Decisión nº 5006 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de abril de de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 2014 (folio 864), el profesional del derecho, abogado E.J.G.G., en su condición de demandado, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, solicitó a esta Alzada, absorber del Juzgado Superior Segundo de esta Jurisdicción, la causa Nº 4216 (Acción Reivindicatoria) en virtud de existir conexión con la causa que cursa por ante este juzgado, identificada con el número 5998 (Prescripción Adquisitiva), a fin de que exista un solo pronunciamiento al respecto, de conformidad con el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil.

Vista la referida solicitud, se dictó auto de sustanciación o mero trámite, de fecha 27 de marzo de 2014 (folio 866), mediante el cual, consideró este Juzgador “IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de la causa contenida en el expediente identificado con el número 4216 -que no se encuentra físicamente en este Despacho- al presente expediente, identificado con el número 5998 de la nomenclatura propia de este Juzgado …” (sic).

Mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2014 (folio 867), el profesional del derecho, abogado E.J.G.G., en su condición de demandado, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, solicitó a esta Alzada, revisar el auto de fecha 27 de marzo de 2014 que obra al folio 866, por cuanto en el mismo se hace referencia al expediente 4216 que ingresó a este Juzgado Superior Primero, y no al expediente 4216 que cursa por ante el Juzgado Superior Segundo.

En efecto, de la revisión minuciosa del auto de fecha 27 de marzo de 2014, que obra al folio 866, se constató el error material en que incurrió este Tribunal en el pronunciamiento del mismo, por cuanto se declaró la improcedencia de la solicitud de acumulación de la presente causa (5998) al expediente 4216 que cursó por ante este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, no obstante que el solicitante pidió que se recabara el expediente 04216 que cursa por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por razones de conexión, por cuanto ambas causas guardan estrecha relación entre sí.

En consecuencia, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 310 del citado Código de Procedimiento Civil, se REVOCA por contrario imperio el referido auto de mero trámite o mera sustanciación de fecha 27 de marzo de 2014 que obra al folio 866, y, se advierte al abogado E.J.G.G., en su condición de demandado, que en cuanto a la solicitud de acumulación de la presente causa, que por Prescripción Adquisitiva cursa por ante este Tribunal, con la causa contenida en el expediente que por Acción Reivindicatoria cursa por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida con el número 04216, este Juzgado resolverá lo conducente por auto separado. Así se decide.

.

El Juez,

La Secretaria,

H.S.F.

M.A.S.G.

Exp. 5998

Yas

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la anterior decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.

El Juez Titular,

H.S.F..

La Secretaria,

M.A.S.G.

En la misma fecha se se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.

La Secretaria,

M.A.S.G.

EXP. 5998

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