren los artículos 1.307 y 1.308 del Código Civil.

(Op. cit. pág. 525).

Así las cosas, se aprecia que en el caso de especie, cumplida como fue la fase no contenciosa de la oferta, en la que, por no habérsele podido notificar personalmente al oferido, se le dejó copia del acta levantada con tal motivo, el mismo no compareció dentro del lapso de ley a retirar la suma de dinero ofrecida en pago, por lo que el Tribunal de la causa ordenó su depósito en una entidad bancaria, así como también la citación del acreedor.

Se observa que el destinatario de la oferta compareció asistido de abogado y alegó contra ésta, las defensas de fondo que a bien tuvo esgrimir, sin que de tal impugnación pueda inferirse que la misma va dirigida a atacar la validez de la oferta con fundamento de la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 1.307 y 1.308 del Código Civil, sino por razones de incumplimiento de las obligaciones a cargo del oferente, específicamente, las de efectuar los pagos a que se comprometió dentro de los plazos fijados en el contrato de opción de compraventa.

En efecto, el oferido, en su escrito de impugnación de la oferta, presentado en fecha 16 de Enero de 2007, a los folios 57 al 59, la rechazó porque:

… el demandante ha incumplido el pago en su obligación contraída en la Opción de compra-venta de un inmueble consistente en una Casa ubicada en el Sector ‘Lazo de la Vega’ ya identificada en autos, por la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (28.000.000,oo) celebrado el día Cinco (5) de Agosto de 2005, debiendo ser pagados de la siguiente manera: Para el momento de la firma del documento, es decir cuando acordamos y firmamos el contrato de opción de Compra-Venta de manera privada, el demandante realizo el primer pago de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,oo) acordado en el mismo contrato, con respecto al segundo pago que debió realizar por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,oo) Noventa días calendario siguientes a la fecha de la firma del contrato privado y del primer pago, debiendo ser el día Cinco (5) de Noviembre del 2005, situación que no fue así, el demandante pago el día Doce (12) de Diciembre de 2005, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (4.000.000,oo), situación evidente del incumplimiento del contrato acordado privadamente de manera honesta y legal, por parte del demandante, por una parte por no pagar la cantidad completa acordada para el segundo pago de de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,oo) y segundo por pagar el día no acordado que e.N. (90) días de calendario siguientes a la firma de manera privada y pago del primer abono, pagando el día Doce (12) de Diciembre de 2006 y debiendo pagar el día Cinco (5) de Noviembre de 2006, por la cantidad acordada ( … ) Ya que el demandante como deudor se atrasó, al no cancelar el resto del dinero durante los meses siguientes de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo hasta Junio de ese mismo año cuando cancelo la cantidad de de UN MILLON DE BOLÍVARES (1.000.000,oo) en fecha Cinco (5) de Junio de 2006 y luego otro abono de UN MILLON DE BOLÍVARES (1.000.000,oo) en fecha Nueve (9) de Julio de 2006.- Ha sido la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLÍVARES (16.000.000,oo) lo que ha pagado.-

(sic).

En su defensa continúa argumentando el oferido lo siguiente:

Quiero destacar que yo he actuado de muy buena fe esperándolo aún todos estos meses para que cumpliera su obligación, pudiendo yo haber resuelto el contrato en cualquier momento al demandante por incumplir su obligación conmigo, en el mismo mes de Noviembre o días siguientes, además de las múltiples gestiones de manera amistosa que le hable para que cumpliera con su obligación conmigo, situación que no lo hizo y hasta le otorgue de manera verbal un plazo tope hasta el día Ocho (8) de Agosto de 2006 para que me pagara de manera completa la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (12.000.000,oo), que es lo que queda restando actualmente, además que el día que vencía el plazo que yo le había estipulado verbalmente, el día Ocho (8) de Agosto de 2006 hablo conmigo para que le otorgara un plazo de Cinco (5) meses mas y me ofrecía la cantidad de manera verbal de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.000.000,oo) cosa que no acepte porque ya no podía esperar mas, le había otorgado un tiempo muy justo de muy buena fe para pagarme y concluir el acuerdo hecho.

(sic).

Así las cosas, aprecia este sentenciador que de acuerdo con la exposición del acreedor oferido, que se ha dejado transcrita en los párrafos precedentes, el pago que se comprometió a efectuarle el hoy oferente, fue sometido a dos tipos de plazos, a saber: 1) el fijado en el contrato de opción de compraventa, que fue modificado posteriormente por acto del propio acreedor, como se establecerá más adelante; y 2) el que con posterioridad a la celebración del contrato, el propio oferido, a título de gracia y verbalmente, le concedió para que le pagara el saldo de la obligación y que actualmente, esto es, al 16 de Enero de 2007, es de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo), según la propia expresión del oferido.

