Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEdgar José Moya Millán
ProcedimientoAdmisión De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010), ante el Juzgado Superior Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (Distribuidor), se recibió en este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010), y reforma de fecha seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010), de la acción de a.c. interpuesta por la ciudadana C.S.V.M., titular de la cedula de identidad Nº 4.351.945, en su carácter de Concejala del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, debidamente asistida por el abogado D.V.D.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 1.632, contra la ciudadana ISBELIA MALAVE, en su carácter de Directora Encargada de Planificación y Presupuesto del CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

En fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010), este juzgado dicto auto mediante el cual ordenó la aclaratoria de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

En fecha seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010), compareció ante este Juzgado la ciudadana C.V., en su carácter de accionante y consignó escrito de reforma de la presente acción de A.C..

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE

La parte accionante ejerce la presente Acción de A.C. de conformidad con lo previsto en los artículos 27, 28 y 66 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con los artículos 1, 2, 5, 7 y 13 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, contra la omisión por parte del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, de incorporar en el Presupuesto 2011 el Plan Operativo de los Despachos de las Concejalas que no presiden comisiones permanentes, en vista que a través de un Reglamento Interior y de debates inmotivados e inconsultos, impidieron presidir a tres (3) Concejalas y por tanto se les niegan los recursos presupuestarios, financieros y humanos para cumplir con el p.d.C., cuyos electores de la veintidós (22) parroquias fueron quienes la eligieron para cumplir con el programa de gobierno consignado ante el Concejo Nacional Electoral (CNE), el día que fue inscrita de primera en la lista como candidata a Concejala del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por el Partido Movimiento Quinta República (MVR).

Señala que mediante Oficio Nº SG 5790-10, de fecha 26 de octubre de 2010, emanado de la Secretaria Municipal y suscrito por el Secretario Municipal J.P.T.D., ante la decisión del Concejo Municipal en Sesión de fecha 26 de octubre de 2010, se decidió enviar a los Concejales el oficio enviado por su persona, donde consignó ante el Cuerpo Edilicio, a tiempo, la propuesta de Registro de Estructura de Cargos (REC), el Plan Operativo 2011 y las Acciones operacionales para hacer incorporado en la Ordenanza de Presupuesto 2011.

Expresa que ante el silencio y la omisión del Concejo Municipal, quienes durante ocho (08) meses no han dado respuesta a sus solicitudes de crear la unidad programática bajo el nombre de Despacho de la Concejala, ni responden de que manera serán asignados los recursos presupuestarios para que durante el año 2011 las Concejalas que no presiden Comisiones Permanentes puedan contar con los recursos humanos y financieros para cumplir con los deberes y atribuciones que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal les impone.

Arguye que ante dicha omisión nuevamente en el orden del día OD-15 de fecha 05 de noviembre de 2010, en Comunicación Nº OM-PPT-0185-I, suscrita por la Concejala A.T., presentada como orden del día en la sesión de fecha 09 de noviembre de 2010, solicita respuesta del Concejo Municipal ante la mencionada omisión de incluir el Plan Operativo y el Presupuesto, que permita a tres Concejalas del Municipio cumplir con sus electores en el Proyecto de Ordenanza Presupuestaria 2011, siendo la fecha limite sin prorrogas el primero (1) de noviembre como indica el articulo 232 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Considera que de esta manera se les esta coartando el derecho tanto a las tres Concejalas como a sus electores y electoras a cumplir con las funciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 175, 182, y en la Ley del Poder Público Municipal en sus artículos 95, 992 y 251, como Concejalas del Municipio Libertador, encuadrando en los preceptos Constituciones previstos y sancionados en los artículos 28, 51 y 66 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La parte accionante fundamenta su pretensión en los artículos 62, 137, 141 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 95 ordinales 13 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Considera que existe un peligro inminente de que no sean asignados los recursos necesarios para el año 2011, situación que solo puede ser resuelta por un A.C. que restablezca el derechos a los recursos necesarios para el año 2011, situación que solo puede ser resuelta por un A.C. que restablezca los derechos a los recursos presupuestarios, humanos y financieros, que le permitan ejercer las funciones legislativas y contraloras en igualdad de condiciones que tienen los otros 10 Concejales que conforman el Cuerpo de Edificio.

Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que solicitan el restablecimiento de la situación jurídica violada y que sean incluidos de inmediato, en el Presupuesto 2011, los recursos humanos, financieros y presupuestarios para cumplir con las responsabilidades de orden legal que le correspondan como Concejala del Municipio mediante la presente Acción de A.C. contra la decisión del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, ejecutada por la Directora de Planificación y Presupuesto Isbelia Malve, de no incluir en el proyecto de Presupuesto 2011, el presupuesto que sustenta el cumplimiento de su Agenda Legislativa y de Control Político 2011, por lo que estaría violando el Derechos de sus electores a que les rinda cuenta de la mismas, considerando que no tendrá recursos presupuestarios ni financieros para ejecutarla.

DE LA COMPETENCIA

Este Juzgado a los fines de decidir sobre la admisión de la presente acción debe previamente determinar si tiene atribuida la competencia para conocer de la misma, y al efecto observa:

Ha sido indicado reiteradamente por este Juzgado que, la competencia de los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer de las acciones autónomas de amparo viene determinada en primer lugar, en razón del criterio de afinidad entre la materia que constituye el ámbito de competencia natural de dicha jurisdicción y la naturaleza del derecho pretendidamente vulnerado, lo que constituye la competencia en razón de la materia.

Además, es necesario precisar el órgano del cual emana el acto, hecho u omisión que se pretende atentatorio de los derechos o garantías constitucionales puesto que tal aspecto define cual es el Tribunal de Primera Instancia dentro de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al cual corresponde el conocimiento de la acción.

Asimismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº.1700 de fecha 07 de agosto de 2007, dictada en el expediente Nº.2007-0787, estableció un cambio de criterio atributivo de competencias en materia de amparos constitucionales, la cual acoge plenamente este Juzgador.

Ahora bien, se observa, que en el presente caso se evidencia que se ejerce acción de a.c. contra la ciudadana ISBELIA MALAVE, en su carácter de Directora Encargada de Planificación y Presupuesto del CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, alegando la violación de las normas de rango constitucional contempladas en los artículos 62, 137, 141 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual su conocimiento corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que este Órgano Jurisdiccional es el Tribunal de Primera Instancia competente para conocer de la presente acción de amparo, y así se decide.

ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Determinado lo anterior pasa el Tribunal al revisar los requisitos de admisibilidad de la presente acción y al respecto observa que no están dadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el articulo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, se ordena iniciar el trámite previsto en la sentencia de fecha 1º de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y por tanto se ADMITE la acción de a.c., en consecuencia, se ordena notificar a las partes presuntamente agraviante, ciudadana ISBELIA MALAVE, en su carácter de Directora Encargada de Planificación y Presupuesto del CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, para que concurra al Tribunal, y se informe del día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última de las notificaciones ordenadas, anexándoles copias certificadas del escrito y demás recaudos producidos a dichas notificaciones.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

Se ADMITE la presente acción de a.c. interpuesta por la ciudadana C.S.V.M., titular de la cedula de identidad Nº 4.351.945, en su carácter de Concejala del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, debidamente asistida por el abogado D.V.D.A., contra la ciudadana ISBELIA MALAVE, en su carácter de Directora Encargada de Planificación y Presupuesto del CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

SEGUNDO

Se ordena la notificación a la ciudadana ISBELIA MALAVE, en su carácter de Directora Encargada de Planificación y Presupuesto del CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, para que concurra al Tribunal, y se informe del día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la consignación hecha por el Alguacil de este Juzgado de la última de las notificaciones ordenadas.

TERCERO

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo y a la ciudadana Procuradora General de la Republica, anexándoles copias certificadas del escrito y del auto de admisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LO ORDENADO

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los catorce ( 14 ) días del mes diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZ PROVISORIO

MSc. E.M.M..

ABOGADO

LA SECRETARIA

DELIA FLORES

En esta misma fecha, siendo ., se publicó y registró la anterior decisión y se libró Boleta y Oficios de notificación Nros.10-1896 y 10-1897.

LA SECRETARIA

DELIA FLORES

Exp 6699/EMM

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