Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 14 de abril de 2.014.-

202º y 153º

ASUNTO NP11-G-2014-000059

QUERELLA FUNCIONARIAL

En fecha 08 de abril de 2.014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, escrito contentivo de QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por la ciudadana SOIRED C.H.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.948.754, asistida por las abogadas, M.A.G.R. y Yubis C.Y.L., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo loa Nros. 120.151 y 90.947, respectivamente, contra la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

En la misma fecha se le dio entrada ordenando seguir el procedimiento establecido en los artículos 95 y siguientes de la Ley del estatuto de la Función Pública.-

En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó la querellante que:

…comencé a prestar mis servicios en la Administración Pública, el 06 de octubre de 1992 hasta el 31 de diciembre de 1992, con el cargo de Fiscal adscrita a la Dirección de Transporte Público de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas.

Posteriormente ingrese (sic) a la Red de Bibliotecas Públicas del estado Monagas el día 15 de julio de 1993 hasta el 31 de mayo de 1994, desempeñando el cargo de asistente administrativo.

Luego, reingrese a la Administración Pública el 15 de septiembre de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1996, con el cargo de Profesora contratada de Diseño Gráfico y Diseño Industrial en la Escuela Técnica de Artes Plástica E.P. adscrita a la Gobernación del estado Monagas, impartiendo clases y cursos de diseño industrial y diseño grafico, para este desempeño fui seleccionada debido a que soy graduada en T.S.U en Diseño Industrial en un reconocido Instituto Universitario Tecnológico del país, allí fui capacitada con cursos de pedagogía, emanados del Instituto Pedagógico de Maturín del estado Monagas, permaneciendo durante dos (2) años tres (3) meses y dieciséis (16) días, en dichos cargos.

Que por siete (7) años, seis (6) meses y catorce (14) días, contados a partir del 01 de septiembre de 1997 hasta el 15 de marzo de 2005, desempeñe (sic) los cargo de Asistente Administrativo III en la Dirección de Transporte Terrestre, en la Dirección de Vialidad Terrestre y Asistente de Contraloría Interna del Instituto de Vialidad y Transporte del estado Monagas (INVIATMO), de donde fui removida y retirada.

Para el 18 de febrero de 2008, ingrese (sic) a la Contraloría Municipal de Maturín del estado Monagas, en el cargo de Jefa de la Oficina de Atención al Ciudadano, mediante la Resolución emanada del Contralor Interventor J.G.S.M., N° 005/2008, de fecha 18 de febrero de 2008, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 26, de fecha 22 de febrero de 2.008, recibiendo por tal función, el Sueldo Quincenal, Bono Alimentario, Vacaciones, Bono de Fin de Año, Bono Especial de Fin de Año, Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso, Fondo de Pensiones y Jubilaciones, Fondo de Ahorro Habitacional, Fondo de Caja de Ahorro, P.d.R. y Jerarquía, Bono por Hijo, Prima de Antigüedad, P.d.P.; y en la fecha 15 de enero de 2014, mediante Resolución CMM Núm. 010/2014 de fecha 15 de enero de 2014, dictada por la Contralora Interventora de la Contraloría Municipal de Maturín del estado Monagas, ciudadana L.E.F.L.R., fui notificada de la remoción de mi cargo, sin más justificación, que ser un Cargo de Libre Nombramiento y Remoción, por ser un cargo de alto nivel y por sus atribuciones como contralora, en el cual llevaba cinco (5) años, diez 10) meses y veintiocho (28) días siendo mi ultima remuneración recibida la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 11.638,57) mensuales…

Manifiesta que, “…en dicha resolución se menciona solamente que soy removida del cargo, no se expone la causa que dio origen a mi remoción, tomándome por sorpresa la notificación de remoción del cargo, debido que durante el tiempo que preste (sic) mis servicio (sic) en la Contraloría del Municipio Maturín, como Jefa de la Oficina de Atención al Ciudadano desempeñe (sic) el cargo con responsabilidad y esmero, sin poner objeciones de ningún tipo, ni de horario de trabajo, parte de las actividades que realizaba las cuales consistían en dar Talleres y Charla en las comunidades y Consejos Comunales del Municipio maturín, las realizaba con dedicación e interés de que la información y orientación que impartía quedara clara a los ciudadanos y a la comunidad, llegando incluso hasta desarrollar actividades hasta las 9:00pm y 10pm, y fines de semanas, con tal se cumpliera el compromiso adquirido y teniendo claro que no percibiría pago por las horas extras, ni nocturnas...”

Según sus dichos, “…considerando que ingrese a la administración pública para trabajar en la fecha 06/10/1992, como funcionario público, durante un total de Quince (15) años, con relación a esto quiero plantear, que aun siendo este último cargo en la Contraloría Municipal de Maturín del estado Monagas, de Jefa de la Oficina de Atención al Ciudadano, un cargo de libre nombramiento y remoción, tal cual lo establece el Manual Descriptivo de Clases de Cargos, soy FUNCIONARIA DE CARRERA, sólo que para el momento de la remoción me encontraba desempeñando un cargo de los denominados de libre nombramiento y remoción, lo que en cuyo caso obliga al ente público cuando menos a reubicarme en otro cargo de acuerdo a lo previsto por el articulo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y tal y como lo ha señalado de manera pacifica y reiterada la jurisprudencia patria…” (Mayúscula y negrita del escrito).

Alega a su favor sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 14 de agosto de 2008, caso O.A.E.Z. contra el Cabildo Metropolitano de Caracas y fundamenta la presente querella funcionarial en los artículos 9, 18 numerales 5 y 6, 19 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, artículos 44, 78 y 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y los artículos 49, 137 y 144 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Finalmente, solicita que se declare la nulidad del acto administrativo CMM Núm. 010/2014 de fecha 15 de enero de 2014 y se ordene la reincorporación al cargo que ejercía dentro de la Contraloría Municipal de Maturín, así como el pago de todas las cantidades de dinero por concepto de salario y demás beneficios laborales que haya podido dejar de percibir desde antes y durante la presente acción judicial, hasta la efectiva reincorporación.-

COMPETENCIA

La presente querella tiene como finalidad la Nulidad del acto administrativo CMM Núm. 010/2014 de fecha 15 de enero de 2014, dictado por la Contralora Interventora de la Contraloría Municipal de Maturín del estado Monagas, en virtud de la relación de empleo público que mantuvo la querellante con dicha contraloría; en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública, cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de una relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y D.A., razón por la cual declara su competencia y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE QUERELLA

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 ejusdem.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:

…Todo recurso con fundamento en esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...

En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:

…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Ahora bien, se puede observar que desde el 15 de enero de 2014, fecha en la que fue dictado el acto administrativo y en la que manifiesta la querellante ser notificada del mismo, hasta la fecha de interposición de la querella por ante este Juzgado, es decir, 08 de abril de 2014, transcurrieron dos (2) meses y veinticuatro (24) días, por lo que se observa que la presente querella funcionarial fue ejercida dentro del lapso legal estableado en el articulo 94 de la ley del estatuto de la función pública, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación del Contralor (a) Municipal de Maturín del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Igualmente, se ordena notificar al Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas.

Finalmente, requiérasele al Contralor (a) Municipal de Maturín del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la estatuto de la función Pública, en concordancia con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los Antecedentes Administrativos del caso, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir la presente querella. SEGUNDO: ADMISIBLE la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por la ciudadana SOIRED C.H.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.948.754, asistida por las abogadas, M.A.G.R. y Yubis C.Y.L., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 120.151 y 90.947, respectivamente, contra la CONTRALORIA MUNICIPAL DE MATURIN DEL ESTADO MONAGAS

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado D.A., en Maturín, a los catorce (14) días del mes de a.d.D. mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

J.A.F.

En la misma fecha, siendo las cuatro y quince de la tarde (04:15 p.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.F.G.

Asunto: NP11-G-2014-000059

MSS/JAF/rl.-

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