Las circunstancias antes anotadas imponen a este sentenciador entrar a analizar el contenido del contrato de opción de compraventa celebrado entre las partes, a objeto de desentrañar el propósito y la intención de éstas, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe, tal como lo dispone y autoriza el artículo 12 in fine del Código de Procedimiento Civil, así como también al análisis de los otros elementos probatorios traídos a los autos por las partes.

A estos fines aprecia este juzgador que al folio 5 cursa un documento privado, sin fecha, producido por el oferente junto con su escrito cabeza de este proceso, que contiene contrato de opción de compraventa, celebrado entre el oferente, como optante comprador, y el oferido, como optante vendedor, con el consentimiento de su cónyuge, ciudadana M.M.D. de Rangel, identificada con cédula número 4.665.965, quien también lo suscribe, que tiene por objeto el inmueble formado por una casa de habitación constante de dos plantas, de techo platabanda, paredes de bloque, piso de mosaico, cuatro dormitorios, dos sanitarios y un lavadero, edificada sobre un lote de terreno que mide 5,90 mts. de frente por 12 mts. de fondo, ubicada en el sector Lazo de la Vega, calle No 3, de la ciudad de Valera, Municipio Valera, Estado Trujillo, alinderada así: frente, con la calle No 3, tercera avenida; fondo, con casa que es o fue de R.M.; lado derecho, casa que es o fue de L.V.; lado izquierdo, casa propiedad de la señora M.C.R..

De tal documento se evidencia, además, que el precio de la compraventa es de veintiocho millones de bolívares (Bs. 28.000.000,oo), a ser pagados así: Bs. 10.000.000,oo, en el acto de la suscripción del convenio; Bs. 10.000.000,oo, a noventa (90) días y Bs. 8.000.000,oo, a un plazo de un (1) año.

Se aprecia que, conforme a los términos del contrato sub examine, el optante comprador, hoy oferente, quedó en posesión material del inmueble al que se contrae dicho convenio.

Este documento no fue tachado, ni desconocido, ni en ninguna otra forma impugnado por el oferido, por lo que a tenor de lo dispuesto por el artículo 1.363 del Código Civil tiene entre las partes y respecto de terceras personas la misma fuerza probatoria que el documento público, y así se valora por este sentenciador.

Ya se ha dicho ut supra que el oferido en su escrito de alegatos contra la oferta admitió haber modificado los plazos, pero, careciendo el documento de fecha, se hace necesario entonces examinar y determinar si ha quedado establecido de alguna manera y dentro de este proceso, un dies a quo, a partir del cual puedan computarse los plazos que el optante vendedor concedió a favor del optante comprador para que éste le efectuara los pagos convenidos en el contrato de opción que se examina.

En este sentido aprecia esta Superioridad que el demandado oferido, admite en su escrito de alegatos contra la oferta, que el contrato se celebró el día cinco (5) de Agosto de 2005, tal como aparece al folio 57. Por tanto, es a partir del 05 de Agosto de 2005, cuando se debe comenzar a contar los plazos estipulados en el contrato bajo examen.

Establecido lo anterior y conforme a lo previsto por la cláusula primera del contrato en cuestión, en el momento cuando se otorgó el mismo, el hoy oferente, optante comprador, pagó al optante vendedor, oferido de autos, la cantidad de Bs. 10.000.000,oo y el saldo de Bs. 18.000.000,oo, se convino en que fuera pagado por el deudor en la forma siguiente y dentro de los plazos que se indican a continuación: Bs. 10.000.000,oo, a los noventa (90) días calendario siguientes al 05 de Agosto de 2005, es decir, al 05 de Noviembre de 2005; y Bs. 8.000.000,oo, al vencimiento del año subsiguiente, vale decir, al 05 de Agosto de 2006.

Ahora bien, de autos aparece evidente que las partes del contrato que se examina introdujeron modificaciones al convenio en cuanto a los plazos para el pago que le fueron concedidos al deudor y en cuanto a las cuotas en que fue dividido el saldo del precio que el hoy oferente quedó a deberle al acreedor oferido.

En efecto, el propio acreedor en su escrito de alegatos contra la oferta admite haberle otorgado en forma verbal y graciosa plazo al deudor oferente hasta el 8 de Agosto de 2006, para que le pagara los doce millones de bolívares (Bs. 12.000.000,oo), que es, según su propia expresión, lo que queda a deberle el oferente, pues no otra cosa se puede inferir de la afirmación textual del acreedor, cursante al vuelto del folio 57 y al 58, en donde se lee: “… y hasta le otorgue de manera verbal un plazo tope hasta el día Ocho (8) de Agosto de 2006 para que me pagara de manera completa la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (12.000.000,oo), que es lo que queda restando actualmente, …” (sic., subrayas del Tribunal).

