Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteFelixa Hernandez
ProcedimientoAjuste De Pensión De Jubilación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

203 ° y 154 °

Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014)

Exp Nº AP21-R-2013-000247

PARTE ACTORA: GUEDEZ M.D.S., BARRETO MILAGROS, BRICEÑO MARIA, CASTELLANO F.D.C., MALPICA EMMA, B.J., R.P., G.C., DRAEGERT CARMEN, R.H., G.A., M.J., NUÑEZ CARMEN, PULGAR CARMEN, R.S.D.C., S.A., T.N., P.Z., SANZ ATANACIA, PORTILLO BEATRIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 4.876.834, 4.517.737, 4.317.328, 4.314.361, 4.268.426, 4.182.872, 3.046.672, 3.680.476, 3.439.463, 3.729.289, 3.945.800,3.947.943, 4.026.603, 4.178.262, 3.901.441, 3.701.179, 635.883, 4.259.484, 4.811.469 y 3.214.566 respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: GRETTY LAFFÉE, J.A.S. y M.A.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.740, 59.517 y 137.770, respectivamente.

DEMANDADA: INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL) Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industria Intermedias, mediante Decreto No. 6.732 de fecha 17 de junio de 2009.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: J.A.I.M., M.L.G.R., J.C.R. y M.C.B., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.846, 128.090, 151.228 Y 108.267, respectivamente.

MOTIVO: AJUSTE DE PENSIÓN.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 05 de diciembre de 2012, emanada del Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Todo con motivo de la demanda incoada por las ciudadanas GUEDEZ M.D.S., BARRETO MILAGROS y Otros contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL).

Recibidos los autos, y fijada la celebración de la continuación de la audiencia inicial, para el día 13 de febrero de 2014. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la ley orgánica procesal del trabajo, esta sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo de fecha 05 de diciembre de 2012, emanada del Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Todo con motivo de la demanda incoada por las ciudadanas GUEDEZ M.D.S., BARRETO MILAGROS y Otros contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL). Así se resuelve.-

CAPITULO II

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 13 de febrero de 2014 a las 11:00 a.m., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea la consecuencia jurídica del desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en el presente caso por analogía, siendo que esta es una incidencia no expresamente regulada en el proceso de sustanciación, establece lo siguiente:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente

.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 05 de diciembre de 2012, emanada del Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Todo con motivo de la demanda incoada por las ciudadanas GUEDEZ M.D.S., BARRETO MILAGROS y Otros contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL). Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN formulado la representación judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 05 de diciembre de 2012, emanada del Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Todo con motivo de la demanda incoada por las ciudadanas GUEDEZ M.D.S., BARRETO MILAGROS y Otros contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).

DIOS Y FEDERACIÓN

F.I.H.L.

LA JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

Exp. AP21-R-2013-000247

FIHL/

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