Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteTeresa Garcia de Cornet
ProcedimientoQuerella

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil siete (2007).

197º y 148º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16 de mayo de 2007 por el abogado R.Á.C.N., Inpreabogado Nº 17.957, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana S.M.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 3.767.394, este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

Se niega la admisión de las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I en el punto denominado Documentos Administrativos del escrito de promoción de pruebas “1) Finiquito emitido por el Ministerio de Educación y Deportes, a nombre de S.M.M.C. (…), que está anexo al expediente y consta de Planillas de Liquidación (Finiquito) en número doce (12) que le fueron entregadas en esa misma fecha y las cuales se acompañaron a la presente querella…; 2) Consta del mismo documento administrativo, que la ciudadana S.M.M.C., fue jubilada en fecha 1 de Octubre de 2003 (Ver folio 1, fecha de egreso). Este documento prueba la relación laboral y la fecha de su conclusión, así como el derecho de la ciudadana (…) a obtener sus prestaciones sociales en dicha fecha. 3) Consta de documento administrativo, que el Ministerio de Educación y Deportes canceló a la ciudadana (…), el monto debido por concepto de prestaciones sociales, en fecha 15 de Noviembre de 2006, tres años y un mes después de su fecha de jubilación. Consta igualmente de dichos documentos administrativos, que no se produjo el pago de los intereses moratorios (deudas de valor así señaladas por la Constitución Nacional) derivados del retardo en el pago… ”, por cuanto lo que quiere hacer valer es el mérito favorable de los autos, el cual no representa medio de prueba alguno, pues el Juez debe valorarlo sin necesidad de promoción alguna.

Igualmente promueve en el Capítulo I en el punto denominado Otros Documentos de su escrito de pruebas “…copias de tres (3) Libros de MATEMÁTICAS FINANCIERAS, de cada uno de los cuales se ha obtenido copias fotostáticas de aquellas páginas que contienen las fórmulas para el cálculo de interés, así como aquellos elementos que nos permiten diferenciar el interés simple del interés compuesto y observar como, el interés compuesto resulta cuantitativamente mayor que el interés simple cuando el lapso de tiempo se amplía…”; este Tribunal niega su admisión habida cuenta que no es el medio para determinar los factores o elementos considerados para los cálculos e igualmente resulta ilegal la prueba pretendida por el actor por tratarse de conocimientos estrictamente matemáticos determinar la certeza científico-matemática de una fórmula, que es lo que el abogado de la querellante pretende que este Juzgado derive de dicha prueba.

Promueven en el Capítulo II prueba de informe, a los fines de que el Ministerio del Poder Popular para la Educación informe de manera precisa sobre los insumos y lineamientos por ellos empleados para el cálculo de las prestaciones sociales de la querellante y en razón de cuales, se obtuvieron las cantidades que señalan en el finiquito. El Tribunal niega su admisión, toda vez que lo que solicita el promovente consta en autos a los folios 12 al 23 del expediente, por tanto resultaría inoficioso requerir la información solicitada, y así se decide.

LA JUEZ

TERESA GARCÍA DE CORNET

LA SECRETARIA

CHERYL VIZCAYA

EXP: 07-1854/M.C.

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