En este párrafo tomado del referido escrito de contestación a la oferta, el acreedor admite expresamente que para el 16 de Enero de 2007, oportunidad cuando fue presentado tal escrito, el deudor oferente le debía Bs. 12.000.000,oo.

Por otro lado, aprecia este sentenciador que a los folios 6, 7 y 8, cursan tres (3) recibos otorgados por el acreedor ciudadano A.R. a su deudor, ciudadano A.J.R.C., que ponen en evidencia las modificaciones que el acreedor permitió fueran introducidas a la forma de pago del saldo de Bs. 18.000.000,oo, que originalmente debía pagarle el deudor en dos (2) cuotas, una el 05 de Noviembre de 2005, por Bs. 10.000.000,oo y otra el 05 de Agosto de 2006, por Bs. 8.000.000,oo.

En efecto, al folio 6 va documento privado otorgado por el oferente, el 12 de Diciembre de 2005, un mes doce días después de vencido el plazo para que le fuera pagada la primera cuota referida, que consiste en recibo que le extendió a su deudor por haberle éste pagado en esa fecha, la cantidad de Bs. 4.000.000,oo “… por concepto de segundo abono, restando la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,)” (sic).

Este documento privado no fue desconocido por el oferido y por tanto quedó reconocido y con la misma eficacia probatoria que el documento público, a tenor de lo dispuesto por el artículo 1.363 del Código Civil y el mismo demuestra que el acreedor convino en que le fueran efectuados pagos parciales de forma distinta a la estipulada en el contrato de opción de compraventa, tanto así que en ese documento declara que la suma recibida corresponde a un segundo abono que no está previsto en el convenio y, además, conviene en admitir que se le queda a deber Bs. 14.000.000,oo.

Al folio 7, va otro recibo otorgado por el oferido al oferente, el 05 de Junio de 2006, por la cantidad de Bs. 1.000.000,oo “… por concepto de tercer abono a vivienda ubicada en la tercera calle Urb. Lazo de la Vega, restando la cantidad de Trece Millones de Bolívares (Bs. 13.000.000,oo).” (sic).

Este recibo es un documento privado reconocido porque habiéndole sido opuesto al oferido, éste no lo desconoció ni en ninguna otra forma lo impugnó, por lo que según lo prevé el artículo 1.363 del Código Civil, también tiene la fuerza probatoria del documento público y, como el recibo a.p. demuestra que el acreedor convino nuevamente en que le fueran efectuados pagos parciales de forma distinta a la estipulada en el contrato, declarando que la suma recibida corresponde a un tercer abono que tampoco está previsto en el contrato y, además, admite que se le queda a deber Bs. 13.000.000,oo, para el día 5 de Junio de 2006, luego de transcurridos el plazo fijado en el contrato para que le fuera pagada la suma de Bs. 10.000.000,oo, es decir, siete (7) meses después del 05 de Noviembre de 2005.

También cursa al folio 8, otro recibo por Bs. 1.000.000,oo, otorgado por el acreedor a su deudor, el 9 de Julio de 2006, por concepto de “… cuatro (4to) abono a vivienda ubicada en la tercera calle Urb. Lazo de la Vega, restando la cantidad de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,oo).” (sic).

En este documento privado, reconocido por no haber sido impugnado por el acreedor oferido, con la misma eficacia probatoria del documento público ex artículo 1.363 eiusdem, el acreedor admite la modificación a la cláusula del contrato en la que se había estipulado la forma del pago del saldo del precio y los plazos originales, pues, de acuerdo con dicho contrato para el mes de Julio de 2006 el deudor le habría quedado a deber Bs. 8.000.000,oo, pero, por efecto de la modificación que a los términos de tal contrato aceptó le fuera introducida, el acreedor reconoce que para el mes de Julio de 2006 su deudor le quedaba a deber la suma de Bs. 12.000.000,oo, lo cual adminiculado a su propia manifestación expresada en el escrito de contestación de la oferta y que ya se ha analizado, determina que ciertamente el oferente le adeuda al oferido la cantidad de dinero que a través de este proceso ha puesto a su disposición mediante la correspondiente oferta, consignación y depósito.

