Decisión nº PJ0082013000056 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 2 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2013 |
Emisor | Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario |
Ponente | Doris I. Gandica |
Procedimiento | Recurso Contencioso Tributario |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2012-000276
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ008201200056
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25/10/2012, por las abogadas M.C.F.M. y I.R.L., INPREABOGADO Nros. 105.164 y 178.196, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la Contribuyente SODEXHO PASS VENEZUELA, C.A, mediante el cual promovieron pruebas de exhibición de documentos y de testigo experto, este Tribunal observa:
En cuanto a la prueba de exhibición de documentos relacionada con el expediente administrativo la misma se declara INADMISIBLE por cuanto en fecha 06/06/2012 se libró boleta (folio 89) dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de solicitar el envió a este Órgano Jurisdiccional de dicho expediente; no obstante se evidencia de actas que el mismo no ha sido remitido, en atención a ello se ordena ratificar el contenido de la boleta supra mencionada, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, el expediente administrativo formado con ocasión a la expedición del acto administrativo impugnado. Líbrese Oficio.
CAPITULO ÚNICO: TESTIMONIO EXPERTO: Respecto a la prenombrada prueba el Tribunal fija para el décimo quinto (15) día de despacho siguiente, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) y once y treinta de la mañana (11:30 a.m); para que las ciudadanas A.L.C. y L.S., concurra a este Órgano Jurisdiccional a deponer su testimonio.
Así mismo, se advierte, que el lapso para la evacuación de la referida prueba testimonial, comenzará a transcurrir, una vez que conste en autos el oficio librado a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con la Sentencia Nº 1108 de fecha 04/11/2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Distribuidora Rower.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
La Jueza Superior Titular,
Dra. D.I.G.A.
La Secretario Accidental,
Abighey C.D.G.
Asunto: AP41-U-2012-000276
DIGA/Acdg