Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 8 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil seis

Años: 196º y 147º

ASUNTO : KP02-R-2006-1274

DEMANDANTE: S.G.C., titular de la cédula de identidad Nº 7.377.698, domiciliada en Carora, Estado Lara.

DEMANDADO: J.R.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.935.829, con domicilio en la ciudad de Carora, Estado Lara.

HIJOS: J.R., C.J. Y J.C. (gemelos) de 15 y 12 años de edad.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

El 4 de octubre de 2006, la Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara con sede en Carora declaró parcialmente con lugar la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana S.G.D. ÀLVAREZ contra el ciudadano J.R.A. en beneficio de sus hijos J.R., C.J. Y J.C. (gemelos) A.G.. En consecuencia, condenó al demandado al pago de la cantidad de Bs. 5.891.050,00 por concepto de pensión de alimentos más la suma de Bs. 1.189.800,00, que corresponde al 50% del tratamiento de ortodoncia de los tres hermanos, lo que suma Bs. 7.080.850,00 más Bs. 849.702,00 de intereses al 12% anual conforme lo ordena la n.d.A.. 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dando un total de Bs. 7.930.552,00. La sentencia fue apelada por el obligado, y por esta razón subieron las actas a esta alzada, quien les dio entrada; por auto para mejor proveer se solicitaron varios recaudos; una vez recibidos y cumplidas las formalidades de ley, siendo ésta la oportunidad para decidir, se observa:

U N I C O: En materia de alimentos, conforme lo prevé el Art. 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las pensiones deben fijarse atendiendo las necesidades del derecho-habiente y la capacidad económica del obligado.

En el presente caso, el juez de protección, por sentencia de fecha 28 de marzo de 2005, había fijado al demandado una pensión alimentaria mensual para sus 3 hijos correspondiente al 140% sobre el salario mínimo actual, más el 50% de los gastos médicos, medicinas, vestuario, gastos escolares, y todo lo que requirieran los adolescentes. Esa sentencia no fue cumplida por el obligado, por lo que la actora lo demandó por cumplimiento de obligación alimentaria el 21 de julio del presente año, tal como consta a los folios 1 y 2.

Ahora bien, este superior observa que cursa del folio 50 al 52 del Libro de Sentencias que se lleva en este tribunal correspondiente al primer semestre de 2005, copia certificada de la decisión dictada el 24 de enero de 2005 en el juicio que por obligación alimentaria instauró la ciudadana S.G.D.Á. contra el demandado, en beneficio de los tres adolescentes de autos. Dicha sentencia declaró sin lugar la apelación interpuesta por el obligado contra la decisión del 10-11-2004 dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente con sede en Carora, y lo condenó a cancelar la cantidad de Bs. 1.095.000,00 por concepto de atraso del 50% de los gastos de médicos de psicología y odontología.

En la contestación a la demanda, realizada el 14-08-2006 y que cursa al folio 57, el ciudadano J.R.Á. expuso:

… Con respecto a los gastos de ortodoncia la ciudadana Soledad tomó una decisión por ella sin consultar conmigo, para saber mis condiciones y capacidad económica, a los efectos de cubrir dichos gastos de estéticas

.

Pero, tal como se constató en el dispositivo del fallo comentado de fecha 24-01-2005, el ciudadano J.R.A.R. no sólo estaba al tanto del tratamiento odontológico que estaban recibiendo sus hijos, sino que ya había sido condenado en esa oportunidad al pago de la mitad de dicho tratamiento practicado a sus hijos hasta esa fecha.

En esta ocasión el demandado reincide en su falta de responsabilidad frente a sus tres hijos, no sólo en dicho tratamiento, el cual lógicamente no se puede suspender una vez iniciado, sino también en la alimentación de los mismos, dejando toda la carga a la madre, la cual por obligación natural y legal, debe compartir con él esta responsabilidad, pero nunca asumirla en solitario, más constando en actas las partidas de nacimiento de sus hijos donde el progenitor expone ser ganadero, por lo que este superior deduce que tiene posibilidades económicas para cumplir con su obligación.