Aprecia este Tribunal Superior que el acreedor destinatario de la oferta promovió copia del documento de opción de compraventa que es reflejo exacto del original consignado por el oferente junto con su oferta; así mismo promovió copia simple del cheque número 60782340, de fecha 5 de Agosto de 2005, librado por el oferente a favor del oferido contra cuenta corriente en el Banco Mercantil, por la suma de Bs. 8.000.000,oo y el cual fue depositado el 9 de Agosto de 2005 en cuenta de ahorros que el ciudadano E.A.R.M. mantiene en el mismo Banco Mercantil, según informe suministrado por tal entidad bancaria, contenida en comunicación de fecha 12 de Febrero de 2007, al folio 93, lo cual comprueba que ciertamente el contrato se celebró el 5 de Agosto de 2005, tal como lo admite el demandado oferido en su escrito de alegatos contra la oferta.

También promovió el demandado oferido copia de los tres recibos de fechas 12 de Diciembre de 2005, 5 de Junio de 2006 y 9 de Julio de 2006, cuyos originales fueron analizados ut supra.

A los folios que van del 68 al 71, cursan copias fotostáticas simples de actuaciones cumplidas por el oferente ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C.d.E.T., el 22 de Septiembre de 2006 y de una actuación de fecha 23 de Octubre de 2006, cuya copia no indica el Tribunal ante el cual pudo haberse practicado; documentos estos promovidos por el oferido, a los cuales, por contener actuaciones que no fueron practicadas en este proceso y que, en cuanto a la última de ellas, no se sabe en cuál fue llevada a cabo, no se les otorga ningún valor probatorio y se desechan del proceso.

De las pruebas promovidas por el accionante oferente, este Tribunal ya ha dejado a.y.v.l. documentos correspondientes al contrato de opción de compraventa y a los recibos de fechas 12 de Diciembre de 2005, 5 de Junio de 2006 y 9 de Julio de 2006.

A los folios que van del 12 al 27, cursan las resultas de inspección judicial practicada, a solicitud del oferente, por el preindicado Juzgado de Municipios, el 10 de Octubre de 2006, en la sede del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la ciudad de Valera, y que fuera promovida como prueba en el presente proceso de oferta.

A esta inspección judicial no se le otorga ningún valor probatorio por cuanto fue realizada sin que el oferente demandado pudiera haber ejercido su derecho a controlar el diligenciamiento de tal prueba y por tanto se desecha del proceso.

Las demás pruebas promovidas por el oferente demandante, consistentes en actuaciones procesales cumplidas en este procedimiento y normas que forman parte del articulado de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos, ciertamente, dada su naturaleza jurídica, no constituyen probanzas y por tanto se desechan como tales pruebas.

Observa este sentenciador que de las pruebas analizadas y debidamente concordadas entre sí, se desprende la evidencia de que el deudor oferente adeuda a su acreedor oferido la cantidad de doce millones de bolívares (Bs. 12.000.000,oo), sin intereses, por cuanto en el correspondiente contrato no fueron convenidos; considerando además este sentenciador que la falta de consignación por parte del oferente de una cantidad para cubrir gastos líquidos e ilíquidos, no puede afectar la validez de la oferta realizada, ya que, si bien es cierto que el artículo 1.307 del Código Civil en su ordinal 3° establece como requisito para la validez de la oferta que se consigne una cantidad para cubrir los referidos gastos, sin embargo, en criterio de este sentenciador tal exigencia constituye una formalidad no esencial, cuya inobservancia no puede vulnerar ni impedir la recta administración de justicia, según lo dispone el artículo 257 de la Constitución Nacional, sobre todo en el presente caso en que el deudor oferente ha consignado a favor de su acreedor oferido el monto de la obligación que realmente le adeuda, con apenas trece (13) días de posterioridad al vencimiento del plazo inicialmente convenido por las partes, que, como ha quedado establecido, ocurrió el 5 de Agosto de 2006, pues, tal como consta en los autos la presente oferta fue interpuesta el 18 de Agosto de 2006.

En consecuencia, la presente oferta y subsiguiente depósito deben declararse con lugar. Así se decide.

III

D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el demandante oferente, contra la sentencia de fecha 26 de Febrero 2007, dictada por el A quo.

Se declara CON LUGAR y por lo mismo VÁLIDOS la presente oferta de pago y el subsiguiente depósito de la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,oo), consignada por el ciudadano A.J.R.C., a favor del ciudadano E.A.R.M., ambos ya identificados, por concepto del saldo del precio que quedó a deberle el primero de los nombrados al segundo, según el contrato de opción de compraventa al que se contraen estos autos, con los efectos liberatorios que la oferta así declarada válidamente efectuada, produce.

SE REVOCA la sentencia apelada.

Se condena en costas al oferido demandado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese la presente sentencia.

Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diecinueve (19) de Julio de dos mil siete (2007). 197º y 148º.-

EL JUEZ,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. R.A.

En igual fecha y siendo las 3.15 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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