Decisión nº 1546 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1359

Valencia, 04 de noviembre de 2008

198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1546

El 18 de julio de 2007, los abogados H.R.-Muci, M.E.D.C., G.U.C., y M.C.F.M. titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.969.594, V-11.270.347, V-11.228.562, y V-14.690.812, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.739, 63.523, 61.507, y 105.164, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de SODEXHO PASS VENEZUELA, C.A. (anteriormente denominada Prestaciones Venezolanas Prestaven, C.A), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de junio de 1992, bajo el Nº 8, tomo 134-A Sgdo, interpusieron recurso contencioso tributario junto con solicitud de suspensión de los efectos, contra el acto administrativo contenido en el Acta Fiscal Nº RRC-2007-05-042 del 30 de mayo de 2007, emanada de la Alcaldía del Municipio V.d.E.C., mediante la cual determinó a la contribuyente una supuesta diferencia de impuestos por la cantidad de veinte millones doscientos ochenta y nueve mil quinientos veintiséis bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.20.289.526,99), así como intereses moratorios por la suma de siete millones cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos siete bolívares con trece céntimos (Bs.7.453.707,13), imponiéndole una sanción pecuniaria por la cantidad de quince millones doscientos diecisiete mil ciento cuarenta y cinco bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.15.217.145,24) en materia de impuesto sobre Patente de Industria y Comercio, correspondiente a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 01 de junio de 2002 y el 30 de noviembre de 2005.

El 03 de agosto de 2007, se le dio entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1359, librándose las correspondientes notificaciones.

El 29 de octubre de 2008, la abogada M.C.F.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.164, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente SODEXHO PASS VENEZUELA, C.A., consignó diligencia mediante la cual DESISTE, de la acción y del procedimiento, solicitó la homologación y consignó recibo de pago N° RP-07-00003534788, del 14 de septiembre de 2007.

El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de auto composición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios.

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de la M.C.F.M. titular de la cédula de identidad N° V-14.690.812, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.164, actuando en su carácter de apoderada judiciala de SODEXHO PASS VENEZUELA, C.A. (anteriormente denominada Prestaciones Venezolanas Prestaven, C.A) de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio ochenta y seis (86), así mismo la copia del recibo de pago Marcado “A” y de la planilla de liquidación a los folios ochenta y siete (87) y ochenta y ocho (88) del presente expediente.

Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la apoderada judicial de SODEXHO PASS VENEZUELA, C.A., antes identificada, pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G.

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.M.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.M.

Exp. Nº 1359

JAYG/ms/belk.

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