En la sentencia apelada, la juez de primera instancia expone respecto al tratamiento odontológico de los adolescentes:

Asimismo, el demandado está obligado a sufragar la mitad de los gastos que por concepto de atención médica tengan sus hijos conforme a la sentencia de este tribunal, siendo así que sus tres hijos están sujetos a un tratamiento de ortodoncia, apreciando la Sala las facturas consignadas por la demandante como indicio probatorio, como se expuso en el examen de las pruebas, disintiendo quien juzga con la apreciación que hace el obligado de la ortodoncia, cuando declaró que se trataba de ‘gastos de estética’, ante esta afirmación, quien juzga tuvo la curiosidad de investigar realmente la importancia de dicho tratamiento, máximo que un miembro de su familia también se lo hace, y obtuvo como resultado, el cual se expondrá en forma sencilla, que su valor radica en evitar un problema por disfunción ATM, que significa articulación temporo mandibular, que impida cerrar o abrir la boca. Esto trae problemas musculares, dolores de espalda con contracturas, entre otros, en fin, es un cuadro de salud general básico, como tener problemas en una rodilla o en el hueso de una pierna, que luego impida caminar bien. Por tanto, siendo una necesidad de salud de sus hijos, le corresponde cancelar la mitad del tratamiento de ortodoncia…

.

Esta alzada ha transcrito esta reflexión de primera instancia por concordar totalmente con dicha opinión, la cual hace suya, para concluir que el ciudadano J.R.A. está obligado a cancelar el 50% de dicho tratamiento, por cuanto la obligación mayor de los padres respecto de sus hijos es el mantenimiento y recuperación de la salud de éstos. Así se declara.

Estando probado en actas la legalidad de la pretensión de la actora y no habiéndose comprobado que el demandado haya sufragado los gastos que se le exigen, debe concluirse que la apelación debe ser declara sin lugar, como en efecto, así se decide.

En cuanto al reclamo hecho por el apelante de que la cantidad condenada a pagar excede a la solicitada por la demandante, es de hacer notar que la actora solicitó por concepto de alimentos la cantidad de Bs. 6.057.100,00, más la mitad de los gastos de odontología. De la pensión de alimentos se acordó la suma de Bs. 5.891.050,00, cantidad inferior a la solicitada, a lo que hay que añadir Bs. 1.189.800,00, que corresponde al 50% del tratamiento de ortodoncia de los tres hermanos, lo que da un total de Bs. 7.080.850,00 más Bs. 849.702,00 de intereses al 12% anual, conforme lo ordena el Art. 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que lo acordado se ajusta a los parámetros de ley y así se decide.

D E C I S I O N

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano J.R.A. contra la sentencia dictada el 4 de octubre de 2006 por la Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara con sede en Carora, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana S.G.C. contra el precitado ciudadano en beneficio de sus hijos J.R., C.J. Y J.C. (gemelos) A.G.. En consecuencia, condenó al demandado al pago de la cantidad de Bs. 7.930.552,00, detallado así: Bs. 5.891.050,00 por concepto de atraso en la pensión de alimentos más la suma de Bs. 1.189.800,00, que corresponde al 50% del tratamiento de ortodoncia de los tres hermanos, lo que suma Bs. 7.080.850,00 más Bs. 849.702,00 de intereses al 12% anual conforme lo ordena la n.d.A.. 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Queda así CONFIRMADA en todas sus partes la sentencia apelada.

De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.

El Juez Provisorio,

(fdo) La Secretaria Acc,

S.M.M. (fdo)

G.G.P.

Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado

La Secretaria Acc,

(fdo)

G.G.P.

La sus-

crita, Secretaria Acc. del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, certifica que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato judicial, en Barquisimeto, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil seis.

G.G.P.

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