Decisión nº PJ0082013000056 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 2 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2012-000276

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ008201200056

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25/10/2012, por las abogadas M.C.F.M. y I.R.L., INPREABOGADO Nros. 105.164 y 178.196, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la Contribuyente SODEXHO PASS VENEZUELA, C.A, mediante el cual promovieron pruebas de exhibición de documentos y de testigo experto, este Tribunal observa:

En cuanto a la prueba de exhibición de documentos relacionada con el expediente administrativo la misma se declara INADMISIBLE por cuanto en fecha 06/06/2012 se libró boleta (folio 89) dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de solicitar el envió a este Órgano Jurisdiccional de dicho expediente; no obstante se evidencia de actas que el mismo no ha sido remitido, en atención a ello se ordena ratificar el contenido de la boleta supra mencionada, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, el expediente administrativo formado con ocasión a la expedición del acto administrativo impugnado. Líbrese Oficio.

CAPITULO ÚNICO: TESTIMONIO EXPERTO: Respecto a la prenombrada prueba el Tribunal fija para el décimo quinto (15) día de despacho siguiente, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) y once y treinta de la mañana (11:30 a.m); para que las ciudadanas A.L.C. y L.S., concurra a este Órgano Jurisdiccional a deponer su testimonio.

Así mismo, se advierte, que el lapso para la evacuación de la referida prueba testimonial, comenzará a transcurrir, una vez que conste en autos el oficio librado a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con la Sentencia Nº 1108 de fecha 04/11/2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Distribuidora Rower.

De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.

La Jueza Superior Titular,

Dra. D.I.G.A.

La Secretario Accidental,

Abighey C.D.G.

Asunto: AP41-U-2012-000276

DIGA/Acdg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR