Decisión nº PJ0082013000103 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de junio de 2013

203º y 154º

Sentencia Interlocutoria No. PJ00820130000103

ASUNTO No. AP41-U-2012-000655

Visto el auto dictado en fecha 8 de enero de 2013 mediante el cual se da entrada a la demanda de Juicio Ejecutivo intentada por la abogada L.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 128.663, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra la sociedad mercantil SODEXHO PASS VENEZUELA, C.A., con ocasión a la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R/2012-094 del 15 de abril de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, mediante la cual confirma la cantidad de un millón doscientos setenta y seis mil ochocientos cuarenta y cocho bolívares (Bs. 1.276.848,00), por concepto de impuesto, multa e intereses en materia de Impuesto Sobre al Renta, para los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1 de julio al 30 de junio de los años 2005, 2006 y 2007.

Mediante auto dictado el 16 de enero de 2013 y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión del presente juicio ejecutivo, se ordenó diferir para el segundo día de despacho siguiente, la decisión que estaba prevista dictar.

En fecha 18 de enero de 2013 se dictó sentencia interlocutoria No. Pj0082013000006 mediante la cual se admitió la presente demanda, y se ordenó intimar a la sociedad mercantil demandada.

En esa misma fecha, el abogado J.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 117.237, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente SODEXHO PASS VENEZUELA, C.A., presentó diligencia en la que solicitó la suspensión de efectos del acto administrativo y en caso de ser improcedente, ofreció caución constitutiva de fianza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario y los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, en fecha 22 de enero de 2013, el apoderado judicial de la contribuyente solicitó se acuerde garantía de fianza en el presente juicio.

El 23 de enero de 2013, se libraron boletas a la Procuradora General de la República y a la contribuyente, en las que se notificó de la sentencia interlocutoria dictada el 22-01-2013.

Mediante auto dictado el 28 de enero de 2013 se declaró improcedente la petición cautelar planteada por el apoderado judicial de la contribuyente, y se dejó constancia que el Tribunal se pronunciará sobre la constitución de la garantía de fianza en la oportunidad legal correspondiente.

En fecha 12 de marzo de 2013, la representante de la República, a través de diligencia solicitó se emita pronunciamiento sobre la solicitud planteada por la contribuyente o se decrete el embargo ejecutivo.

El 13 de marzo de 2013 los abogados H.R.-Muci, M.C.F.M., J.D.P., J.M.V., Buró Hevia e I.R., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 25.739, 105.164, 117.237, 127.074, 119.225 y 178.196, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de SODEXHO PASS VENEZUELA, C.A., presentaron escrito de oposición a demanda de juicio ejecutivo, el cual fue presentado nuevamente el 20 de marzo de 2013.

Por auto dictado el 1 abril de 2013 se ordenó abrir articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho, de conformidad al Parágrafo Único del artículo 294 del Código Orgánico Tributario.

El 5 de abril de 2013 los apoderados judiciales de la contribuyente presentados escrito de promoción de pruebas.

A través de sentencia interlocutoria No. PJ0082013000046 dictada el 9 de abril de 2013, se declaró sin lugar la oposición al juicio ejecutivo. Acuerda la constitución de la garantía ofrecida por la contribuyente intimada y ordena la consignación de la fianza por la cantidad de un millón cuatrocientos veintinueve mil cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 1.429.004,40), dentro de lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que consta su notificación. Y el 11 de abril de 2013, se libraron las respectivas boletas de notificación a la Procuradora General de la República y a la contribuyente.

En fecha 29 de abril de 2013, la abogada I.R.L., en su carácter de apoderada judicial de la demandada presentó diligencia a través de la cual consignó Contrato de Fianza Judicial para Suspensión de Medidas No. FJ-1000732 emitida por LA MUNDIAL, C.A. VENEZOLANA DE SEGUROS DE CRÉDITO, cuyo acreedor es el SENIAT y cuyo afianzado es SODEXHO PASS VENEZUELA, C.A.

El día 13 de mayo de 2013 se ordenó librar oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que de su opinión sobre la caución ofrecida por la contribuyente.

Mediante diligencia presentada el 11 de junio de 2013, la abogada L.M., en representación de la República, ya identificada anteriormente, en respuesta al Oficio No. 128/2013 del 13 de mayo de 2013 consideró satisfactoria la fianza otorgada por la contribuyente ya que cumple con los requisitos mínimos exigidos en el Código Orgánico Tributario y en el Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal para pronunciarse al respecto, considera:

Que de acuerdo a la fianza presentada el 29 de abril de 2013 por la abogada I.R.L., apoderada judicial de la contribuyente, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda el 26 de abril de 2013, se constata que la sociedad mercantil denominada LA MUNDIAL, C.A. VENEZOLANA DE SEGUROS DE CRÉDITO, representada por el ciudadano A.J.C.R., titular de la cédula de identidad No. 6.978.850, se constituye como Fiador Solidario y Principal pagador hasta por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.429.004,40) a favor del SERVICIO NACIONLA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUENERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a los fines de garantizar a ésta última el cumplimiento de las obligaciones a cargo de SODEXHO PASS VENEZUELA, C.A. derivadas de la demanda de Juicio Ejecutivo.

Igualmente, se observa que del texto de la fianza presentada por la empresa demandada, se señala que estará vigente hasta la total ejecución de la sentencia definitivamente firme, o hasta la ejecución total de cualquier acto que de por terminado el procedimiento, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario y en los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil, y vista la aceptación de la fianza por parte de la abogada L.M. sustituta de la Procuradora General de la República, este Tribunal ACEPTA LA FIANZA PRESENTADA. Así se decide.

II

DECISIÓN

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

ACEPTA LA FIANZA PRESENTADA anteriormente identificada.

SEGUNDO

SE SUSPENDE la demanda de juicio ejecutivo intentada contra la sociedad mercantil SODEXHO PASS VENEZUELA, C.A. hasta tanto recaiga sentencia definitivamente firme en el recurso de nulidad interpuesto por la referida recurrente contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R/2012-094 del 15 de abril de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual confirma la cantidad de un millón doscientos setenta y seis mil ochocientos cuarenta y cocho bolívares (Bs. 1.276.848,00), por concepto de impuesto, multa e intereses en materia de Impuesto Sobre al Renta, para los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1 de julio al 30 de junio de los años 2005, 2006 y 2007 el cual cursa ante este Tribunal en el Asunto No. AP41-U-2012-000276.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Superior Titular

La Secretaria Accidental

Dra. D.I.G.A.

Abg. Abighey C.D.G.

ASUNTO No. AP41-U-2012-000655

DIGA/acdg/jg

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