Decisión nº PJ0082013000006 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 18 de Enero de 2013

Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteJeynne Zulay Mejía Maldonado
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000655

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082013000006

Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dar lugar a la admisibilidad de la presente demanda por cobro de derechos fiscales en el juicio ejecutivo presentado por la abogada L.M., titular de la cédula de identidad Nº V-6.266.059, INPREABOGADO Nº 128.663, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario, se admite la sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, intímese a la demandada, sociedad mercantil SODEXHOPASS VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 25 de junio de 1992, bajo el Nº 8, Tomo 134-A Sgdo., titular del número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30018017-4; domiciliada en la Torre Bancaras, PH, la Castellana, Caracas, para que, apercibidos de ejecución paguen dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación o compruebe haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en la demanda equivalente a UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, (Bs. 1.276.848,00). De igual forma se le advierte que podrá hacer oposición a la ejecución, dentro del lapso antes mencionado, según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Líbrese la correspondiente boleta de intimación y junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, entréguense al Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación ordenada; y de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, líbrese boleta de notificación a la Procuradora General de la República.

La Jueza Superior Temporal

Jeynne Zulay Mejía Maldonado

La Secretaria Accidental

Abighey C. Díaz G.

Asunto: AP41-U-2012-000655

JZMM/acdg/nych

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